EVALUACIÓN DE PERIODO DE PRUEBA:

Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente." (art. 31 dec. 1278).

 

Evaluación del desempeño de docentes y directivos docentes, Educación básica y media, Docentes
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