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| Conozca los comentarios sobre los proyectos que redefinen la calidad en programas de educación superior | |
En el plan de mejoramiento de la calidad de la educación que reciben los colombianos y de convocar la gestión participativa de los diferentes actores educativos del país, el Ministerio de Educación Nacional invitó a los docentes y directivos docentes a que participaran enviando sus comentarios a los proyectos de resoluciones que fijarán características específicas de calidad en programas académicos de educación superior.
Los proyectos de resolución se refieren a cinco áreas específicas: arquitectura, contaduría pública, economía, educación y salud.
Los comentarios a los proyectos de resoluciones fueron recibidos entre el 24 de diciembre de 2009 y el 30 de enero de 2010.
La publicación de estos proyectos de resolución y la recepción de comentarios se realiza, además, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 1188 de 2008, en virtud del cual, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional fijar mediante resolución las características específicas de calidad de los programas académicos de educación superior, con el concurso de los docentes y directivos docentes.
Conozca la opinión de los docentes que participaron con sus comentarios sobre los proyectos.
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programas académicos de Educación |
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| Comentarios sobre el proyecto decreto (68) | | Comentado por Jaime Mauricio | | 30 de Enero de 2010 20:39 | |
Es importate tener en cuenta que se esta planteando el trabajo por competencias en el area de educación, se esta haciendo referencia a las competencias establecidas por el proyecto Alfa Tuning? o aqui rige la autonomia univeritaria?
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| Comentado por Esperanza | | 30 de Enero de 2010 19:25 | |
Se debe complementar en el párrafo 4.1 (pag 3) que en Fisioterapia, la prestación de los servicios de salud están relacionados con el movimiento corporal humano (objeto de conocimiento/estudio de ésta disciplina), por lo demás, lo presentado por la Ley, es un resumen aproximado de la Ley 528/99 que reglamenta el ejercicio de la profesión y se dictan normas en materia de ética.
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| Comentado por Ana | | 30 de Enero de 2010 13:02 | |
NOTAS VARIAS
Siempre me ha impresionado la cantidad de arquitectos y de facultades de arquitectura que existen en este país en comparación a otros.(Según el CPNAA de 1937 al 2007 46500 arquitectos y cada año se registran en promedio 1800 nuevos profesionales de las 50 facultades de arquitectura). Al ver este documento, me pregunto acerca de la evaluación que se ha hecho sobre este tema y a la relación entre los resultados que han arrojado los ECAES y este documento.
A nivel general, me parece que se propende por una fragmentación innecesaria de los campos del conocimiento y una orientación de los profesionales hacia una formación más teórica que práctica en el oficio, cuando debe ser tanto teórica como práctica.
Un arquitecto debe ser capaz de enfrentarse a la realidad del oficio hoy, de construir una práctica amplia y diversa que no sólo se refiere al espacio construido: de escribir, vincular, discutir, administrar, producir, gestionar. ..
Hablando del ejercicio proyectual en arquitectura, la responsabilidad medioambiental, histórica y patrimonial; la gestión, la investigación, deben estar presente durante todo el ejercicio proyectual y no como simples etapas o campos auxiliares a este.
Propendería por el énfasis en temas puntuales pertinenetes como: la investigación en sostenibilidad, la gestión y la práctica: saber hacer haciendo. Con esto no refiero a hacer muros, o ir a visitas de obra, sino acercarse a cómo es la práctica de la arquitectura en el mundo real. Deben revisar las exigencias en el mundo para graduar a un arquitecto. Esta es una profesión de responsabilidad social y ética tan seria como la medicina.
Existe una necesidad de enfatizar en lo hecho a nivel local y regional.
Es importante aclarar que historia no es lo mismo que patrimonio.
En cuanto al tema del patrimonio, hay que propender por una visión más amplia que el patrimonio construido, pues son innegables las relaciones entre patrimonio construido y patrimonio inmaterial. Con la creación de los Planes Especiales de Manejo y Protección, es importante ir más allá de la valoración patrimonial.
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| Comentado por Tatiana | | 29 de Enero de 2010 16:55 | |
Creo que es importante incluir en las competencias de los docentes aspectos como:
Capacidad de planeación y gestión de proyectos educativos articulados con las comunidades
Capacidad de interacción con organismos gubernamentales y otros que sean pertinentes en el contexto nacional e internacional.
Del anterior se desprende la necesidad de hacer referencia al uso de una segunda lengua como requerimiento para un docente, la destreza básica en el uso de esta y más avanzada de acuerdo con la especificidad de cada licenciatura.
La reflexión y claridad frente a lo que constituye el gobierno educativo, su desarrollo, posibilidades y evolución en tanto el cambio mundial lo exija.
La postura frente al conocimiento pertinente y las mejores estrategias pedagógicas en concordancia.
La capacidad de respuesta de la educación ante fenómenos como embarazo de adolescentes, adicciones, matoneo, y en general a los problemas de los educandos. Entendiendo obviamente, que esta capacidad se da en coherencia con un trabajo en equipo incluyendo otros profesionales y actores de la comunidad.
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| Comentado por CARLOS HERNÁN | | 29 de Enero de 2010 15:09 | |
(Con respecto al artículo2)
¿La estructuración del plan de estudios ya no se debe organizar a partir de campos de formación sino de núcleos del saber pedagógico básicos y comunes?
Se sugiere que además de los núcleos del sector pedagógico básicos y comunes, también se establezcan los núcleos del saber específico. Teniendo en cuenta que un licenciado debe tener un dominio de su saber disciplinar.
Un licenciado debe tener formación académica tanto pedagógica como disciplinar, porque ello le posibilita tener un desempeño profesional de una cultura investigativa y responsabilidad individual y colectiva.Esto diferencia la formación profesional de un licenciado de la formación inicial de maestros que se desarrolla en las Normales Superiores del país.
Además teniendo en cuenta que en este mismo artículo , se plantea con respecto a las competencias, que el diseño curricular debe propiciar el desarollo de competencias transversales, pedagógicas y disciplinares.
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| Comentado por Yolanda | | 29 de Enero de 2010 14:42 | |
Me parece lamentable que se pierda el enfásis en la educación básica, ya que hay áreas de la enseñanza- aprendizaje que requiere profundizar en el desarrollo cognitivo dependiendo de la edad, ya que todos sabemos por ejemplo que las competencias motoras, corporales, físicas requieren de una mirada especial.
YOLANDA MANCILLA CORREDOR
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| Comentado por Braulio Adriano | | 29 de Enero de 2010 12:17 | |
Comentarios
Comentarios generales
La resolución ignora las disposiciones y las implicaciones de la Ley 1314 de 2009.
La resolución debería incluir los referentes internacionales con relación a todos los aspectos de la formación y no sólo de algunos.
ARTÍCULO 1.
Es inadecuado autorizar la certificación de énfasis pues no existen reglas mínimas que los gobiernen. Además esas certificaciones pueden ser equívocamente interpretadas por el público como especializaciones u otra clase de títulos.
ARTÍCULO 2.
1.
No deberían desaparecer las referencias a la formación integral. La redacción es defectuosa: pretende que se hagan explícitos los propósitos considerando los propósitos.
1.1
Inquieta el uso de la expresión organizaciones que podría interpretarse como una exclusión de la contabilidad de los individuos.
El uso del verbo facilitar es muy desafortunado. Induce a pensar en simplificación o informalidad.
De ninguna manera un contador puede asegurar interpretaciones y, mucho menos, "posibles implicaciones".
1.2
Hay que mejorar la redacción porque no resulta afortunado afirmar que los aspectos tienen contexto.
1.3
La expresión lenguaje no debería desaparecer. ¿Qué diferencia hay entre procesos y procedimientos?
1.4
Los contadores deben ser expertos en sistemas de información más que el uso de las TIC cuya reciente definición legal las ubica más en el mundo de la ingeniería.
1.5
Es mejor la expresión vigente ya que la ciencia es en sí misma teorías, por lo que las teorías relacionadas con la ciencia contable serían las de otras disciplinas
1.6
Pone al pregrado la meta que corresponde a los doctorados y a las maestrías. El pregrado solo puede tener un papel propedéutico frente a la investigación.
2.
El cambio de las categorías "cognitivas, socioafectivas y comunicativas" por las categorías "básicas, genéricas y específicas" requiere de mayor explicación. ¿Qué implica?
3.
Se acierta al referirse a actividades en lugar de a cursos y al introducir el concepto de áreas de formación
3.1
No resulta adecuado que a los conocimientos en materia de administración se les conceda una mayor importancia que a los de economía, derecho o matemáticas. Esto implica una toma de posición que reduce arbitrariamente la posibilidad de formular otros enfoques en desarrollo de la autonomía universitaria.
3.2
No son afortunas las expresiones "manejo", operaciones "de negocios".
Es incorrecto introducir la expresión hechos económicos, que es un género, como un elemento de la descripción de especies tales como situaciones de riesgo y operaciones de mercados.
Se echa de menos una referencia expresa a las cuatro funciones básicas, a saber: reconocimiento, medición, presentación y revelación.
3.3
Como ya se anotó: No resulta adecuado que a los conocimientos en materia de administración se les conceda una mayor importancia que a los de economía, derecho o matemáticas. Esto implica una toma de posición que reduce arbitrariamente la posibilidad de formular otros enfoques en desarrollo de la autonomía universitaria.
3.4
El propósito de superar una grave omisión del régimen vigente resulta deficiente pues adopta una tesis según la cual la auditoría es control, tesis que tiene opositores. Así la resolución vendría tomar partido en cuestiones propias del debate científico y vulneraría la autonomía universitaria.
3.5
El contador debe estar preparado para el diseño, administración y evaluación de sistemas de información y no solo para el manejo de herramientas y técnicas.
3.6
El proyecto excede la Ley de la profesión contable al asignar al contador, por vía de una resolución, la tarea de certificar el cumplimiento de los códigos de buen gobierno de las organizaciones, que también puede ser realizada por otras profesiones.
Se pierde el elemento de preparar para la acción interdisciplinar.
La referencia simultánea a la ética y a la moral resulta cuestionable porque, dependiendo de la concepción que se adopte, una de las dos escapa de los procesos de formación que podrían consagrarse como obligatorios.
ARTÍCULO 3.
Está bien que cuestiones generales de formación de cualquier disciplina, como el aprendizaje de una segunda lengua, se dejen por fuera de normas destinadas a la determinación de cuestiones específicas y especiales de una profesión, en este caso la contaduría.
ARTÍCULO 4.
La norma debería regir para períodos académicos futuros y debería conceder un plazo razonable para concebir, adoptar y poner en práctica los cambios que de ella se desprenden.
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| Comentado por CARLOS HERNÁN | | 29 de Enero de 2010 11:29 | |
(Con respecto al ARTÍCULO 1)
La denominación académica del programa será conforme a los diferentes grupos de áreas del conocimiento teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 115 DE 1994 y las competencias profesionales específicas. Por lo tanto los programas de pregrado en educación en la UCEVA , otorgarán el título de licenciado en educación física, recreación y deportes; licenciado en lenguas extranjeras.Estos programas estarán dirigidos a la formación de educadores para la atención de población estudiantil de la básica secundaria y la educación media. En relación con lo planteado encontramos que se puede entrar a afectar el perfil profesional, en el sentido que se limita el campo ocupacional de los licenciados en un área específica.
¿Los futuros docentes egresados de los programas de pregrado en educación entonces no podrían ejercer la docencia en el preescolar, la básica primaria y población de adultos? ¿A qué concursos del sector oficial , para cargos de docencia podrían acceder los futuros licenciados en un área específica?
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| Comentado por Francisco | | 29 de Enero de 2010 09:20 | |
COMENTARIO 5 SOBRE PROYECTO RESOLUCION CONTADURIA:
La Contaduría Pública y las Finanzas son consideradas disciplinas diferentes, no sólo por esa Ley 43 (que no incluye las finanzas), sino en la tradición profesional, académica y lexicográfica nacional e internacional.
El Proyecto de Resolución se quiere expedir sin esperar a la expedición del Decreto que reglamenta la Ley 1188. Ese Proyecto de Decreto, en cuanto a condiciones para denominación de programas, propone, entre otras cosas:
1.- Denominación.- La correspondencia entre la denominación del programa, los contenidos curriculares y el título, en concordancia con las reglas que se indican en seguida: A. Cuando la denominación utilizada o propuesta no sea concordante con las tradiciones académicas y las relativas a la organización de las profesiones, a nivel nacional e internacional, la institución deberá presentar una explicación que la sustente.
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| Comentado por Francisco | | 29 de Enero de 2010 09:18 | |
COMENTARIO 4 SOBRE PROYECTO RESOLUCION CONTADURIA:
Por otra parte, el Proyecto de Resolución modifica el contenido de la Contaduría Pública, taxativamente definido en la Ley 43 de 1990 (Estatuto Profesional del Contador Público), la cual, en su artículo segundo dice: "Se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expiden con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, asesoría tributaria, asesoría gerencial en aspectos contables y similares".
Cuando el numeral 3.2 de la Resolución reúne "área de formación en Contabilidad y Finanzas" pretende incluir las finanzas como campo de desempeño del Contador Público, contrariando la Ley 43 mencionada en el párrafo anterior.
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| Comentado por Francisco | | 29 de Enero de 2010 09:17 | |
COMENTARIO 3 SOBRE PROYECTO RESOLUCION CONTADURIA:
Viola la ley 1188 de 2008, la cual, en su artículo segundo dice: "Condiciones de calidad. Para obtener el registro calificado de los programas académicos, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional:
Condiciones de los programas:
1. La correspondencia entre la denominación del programa, los contenidos curriculares y el logro de las metas para la obtención del correspondiente título."
Ni la Constitución ni la Ley dan al Gobierno potestad para limitar los títulos ofrecidos por las Universidades.
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| Comentado por Francisco | | 29 de Enero de 2010 09:14 | |
COMENTARIO 2 SOBRE PROYECTO RESOLUCION CONTADURIA:
Viola la ley 30, la cual, en su artículo 28, sobre autonomía universitaria, dice textualmente: "La autonomía universitaria consagrada en la constitución...reconoce a las universidades el derecho a...crear, organizar y desarrollar sus programas académicos..., otorgar los títulos correspondientes... para el cumplimiento de su misión social y su función institucional"
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| Comentado por Francisco | | 29 de Enero de 2010 09:13 | |
COMENTARIO 1 SOBRE PROYECTO DE RESOLUCION CONTADURÍA:
En el artículo primero de este Proyecto de Resolución el Ministerio va más allá de los límites que imponen claramente la Constitución y las Leyes 30 de 1992 y 1188 de 2008:
Viola disposiciones constitucionales y legales que protegen el ámbito de autonomía del que gozan las universidades en el diseño de sus programas de formación, como los artículos 67 y 69 de la Constitución Política, las normas que los desarrollan y las subreglas establecidas por la jurisprudencia constitucional.
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| Comentado por Gilberto | | 28 de Enero de 2010 16:35 | |
Continuacion Comentario Gilberto Vega:
Al limitar la denominación del programa a "Contaduría Pública" y el título, a "Contador Público", se desdibuja la realidad actual del ejercicio profesional en un mundo de negocios y finanzas globalizado. El mundo actual de negocios requiere de un profesional preparado en contaduría pública y en finanzas internacionales y no encasillado únicamente en los asuntos contables, que es lo que induce a pensar la denominación de Contaduría Pública y del título de Contador Público. La reciente crisis de los mercados financieros y bursátiles en varias partes del mundo revela, precisamente, la urgencia de formar profesionales capacitados no sólo para dar fe pública sobre el desempeño económico de una organización sino para brindar asesoría experta respecto de la manera más adecuada y responsable de manejar los recursos económicos.
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| Comentado por Gilberto | | 28 de Enero de 2010 16:34 | |
Continuacion Comentario Gilberto Vega:
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1188 de 2008, "El Ministerio de Educación Nacional con los docentes y directivos docentes fijará mediante resolución las características específicas de calidad de los programas de educación superior. En el proceso de definición de dichas características se identificarán los elementos generales de cada programa, sin perjuicio de que las instituciones de educación superior puedan incluir en sus currículos elementos que los particularicen, en virtud de no afectar la potestad constitucional en materia de la autonomía universitaria" (énfasis añadido).
Para los programas que ya tienen una denominación distinta a la incluida en el proyecto, el cambio de la denominación del programa sería un contundente golpe a su identidad, con los perjuicios correspondientes para los estudiantes actuales y egresados.
Atentamente,
Gilberto Vega
Director
Programa de Contaduría Pública y Finanzas Internacionales
Universidad Icesi
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| Comentado por Gilberto | | 28 de Enero de 2010 16:27 | |
COMENTARIO SOBRE EL ARTICULO 1:
"ARTÍCULO 1. Denominación académica del programa. La denominación
académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa
profesional de pregrado en Contaduría Pública. El título a que conduce será
Contador Público y no podrá ser particularizado en ninguno de los campos de
desempeño profesional.
La Institución, en un documento distinto al título, podrá certificar un énfasis de
formación profesional en concordancia con el contenido curricular."
Este artículo viola disposiciones constitucionales y legales que protegen el ámbito de autonomía del que gozan las universidades en el diseño de sus programas de formación, como los artículos 67 y 69 de la Constitución Política, las normas que los desarrollan y las subreglas establecidas por la jurisprudencia constitucional. Constituye una violación de la autonomía universitaria reconocida en la Constitución Nacional; de las normas legales vigentes y de la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
Cada institución de educación superior puede sustentar la denominación académica de un programa y la correspondiente titulación, según lo establecido en la Ley 30 de 1992, de conformidad con su naturaleza, nivel académico, ciclo propedéutico y modalidad de formación.
Atentamente,
Gilberto Vega
Director
Programa de Contaduría Pública y Finanzas Internacionales
Universidad Icesi
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| Comentado por Parte X Licenciatura Matemáticas UPN | | 27 de Enero de 2010 12:11 | |
9. Consideramos pertinente el énfasis que se pone a la práctica pedagógica, a la forma en que se desarrolla y al acompañamiento que se establece como requerimiento para que ésta se desarrolle.
10. En relación con la formación en investigación pedagógica y educativa, resulta pretencioso el desarrollo de competencias profesionales para la investigación (propósito de los programas de posgrado en investigación); quizás algo similar se puede plantear en términos de investigación formativa o de competencias relacionadas con ejercicios de investigación o innovación. En este sentido, estaría más acorde con el objetivo de los programas de pregrado lo que está planteado en la Resolución 1036 de 2004, en la que se establece como propósito hacer efectiva la articulación entre docencia e investigación, desarrollar en los estudiantes la cultura investigativa y el pensamiento crítico y coadyuvar al desarrollo educativo.
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| Comentado por Parte IX Licenciatura Matemáticas UPN | | 27 de Enero de 2010 12:10 | |
8. En cuanto a las competencias disciplinares, se establece en el proyecto de Resolución que éstas deben permitir la aprehensión de los conceptos, procedimientos y el enfoque epistemológico de las disciplinas, a la luz de los lineamientos curriculares y los estándares básicos de competencias. Sugerimos plantearlo en los siguientes términos:
"Competencias disciplinares que permitan:
Interpretar, comprender y apropiarse de conceptos, procedimientos y enfoques epistemológicos contemplados en los lineamientos curriculares y estándares establecidos para el sector educativo.
Aprehender conceptos, procedimientos y enfoques epistemológicos de la disciplina, comprendiendo que el conocimiento es evolutivo y provisional, al mismo tiempo que pueda extender y aplicar el conocimiento disciplinar específico."
Con respecto a lo anterior, es pertinente plantear que las competencias disciplinares deben permitir profundizar en el conocimiento, procedimientos y aplicaciones de los contenidos disciplinares específicos, cuestión que no parece tenerse en cuenta en el proyecto de Resolución.
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| Comentado por Parte VIII Licenciatura Matemáticas UPN | | 27 de Enero de 2010 12:10 | |
7. Sugerimos revisar la forma en que se utiliza la palabra "campo" en el proyecto de Resolución, pues parece que se toma en dos sentidos. El párrafo introductorio del artículo segundo se refiere al campo del conocimiento cuya disciplina fundante es la Pedagogía, campo al cual corresponden los programas académicos en Educación. En el numeral 2 del mismo artículo segundo, se establece que el diseño del currículo debe comprender actividades académicas en las que se desarrollen las competencias profesionales propias de cada campo, lo cual al parecer se refiere a los tipos de programas establecidos en el artículo 1º o a los campos disciplinares específicos con los cuales se desarrolla cada programa.
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| Comentado por Parte VII Licenciatura Matemáticas UPN | | 27 de Enero de 2010 12:09 | |
5. En el artículo 1º se establece que la denominación se hará de acuerdo con los diferentes grupos de áreas del conocimiento teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 115. En dicha ley aparece como área, por ejemplo Ciencias Naturales y Educación Ambiental. ¿Cabe dentro de esta disposición la posibilidad de mantener programas como: Licenciatura en Biología, Licenciatura en Química, etc.?
6. En el artículo 1º se establecen cuatro literales que hacen referencia a la formación a la cual están dirigidos los programas. Recomendamos referirse a esta clasificación siempre usando el mismo término, el cual podría ser "Tipos de programas" de tal manera que cuando se haga mención a ellos en la Resolución quede claro que se refiere a esta categorización.
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| Comentado por Parte VI Licenciatura Matemáticas UPN | | 27 de Enero de 2010 12:08 | |
4. Nos parece pertinente que los programas de Licenciatura en... (Literal c, Artículo 1º) se dirijan a la formación de educadores para la educación básica primaria y para la educación media. Sin embargo encontramos que en la denominación de los programas se excluye Licenciatura en Básica con énfasis en... (por ejemplo Matemáticas). Sugerimos que esta denominación se incluya por cuanto ese tipo de programas está atendiendo a una necesidad importante y específica de formación de maestros para la básica, especializados en un área determinada, y son grandes los esfuerzos que se han hecho para organizar el currículo atendiendo a esta necesidad. Hasta el momento no creemos que haya alguna evaluación negativa del impacto de estos programas que amerite desaparecerlos o siquiera transformarlos sustancialmente.
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| Comentado por Parte V Licenciatura Matemáticas UPN | | 27 de Enero de 2010 12:08 | |
3. Entendemos, a partir del artículo primero, que la denominación de los programas debe estar de acuerdo con las competencias profesionales específicas a que apunta, pero, ¿cuáles son éstas y cuál es el mecanismo para establecerlas?; el proyecto de Resolución explícitamente declara qué deben permitir dichas competencias pero no establece cuáles son. Intuimos que cada programa tiene la autonomía para plantear aquellas que considera pertinentes. Sabemos que, para efectos de evaluación, se han planteado algunas competencias específicas a ser evaluadas a través de las pruebas ECAES, sin embargo, no se conocen las directrices para algunos programas de formación de profesores. Por ejemplo, aún no se han definido las competencias profesionales relacionadas con los programas de Licenciatura en Matemáticas, aunque se han establecido las competencias para los programas de Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Matemáticas; creemos que la diferencia del nivel de educación para el cual se forman los profesores en los distintos tipos de Licenciatura, sí determina (o debería determinar) algunas diferencias en las competencias profesionales. En este sentido, sería pertinente que se promoviera un debate para establecer las competencias profesionales específicas y poder establecer unas básicas y comunes a todos los programas; estas últimas, podrían incluirse en la Resolución.
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| Comentado por Parte IV Licenciatura Matemáticas UPN | | 27 de Enero de 2010 12:07 | |
Por lo tanto, si bien la Pedagogía se considera disciplina fundante en estos programas, la disciplina misma y su pedagogía y didáctica específica, lo son del mismo modo. Por ello, sugerimos revisar la inclusión del núcleo del saber del literal c, que plantea la estructura histórica y epistemológica de la pedagogía como núcleo del saber pedagógico básico y común, pues en algunos casos, este podría no ser pertinente a la luz de los fundamentos de los programas, en particular, con los desarrollos de las pedagogías específicas como disciplinas en formación.
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| Comentado por Parte III Licenciatura Matemáticas UPN | | 27 de Enero de 2010 12:06 | |
2. La UPN ha promovido en los últimos años, encuentros de programas de formación inicial de profesores, eventos en los que las universidades en el ámbito nacional propician la discusión acerca de los programas de formación de profesores. En cuanto a los programas de formación de profesores de Matemáticas, en tales encuentros se ha identificado la diversidad y complejidad de los programas creados para tal fin y la comunidad académica ha reconocido como una problemática la inestabilidad de la normatividad y la falta de acuerdos mínimos sobre qué es lo relevante en la formación inicial y cómo debe ser su articulación con la formación en posgrados. Producto de estas discusiones y del trabajo de los profesores del DMA, estamos convencidos de que los futuros profesores adquieren sus competencias a partir del conocimiento de varios aspectos, y no sólo del disciplinar en el área particular de formación (lenguas, ciencias sociales, matemáticas, etc.), el cual sin duda juega un papel fundamental en la formación de profesores.
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| Comentado por Parte II Lincenciatura Matemáticas UPN | | 27 de Enero de 2010 12:04 | |
1. Al realizar un trabajo de seguimiento de las disposiciones normativas referidas a los programas de pregrado en Educación, emanadas en los últimos doce años, se percibe una extraña dinámica que se caracteriza por la expedición y derogación sucesiva de las normas, sin una explicitación de la racionalidad de ello, generando una distorsión de un horizonte o política educativa y enrareciendo el ámbito normativo que sirve de base a los programas de formación inicial de profesores. En este sentido, los programas existentes constantemente han tenido que generar trasformaciones y adaptarse a los cambios exigidos por la normatividad, sin siquiera haber tenido la oportunidad de graduar muchas promociones y analizar los resultados correspondientes, para poder llevar a cabo una evaluación sistemática y profunda de los mismos y aportar a la discusión sobre la formación inicial de profesores, con el conocimiento práctico generado desde la experiencia del diseño y desarrollo curricular promovido hace apenas una década.
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| Comentado por PARTE I Licenciatura Matemáticas UPN | | 27 de Enero de 2010 12:01 | |
El colectivo de profesores de planta del Departamento de Matemáticas (DMA) de la Universidad Pedagógica Nacional, atendiendo a la invitación publicada por ustedes (http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-212865.html), y bajo la consideración de que es positivo que el Ministerio de Educación promueva la discusión y aprobación de normas que reglamenten los programas de formación de profesores, los cuales se mencionan en el proyecto de resolución como "programas de pregrado en Educación", participamos con los siguientes comentarios:
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| Comentado por Juan Carlos | | 27 de Enero de 2010 08:57 | |
Numeral 2.4 y 2.5 No se tiene en cuenta que el concepto de la planeación urbana y regional, como area de desempeño del arquitecto, se recalca sobre el urbanismo.
El nuevo arquitecto debe entender la gestión, la administración y la PLANEACION del territorio.
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| Comentado por PAOLA DEL CARMEN | | 26 de Enero de 2010 12:08 | |
CREO QUE EN EL ARTICULO 3.2.2 COMPONENTE DE REPRESENTACION, SE DEBE TENER ENCUENTA LA GUIA Y ESTANDARES PARA EL DESARROLO GRAFICO DE PROYECTOS EDITADA POR EL CPNNA, ACFA Y SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS
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| Comentado por Juan Guillermo | | 25 de Enero de 2010 13:54 | |
- Si como dice el encabezado "los programas de licenciatura se denominarán conforme a las áreas del conocimiento", entonces no se debería volver a las denominaciones por los niveles del sistema. En la práctica las instituciones no tienen en cuenta sino el área del conocimiento.
- No se relacionan los programas y los títulos para la Etnoeducación. El decreto no puede quedar con este vacío.
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| Comentado por Angela María | | 24 de Enero de 2010 11:41 | |
Buenos días.
Creo importante varios aspectos:
1. La normatividad debe identificar como lo han dicho algunos las áreas de licenciatura y no solo decir que son las definidas en la Ley 115. Ejemplo: Un área es Humanidades, lengua castellana e idioma extranjero?. Es importante aclarar las áreas para no caer otra vez en los énfasis.
2. En el árticulo 4 dice "...líneas de investigación en el área o énfasis". Creo que con esto entonces al parecer área o enfasis es lo mismo, lo cual no deberia ser así y todo el documento debe hablar es de área así como se especifica en la denominación del programa.
3. Se debe ampliar en el árticulo 3 que una Institución de Educación superior virtual que cuente con plataformas sólidas podrán realizar prácticas virtuales en Instituciones Educativas virtuales siempre y cuando se realice acompañamiento docente.
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| Comentado por Luz Marina | | 23 de Enero de 2010 22:22 | |
De acuerdo con la modalidad de formación, faltan especificaciones para los programas en la metodología a distancia, o programas ofrecidos a través de tecnologías de información y comunicación, por ejemplo: relaciones entre trabajo Presencial e Independiente seguimiento a estudiantes; desarrollo en el estudiante de un compromiso social responsable; articulación entre la formación investigativa y la proyección social; desarrollo de una cultura de autoevaluación; fomentar el trabajo autónomo y el trabajo colaborativo-
Fundamentación para los programas no solo en los nucleos del saber pedagógico sino también en la transdisciplinariedad en relación con los nuevos modos de producción del conocimiento y del ejercicio profesional. Tener en cuenta el balance entre conocimientos teóricos y prácticos. Falta también la expresión de la estructura curricular en créditos y flexibilidad de rutas de formación
Incluir además el desarrollo de competencias socioafectivas, cognitivas y comunicativas en lengua materna y en una segunda lengua.
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| Comentado por Alvaro | | 21 de Enero de 2010 18:17 | |
Es importante el agregar a los aspectos antes comentados, que se establezca en las àreas la de licenciatura, para que los futuros profesionales, estén en capacidad de transmitir sus conocimientos hacia lo pedagógico y didáctico.
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| Comentado por Alvaro | | 21 de Enero de 2010 18:13 | |
Estimo conveniente tener en cuenta los siguientes aspectos:
1.- En el punto 1.2. añadir los aspectos cultural.
2.- En el punto 1.4. agregar que el uso de las tecnologías de información son herramientas, soporte para el ejercicio de la profesión.
3.- En los puntos 1.5. y en 2. Revisar, comprender, analizar, interpretar...
4.- En el punto 3.1. agregar la administración, lo tecnológico, lo filosófico.
5.- En el punto 3.5. en los conocimientos y manejos nacionales e internacionales.
6.- En el punto 3.5. en la comunicación escrita y verbal, para la divulgación de la información con fines financieros y contables.
7.- Incluir un aspecto importante como lo es el ser auxiliar perito de la justicia en aspectos de investigación forense o auditor forense.
8.- En lo curricular con respecto a lo que corresponde a la misión, visión, valores objetivos o políticas contempladas en la institución con base al PEI.
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| Comentado por Javier | | 21 de Enero de 2010 14:01 | |
Las universidades dan mucha teoría pero la práctica no es algo indispensable para la graduación en un mundo donde se esta evolucionando la tributaria y las normas internacionales de contabilidad donde se están enseñando donde la junta de contadores revisa que la experiencia que se demostró es cierta
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| Comentado por CECILIA | | 21 de Enero de 2010 13:37 | |
Dentro del contexto de los proyectos se debería obligar a las Universidades para que apoyen a los estudiantes en la parte práctica. puesto que la teoría sin la práctia no vale nada, y por ello es que muchos recien egresados regalan el trabajo para poder conseguir la experiencia que en la mayoría de los casos exigen las entidades, y las Universidades no se preocupan actualmente por ésto, sino por sacar al mercado cantidades de profesionales. Por ello deberían obligar a las universidades a éste tema y así beneficiar a todos los estudiantes.
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| Comentado por MIGUEL ANGEL | | 21 de Enero de 2010 11:49 | |
Numeral 2.2. Debería hacer referencia a los procesos de gerencia así: En el campo tecnológico o de la construcción que incluye la dirección, manejo y coordinación de las obras necesarias para materializar los proyectos de arquitectura y urbanismo. Incluye entre otros aspectos relativos a la Gerencia del Proyecto y la Obra, presupuestos, programación, control y aseguramiento de los recursos necesarios.
(La residencia de obra "es un cargo" que no viene al caso; la interventoría debe quedar incluida dentro de los procesos de control y aseguramiento).
Numeral 2.5 Igualmente se omiten los procesos gerenciales. Propongo quede así: En el campo de la Gestión de Proyectos, tanto en entidades públicas como privadas y que tienen que ver con la administración del territorio, la ciudad y la realización de proyectos, incluye la dirección, manejo y coordinación de los recursos necesarios para la materialización del proyecto y la realización de obras de arquitectura y urbanismo.
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| Comentado por Richard | | 21 de Enero de 2010 10:28 | |
Cordial Saludo.
Incluido en la exposición de motivos de la ley 1314 de 2009, el estandar XBRL es a nivel mundial el lenguaje utilizado para la trasmisión electrónica del reporte financiero estandarizado.
El conocimiento del contador del este estandar y el aseguramiento de la información que se trasmite en este formato deben ser estudiados profundamente debido al impacto que tendrá en el quehacer del reporte, tal como indica el instituto de auditores y gobierno corporativo en el capitulo XIII del documento adjunto.
Ver:
http://www.iaichile.com/Content/Documents/Document.ashx?DocId=58198
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| Comentado por Richard | | 21 de Enero de 2010 10:16 | |
Cordial saludo.
Dentro de la adopción de estándares internacionales se encuentran los de valuación y los programas de contaduría deben incorporar la enseñanza de estos dado que nosotros los contadores debemos conocer mejor que nadie de Valor Razonable.
www.wix.com/reporting/xbrl
http://web.ifac.org/download/IFAC_Update_2009_09_es.pdf
IFAC ( Federación Internacional de Contadores ) Y EL IVSC ( Consejo Internacional de estandares de Valuación ) FIRMAN UN MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO; ESFUERZO DE COLABORACIÓN
PARA MEJORAR LA UNIFORMIDAD DE LAS NORMAS GLOBALES DE VALUACIÓN
IFAC y el Comité de Normas Internacionales de Valuación (International Valuation Standards Council, IVSC) han
firmado un memorando de entendimiento (Memorandum of Understanding, MoU) para mejorar sus respectivos impactos
sobre las cuestiones relacionadas con las valuaciones, especialmente con aquellas tendientes a mejorar la uniformidad de
las normas globales de valuación que afectan la preparación y auditorías de los informes financieros.
IFAC y el IVSC buscarán oportunidades de colaboración en áreas de interés común, tales como mejorar el entendimiento
mutuo de los valuadores y auditores, de las normas relacionadas con los estados financieros y del uso de expertos por
parte de los auditores, y promover la credibilidad y la aceptabilidad de las valuaciones preparadas de conformidad con
las Normas Internacionales de Valuación. Como parte de este esfuerzo de colaboración, el IVSC ha designado a Frank
Bollman para que se desempeñe en el Grupo Consultivo del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y
Aseguramiento. El Sr. Bollman es Director Gerente del estudio Duff & Phelps GmbH con sede en Europa.
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| Comentado por LEONARDO | | 21 de Enero de 2010 08:43 | |
Considero que en la norma debe quedar con mayor claridad y énfasis lo relacionado con los conocimientos específicos en las áreas respectivas, que deben adquirir los egresados de las Facultades de Educación, para no caer nuevamente en los vacíos generados con la reglamentación que por un lado abolió la formación de educadores en áreas específicas y por otro dio cabida a un sin número de formadores de docentes provistos de muchas teorías pedagógicas y psicológicas, pero sin ningún concocimento básico que las soporte. Conozco varios casos (al menos 5) de Licenciados en Educación con énfasis en matemáticas, egresados de Universidades nacionales con reconocimiento internacional, que no poseen los conocimientos básicos para ostentar tal título.
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| Comentado por Fernando | | 20 de Enero de 2010 14:05 | |
en el punto 3.2 primer parrafo se debe dejar claro en el contenido que se trata de conocimientos en finanzas.... Proporciona la
fundamentación teórica y la ejercitación práctica para el manejo contable y de las finanzas, la preparación de estados financieros, el análisis de las operaciones de negocios, y el análisis y las proyecciones financieras.
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| Comentado por Alfredo | | 20 de Enero de 2010 10:50 | |
La propuesta de resolución describe muy bien las exigencias de formación de un Economista "puro", sin embargo, distante de la realidad profesional y laboral que tiene su campo de acción en el estado (muy contados) o en la empresa. Obliga por tanto a reflexionar sobre el objeto y sus condiciones que interrelaciona la actividad económica con estos sectores, determinando la vinculación de ciencias como la filosofía, la política, la administación y los negocios, especialmente en el área de fundamentación, lográndo un significativo desarrollo que facilita la integración con la formación profesional.
Este planteamiento, de igual forma, plantea la necesidad de adicionar competencias económicas aplicadas tanto al sector estado como al productivo.
Economía, es hoy por hoy, y se corrobora con los planteamientos del decreto; una de esas profesiones que exigen una Especialización o una Maestría en profundización, para lograr coherencia con las demandas reales laborales del mercado colombiano.
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| Comentado por Carlos Danilo | | 20 de Enero de 2010 08:32 | |
La actividad física (deporte y recreación) es un aspecto que hoy en día viene retomando su papel fundamental en la salud, en todos sus componentes (promoción-prevención-tratamiento-rehabilitación), por tanto es importante considerar dentro del área de la salud, los programas académicos de deporte y recreación que tienen este énfasis, con el fín de precisar su rol en la salud, tal como se estan definiendo las especificidades en el caso de la licenciaturas.
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| Comentado por Luz aide | | 18 de Enero de 2010 15:54 | |
Por favor mirar del articulo 1 el literal b donde ponen el articulo 22 de la Ley 115 como referente y si es de primaria debe ser el articulo 21.
Sugiero que debe ser más concreta en cuanto a competencias disciplinares y no ser tan repetitivos en el campo pedagogico, ya que esta enunciado en aspectos curriculares , nucleos del saber y Competencias pedagogicas.
Retomar el decreto 1278 aspectos como : administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica,
investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención
a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación.
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| Comentado por JAIME ALBERTO | | 18 de Enero de 2010 15:07 | |
Los ambientes virtuales de aprendizaje deben acercarse a la realidad y al contexto educativo.
Debe aproximarse a acciones pedagogicas concretas , por ello se debe de establecer una plataforma tecnologica minima dentro de las condiciones minimas que permitan a los estudiantes alcanzar competencias pedagiogicas, con indicadores claros de a cuerdo al numero de estudiantes por grupo.
De igual manera el Proyecto Educativo del Programa debe desarrollar una propuesta donde evidencie la practica pedagogica dentro del aula y fuera del aula siempre mediada por las tecnologias de la informacion y la comunicacion, ya que en el medio el mismo ministerio ha establecido politicas para el desarrollo de programas virtuales que requere recurso humano con este tipo de formacion.
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| Comentado por pedro nel | | 18 de Enero de 2010 11:25 | |
Con respecto a la RESOLUCION NÚMERO 2769 DE 2003, esta es una oportunidad más para hacerla aplicar pues hay que separar la formación en ciencias de la formación en pedagogía y no como se hace ahora que es una combinación donde predomina la pedagogía y se disminuye el conocimiento en ciencia.
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| Comentado por Jairo Enrique | | 14 de Enero de 2010 11:13 | |
Estimados señores les agradeceria informarme si el Decreto reglamentario de la Ley 1188 ya se expidio. Gracias
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| Comentado por MAGDA | | 14 de Enero de 2010 08:24 | |
La resolución podría hacer más explícitos dos aspectos de la formación de formadores: la práctica docente debe ser en los contextos en los que se otorga el título (preescolar, Ed. básica, etc); el trabajo de investigación debe ajustarse al área de formación pedagógica para que su impacto sea el esperado.
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| Comentado por Bernardo | | 13 de Enero de 2010 18:09 | |
Conociendo los programas implementados en la Comunidad Europea, Australia y Japon entre otros (con buenos resultados a la fecha), es importante considerar una mayor y verdadera participacion del Sector Empresarial en concordancia con la gestion de las IES. Por ello, retomando lo expresado en el Art. 3 "asi como las demas actividades academicas que considere pertinentes", considero es necesario precisar estas actividades, como por ejemplo comprometiendo a las IES en alcanzar un minimo de convenios de practicas empresariales que garanticen el oficio practico (sistema dual) de sus estudiantes; algunas lo implementan y desarrollan a titulo propio y en algunas regiones del paais. Igualmente pienso es importante una mayor exigencia a las IES en lo referente al dominio de una segunda lengua de Directivos, docentes y alumnos; una de las buenas maneras o formas de enseñar es "el ejemplo".
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| Comentado por Luis | | 13 de Enero de 2010 09:51 | |
No hay derecho que unos documentos del Ministerio de Educación Nacional contengan tantos errores de ortografía.
Esto es vergonzoso.
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| Comentado por Eduardo | | 12 de Enero de 2010 11:56 | |
No identifica la pertinencia regional o local. El 99% de los egresados trabajan en Colombia. Las tendencias de la ciencia y tecnologia estan modificando la economía global y no se ve incorporado.
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| Comentado por Alvaro | | 11 de Enero de 2010 19:52 | |
Me parece que se debe ampliar los articulos referidos a la educación a distancia para poder reglamentar los programas ofrecidos bajo esta modalidad.
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| Comentado por ALEJANDRO | | 11 de Enero de 2010 10:05 | |
no aparece la profesion de quimica farmaceutica ni relacionadas
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| Comentado por KEVIN | | 10 de Enero de 2010 21:20 | |
LOS PROFESORES DE LAS UNIVERSIDADES NO SABEN ESCRIBIR NI HABLAR, MUCHO MENOS SABEN ENSEÑAR,NO CONOCEN LA PEDAGOGIA MODERNA,SOLOMENTE HABLAN Y HABLAN Y LUEGO HACEN EXAMENES PARA RAJAR A LOS ALUMNOS. SE DEDICAN A HACERLE PERDER EL AÑO A LOS ALUMNOS.
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| Comentado por JOSE HERBIN | | 10 de Enero de 2010 21:12 | |
QUE EN EL DECRETO UNICO SEA OBLIGATORIO, ADEMAS DEL TITULO PROFESIONAL, ACREDITAR FORMACION PEDAGOGICA -MODELOS PEDAGOGICOS-ARTICULO 68 CONSTITUCION, PARA DESEMPEÑAR LA DOCENCIA,CUALQUIERA SEA LA FACULTAD.
COMO DERECHO DE LOS ESTUDIANTES PONER EN PRACTICA LA LEY DE JUVENTUDES, LA CLASE ACTIVA Y QUE LA EVALUACION SEA UNA CORRESPONDENCIA NATURAL DEL TRABAJO REALIZADO POR LOS ALUMNOS.
OBLIGAR A LAS UNIVERSIDADES ACONCERTAR CADA 3 AÑOS EL MANUAL DE CONVIVENCIA CON LOS ALUMNOS, ESPECIALMENTE SUS DERECHOS ESTUDIANTILES,EN DERECHOS ESTUDIANTILES SE DEBE REGLAMENTAR TODOS LOS POSIBLES PROBLEMAS ACADEMICOS RESPECTO A LAS CLASES, A LA EVALUACION.
ALGUNAS UNIVERSIDADES CONTRATAN DOCENTES PROFESIONALES, EJEMPLOS EN FACULTADES DE DERECHO, QUE NO CONOCEN LA PEDAGOGIA Y OTROS QUE LA CONOCEN PERO EN LAS CLASES SOLAMENTE SE DEDICAN A DICTAR TEXTOS,TODO ES HABLAR,HABLAR Y EN LOS EXAMENES RESULTAN CON ADIVINANZAS.ESTE PROBLEMA GENERA MUCHA DESERCINON ESTUDIANTIL.ALGUNAS UNIVERSIDADES EXIGEN PARA TRASLADO DE UNIVERSIDAD CALIFICACIONES MAS ALTAS QUE EN LA PROPIA- QUEBRANTA LA IGUALDAD.OTRAS UNIVERSIDADES HACEN REPETIR MATERIAS QUE LOS ALUMNOS YA HAN SUPERADO CONFORME A LA REGLAMENTACION EN LO QUE LLAMAN REPETIR EL AÑO-LOS DERECHOS ADQUIRIDOS SON VULNERADOS EN ESTE CASO.
PARA GRADUARSE DE ABOGADO HAY DEMASIADAS EXIGENCIAS INUTILEZ.SI ES OBLIGATORIO EL CONSULTORIO JURIDICO SOBRA EL AÑO DE PRACTICA.LOS PREPARATORIOS COMO SIMPLES EXAMENES TEORICOS NO TIENEN SENTIDO. POR FAVOR, ESCUCHAME, SOY ABOGADO, ESPECIALISTA Y DOCENTE POR MAS DE 35 AÑOS .
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| Comentado por ELIZABETH MARÍA | | 09 de Enero de 2010 18:55 | |
Relacionado con el de Educación:
Artículo 3: Relacionado con prácticas pedagógicas: segunda línea, sugiero cambiar la palabra prever (que significa: presentir, adivinar, profetizar, presentir) por la palabra proveer (que significa: suministrar, proporcionar, administrar, entregar, facilitar); la redacción quedaría así: "(...) proveer espacios idóneos, eficientes y de calidad para la realización de las prácticas específicas que contribuyan al desarrollo académico y profesional."
Artículo 5: "(...) congruente con lo cual se encontrará el salario de los mismos con el fin de mejorar y dignificar la labor docente - educadora."
Cordialmente,
ELIZABETH MURRAIN KNUDSON
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| Comentado por ELIZABETH MARÍA | | 09 de Enero de 2010 18:53 | |
Relacionado con el de Educación:
Artículo 1: literal a. Sugiero excluir el título de "Licenciado en Pedagogía Infantil" teniendo en cuenta que es más integral y amplio de lo que representa la formación para la primera infancia, sólo aplica a uno de los componentes. Razón por la cual son absolutamente pertinentes los otros dos títulos sugeridos " Licenciado en Educación Preescolar o Licenciado en Educación para la Primera Infancia".
Literal c. Sugiero que los títulos puedan ser "Licenciado en Educación Secundaria o Licenciado en Educación Media, con énfasis en (....)" el área del conocimiento que le correponda.
Artículo 2: Aspectos curriculares es necesario utilizar correctamente el español:
1. Núcleos del Saber: literal a. "La educación del ser humano (...)"
Literal b. " La enseñanza de los conocimientos y saberes producidos por la humanidad y que fundamentan los oficios, profesiones y disciplinas en el marco (...)
Literal d. última línea "(...) sensibilidad y creatividad que fundamenta y da sentido a la profesión y al arte de educar integralmente a los niños y adolescentes."
Cordialmente,
ELIZABETH MURRAIN KNUDSON
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| Comentado por ELIZABETH MARÍA | | 09 de Enero de 2010 18:47 | |
Mil bendiciones y felicidades en este año nuevo para tí y todos tus seres amados.
En relación con los documentos (Decretos) que enviaste que están para revisión y comentarios antes de la publicación por parte del Ministerio de Educación Nacional . Te envío comentarios a los de Educacion y Salud.
Relacionado con el de Salud:
punto 2.4: última línea teniendo en cuenta que el respeto es un valor implícito en lo ético proopongo que la redacción quede así: "(...) integral, eficiente, de calidad, ético, solidario a los diferentes sujetos de atención ya sean personas, familias o comunidades."
Nota para el MEN: es importante exaltar el eficiente uso del español que se ha realizado tradicionalmente en Colombia tanto en el espacio legislativo como en el académico, adoptar estilos vulgares en los cuales se usa deficientemente este idioma tan limpio y pertinente toma mayor trascendencia cuando se trata de nuestro Ministerio Nacional de Educación, razón por la cual sugiero cambiar algunas palabras.
Sin otro particular,
Cordialmente,
ELIZABETH MURRAIN KNUDSON
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| Comentado por HARVEY | | 09 de Enero de 2010 17:47 | |
En el documento de educación, sería bueno considerar la inclusión de una práctica a manera de Pasantía docente durante los dos últimos semestres y que pueda ser realizada en cualquier Institución educativa del País, ello permitiría al estudiante de Licenciatura tener un contacto directo con los estudiantes, ganando dominio grupal y manejo de clase.
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| Comentado por luis | | 09 de Enero de 2010 13:15 | |
que ha pasado con los pobre docentes provisionales y como van a quedar.dicen aca que los van a sacar
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| Comentado por Luis Alfonso | | 08 de Enero de 2010 22:53 | |
Señores MEN.
Gracias por la oportunidad de expresarnos. Me parece que los programas de pregrado en educación deberín tener la oportunidad de ofrecer doble titulación puesto que la gran mayoría de estudiantes ingresa a estas carreras motivas por el conocimiento especìfico del enfasis y solo algunos pocos están motivados por la pedagogía como objeto de estudio. Entonces pienso que las ciencias pueden ofrecer el título con base en el componente específico y el de educación.
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| Comentado por GIOVANNY | | 08 de Enero de 2010 16:59 | |
Señores
Ministerio de Educación
Gracias por este espacio para participar:
Considero bastante importante las practicas pedagógicas contempladas en el articulo 3°, por tal razón se debe especificar el número exacto de horas que el estudiante debe realizar, con el fin de acercarlo al terreno en donde se va a desempeñar .
Igualmente importante es fortalecer en el futuro maestro su actitud de servicio a la sociedad mediante las competencias transversales contempladas en el articulo 2.1. Es decir hay que hacerlo más consciente de la enorme responsabilidad social que implica educar y desarrollar su vocación.
Sin interferir en la autonomía universitaria se pueden sugerir contenidos de gestión educativa, para que aquellos maestros que opten por cargos directivos, posean algunas herramientas básicas de gestión.
Gracias.
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| Comentado por Maria | | 07 de Enero de 2010 17:53 | |
Estimo pertinente la socializacion del proyecto de ley, con relacion a las Competencias de Terapia Ocupacional pienso que se debe retomar lo definido por el
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
en la LEY 949, citada a continuación
Por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Definición
Artículo 1º. Definición. La Terapia Ocupacional es una profesión liberal de formación universitaria que aplica sus conocimientos en el campo de la seguridad social y la educación y cuyo objetivo es el estudio de la naturaleza del desempeño ocupacional de las personas y las comunidades, la promoción de estilos de vida saludables y la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidades y limitaciones, utilizando procedimientos de acción que comprometen el autocuidado, el juego, el esparcimiento, la escolaridad y el trabajo como áreas esenciales de su ejercicio.
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| Comentado por Carolina | | 07 de Enero de 2010 15:21 | |
Pienso que es muy importante diferenciar el que hacer y las competencias de los profesionales de la salud; especificamente con relacion a la Terapia Ocupacional, considero importante retomar dentro de sus competencias lo establecido en la ley 949 de 2005, "Por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondienteLa Terapia Ocupacional" en su articulo 1 se defina como " es una profesión liberal de formación universitaria que aplica sus conocimientos en el campo de la seguridad social y la educación y cuyo objetivo es el estudio de la naturaleza del desempeño ocupacional de las personas y las comunidades, la promoción de estilos de vida saludables y la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidades y limitaciones, utilizando procedimientos de acción que comprometen el autocuidado, el juego, el esparcimiento, la escolaridad y el trabajo como áreas esenciales de su ejercicio" lo anterior complementaria en gram medida las competencias...
Por otro lado en lo relacionado con la formacion profesional la misma ley en los articulos 2 y 3 complementa la formacion propia del profesional en Terapia Ocupacional;
Espero colaborar con la revision del documento;
Muchas gracias
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| Comentado por LINA ASTRID | | 06 de Enero de 2010 21:30 | |
Me parece estupendo que centren la atencion en preparar a los nuevos docentes en el manejo de competencias y que preparen a los educandos para la vida. tambien me parece sensacional que le den a la carrera docente la importancia que se merece. muchas gracias
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| Comentado por MARLY | | 05 de Enero de 2010 16:49 | |
Es coherente con los lineamientos expresados en la 1188; creo que debe aclarar sobre el tipo de Instituciones de Educcaión Superior que pueden ofrecer programas de Educación puesto que aún existen Instituciones Técnicas y Tecnológicas que tienen programas de Educación con Registro Calificado (decr 272, Res 2566 y 1036) y creo estarían interesadas en saber si siendo Tecnicas y/o Tecnológicas (Redefinidas) pueden ofertar este tipo de programas.
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| Comentado por Sara Judith | | 05 de Enero de 2010 12:54 | |
Opino que el Decreto debiera incluir totalidad de créditos mínimos para obtener el título.
En el caso de la Universidad del Atlántico en la Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Matemáticas, interesante lo del título de Licenciados en Matemáticas, pero falta claridad SI ESTE NUEVO TITULO LE COBIJA A LOS ESTUDIANTES QUE YA LLEVAN SEMESTRES AVANZADOS
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| Comentado por Isabel Cristina | | 05 de Enero de 2010 11:41 | |
Sería importante tener en cuenta que para la Psicología, cuando ésta se ejerce en el área clínica, se encuentra regida por la Dirección Seccional de Salud y debe incluso cumplir con todos los requisitos exigidos. Sin embargo en los procesos de legislación, esta área (o campo ocupacional) de la psicología no es visualizada en las diferentes resoluciones, aspecto que es muy importante para las IES que ofrecen esta formación.
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| Comentado por LUIS HERNANDO | | 01 de Enero de 2010 19:47 | |
Apreciados señores MEN:
respecto de este proyecto creo que se debe implementar que los docentes que contraten las universidades para los programas de pregrado deben tener como minimo formacion de maestria ya que favorece el espiritu de implementacion de calidad segun lo establece dicho proyecto.
mil gracias.
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Contáctenos . Línea gratuita fuera de Bogotá: 01 - 8000 - 910122. Línea gratuita Bogotá (057 + 1) 2220206. Conmutador: (57 + 1) 2222800. Fax: (057 + 1) 2224953. Dirección Ministerio de Educación: Calle 43 No. 57 - 14. Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá. Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. NIT 899999001-7. Términos y condiciones de uso
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