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Actualizado el 03 de Agosto de 2011
Concurso Docente

El concurso de méritos para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo, con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisión de vacantes que se presenten en cualquier nivel, cargo o área de conocimiento dentro del sector educativo estatal. ( Artículo 8° del Decreto 1278 de 2002 ).

La Constitución Política en su artículo 125 determina que " Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera......El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes". Complementariamente al principio constitucional, la Ley 115 de 1994 dispone que " únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales."

El Decreto Ley 1278 de 2002 "Estatuto de Profesionalización Docente" define el concurso para ingreso al servicio educativo estatal, y establece las etapas para su desarrollo.
Mediante los Decretos 3982 de 2006 el Gobierno Nacional establece el procedimiento de selección mediante concurso para ingreso a la Carrera Docente para población mayoritaria y a través de los Decretos 3323 de 2005 y 140 de 2006 , reglamentó el proceso de selección mediante concurso.

  • Convocatoria
  • Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas
  • Aplicación de pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas
  • Publicación de resultados de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas
  • Recepción de documentos, verificación de requisitos y citación a entrevista
  • Valoración de antecedentes y entrevista
  • Publicación de resultados de la valoración de antecedentes y entrevista
  • Conformación y publicación de lista de elegibles
  • Nombramiento en período de prueba
  • Periodo de prueba.

Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - La corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2006 establece que la administración, organización y vigilancia de la carrera docente corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Ministerio de Educación Nacional: Ley 715 de 2001 en su Artículo 5° - le otorga las siguientes competencias a la Nación en materia de concursos:

  • Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.
  • Vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y las normas del sector en los distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas y/o entidades territoriales indígenas

Es el mecanismo utilizado durante el tiempo de vigencia de la lista de elegibles para que los integrantes de la misma, seleccionen la plaza en institución educativa oficial, de acuerdo con la oferta pública de empleos de carrera docente, cuando deba proveerse un número plural de cargos de directivo docente o de docente en un mismo nivel o área de conocimiento.

Las audiencias públicas podrán ser presenciales o virtuales, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

Habrá audiencias conjuntas cuando una lista de elegibles tenga validez para un departamento y los nuevos municipios que se certifiquen en educación, después de haberse convocado el concurso. (Resolución 0207 de 2010)

Mediante la Resolución No. 1161 de 11 de marzo de 2010 la Comisión Naional del Servicio Civil delegó en las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, la programación, organización y realización de las audiencias públicas.

Tiempo durante el cual el docente o el directivo docente muestra su capacidad de apropiación del cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y su integración en la cultura de la institución educativa.

La evaluación del periodo de prueba es un proceso sistemático que se lleva a cabo durante todo el periodo (mínimo cuatro meses) y requiere al menos tres momentos:

  • Socialización del proceso
  • Primera valoración
  • Evaluación final

Decreto 3982 de 2006: Reglamenta Concursos
Resolución No. 207 de 2010: Reglamenta audiencias públicas
Protocolo Audiencias Convocatoria Docente 2009
Acta de escogencia plaza pública 2009
Documentos posesión
Resolución No. 2318 de 2010

Concurso Docente, Marco Legal, Etapas del Concurso, Competencias frente al concurso
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