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Actualizado el 24 de Febrero de 2010
Convalidación de títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras

(Resolución 5547 del 1 de diciembre de 2005)

La convalidación es el reconocimiento que el gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior.

Los interesados en convalidar un título profesional deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia autenticada del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma debe estar legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.
3. Original o copia autenticada del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se aprobaron los estudios. El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla.
4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente.
En el evento de no contar con el certificado de calificaciones o el plan de estudios o no haberlos legalizado, podrán ser remitidos directamente por la institución otorgante del título al Ministerio de Educación Nacional. Los documentos señalados en los puntos 2 y 3 que estén en idioma distinto del castellano, deben ser traducidos por traductor o intérprete oficial, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para títulos en el área de la salud se requiere adicionalmente:

a) Pénsum académico de los programas cursados, relacionando contenidos teóricos y actividades prácticas.
b) Relación de actividades académicas y asistenciales que el solicitante desarrolló durante el programa. Desglosar programa académico por semestre o año.
c) Para el programa de medicina, certificación de finalización del año de internado rotatorio (o su equivalente en el país de origen), especificando el programa, rotaciones y duración del mismo.
d) Para la convalidación de un título de posgrado en el área de la Medicina, que se anexe el título de pregrado otorgado por una institución nacional o extranjera caso en el cual, debe estar convalidado.

Para títulos de pregrado en derecho adicionalmente deberá acreditarse la aprobación de estudios específicos de la legislación colombiana, en las siguientes áreas: Derecho Constitucional Colombiano, Derecho Administrativo, Procesales Especiales (Civil, Administrativo, Penal y Laboral). Dichos estudios podrán cursarse en una institución de educación superior colombiana que cuente con el registro calificado del programa de derecho, o acreditarse con los resultados que se obtenga en el examen de calidad superior-ECAES.

El artículo 3º de la Resolución 5547 del 1 de diciembre de 2005 dispone que la solicitud de convalidación será resuelta después de verificar la aplicabilidad de los siguientes criterios:

1. Convenio de reconocimiento de títulos:
Si el título procede de alguno de los países con los cuales el Estado colombiano ha ratificado convenios de convalidación de títulos.

2. Programa o institución acreditados, o su equivalente en el país de procedencia.
Si la institución que otorgó el título que se somete a convalidación o si el programa académico cursado por el solicitante se encuentran acreditados, o cuentan con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de origen o a nivel internacional.

3. Caso similar
Cuando el título que se somete a convalidación, corresponda a un programa académico que hubiera sido evaluado con anterioridad por el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, se resolverá aplicando la misma decisión que en el caso que sirve como referencia. Para tal efecto, deberá tratarse del mismo programa académico ofrecido por la misma institución y con una diferencia entre las fechas de otorgamiento de los dos títulos que no podrá exceder los ocho (8) años.

4. Evaluación académica
Si el título que se somete a convalidación no se enmarca en ninguno de los criterios señalados anteriormente o si no existe certeza sobre el nivel académico de los estudios que se están convalidando, o su denominación, se someterá la documentación a proceso de evaluación académica.

En caso de que la solicitud deba ser resuelta por el criterio de evaluación académica, el evaluador podrá solicitar, si lo considera necesario, copia informal del programa académico. No obstante, el convalidante podrá anexarlo como documento adicional al radicar la solicitud.

Para títulos de postgrado en el nivel de Maestrías y Doctorados se recomienda anexar copia del acta de aprobación de la tesis de grado y una copia de la tesis, bien sea en medio físico o en medio magnético, para facilitar la evaluación del caso.

Se enfatiza que:

- Únicamente se convalidarán títulos de educación superior, pues no aplican cursos de actualización, diplomados u otros afines.
- El trámite tiene una duración mínima de 2 meses y una máxima de 5 meses, de acuerdo con los criterios establecidos por la normatividad que lo regula. El término puede ampliarse si se requiere complementación o aclaración de la documentación.
- Cuando se solicite convalidación simultánea de títulos de pregrado y postgrado serán tratados como dos trámites independientes, por lo que requerirán pagos independientes y deberán presentarse en carpetas separadas.
- Dependiendo del programa académico y del país de origen, durante el trámite se podrá solicitar información y documentación complementaria.
- La notificación de la resolución de convalidación deberá hacerse personalmente al interesado, o a su apoderado, quien deberá anexar la correspondiente autorización mediante poder el cual no necesitara de presentación personal (Artículo 5 Ley 962 de 2005, Ley antitrámites). En caso de no surtirse la notificación personal, la notificación se hará por edicto, según lo establece el artículo 45 del Código Contencioso administrativo.

Cualquier información adicional la puede consultar en la página www.mineducacion.gov.co, en la sección "Trámites"

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