| | | | | Actualizado el 20 de Septiembre de 2009 |
| Lea todos los aportes que llegaron a la Guía sobre los Fondos de Servicios Educativos | |
El Ministerio de Educación Nacional recibió hasta el pasado sábado 26 los aportes y comentarios de los secretarios de educación, rectores, directores rurales, docentes, consejos directivos de las instituciones educativas oficiales y la comunidad en general al documento de trabajo sobre los Fondos de Servicios Educativos.
Estos fondos son definidos como "cuentas contables de los establecimientos educativos, creadas como un mecanismo de gestión presupuestal y ejecución de recursos, para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión, distintos a los de personal".
El documento de trabajo desarrollado por la Subdirección de Seguimiento al Uso de Recursos del MEN y puesto en discusión incluye temas como: el papel de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas frente a los Fondos de Servicios Educativos (asistencia técnica, asesoría y capacitación que deben prestar a los establecimientos educativos estatales para su adecuado manejo), la asignación de personal administrativo para garantizar el ejercicio de la tesorería de estos fondos, la creación de los mismos y los actores y responsabilidades frente a su administración (funciones del consejo directivo, rectores y comunidad educativa ).
De esta forma el Ministerio de Educación Nacional hace con toda la ciudadanía la Revolución Educativa, dándole la oportunidad de que se exprese y participe en la construcción de una nueva política educativa en el país.
Estos son todos los comentarios que llegaron. En los próximos días el Ministerio estará informando acerca del avance de esta Guía de Fondos de Servicios Educativos.
- Las opiniones publicadas son responsabilidad de los usuarios y no del Ministerio de Educación.
- La recepción y la publicación de las sugerencias no comprometen al Ministerio de Educación a incluirlas en la norma respectiva.
- Este espacio fue creado para recibir aportes de la ciudadanía para la construcción de la respectiva norma.
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- No se publicarán comentarios con lenguaje ofensivo ni términos vulgares.
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** Señor usuario, si tiene consultas o preguntas sobre temas que no están relacionados con este borrador de decreto, lo invitamos a enviarlas aquí, en nuestra sección de Atención al Ciudadano . **
Aportes, Fondos de Servicios Educativos, |
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| Comentarios sobre está guía(204) | | Comentado por mauricio | | 26 de Septiembre de 2009 21:14 | |
Es importante que se reglamenten aspectos fundamentales del decreto 4791, pero también es importante que en esta guia se les exija a las Secretarias de educacion cumplir con el pago de viaticos y transporte de docentes y directivos docentes que tengan que ver con el cumplimiento de sus funciones. De otro lado considero que actualmente se deberian dejar los actuales fondos como estan conformados y apartir del cumplimiento de la presente guia revizar la creación de nuevos fondos como lo dice el texto de trabajo teniendo en cuenta, situaciones de orden publico, zonas de dificil acceso, aspecto geografico entro otros, pues si actualmente dentro de las mismas instituciones hay dificultad para diagnosticar y priorizar sus necesidades, no puedo imaginar el funcionamiento de centros educativos bien apartados ADMINISTRADOS POR ESTAS INSTITUCIONES ; creo que la centralizacion de los recursos lo unico que les traera a las comunidades son mas problemas.
POR FAVOR AQUI LOS INCONVENIENTES NO SON LA REORGANIZACION DE LOS ACTUALES FOSES, SINO LA CLARIDAD FRENTE A LOS FUNCIONARIOS QUE SE DEBEN VINCULAR PARA QUE SUPLAN LAS NECESIDADES DE TESORERO Y CONTADURIA PARA QUE HAYA MAYOR TRANSPARENCIA Y UNA ADECUADA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS.
IGUALMENTE COMO PRETENDEN QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES EJERSAN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADORES CUANDO NO SE AUTORIZA EL PAGO DE TRANSPORTE EN SUS DESPLAZAMIENTOS, Y SI SE DICE QUE LOS ENCARDOS DE ESTOS PAGOS DEBEN SER LA ENTIDAD TERRITORIAL CORRESPONDIENTE QUE PASARA QUE EN ESTA GUIA ¿NO SE TOCA EL TEMA?
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| Comentado por jorge | | 26 de Septiembre de 2009 20:50 | |
DEBE SER RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA VELAR POR CUBRIR LOS VIATICOS O GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN DE LOS RECTORES CUANDO LOS CONVOCA A REUNIONES O ACTOS YA QUE ALGUNOS VIVIMOS EN EL SUR DEL MISMO.
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| Comentado por JOSE GUSTAVO | | 26 de Septiembre de 2009 19:37 | |
Favor tengan encuenta el pago de viàticos y transportes a todos los que trabajamos lejos de la capital y que por razones obvias de trabajo tenemos que desplazarnos. En especial aquellos centros educativos rurales distantes.
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| Comentado por Nicolas Aicardo | | 26 de Septiembre de 2009 16:12 | |
Desde las escuelas normales se clama por una norma que contribuya a la efectividad y la eficiencia en la gestion y en los procesos operativos,y de funcionamiento delas mismas,toda vez que en estas escuelas se causan gastos especificos a cargo de ellas tales como:pago de horas catedra para maestr@s de los ciclos,gastos para desplazamiento de docentes a eventos de formacion...hasta ahora prohibidos por las normas vigentes.
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| Comentado por Isabel | | 26 de Septiembre de 2009 15:19 | |
Soy rector y solicito la ionclusión de viáticos, ya que trabajo en un corregimiento donde no se consigue nada para el buen fucnionamiento de la institución, además con frecuencia nos citan a la Gobernación para atender asuntos propios del cargo y debemos hacerlo con recursos propios.
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| Comentado por JUAN CARLOS HERNAN | | 26 de Septiembre de 2009 14:40 | |
SI BIEN ES CIERTO TODO LO QUE ESTA EN EL DOCUMENTO ES VALIDO, ¿QUE SE ESTA HACIENDO PARA QUE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION CERTIFICADAS DISPONGAN DE LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE COLABOREN EN ESTE CASO AL MANEJO DE LOS FOSES? CUANDO EN EL CASO DE MI INSTITUCION CON MAS DE 450 ESTUDIANTES NO SE TIENE NI SECRETARIA, TESORERO, VIGILANTE PERSONAL DE ASEO, Y DEMAS TECNICOS. LO QUE SE MANIFIESTA EN LAS SOLICITUDES QUE SE HACE A LA SECRETARIA DE EDUCACION ES QUE NO TIENEN RECURSOS POR EL S.G.P PARA ESTE TIPO DE CONTRATACION DEJANDO SOLO Y CON MUCHOS INCONVENIENTES AL RECTOR, ADICIONALMENTE CUANDO NO TIENE LA FACULTAD PARA CONTRATAR CON LOS RECURSOS DEL CONPES PERSONAL ADMINISTRATIVO EN EL CASO QUE VNOS CORRESPONDE UN TESORERO Y EL CONTADOR.
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| Comentado por JAIME ALIRIO | | 26 de Septiembre de 2009 08:49 | |
En la experiencia como rector del manejo de estos Fondos se hace muy tramitable el hecho de que cuando se adiciona un dinero haya necesidad de enviar el informe de aprobación a la Secretarìa de Educaciòn Regional y esto demora y hace lerdo y lento la ejecuciòn presupuestal.
Los Consejos Directivos deben tener plena autonomía para aprobar los adicionales al Fondo de Servicios Educativos de cada Institución.
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| Comentado por Manuel Vicente | | 26 de Septiembre de 2009 07:01 | |
De tantas cosas que podrían decirse alrededor de este tema, me parece crucial las pólizas, cuyo costo hace materialmente imposible adquirirlas por el monto del presupuesto. Para tal fin debe definirse un porcentaje mínimo, ej 10% del valor total a administrar.
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| Comentado por PAblo Emilio | | 25 de Septiembre de 2009 16:42 | |
GASTOS GENERALES A pesar que el Dcto 4791 de Diciembre 19/2008 traslada la competencia del reconocimiento y pago de gastos por viáticos, transporte a los directivos docentes, docentes y al personal administrativo, que deban desplazarse a otra ciudad a participar en eventos inherentes al servicio educativo o administrativo de la educación y al prohibir que por el Fondo de Servicios Educativos se cubra este gasto, el ente territorial podrá transferir recursos con destinación especifica a los Fondos de Servicios Educativos con el fin de cubrir este tipo de eventos con el lleno de los requisitos inmersos en la Ley.
C) REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS SOPORTES
En este punto se sugiere se incluya además de los descuentos enunciados allí descritos se debe tener en cuenta los descuentos por contribuciones decretadas por los entes territoriales (estampillas)
E ARQUEOS
En este punto sugiero se incluya a la Secretaria de Educación territorial también podrá ordenar arqueos a los fondos de caja menor.
D INVENTARIOS
En este punto sugiero que los activos fijos deben sujetarse también a las políticas de inventarios del ente territorial en donde fijan los procedimientos a seguir.
Por último, será interesante que el Ministerio a través del programa de modernización implemente un software financiero y contable para el registro y control de las operaciones económicas de las instituciones educativas.
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| Comentado por Pablo Emilio | | 25 de Septiembre de 2009 16:40 | |
Punto D) Este punto sugiero se modifique en este sentido: Para efectos de consolidar la información financiera y contable los entes territoriales certificados a través del Departamento de Hacienda en concordancia con la Secretaria de Educación establecerán los mecanismos para el registro y consolidación de la información contable, estandarizando los informes a presentar, teniendo en cuenta las normas y lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación y la Ley General de presupuesto.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
En el segundo párrafo sugerimos el siguiente cambio: Con base en estos informes y otras acciones como visitas y autorías, la entidad debe ejercer la inspección y vigilancia correspondiente para garantizar el cabal cumplimiento de la normatividad vigente. En el caso de evidenciar anomalías o manejo irregular de los recursos, debe iniciar acciones preliminares de acopio de la información y si es del caso compulsar a los órganos competentes (Control Disciplinario, Control Interno, Contraloría, Personería del respectivo municipio, y en los casos que se presuman sean de tipo penal solicitar la investigación a la Fiscalía de la Nación, para que se adelanten las gestiones pertinentes y de ser requerido se efectúen las acciones de conformidad con la Ley)
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| Comentado por Edgar | | 25 de Septiembre de 2009 13:32 | |
favor tener en cuenta para la aprobacion de criterios y roles instituciones educativas hubicadas en la zona rural, donde no hay bancos, sus presupuestos son pequeños, los costos financieros, dificultades y costos para trasladarse los usuarios y pagar una certificacion. dificultad para tener cuentas corrientes, falta de personal administrativo en todos los ordenes.
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| Comentado por yaneth | | 25 de Septiembre de 2009 08:07 | |
NECESITO SABER SI CON LO RECURSOS QUE GIRAN DE LA NACION SE PUEDE COMPRAR UN SOFTWARE DBIDO A KE LA INSTITUCION LO NECESITA
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| Comentado por ALEXANDRA | | 25 de Septiembre de 2009 01:06 | |
Segùn lo establecido en el numeral 14 del Art.11 del Dec.4791 de 2008; pongo en consideraciòn para la elaboraciòn de la norma dar claridad con respecto a la utilizaciòn de recursos teniendo en cuenta la siguiente apreciaciòn:
Para lograr un real mejoramiento de la gestiòn escolar y acadèmica es necesario que el personal docente se capacite en temas afines como los nuevos modelos pedagògicos al igual que en la normatividad que se dicte al respecto. Teniendo en cuenta la importancia de lo anterior y en la medida en que dichas actividades se enmarquen dentro de los planes de mejoramiento de la instituciòn, se posibilita la utilizaciòn de los recursos para tal fin.
Sugiero que en la guìa, dada la confusiòn que existe con respecto a la constituciòn de pòlizas, se estalezca el monto por el cual debe adquirirse la misma; es permitido, en el caso de los establecimientos educativos de municipios certificados que tienen pòlizas que amparan todos los equipos de los establecimientos, adquirir otras pòlizas para amparar los mismos equipos?
Gracias por su oportuna atenciòn.
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| Comentado por LILIANA | | 25 de Septiembre de 2009 00:59 | |
Es indispensable que el MEN autorice el pago de viáticos, para todo el personal docente, directivo docente y Administrativo que por funciones tenga que desplazarse fuera del municipo a cumplir con comisiones de gestión escolar o capacitación.
Gracias
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| Comentado por Eduardo | | 25 de Septiembre de 2009 00:14 | |
No podía dejar pasar esta oportunidad sin referirme a uno de los puntos del documento presentado, y es aquel en donde se menciona la posibilidad de fusión de los FONDOS DE SERVICIOS DOCENTES entre dos Insituciones, esto me parece gravísimos porque de lo que trata la REVOLUCION EDUCATIVA, entre otras es la busqueda de indenitidad y en eso creo que estamos avanzando, por lo tanto nada justificaría la fusion de los FONDOS, porque eso sería poner a depeder a una Institución de otra ló que sería como poner a depender a una familia de otra, pues esto es lo que ocurre con las Alcaldías o las Gobernaciones, que cuando ellos quieren y a quien quieren le colaboran de lo contrario sacan cualquier disculpa y evitando así dar soluciones a las diferentes dificultades que se presentan en las Instituciones Educativas. Espero este punto sea analizado muy detenidamente antes de tomar decisiones definitivas.
Gracias por la oportunidad.
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| Comentado por AIDER ENRIQUE | | 24 de Septiembre de 2009 21:34 | |
Considero que uno de las mayores dificultades que se presentan en el manejo de los fondos es lo referente a la asesorìa financiera,, esto debido a que son muy pocos los recursos que capta directamente la Instituciòn y se prohibe el pago de honorarios- asesorìas, con los recursos de gratuidad. Significa esto que es el ente territorial quien debe garantizar la asesorìa a las instituciones con visitas por lo menos una al mes. Ademàs de esto considero que se debe legislar para garantizar una cobertura de gratuidad del 100%, y si es posible amentar la transferencia percapita por estudiante, ya que los entes territoriales en muchas ocaciones no realizan las inversiones necesarias en las instituciones, las inverisones no responden como apoyo al mejoramiento, si no mas bien a coyunturas politiqueras. HAY QUE FORTALECER LOS FONDOS PARA QUE LAS INSTITUCIONES MEJOREN Y BRINDAR LAS CONDICIONES EN EL MANEJO DE ESTOS.
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| Comentado por luis antonio | | 24 de Septiembre de 2009 17:57 | |
-no debe ser cuenta de ahorro, sino cuenta corriente como lo venimos haciendo
-los contadores no deben ser contratados por la secretaria, sino por las instituciones como lo dice el decreto
-se debe autorizar los gastos de capacitación docente
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| Comentado por Cesar | | 24 de Septiembre de 2009 16:43 | |
Autorizar al Rector para Capacitacion al personal administrativo de la Institucion de conformidad con las normas vigentes
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| Comentado por José de la Rosa Moreno Bandera | | 24 de Septiembre de 2009 16:18 | |
Como se manejar la caja menor en los fondos de servicios educativos y cuál sería su valor?.
Cómo manejar el rubro de las fotocopias, si la norma no lo contempla y es una de las mayores salidas que se da en suministro?.
como manejar la situación de capacitación a docentes y directivos docentes sie la norma de los fondos lo prohibe?.
como se maneja el rubro de íáticos para docentes y directivos, si la ley lo impide?. paralizamos a las instituciones por este hecho?.
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| Comentado por LUZ MARY | | 24 de Septiembre de 2009 15:29 | |
PERO SI LA ENTIDAD TERRITORIAL NO ASIGNA UN FUNCIONARIO PARA EL MANEJO DE TESORERIA CON QUE RECURSOS SE PAGA EL FUNCIONARIO SI CON LOS F.S.E NO SE PUEDE PAGAR DICHO FUNCIONARIO Y SE DEBE PAGAR UN TESORERO POR QUE LAS MILES DE FUNCIONES QUE EJERCEMOS LOS RECTORES NO TENEMOS TIEMPO PARA EJERCER LO DE TESORERIA Y ALGUIEN DEBE EFECTUR ESTAS FUNCIONES SI LA ENTIDAD TERRITORIAL NO ASIGNA A ALGUIEN.............
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| Comentado por Bertulfo | | 24 de Septiembre de 2009 15:26 | |
el decreto 4791 prohibio reconocer los viaticos y gasto de viaje a los rectores y personal administrativo desconociendo la realidad ya con la integración de sedes se incremento el trabajo y los gastos de desplazamiento y de representación . esperamos que el gobierno se de cuenta que no esta dando garantias para que se de una buena labor de acompañamiento por que sin ese estimulo o reconocimento es muy dificil que los directivos sigan aportando de su asignación ecomonica recursos para labores institucionales.
respetuosamente hago esta pregunta
¿los ministros pagan de su salario los gastos de transporte,alojamiento y alimentación cuando asisten a los eventos regionales o departamentales ?
gracias espero la respuesta para reflexionar si estaba equivocado o no con mi apreciación.
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| Comentado por RAFAEL | | 24 de Septiembre de 2009 15:21 | |
Necesito saber que decretos se han formulado con respecto a la educación y al estatuto y escalafonamiento docente.Y donde se pueden conseguir. Muchas gracias.
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| Comentado por RAFAEL | | 24 de Septiembre de 2009 15:20 | |
Necesito saber que decretos se han formulado con respecto a la educación y al estatuto y escalafonamiento docente.Y donde se pueden conseguir. Muchas gracias.
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| Comentado por Martha Judith | | 24 de Septiembre de 2009 12:14 | |
1. El decreto borrador enuncia que de gratuidad no podrán asumirse los servicios públicos, en un depto. como el Meta en donde todos los municipios (menos V/cio) tienen este programa, se podría asumir que el depto que recibe dinero por concepto del SGP deberá cancelar este gasto o que las alcaldías deberán empezar a asumir estos compromisos, sin embargo, el decreto no establece con claridad quien lo va hacer?, cómo? a partir de que fecha?, y las facturas vienen a nombre de las IE por lo tanto, las responsabilidades legales por falta de pago ante las empresas de servicios públicos quien las va asumir? (deberían cambiarse en las facturas el representante legal), pues como dice el decreto los rectores son solo ordenadores del gasto. La demora en el pago por parte de quien no lo utiliza o se beneficia no necesariamente hará que el servicio educativo sea eficiente. Cada IE viene haciendo un trabajo eficiente en mantener, ahorrar y optimizar el uso de los servicios públicos, para ahora pasar a depender de alcaldías o gobernaciones que manifiestan poco dinero dentro de sus presupuestos.
2. La capacitación como gasto prohibido por los FOSES impide autonomía y posibilidad de llevar a cabo los PMI que son propios y pertinentes para cada IE.
3. Los viáticos, pago de aseo y vigilancia siguen siendo prohibidos, pero lo que no se entiende por parte del MEN es que los entes territoriales o los alcaldes no asume esos gastos, sin embargo, desde este año con el decreto vigente 2009 sobre FOSES son los directivos, docentes, administrativos quienes han costeado (de su propio bolsillo) por lo menos los gastos de viáticos y las asociaciones o los padres y madres de familia los gastos o turnos de aseo y vigilancia. Lo se puede plantear es que los entes territoriales regulen el monto de acuerdo a las condiciones y ubicación de cada IE; el tipo de contratación de aseo y vigilancia en acuerdo entre la IE y el ente Depta. (con una empresa legal a nivel depta y la IE coadyuva con los costos junto con los deptos o alcaldías).
4. Los movimientos dentro de un presupuesto son autonomía de las IE a través del C. Directivo, los entes fiscalizadores han realizado su función, por lo tanto, sería difícil por las condiciones y ubicación de cada IE que la Gobernación tuviera que dar visto bueno a cada movimiento o decisión que tomara cada IE.
5. El manejo de caja menor debe regularse a un monto mínimo y no del 10%, por ejemplo, los deptos pueden establecer rangos para establecer las cajas menores pero permitirles a las IE que esos gastos (por caja menor) se manejen sin descuentos de ley y sin estar en el plan de compras, pues son necesidades ocasionales y de poco valor para hacerles un proceso de contratación con todos los documentos de soporte.
6. Por último, este decreto se debe analizar y permitir debates a nivel depta, en donde se concrete conclusiones para llevarlas al MEN a través de mesas de trabajo un beneficio común y no un malestar poco participativo y real de lo que es IE, debe ser y las consecuencias que esto conlleva.
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| Comentado por FERNANDO IVAN | | 24 de Septiembre de 2009 04:34 | |
1. errores que no debe cometer un ordenador de gasto especialmente si es recien nombrado: *reintegros, giros de viaticos a personal ajeno a la institucion como el contador, actas de recibido a satisfacción no firmadas etc.
2. como rendirle cuentas a una comunidad de una manera sencilla que lo entienda todo el mundo mas si es una comunidad con bajo perfil cultural.
3. un rector maneja cuatro gestiones y el FOSE no se puede convertir en el 70% del trabajo porque la gestión académica será lo mas importante. SENCILLEZ y DIDACTICA no para contadores sino para maestros rectores, similar a la guia 34.
4. sugieranos ideas para gastar la plata adecuadamente: a. armar biblioteca b. capacitaciones c. material didactico moderno.
Se esta invirtiendo mucho dinero en servicios publicos , reteica, rete fuente , turismo , cultura, tejas rotas, electricidad y lo realmente importante que? 40 años de daños, de carencia de acueductos con agua potable etc
5. MONTAR LA PAGINA WEB.: UN SUEÑO POSIBLE
6. menos disciplinarios: tuve que pagar la novatada y
ap`liquemos no la sancion sino el mejoramiento.
7. la corrupción viene de otras instancias ; F! en pc significa HELP, ayudas, DIACTICA CONTABLE. para consejos directivos.
8. normografos de normatividad
9. procedimientos sencillos pero paso a paso
10. interconectividad Vgr. Meta digital : consultas del FOSE EN LINEA, telefonicamente, por correo, chat etc.
sera mucho pedir: muy amables: Iván, Rector
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| Comentado por wilfredo | | 24 de Septiembre de 2009 02:35 | |
Creo que la Guía sobre los Fondos de Servicios Educativos debe incluir, de manera específica, como una de las funciones de las secretarías de educación de la entidades certificadas, la cualificación de los miembros de los Consejos Directivos, en aspectos relativos a la contratación estatal (normatividad viente). Lo anterior, debido a que se asignan funciones de reglamentación a los C. D. y sus integrantes generalmente desconocen las normas sobre la contratación estatal. Se debe seguir reglamentando desconociendo los fundamentos de lo que se quiere reglamentar?
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| Comentado por Eduardo | | 24 de Septiembre de 2009 00:31 | |
Aprovecho esta oportunidad para manifestar que estoy de acuerdo con el documento que hasta la fecha está redactado, sinembargo debo manifestar que estoy de acuerdo con el comentario de Victor, debido a que los Establecimientos educativos, sobre todo los rurales no contamos ni siquiera con un solo administrativo y en la mayoría de los casos tenemos más de 10 sedes por atender y cerca de 500 etudiantes en nuestro caso; además los directivos tenemos que hacer de todo, tampoco contamos con Coordinador amén de que la norma establece que cuando un Establecimiento cuenta con más de SEIS sedes tiene derecho a un Coordinador pero acá en el Putumayo no lo aplican y sacan cualquier disculpa. El otro asunto es que los Establecimientos rurales del Putumayo la mayoría no cobramos dinero por ningún concepto a los estudiantes los únicos recursos que entran son las tranferencias que están al rededor de 8 millones de pesos anuales, más los recursos de gratuidad que llegan de la Nación, es bueno que propongan que se designe un tesorero(a) o en su defecto un secretario(a) o que permitan por asignación de funciones disponer de un docente para que haga las veces de tesorero, coordinador y/o secretario(a) de esta manera podríamos ser más eficientes en este campo. Gracias.
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| Comentado por Eduardo | | 24 de Septiembre de 2009 00:31 | |
Aprovecho esta oportunidad para manifestar que estoy de acuerdo con el documento que hasta la fecha está redactado, sinembargo debo manifestar que estoy de acuerdo con el comentario de Victor, debido a que los Establecimientos educativos, sobre todo los rurales no contamos ni siquiera con un solo administrativo y en la mayoría de los casos tenemos más de 10 sedes por atender y cerca de 500 etudiantes en nuestro caso; además los directivos tenemos que hacer de todo, tampoco contamos con Coordinador amén de que la norma establece que cuando un Establecimiento cuenta con más de SEIS sedes tiene derecho a un Coordinador pero acá en el Putumayo no lo aplican y sacan cualquier disculpa. El otro asunto es que los Establecimientos rurales del Putumayo la mayoría no cobramos dinero por ningún concepto a los estudiantes los únicos recursos que entran son las tranferencias que están al rededor de 8 millones de pesos anuales, más los recursos de gratuidad que llegan de la Nación, es bueno que propongan que se designe un tesorero(a) o en su defecto un secretario(a) o que permitan por asignación de funciones disponer de un docente para que haga las veces de tesorero, coordinador y/o secretario(a) de esta manera podríamos ser más eficientes en este campo. Gracias.
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| Comentado por jorge | | 23 de Septiembre de 2009 21:16 | |
Soy Rector y estamos utilizando recursos para cubrir gastos de viaje y hospedaje no sé si estamos incurriendo en un error o de que forma podremos lograr cubrir esos tipos de gastos para desplazamiento.
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| Comentado por Martha Judith | | 23 de Septiembre de 2009 20:09 | |
Buenas noches:
1. El decreto borrador enuncia que de gratuidad no podrán asumirse los servicios públicos, en un depto. como el Meta en donde todos los municipios (menos V/cio) tienen este programa, se podría asumir que el depto que recibe dinero por concepto del SGP deberá cancelar este gasto o que las alcaldías deberán empezar a asumir estos compromisos, sin embargo, el decreto no establece con claridad quien lo va hacer?, cómo? a partir de que fecha?, y las facturas vienen a nombre de las IE por lo tanto, las responsabilidades legales por falta de pago ante las empresas de servicios públicos quien las va asumir? (deberían cambiarse en las facturas el representante legal), pues como dice el decreto los rectores son solo ordenadores del gasto. La demora en el pago por parte de quien no lo utiliza o se beneficia no necesariamente hará que el servicio educativo sea eficiente. Cada IE viene haciendo un trabajo eficiente en mantener, ahorrar y optimizar el uso de los servicios públicos, para ahora pasar a depender de alcaldías o gobernaciones que manifiestan poco dinero dentro de sus presupuestos.
2. La capacitación como gasto prohibido por los FOSES impide autonomía y posibilidad de llevar a cabo los PMI que son propios y pertinentes para cada IE.
3. Los viáticos, pago de aseo y vigilancia siguen siendo prohibidos, pero lo que no se entiende por parte del MEN es que los entes territoriales o los alcaldes no asume esos gastos, sin embargo, desde este año con el decreto vigente 2009 sobre FOSES son los directivos, docentes, administrat
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| Comentado por DEDWY | | 23 de Septiembre de 2009 19:55 | |
En el capítulo VI, numeral 5.7 Caja Menor, literal b se establece que los fondos de caja menor se utilizan para gastos clasificados como "materiales y suministros, mantenimiento, gastos judiciales y gastos imprevistos"
En los colegios se presenta en gran cantidad la necesidad de transportar de una sede a otra mobiliario, o de una entidad a la institución bienes donados, o la necesidad de pagar el pasaje de un estudiante lesionado al médico o por urgencias, entre otros gastos urgentes e imprevistos de transporte que normalmente son cuantías infimas que van desde $2.000 hasta $50.000 por ejemplo....
SUGIERO incluir en este aparte los gastos de transporte esporádicos e imprevistos, porque no amerita la realización de un proceso de contratación teniendo en cuenta los gastos expuestos en el ejemplo.
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| Comentado por DEDWY | | 23 de Septiembre de 2009 19:48 | |
Actualmente, la Contaduría General de la Nación tiene en el Plan General de Contabilidad Pública, especificado de manera muy acorde a la distribución que presenta la guía, los códigos para cada una de las cuentas que conforman los presupuestos, SUGIERO que en los modelos que se presentan en la guía se incluyan los códigos presupuestales establecidos por la Contaduría General de la Nación, con el fin que dicha distribución y codificación se encuentre armonizada a la que se debe manejar en la contabilidad presupuestal.
Me encuentro presta a colaborar en la codificación presupuestal, acorde a la Contaduría, que corresponda según los modelos de la guía, para que sean incluidos en la misma.
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| Comentado por DEDWY | | 23 de Septiembre de 2009 19:43 | |
En el capítulo IV numeral 5.1 - programación presupuestal literal B - presupuesto de gastos, en los gastos generales, adquisición de servicios, entre los conceptos enumerados se encuentra el de gastos de transporte y comunicación, la última parte del mismo específica que "... y ocasionalmente para cubrir los gastos por concepto de transporte, del rector, director rural o administrativo con funciones de tesorería, en cumplimiento de actividades netamente operativas..." y nombra sólo 3 actividades literalmente, SUGIERO incluir en estas actividades las que realizan los rectores y/o directores rurales que tienen sedes rurales y que tienen que desplazarse a las mismas, pues es costoso y es una actividad operativa. Además, también sería importante incluir el transporte de los rectores que deben desplazarse de un municipio a otro para cumplir con sus labores de gestión en las entidades territoriales, pues también son gastos operativos.
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| Comentado por DEDWY | | 23 de Septiembre de 2009 19:33 | |
En el capítulo II numeral 1, en los deberes del rector para la creación del fondo, establece "abrir una cuenta de ahorro denominada "Fondo de Servicios Educativos...."
Actualmente, las Instituciones Educativas por manejar recursos de carácter público, sus cuentas son pagadas a través de cheque con cuentas corrientes, la guía literalmente limita la apertura de cuentas bancarias a "cuentas de ahorro", sugiero incluir o hacer claridad sobre el manejo, tanto de la cuenta de ahorros como de la cuenta corriente, pues en la primera se reciben los ingresos y en la segunda se realizan los pagos, ya que contablemente, por norma pública y por seguridad los pagos se deben realizar con cheques.
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| Comentado por JOSE | | 23 de Septiembre de 2009 13:44 | |
Me parece que el manejo de los recursos en las instituciones educativas oficiales deberia ser competencia exclusiva del ente territorial, de manera que se garantice la normalidad en la prestación del servicio. Introduciendo procedimientos claros para la asignación de recursos a cada institución.
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| Comentado por REINALDO | | 23 de Septiembre de 2009 12:12 | |
El fose es una pesadilla para uno como director, deja de hacer muchas labores pedagógicas por atender los requerimientos contables y cuidarse de las posibles sanciones que ello trae consigo; lo peor es que deba sacar de mi salario para viaticos haciendo labores que tienen que ver con este manejo de Fose.
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| Comentado por DANIEL | | 23 de Septiembre de 2009 11:16 | |
LA GRATUIDAD CONPES,DICEN LAS ALCALDIAS,QUE HAY QUE ADICIONARLAS AL PRESUPUESTO DEL FOSE.
ESTOS GIROS SON REDUCCIONES AL PRESUPUESTO, ¿CÓMO HACER PARA ADICIONAR UNA REDUCCIÓN DE ALGO QUE ESTABA PREVISTO RECAUDAR (MATRICULA Y PENSION)?
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| Comentado por DANIEL | | 23 de Septiembre de 2009 11:12 | |
EN LA GUIA SE DEBE INCLUIR LO RELACIONADO CON LAS REDUCCIONES PRESUPUESTALES Y ORIENTACIONES PARA EVITARLAS.
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| Comentado por DANIEL | | 23 de Septiembre de 2009 11:10 | |
LA GUIA SE PUEDE CONVERTIR EN UN DESGASTE Y UN GASTO MAS,SI REALMENTE NO SE CAPITALIZAN LOS FOSE. TODOS SABEMOS QUE LOS FAMOSOS PROGRAMAS DE GRATUIDADDE LOS ENTES TERRITORIALES Y AHORA EL CONPES REDUJERON EN POR LO MENOS EL 45% EL PRESUPUESTO DE LOS FOSE, A TAL PUNTO DE CONVERTIR EN INVIABLE A MUCHOS DE ELLOS (LOS QUE ATIENDEN POBLACION QUE EN UN 90% SON DE ESTRATO 1 Y 2 ).
SIEMPREN LEGISLAN PARA LOS GRANDES. CUÁNDO HABRÁ APOYO Y REGLAMENTACION JUSTA Y ADECUADA PARA COLEGIOS QUE NO RECAUDAN MÁS DE 100 MILLONES AÑO..... Y QUE LAS NESECIDADES DE FUNCIONAMIENTO CUESTAN 300.000 AÑO ?.
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| Comentado por JESUS ANTONIO | | 23 de Septiembre de 2009 09:55 | |
Solicitar que los fondos de servicios educativos queden excentos de los descuentos por gravámenes ordenanzales como son las estampillas pro electrificación, pro ancianos. pro UIS, cada departamento se inventa una cantidad de tributos y sin argumentación jurídica, obligan a las instituciones educativas, a realizar dichos descuentos, encareciendo los productos que se adquieren, los proveedores incrementan el valor de descuento a los productos que nos sumnistran.
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| Comentado por BEATRIZ ADRIANA | | 23 de Septiembre de 2009 09:48 | |
Autorizar el pago de viáticos y transporte de funcionarios con cargo al fondo de servicios educativos. Si esperamos que el ente territorial nos pague los viáticos, jamás podremos cumplir con las actividades que nos asignan fuera del municipio.
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| Comentado por JESUS ANTONIO | | 23 de Septiembre de 2009 09:44 | |
Solicitar que los fondos de servicios educativos queden excentos de los descuentos por gravámenes ordenanzales como son las estampillas pro electrificación, pro ancianos. pro UIS, cada departamento se inventa una cantidad de tributos y sin argumentación jurídica, obligan a las instituciones educativas, a realizar dichos descuentos, encareciendo los productos que se adquieren, los proveedores incrementan el valor de descuento a los productos que nos sumnistran.
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| Comentado por Martha Judith | | 23 de Septiembre de 2009 09:20 | |
Buenas noches:
1. El decreto borrador enuncia que de gratuidad no podrán asumirse los servicios públicos, en un depto. como el Meta en donde todos los municipios (menos V/cio) tienen este programa, se podría asumir que el depto que recibe dinero por concepto del SGP deberá cancelar este gasto o que las alcaldías deberán empezar a asumir estos compromisos, sin embargo, el decreto no establece con claridad quien lo va hacer?, cómo? a partir de que fecha?, y las facturas vienen a nombre de las IE por lo tanto, las responsabilidades legales por falta de pago ante las empresas de servicios públicos quien las va asumir? (deberían cambiarse en las facturas el representante legal), pues como dice el decreto los rectores son solo ordenadores del gasto. La demora en el pago por parte de quien no lo utiliza o se beneficia no necesariamente hará que el servicio educativo sea eficiente. Cada IE viene haciendo un trabajo eficiente en mantener, ahorrar y optimizar el uso de los servicios públicos, para ahora pasar a depender de alcaldías o gobernaciones que manifiestan poco dinero dentro de sus presupuestos.
2. La capacitación como gasto prohibido por los FOSES impide autonomía y posibilidad de llevar a cabo los PMI que son propios y pertinentes para cada IE.
3. Los viáticos, pago de aseo y vigilancia siguen siendo prohibidos, pero lo que no se entiende por parte del MEN es que los entes territoriales o los alcaldes no asume esos gastos, sin embargo, desde este año con el decreto vigente 2009 sobre FOSES son los directivos, docentes, administrativos quienes han costeado (de su propio bolsillo) por lo menos los gastos de viáticos y las asociaciones o los padres y madres de familia los gastos o turnos de aseo y vigilancia. Lo se puede plantear es que los entes territoriales regulen el monto de acuerdo a las condiciones y ubicación de cada IE; el tipo de contratación de aseo y vigilancia en acuerdo entre la IE y el ente Depta. (con una empresa legal a nivel depta y la IE coadyuva con los costos junto con los deptos o alcaldías).
4. Los movimientos dentro de un presupuesto son autonomía de las IE a través del C. Directivo, los entes fiscalizadores han realizado su función, por lo tanto, sería difícil por las condiciones y ubicación de cada IE que la Gobernación tuviera que dar visto bueno a cada movimiento o decisión que tomara cada IE.
5. El manejo de caja menor debe regularse a un monto mínimo y no del 10%, por ejemplo, los deptos pueden establecer rangos para establecer las cajas menores pero permitirles a las IE que esos gastos (por caja menor) se manejen sin descuentos de ley y sin estar en el plan de compras, pues son necesidades ocasionales y de poco valor para hacerles un proceso de contratación con todos los documentos de soporte.
6. Por último, este decreto se debe analizar y permitir debates a nivel depta, en donde se concrete conclusiones para llevarlas al MEN a través de mesas de trabajo un beneficio común y no un malestar poco participativo y real de lo que es IE, debe ser y las consecuencias que esto conlleva.
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| Comentado por PEDRO ELIAS | | 23 de Septiembre de 2009 06:37 | |
Si bien es cierto que existe una reglamentaion sobre el menejo del FSE, tambien lo es que el reciente decreto 3576, empeora y hace mas engorrosos los procedimientos a la hora de contratar bienes y servicios. Todo se hará a través de subasta inversa.
Cómo se hará entonces, cuando los dineros del Fondo se reciben a cuentagotas y las necesidades son de todos los días y de gran variedad. De una parte los pocos recursos que ahora cancelan los padres de familia y de otra las transferencias de la nación que para el caso particular, el segundo desembolso no ha llegado a la fecha al colegio. Acaso vamos a subastar la elaboración de diplomas cuando todos disponemos tradicionalmente de empresas serias para este tipo de documentacion?
En definitiva quien va a pagar los desplazamientos de docentes y directivos cuando son convocados a capacitaciones por parte de secretarias, contralorias, icfes, en fin, porque hasta ahora todos se han tirado la pelota. SOMOS HASTA EL MOMENTOS LOS UNICOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE NO DISPONEMOS DE VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA LA GESTION. PROPUESTA: El Consejo Directivo establecerá el reglamento para la contratación en cuantías inferiores a 20 smlmv.
Ojala que los pocos recursos con que hoy cuentan las instituciones educativas puedan ser bien utilizados . Desde los escritorios es muy facil legislar.
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| Comentado por ADALBERTO | | 22 de Septiembre de 2009 21:47 | |
LOS DECRETOS RELAMENTARIOS DE LOS FONDOS DE SERVICIOS DOCENTES SIEMPRE HAN SIDO MUY AMBIGUO, EN CUANTO A LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA INSTITUCIONES Y SIEMPRE SE PRESTA PARA QUE LOS DINEROS POR GRATUIDAD, TRASPORTES, POR ALQUILER DE LA PLANTA FISICA A UNIVERSIDADES DE GARAGE, CENTROS DE VALIDACION, ALQUILER DE BUSES O BUSETAS ( DINEROS QUE RECIBEN LOS RECTORES SIN NINGUN CONTROL), INGRESOS QUE ALGUNOS PADRES DE FAMILIAS PAGAN POR ESTAR EN UN ESTRATO 3 O MAS, SEAN MALGASTADOS E INCLUSO SEAN SIMPLEMENTE GIRADO CON GASTOS QUE LEGALMENTE NO PUEDAN SER SOPORTADOS, PERO COMO SIMPLEMENTE LOS ENTES DE CONTROL SON CULPABLE QUE LO POCO QUE INGRESE A UNA INSTITUCION SEA DESPISFARADO Y APROVECHADO POR LAS PERSONAS QUE MANEJAN EL PRESUPUESTO. Y LAS INSTITUCIONES TENGAN QUE VIVIR DE LOS JIMDEAM, QUITANDOLE LAS POCAS MONEDAS A LOS ESTUDIANTES Y MAS AUN UTILIZANDO UNA DOBLE MORAL, CUANDO EL ESTUDIANTE PAGA ES PERMITIDO QUE NO UTILICE EL UNIFORME Y CUANDO LOS DIRECTIVOS QUIEREN HACEN VALER EL MANUAL DE CONVIVENCIA HASTA LA ILEGALIDAD DE NO DEJARLO INGRESAR A LA INSTITUCIO POR NO PORTA EL UNIFORME, SIN CONTAR LAS COMPRAS QUE HACE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Y SON REPORTADAS COMO COMPRAS DEL COLEGIO EN COMUN ACUERDO ENTRE EL PRESIDENTE Y EL RECTOR.
LAS INSTITUCIONES ADEMAS DE PRESENTAR LAS CUENTA SE LE DEBERIA HACER SEGUIMIENTO POR UN GRUPO COMO EL QUE POSEE LA DIAN PARA CONTROLAR EL PAGO DE IMPUESTO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
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| Comentado por DIEGO ALEXANDER | | 22 de Septiembre de 2009 21:30 | |
En el caso de la institucion en donde laboro que no posse ningun tipo de recurso propio, pues el 100& de los estudiantes son de de nivel I y II del SISBEN, solo contamos con los recursos que son girados por la nacion, el departamento y el municipio, los cuales son de destinacion especifica me parece risible que en este documento hablen de gastos de viaje e inscripcion en eventos deportivos y culturales cuando todos sabemos que nuestros niños de la zona rural no tienen la pòsibilidad de participar ni siquiera en los intercolegiados, asi como hablar de contratar un contador si se nos presenta el mismo problema y ahora que van a nombrar pagadores sin ampliar planta de personal, por favor eso si que da risa, no nombran un cordinador teniendo setecientos estudiantes la institucion. Primero sdecuen las plantas de personal y las plantas fisicas adm
inistrativas pues no tengo una oficina para la direccion ahora en el supuesto que envien un pagador tendra que trabajar en los corredores. Antes de pensar en documentos y normas tan bonitas por favor terminen de construir los colegios rurales, pues nos metieron en el paseo de las postprimarias y nos dejaron botados con los alumnos debajo de los arboles, respondiendo por informacion de instituciones con la basica completa pero con el sobresueldo de director de escuelita so pretesto de haber concursado para director y que el cargo aprovado es el de director rural.
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| Comentado por RAFAEL GUSTAVO | | 22 de Septiembre de 2009 21:12 | |
Replantear cap. IV sistema presupuestal crea confusión sobre utilización herramientas en IE. Sugiero Herramientas planificación armonizadas con sistema.
ley 715 define que D. 111 aplica a IE en cuanto se refiera especificamente a ellas,cuáles aplican.Definir etapas proceso presupuestal planificación, programación, aprobación, ejecución y control
H cátedra ciclo complementario son servicios docentes con prohibición.
Gastos sostenimiento semovientes, actividades culturales, científicas, producción,etc. no son gastos generales sino inversión en proyectos estructurados PEI.
Falta incluir Indicadores Financieros,Considerar contador y cumplimiento de todos los requerimientos incluidos en las IE pequeñas que solo tiene un auxiliar adtivo
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| Comentado por RAFAEL GUSTAVO | | 22 de Septiembre de 2009 21:10 | |
Recursos venta servicios reemplazados gratuidad en menor proporción, financiación fondos insuficiente porq locales tiene destinación cobertura, alimentación, transporte. deptos. aportan mejoramiento infraestructura sin posibilidad d financiar fondos
Asociación para admon fondos no posible dada distancia entre IE. Requiere ampliar plantas de personal
Contratación contador contraviene 4791 conceptos MEN. Nación reconoce recursos para servicios contadores con SGP?
Suprimir párrafo sobre autorización modificaciones, choca auonomía IE
Eliminar párrafo 1 Creación repetitivo con prerrequisitos. literal D. consejo de padres, PEI y falta Acuerdo Creación Fondo
A quien presenta mensualmente rector informe ejecución? debe unificar acapite de informes
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| Comentado por WILLIAM | | 22 de Septiembre de 2009 20:33 | |
Es importante que dentro de la reglamentación del Decreto 4791 se tenga en cuenta la apertura de un rubro para viáticos y gastos de viaje de los directivos, administrativos y docentes, al igual un rubro para capacitación docente.
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| Comentado por sandra regina | | 22 de Septiembre de 2009 19:18 | |
Creo que hay tres temas que es importante profundizar o reflejar explicitamente en el documento:
1. No es posible concebir la gestion de un rector sin gastos de viaje. Ellos deben desplazarse constantemente a la capital del departamento para gestiones propias de su cargo y ahora lo tienen que asumir de su propia cuenta, lo cual es desmotivante para ellos.
2. Restringir que las instituciones educativas puedan apoyar la capacitacion de sus docentes puede debilitar los procesos propios. Es importante reconsiderar la asignacion de gastos de viaje a los docentes para capacitaciones.
3. Es urgente que las secretarias de educacion certificadas asuman el nombramiento del personal idoneo para el acompañamiento de los rectores en el manejo de los FSE. Que sea personal de planta y con continuidad.
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| Comentado por JUAN MANUEL | | 22 de Septiembre de 2009 18:08 | |
No se puede olvidar que la guia no puede autorizar gastos que no esten en contemplado en el decreto, lo complementario a la guia el MEN, debe modificar el 4791
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| Comentado por Dairo Enrique | | 22 de Septiembre de 2009 15:37 | |
Los recursos del SGP deben ser transferidos directamente a las instituciones educativas y no buscar intemediarios como las alcaldías, porque en este instancia demoran la transferencia de las ayudas y los gastos de funcionamientono no dan espera. Si nosotros tenemos organismos de control no veo el por qué de tanta tramitología. Este proceso desgasta y deteriora la imagen del plantel educativo y la del rector, lo cual no les permite ser ejecutivos en los momentos que se requieran en la gestión administrativa y directiva.
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| Comentado por Diana Patricia | | 22 de Septiembre de 2009 14:41 | |
Invito a reflexionar sobre la pertinencia de los siguientes asuntoscontemplados en el borrador de la guia para los fondos de Servicios Educativos:
- cuadro de control presupuestal ( podria ser por rubros)
- aprobación por parte del ente territorial certificado de las modificaciones al presupuesto( solamente adiciones que superen un monto del presupuesto inicial , propongo 20 SMLMV)
- libros contables encuadernados ( podrian ser libros generados por un software con el que se registren los movimientos del Fondo ).
- Libro mayor y de balance ( tambien se debe llevar la información de ingresos, costos y gastos)
- Saneamiento contable ( ya termino este proceso, debe haber sostenibilidad ).
- Estructura prespuestal de Ingresos y Egresos ( deben ser coherentes , coificadas numericamente y no como estan planteadas)
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| Comentado por ORFIR ANTONIO | | 22 de Septiembre de 2009 13:33 | |
San Antonio de palmito - sucre septiembre 23 de 2009
Señores
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Cordial saludo
ASUNTO: Consulta de inversión de los recursos de calidad educativa para el Fomento a la Educación Superior de Estudiantes Bachilleres
En aras de brindarle a los bachilleres egresados de nuestra institución educativa san Antonio abad, mayores oportunidades para acceder a los servicios de Educacion superior, tanto en las universidades publicas y privadas en educación formal, solicito muy respetuosamente ante el MEN la orientación respectiva para la debida asignación de recursos, esto es por cual rubro y con cuales recursos se puede girar este beneficio a los estudiantes seleccionados, esta solicitud la hago para orientar el gasto de manera adecuada y así evitarnos malestares con los entes de control.
Agradeciéndole la atención prestada a la presente
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ORFIR SUAREZ FERNANDEZ
Secretario de Educación Municipal
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| Comentado por Carlos | | 22 de Septiembre de 2009 13:16 | |
CORDIAL SALUDO. EXISTE NUEVA NORMATIVIDAD LEGAL CONTRACTUAL QUE AFECTA LA CONTRATACIÓN COMO EL DECRETO 4828/2009 Y EL DECRETO 3576 /2009 ENTRE OTROS; QUE NORMATIVIADAD COMO TAL SE DEBE APLICAR EN LOS FSE, PUES SU CONTRATACION ES MIXTA; QUE LAS SECRETARÍAS IMPLEMENTEN UN MANUAL DE CONTRATACION PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, PERO SU IMPLEMENTACION Y PUESTA EN MARCHA SE HAGA A LA MAYOR BREVEDAD Y QUE EL MINISTERIO EXIJA DICHO MANUAL CON CIERTAS PAUTAS PARA SU BUEN FUNCIOMANIENTO Y QUE ESTO NO SE QUEDE COMO UNA EXIGENCIA EN EL PAPEL.
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| Comentado por MYRIAM | | 22 de Septiembre de 2009 12:28 | |
Llevo 13 años manejando el fondo de servicios educativos y necestio saber qué papel desempeñamos los pagadores de las Instituciones cuando el presupuesto es manejado por el rector sin aveces contar con el concepto u opinión de nosotros quienes firmamos las cuentas pero si tenemos que rendir informes a los entes de control y a la vez responder. Existen rubros como son servicios prestados y honorarios de los cuales no podemos disponer surgiendo necesidades como son las incapacidades de la señora de servicios generales por quince dias o un mes a veces continuos y dicen que no debemos pagar personal a quien podemos recurrir en estos casos. Es permitido gastos como son: Celebraciones día del alumno, del docente, de la secretaria y de la familia? siempre he tenedio esta duda por haber necesidades más apremiantes y cuando ya no contamos con recursos propios sino con el conpes. Favor aclararme esta situación. Del conpes no podemos cancelar servicios públicos cuando el costo mensual sin contar con las secciones primaria y secundaria es de $1.100.000.oo y los recursos de trasnferencias es de $4.800.000 al año. Gracias
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| Comentado por MYRIAM | | 22 de Septiembre de 2009 12:22 | |
Llevo 13 años manejando el fondo de servicios educativos y necestio saber qué papel desempeñamos los pagadores de las Instituciones cuando el presupuesto es manejado por el rector sin aveces contar con el concepto u opinión de nosotros quienes firmamos las cuentas pero si tenemos que rendir informes a los entes de control y a la vez responder. Existen rubros como son servicios prestados y honorarios de los cuales no podemos disponer surgiendo necesidades como son las incapacidades de la señora de servicios generales por quince dias o un mes a veces continuos y dicen que no debemos pagar personal a quien podemos recurrir en estos casos. Es permitido gastos como son: Celebraciones día del alumno, del docente, de la secretaria y de la familia? siempre he tenedio esta duda por haber necesidades más apremiantes y cuando ya no contamos con recursos propios sino con el conpes. Favor aclararme esta situación. Del conpes no podemos cancelar servicios públicos cuando el costo mensual sin contar con las secciones primaria y secundaria es de $1.100.000.oo y los recursos de trasnferencias es de $4.800.000 al año. Gracias
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| Comentado por EDGAR PROCOPIO | | 22 de Septiembre de 2009 10:17 | |
1) Exigir a los alcaldes la transferencia oportuna de los recursos de gratuidad sin que se tenga que firmar contratos o convenios donde solicitan documentación adicional (pasado judicial, antecedentes, procuraduria, contraloria. etc), es decir que la tranferencia al fondo sea obligatoria y no hasta diciembre de cada año cuando ya para que
2) Asignación de un maximo de recursos para viaticos y desplazamiento del rector/director, dado que las Secretarias dptales los citan con caracter obligatorio por lo menos cinco veces al año a las capitales, mas de 8 horas de viaje ejm caso mio
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| Comentado por salma margarita | | 22 de Septiembre de 2009 09:26 | |
El sentido de pertenencia con la institucion me hace merecedora de hacer este aporte el cual es la urgencia de las capacitaciones alos rectores y directores rurales ya que elabore y entregue a algunos un diagnostico sobre que conocen acerca de los FSE y la respuesta en su mayoria fue NO como funcionaria de la institucion y como contadora de profesiòn reitero la exigencia de las capacitaciones y con el permiso y apoyo de ustedes estoy presta a colaborarles con esta tarea , ya que los rectores estan interesados en dicha capacitacion para asi lograr una buena administracion de los recursosy porque no lograr el bastecimiento de necesidades de toda la comunidad educativa. gracías
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| Comentado por YHON JAIRO | | 22 de Septiembre de 2009 08:33 | |
Es de verse que el documento es un resumen de la normatividad vigente y por demas muy ambiguo, creo se deben especificar responsabilidades netas y quienes las deben asumir, volver a incluir los viaticos de los rectores o administrativos en funcion del cumplimiento de su deber. Y no olvidar las situaciones geograficas o particulares de cada establecimiento, pues no es lo mismo elaborar un documento teniendo como base Bogota, que uno del Municipio de Vistahermosa area rural.
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| Comentado por NELSON | | 22 de Septiembre de 2009 06:59 | |
Veo agrado la expedición de una cartilla, que permita orientar a los rectores y directores en el manejo de los fondos de servicios educativos, pero el que realmente presenta inconsistencias es el Decreto 4791 que reglamenta los fondos así:
1.- En el segundo párrafo del artículo 10 encontramos que: "El rector o director rural no puede asumir compromisos, obligaciones o pagos por encima del flujo de caja o sin contar con disponibilidad de recursos en tesorería, ni puede contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos del Fondo de Servicios Educativos sobre apropiaciones inexistentes o que excedan el saldo disponible.
Parágrafo 1°. Las transferencias o giros que las entidades territoriales efectúen al Fondo de Servicios Educativos no pueden ser comprometidos por el rector o director rural hasta tanto se reciban los recursos en las cuentas del respectivo Fondo. La entidad territorial deberá informar a cada establecimiento educativo estatal a más tardar en el primer trimestre de cada año, el valor y las fechas que por concepto de dichas transferencias realice, y dar estricto cumplimiento a la información suministrada".
Creo que se debería tener en cuenta que la Administración Municipal en muchas oportunidades no puede efectuar las transferencias de manera oportuna para ciertos servicios como por ejemplo el transporte escolar y la demora en este tipo de transferencias afecta de manera grave el normal desarrollo de las actividades si los rectores o directores no podemos adelantar la contratación respectiva únicamente con el certificado de disponibilidad presupuestal, tal y como se hace en los demás entes del estado.
El Ministerio de Educación nacional podría reglamentar situaciones especiales en las cuales sea suficiente la disponibilidad presupuestal para comprometer los recursos y no afectar la prestación de servicios esenciales para garantizar la normalidad académica especialmente si corresponden a transferencias del ente territorial.
2.- En el artículo 12 se lee: "Todo nuevo ingreso que se perciba y que no esté previsto en el presupuesto del Fondo de Servicios Educativos, será objeto de una adición presupuestal mediante acuerdo del consejo directivo, previa aprobación de la entidad territorial, de conformidad con el reglamento que esta expida para tal efecto. En este acuerdo se deberá especificar el origen de los recursos y la distribución del nuevo ingreso en el presupuesto de gastos o apropiaciones".
Con la normatividad anterior se requería de la aprobación previa de la entidad territorial solo cuando la cuantía de la adición superaba el 20% del presupuesto, consideramos que así estaba bien reglamentado por que ahora cada vez que haya necesidad de una adición hay que acudir a solicitar la autorización de la entidad territorial y eso no siempre es sencillo, por ejemplo en nuestro departamento es supremamente difícil para las instituciones y centros educativos ubicados en la costa pacífica, a no ser que esta autorización la pueda dar una entidad territorial no certificada y que aunque así fuera, de todas maneras significa incremento en la tramitología que hace menos ágiles los procesos y que se podría evitar.
3.- El numeral 2 del artículo 13 establece que está prohibido entre otros el pago de :"viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 de presente decreto".
Consideramos que esta prohibición puede darse por algunos desmanes que se hayan podido presentar en el pasado por algunos directivos o docentes, pero igualmente consideramos que no es justo alejar la posibilidad de que rectores o directores rurales puedan realizar gestiones por fuera de la ciudad en búsqueda de recursos y financiación de proyectos para mejorar las condiciones de la educación de su institución o centro.
En este caso veo conveniente modificar el decreto exigiendo autorización previa del Consejo Directivo y si es del caso de la misma Secretaría de Educación ya que en muchas oportunidades existe la necesidad de desplazarse hacia otras ciudades del país, igualmente podría el Ministerio elaborar una tabla especial de viáticos para el sector educativo teniendo en cuenta las remuneraciones según el estatuto en el que se encuentre el docente o directivo que deba viajar.
4.- Un párrafo del artículo 15 expresa: "La función de tesorería o pagaduría del Fondo no puede ser ejercida por el personal docente o directivo docente, y debe estar amparada por una póliza de manejo equivalente por lo menos al valor de lo presupuestado en el año inmediatamente anterior. El retiro de recursos requerirá la concurrencia de al menos dos firmas, una de las cuales deberá ser la del rector o director rural en su calidad de ordenador del gasto".
El decreto no hace claridad sobre la póliza que debe ser igual a lo presupuestado en el año anterior, lo presupuestado de que?. Se refiere a lo presupuestado para la compra de pólizas o se refiere al valor total del presupuesto del año inmediatamente anterior.
Si se trata del total del presupuesto del año anterior estamos hablando de adquirir pólizas de manejo con valores supremamente elevados que prácticamente dejarían a los Fondos sin la posibilidad de contar con recursos para otras necesidades apremiantes de la Institución, además sería exagerado adquirir una póliza tan alta en detrimento de los recursos propios de los fondos.
Si es respecto al total del presupuesto del año anterior consideramos que se debería hablar de un porcentaje por ejemplo del 10%.
Ahora bien, si se trata de lo presupuestado para la compra de pólizas, el decreto debería hacer claridad sobre esta situación.
Se dice además que la función de tesorería debe estar amparada por esa póliza, esto quiere decir que el rector o director rural puede tomar su póliza de manejo por un valor diferente al del tesorero o pagador o debe ser por el mismo monto?
Finalmente cuando habla de las dos firmas y expresa que una de las cuales debe ser la del rector, esto significa que no necesariamente la otra es la del pagador o tesorero?.
Gracias
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| Comentado por JUAN MANUEL | | 22 de Septiembre de 2009 06:32 | |
Hay que tener cuidado con el contenido de la guia, su contenido no puede ir más allá del decreto, lo mejor que puede hacer el Ministerio es reformar el decreto, si hay gastos prohibidos en el decreto 4791, la GUIA NO PUEDE ESTABLECERLOS, Es bueno que la versión final tenga la revisión de la oficina jurídica
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| Comentado por Mauricio | | 21 de Septiembre de 2009 21:31 | |
Respetada Ministra y colaboradores:
Aprovecho la oportunidad de reflexionar sobre estos fondos docentes para manifestarles mi inconformidad con lo que actualmente pasa con las llamadas "tiendas", "cafeterías" o "restaurantes" escolares. Resulta que esto se ha vuelto un negocio descarado entre los rectores de muchos colegios acá en Bogotá y un particular quien desde hace años viene manejando esa mencionada tienda escolar. No es justo que pasen 10 o más años a sabiendas de que debe haber un concurso para adjudicar esos espacios y siempre se lo den a la misma persona porque según los rectores "nadie más obtuvo un mejor puntaje" o porque "hubo personas que no se presentaron a tiempo". Me parece una burda burla al proceso democrático de asignación de la tienda escolar. En el nuevo decreto debe haber una obligación para que los Consejos Directivos y sobre todo los rectores no sean los que directamente entreguen las tiendas escolares a sus amigos. Se han visto casos aberrantes en los cuales la dueña de la tienda escolar tienen tanta plata que puede darse el lujo de pasear todos los años a Miami con el producido de su "negocito". Por favor es tiempo de acabar con esta otra vagabundería en los colegios. No es jsuto que esas personas se pasen por alto la disciplina de los Planteles Educativos y se pongan a vender hasta minutos a celular en las tiendas o casetas durante las horas clase o más allá de las jornadas escolares, y eso sin tocar que no todas esas personas cumplen con las mínimas normas de higiene para manejo de alimentos porque no usan guantes, tapabocas, etc y los precios para los estudiantes son tan caros que resulta mejor comprar algo afuera. Lo que pasa es que los rectores alcahuetean esta situación.
De antemano muchas gracias por su atención y espero que para bien estas sugerencias sean tenidas en cuenta dentro de la nueva Ley que va a regular estos fondos.
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| Comentado por DIEGO FERNANDO | | 21 de Septiembre de 2009 20:49 | |
Señores MEN.
Como el fin de una guia es orientar sobre el manejo del FOSE seria importante que en la parte que explica sobre los criterios para la oruientacion de los gastos sea más explicito pues se presta a dobles interpretaciones, por ejemplo en la contratacion de personal diferente al contador y alpersonal de aseo y vigilancia. Que se hace por ejemlo en el caso de la contracion de personal para el trabajo con la banda, danza, etc?
Es importante que este punto seamas explicito.
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| Comentado por MIREYA | | 21 de Septiembre de 2009 18:12 | |
Me parece justo que se establezca viáticos a los que realicen diligencias en jornada laboral para los planteles, pues no existe un rubro para estos gastos y el salario del administrativo, directivo se vá en diligencias oficiales.
gracias
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| Comentado por alfonso | | 21 de Septiembre de 2009 17:41 | |
En las instituciones educativas rurales muchas veces no se cuenta con personal administrativo nombrados, solamente los asignan por contrato. No se tiene contadora profesional, los recursos que manejan son pocos. Se debe tener en cuenta más las zonas rurales. Es mucho el papelo que hay que hacer, se debe resumir la documentación para los informes respectivos. De qué rubro se va a disponer para contratar el Contador? . Los bancos de muchas zonas rurales quedan apartados, que el manejo se haga directo por el Consejo Directivo con sus debidos soportes y los informes que haya que entregar a los respectivos entes de control. Muchas veces los entes de contro más que orientar y capacitar, en alguna vez es amenazador, como si las instituciones educativas fueran focos de corrupción. Dónde hay más corrupción? Hay instituciones rurales que manejan hasta 10 sedes fusionadas rurales y los recursos son pocos. Y todas piden escobas, traperos, papelería, etc, etc., Por otra parte muchas instituciones educativas de la zona rural quedan distantes del casco urbano, de la capital, hacen falta los viáticos, los pas ajes para hacer diligencias, muchas veces del bolsillo del rector hay que mandar al personal administrativo a diligencias, la secretaria muchas veces tiene que ir a la ciudad , porque no hay servicio de internet, debe ampliarse este rubro. Las instituciones educativas como no tienen en su mayoría personal de celedaores, aseadoras nombrados, se tiene grave problemas en los meses de diciembre, enero, febrero y muchas veces hasta marzo que no nombran. Los colegios quedan solos.
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| Comentado por elisa | | 18 de Septiembre de 2009 16:28 | |
Dadas las responsabilidades en el manejo de estos fondos, sugiero que por municipios o por un número determinado de I.E o C E R, se contrate por la entidad territorial un profesional para cumplir las funciones de tesoreros. Los rectores tienen multiples funciones y esta, requiere de mucha atención, atención que debe estar más centrada al servicio de niñas, niños y jóvenes para favorecer procesos de formación.
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| Comentado por Elisa Xiomara | | 18 de Septiembre de 2009 15:54 | |
tener presente en la guía orientaciones precisas respecto a la figura de las evetuales asociaciones en cuanto a:Reglamentación de esta asociación,tipo de convenio y modelo del mismo; si los recursos de los CER hacen unidad de caja, Cómo se rendiran cuentas ante los órganos de control?.
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| Comentado por NELSON | | 18 de Septiembre de 2009 15:26 | |
Buenas tardes, sobre la guía no tengo objeciones pero si sobre el último decreto que reglamenta el manejode los fondos:
Para los rectores y directores rurales del municipio de Pasto es un verdadero honor dirigirnos a Usted y reconocer todo su trabajo en pro del mejoramiento de la calidad educativa de todo nuestro país.
Vemos con mucho agrado las modificaciones realizadas a la normatividad que regula el manejo de los Fondos de Servicios Educativos al expedir el Decreto 4791 de 2008, si embargo en el mismo existen algunos artículos que nos llenan de dudas y preocupaciones que expresamos a continuación convencidos de que Usted sabrá darnos una respuesta adecuada y confiamos en que existe la posibilidad de modificar algunos de ellos para bien de nuestras instituciones y centros.
1.- En el segundo párrafo del artículo 10 encontramos que: "El rector o director rural no puede asumir compromisos, obligaciones o pagos por encima del flujo de caja o sin contar con disponibilidad de recursos en tesorería, ni puede contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos del Fondo de Servicios Educativos sobre apropiaciones inexistentes o que excedan el saldo disponible.
Parágrafo 1°. Las transferencias o giros que las entidades territoriales efectúen al Fondo de Servicios Educativos no pueden ser comprometidos por el rector o director rural hasta tanto se reciban los recursos en las cuentas del respectivo Fondo. La entidad territorial deberá informar a cada establecimiento educativo estatal a más tardar en el primer trimestre de cada año, el valor y las fechas que por concepto de dichas transferencias realice, y dar estricto cumplimiento a la información suministrada".
Creemos que se debería tener en cuenta que la Administración Municipal en muchas oportunidades no puede efectuar las transferencias de manera oportuna para ciertos servicios como por ejemplo el transporte escolar y la demora en este tipo de transferencias afecta de manera grave el normal desarrollo de las actividades si los rectores o directores no podemos adelantar la contratación respectiva únicamente con el certificado de disponibilidad presupuestal, tal y como se hace en los demás entes del estado.
El Ministerio de Educación nacional podría reglamentar situaciones especiales en las cuales sea suficiente la disponibilidad presupuestal para comprometer los recursos y no afectar la prestación de servicios esenciales para garantizar la normalidad académica especialmente si corresponden a transferencias del ente territorial.
2.- En el artículo 12 se lee: "Todo nuevo ingreso que se perciba y que no esté previsto en el presupuesto del Fondo de Servicios Educativos, será objeto de una adición presupuestal mediante acuerdo del consejo directivo, previa aprobación de la entidad territorial, de conformidad con el reglamento que esta expida para tal efecto. En este acuerdo se deberá especificar el origen de los recursos y la distribución del nuevo ingreso en el presupuesto de gastos o apropiaciones".
Con la normatividad anterior se requería de la aprobación previa de la entidad territorial solo cuando la cuantía de la adición superaba el 20% del presupuesto, consideramos que así estaba bien reglamentado por que ahora cada vez que haya necesidad de una adición hay que acudir a solicitar la autorización de la entidad territorial y eso no siempre es sencillo, por ejemplo en nuestro departamento es supremamente difícil para las instituciones y centros educativos ubicados en la costa pacífica, a no ser que esta autorización la pueda dar una entidad territorial no certificada y que aunque así fuera, de todas maneras significa incremento en la tramitología que hace menos ágiles los procesos y que se podría evitar.
3.- El numeral 2 del artículo 13 establece que está prohibido entre otros el pago de :"viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 de presente decreto".
Consideramos que esta prohibición puede darse por algunos desmanes que se hayan podido presentar en el pasado por algunos directivos o docentes, pero igualmente consideramos que no es justo alejar la posibilidad de que rectores o directores rurales puedan realizar gestiones por fuera de la ciudad en búsqueda de recursos y financiación de proyectos para mejorar las condiciones de la educación de su institución o centro.
En este caso vemos conveniente modificar el decreto exigiendo autorización previa del Consejo Directivo y si es del caso de la misma Secretaría de Educación ya que en muchas oportunidades existe la necesidad de desplazarse hacia otras ciudades del país, igualmente podría el Ministerio elaborar una tabla especial de viáticos para el sector educativo teniendo en cuenta las remuneraciones según el estatuto en el que se encuentre el docente o directivo que deba viajar.
4.- Un párrafo del artículo 15 expresa: "La función de tesorería o pagaduría del Fondo no puede ser ejercida por el personal docente o directivo docente, y debe estar amparada por una póliza de manejo equivalente por lo menos al valor de lo presupuestado en el año inmediatamente anterior. El retiro de recursos requerirá la concurrencia de al menos dos firmas, una de las cuales deberá ser la del rector o director rural en su calidad de ordenador del gasto".
El decreto no hace claridad sobre la póliza que debe ser igual a lo presupuestado en el año anterior, lo presupuestado de que?. Se refiere a lo presupuestado para la compra de pólizas o se refiere al valor total del presupuesto del año inmediatamente anterior.
Si se trata del total del presupuesto del año anterior estamos hablando de adquirir pólizas de manejo con valores supremamente elevados que prácticamente dejarían a los Fondos sin la posibilidad de contar con recursos para otras necesidades apremiantes de la Institución, además sería exagerado adquirir una póliza tan alta en detrimento de los recursos propios de los fondos.
Si es respecto al total del presupuesto del año anterior consideramos que se debería hablar de un porcentaje por ejemplo del 10%.
Ahora bien, si se trata de lo presupuestado para la compra de pólizas, el decreto debería hacer claridad sobre esta situación.
Se dice además que la función de tesorería debe estar amparada por esa póliza, esto quiere decir que el rector o director rural puede tomar su póliza de manejo por un valor diferente al del tesorero o pagador o debe ser por el mismo monto?
Finalmente cuando habla de las dos firmas y expresa que una de las cuales debe ser la del rector, esto significa que no necesariamente la otra es la del pagador o tesorero?.
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| Comentado por MARTHA JUDITH | | 18 de Septiembre de 2009 11:17 | |
Buenas noches:
1. El decreto borrador enuncia que de gratuidad no podrán asumirse los servicios públicos, en un depto. como el Meta en donde todos los municipios (menos V/cio) tienen este programa, se podría asumir que el depto que recibe dinero por concepto del SGP deberá cancelar este gasto o que las alcaldías deberán empezar a asumir estos compromisos, sin embargo, el decreto no establece con claridad quien lo va hacer?, cómo? a partir de que fecha?, y las facturas vienen a nombre de las IE por lo tanto, las responsabilidades legales por falta de pago ante las empresas de servicios públicos quien las va asumir? (deberían cambiarse en las facturas el representante legal), pues como dice el decreto los rectores son solo ordenadores del gasto. La demora en el pago por parte de quien no lo utiliza o se beneficia no necesariamente hará que el servicio educativo sea eficiente. Cada IE viene haciendo un trabajo eficiente en mantener, ahorrar y optimizar el uso de los servicios públicos, para ahora pasar a depender de alcaldías o gobernaciones que manifiestan poco dinero dentro de sus presupuestos.
2. La capacitación como gasto prohibido por los FOSES impide autonomía y posibilidad de llevar a cabo los PMI que son propios y pertinentes para cada IE.
3. Los viáticos, pago de aseo y vigilancia siguen siendo prohibidos, pero lo que no se entiende por parte del MEN es que los entes territoriales o los alcaldes no asume esos gastos, sin embargo, desde este año con el decreto vigente 2009 sobre FOSES son los directivos, docentes, administrativos quienes han costeado (de su propio bolsillo) por lo menos los gastos de viáticos y las asociaciones o los padres y madres de familia los gastos o turnos de aseo y vigilancia. Lo se puede plantear es que los entes territoriales regulen el monto de acuerdo a las condiciones y ubicación de cada IE; el tipo de contratación de aseo y vigilancia en acuerdo entre la IE y el ente Depta. (con una empresa legal a nivel depta y la IE coadyuva con los costos junto con los deptos o alcaldías).
4. Los movimientos dentro de un presupuesto son autonomía de las IE a través del C. Directivo, los entes fiscalizadores han realizado su función, por lo tanto, sería difícil por las condiciones y ubicación de cada IE que la Gobernación tuviera que dar visto bueno a cada movimiento o decisión que tomara cada IE.
5. El manejo de caja menor debe regularse a un monto mínimo y no del 10%, por ejemplo, los deptos pueden establecer rangos para establecer las cajas menores pero permitirles a las IE que esos gastos (por caja menor) se manejen sin descuentos de ley y sin estar en el plan de compras, pues son necesidades ocasionales y de poco valor para hacerles un proceso de contratación con todos los documentos de soporte.
6. Por último, este decreto se debe analizar y permitir debates a nivel depta, en donde se concrete conclusiones para llevarlas al MEN a través de mesas de trabajo un beneficio común y no un malestar poco participativo y real de lo que es IE, debe ser y las consecuencias que esto conlleva.
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| Comentado por Teresa | | 18 de Septiembre de 2009 10:12 | |
De antemano les agradecemos lo importante que es para esta secretaría tener esta información de los textos guias que es de vital importancia para el buen funcionamiento y manejo de los recursos FOSE asignados por el Estado a las Institucines educativas oficiales.
Como aporte les sugiero que en el futuro se establezca un Manual de Manejo a nivel nacional y que los recursos sean vigilados por los entes de control con una unidad de vigilancia especial a los recursos FOSE y que sea permanente.
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| Comentado por Martha Judith | | 17 de Septiembre de 2009 22:53 | |
Buenas noches:
1. El decreto borrador enuncia que de gratuidad no podrán asumirse los servicios públicos, en un depto. como el Meta en donde todos los municipios (menos V/cio) tienen este programa, se podría asumir que el depto que recibe dinero por concepto del SGP deberá cancelar este gasto o que las alcaldías deberán empezar a asumir estos compromisos, sin embargo, el decreto no establece con claridad quien lo va hacer?, cómo? a partir de que fecha?, y las facturas vienen a nombre de las IE por lo tanto, las responsabilidades legales por falta de pago ante las empresas de servicios públicos quien las va asumir? (deberían cambiarse en las facturas el representante legal), pues como dice el decreto los rectores son solo ordenadores del gasto. La demora en el pago por parte de quien no lo utiliza o se beneficia no necesariamente hará que el servicio educativo sea eficiente. Cada IE viene haciendo un trabajo eficiente en mantener, ahorrar y optimizar el uso de los servicios públicos, para ahora pasar a depender de alcaldías o gobernaciones que manifiestan poco dinero dentro de sus presupuestos.
2. La capacitación como gasto prohibido por los FOSES impide autonomía y posibilidad de llevar a cabo los PMI que son propios y pertinentes para cada IE.
3. Los viáticos, pago de aseo y vigilancia siguen siendo prohibidos, pero lo que no se entiende por parte del MEN es que los entes territoriales o los alcaldes no asume esos gastos, sin embargo, desde este año con el decreto vigente 2009 sobre FOSES son los directivos, docentes
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| Comentado por Diana Patricia | | 17 de Septiembre de 2009 16:21 | |
paginas de la guia:
2- Asociación de F.S.E , la isntitución madrina manejará los recursos de los centros educativos aparte o los incluye como ejecución institucional; quien seria el ordenador del gsto de los recursos del CER, con cual NIT se declararian impuestos ?.
3- Tesorero( empleado de confianza) segun se lee es un auxiliar administrativo que es de carrera administrativa. Podria la Secretaria contratar esta tarea con una empresa privada?
3- Es necesario que en la estructura presupuestal sea coherente los codigos de ingresos y egresos, porque en el borrador el primero son numericos y en el segundo alfabeticos
27- Cuadro de control presupuestal, considero que no es pertinente para los F.S.E.
28- las Secretarias de educación certificadas aprobar a las Instituciones educativas adiciones presupuestales superiores a un tope en SMLMV.
33- permitir registro de libros contables en forma digital.
37- Libro mayor y balance- se omitio que tambien se lleva ingresos, costos y gastos.
38- Informes y estados financieros- corregir que es sostenibilidad del saneamiento contable.
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| Comentado por ARLID DE JESUS | | 17 de Septiembre de 2009 15:36 | |
Si las transferencia que la I.E. recibe por concepto de gratuidad, de acuerdo al documento CONPES no se pueden destinar para el pago de Servicios Públicos, ni tampoco pagar los honorarios de un contador público, se presenta una situación muy difícil para la I.E. como lo expresé anteriormente, debido a las limitaciones que el ente territorial autoriza para percibir recursos propios por concepto de derechos académico y servicios complementarios.
La Ley 715 en el Capítulo IV, Artículo 15, Numeral 15.2, dice que los recursos del S.G.P. se debe destinar entre otros al pago de servicios públicos, pregunto: ¿Quién debe asumir esta responsabilidad? el ente departamental o municipal.
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| Comentado por ARLID DE JESUS | | 17 de Septiembre de 2009 15:23 | |
El Decreto 4791 de 2008 en su Artículo 13, numeral 2, hace unas prohibiciones. Pero en la presente guía, en la parte de Adquisición de Servicios, Gastos de transporte y comunicación, dice "...Ocacionalmente para cubrir los gastos por concepto de transporte del Rector, Director Rural o Administrativo con funciones de Tesorería, en cumplimiento de actividades netamente operativas" Es decir, ¿se puede o no pagar gastos de viaje? En caso afirmativo, ¿Cómo se manejaría la figura "ocacionalmente"?.
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| Comentado por Pedro | | 17 de Septiembre de 2009 14:38 | |
Si los Estados Financieros de los F.S.E. y demás informes para los entes de control, no requieren de la firma del contador ( según cocepto de la Contaduria General de la Nacíon), podría un auxiliar contable con conocimientos básicos en contabilidad prestar esta asesoria a estos fondos. Me pregunto.
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| Comentado por Leon Jairo | | 17 de Septiembre de 2009 13:31 | |
5. Artículo 13 numeral 15 "Los fondos de las I.E deben estar amparadas por póliza de manejo del 100% del presupuesto del año inmediatamente anterior" esto representa un gasto alto para los F.S.E. esto costaría el 10% mas el IVA del presupuesto. Se pediría dejar a consideración de los entes territoriales un porcentaje del 10% del total del presupuesto como cantidad a asegurar. Y así estaríamos dentro de la austeridad del gasto.
6. Artículo 16 "llevar libros y contabilidad de acuerdo con las normas vigentes expedidas por el contador de la Nación". Sería más práctico concretar una forma básica y simplificada de cómo hacerlo teniendo en cuenta que en los municipios alejados no se tiene personas con conocimientos suficientes para hacer estos trabajos. La propuesta es diseñar un software sencillo para que cada rector o director pueda manejar los libros desde su computador.
7. En el decreto 4791 no se dice nada de las necesarias Cajas menores para el pago de gastos urgentes y de menor cuantía, Ejemplo: pago del envío o recibo de 1 encomienda, compra de 1 breque quemado, recarga de un cartucho de tinta para la impresora entre otros. Se solicita una caja menor reglamentada para los establecimientos educativos.
8. Definir cuáles son los gastos específicos que los Señores Alcaldes municipales deben atender en las Instituciones con los dineros de ley de participaciones.
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| Comentado por ORLANDO ARTURO | | 17 de Septiembre de 2009 13:29 | |
1. Cuando vamos para una entidad bancaria ¿Por qué exigen cámara de comercio?, sería conveniente citar en este decreto que la situación legal de la Institución Educativa se origina en el acto administrativo oficial que lo crea.
2. En el decreto reglamentario 4791 dic. 2008 no habla de que el rector o director rural sean los representantes legales de los F.S.E. Entonces ¿Quién es el representante legal de un establecimiento educativo? .
3. En decreto 4791 artículo 11, numeral 11 "contratación de servicios técnicos y profesionales para una gestión especifica". El Departamento de Antioquia no tiene dentro del personal asignado a las I.E quien haga el cargo de tesorero, ¿Se podría pagar con las transferencias personas idóneas bajo el contrato por honorarios para estas diligencias?. Los centros y las instituciones educativas no tienen fondos comunes o propios para pagar un contador como lo dice el decreto. Ejemplo un centro educativo que recibe un millón de pesos en el año, para pagar un contador o un tesorero, y para pagar una póliza de manejo del 100% del presupuesto, entonces ¿Qué le queda?. Teniendo en cuenta que con los dineros que gira el departamento y la nación no se puede pagar el tesorero o el contador. En síntesis se pide que se pueda pagar un tesorero con los recursos que les llega del departamento o la nación.
4. En el artículo 13 "prohibiciones en la ejecución del gasto" numeral 2 pago de viáticos" los rectores y directores rurales de los municipios distantes de las capitales necesitan el desplazamiento para hacer las compras, llevar novedades de personal, gestión de ayudas, informes a la Dian, asistencia a capacitaciones no promovidas por la Secretaría de Educación pero que son importantes para la buena marcha de la I.E; permitir pagarle de los F.S.E los pasajes y el almuerzo al rector. Se solicita anexar al decreto la viabilidad para pagar viáticos a los rectores, directores y educadores que realicen diligencias concernientes a la institución.
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| Comentado por WILLIAM ANDRES | | 17 de Septiembre de 2009 13:03 | |
Soy Rector del Municipio de la Macarena Meta, me gustaría que nuevamente se nos permitiera los viáticos para los Docentes y Directivos Docentes, ya que nos encontramos en un Municipio retirado a la Ciudad de Villavicencio, via de entrada al Municipio solo tenemos en Avión y cuesta $ 180.000 de salida y 190.000 de regreso al Municipio, y queremos capacitaciones, todas las capacitaciones siempre son para los Docentes cerca a la ciudad de Villavicencio y nosotros que? tambien somos Docentes de nuetro Deparatmento del Meta.
Gracias, "FELIZ DÍA DE AMOR Y AMISTAD"
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| Comentado por Maria Isabel | | 17 de Septiembre de 2009 10:18 | |
De modo general, la guía en muchos de sus apartes excede el marco normativo especifico de los FSE, consagrado como tal en el decreto 4791 de 2008, la interpretación de la guía confrontada con el referente legal, propicia contradicciones, se motiva la ejecución del gasto desde las orientaciones técnicas de la guía, pero en contravía de lo dispuesto en el decreto, vale recordar que el ejercicio fiscal (de la contraloría) se sustenta en lo normativo (decreto) no en las aclaraciones técnicas de este. Debería existir concordancia normativa entre lo dispuesto en el decreto 4791 de 2008 y el borrador sugerido como guía de para la administración de los fondos de servicios educativos.
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| Comentado por Maria Isabel | | 17 de Septiembre de 2009 10:16 | |
segun el documento guía y en relacion con el artículo 13 del Decreto 4791 de 2008, el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos no puede:
3. Contratar servicios de aseo, vigilancia y capacitación del personal de planta del establecimiento educativo; El concepto de capacitacion no hace parte de la prohibición del decreto, pero si aparece adaptado - adicionado al articulo 13 en el borrador de la guia. ¿puede una guia modificar un decreto?. Como podrán las IES, cumplir los planes de mejoramiento requeridos por el MEN, programas de calidad, contraloría y demás organismos competentes, sin el respectivo programa de formación? (capacitación), La exclusión de capacitación en la guía, (en el decreto no se contempla) motiva el incumplimiento de planes de mejoramiento.
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| Comentado por Maria Isabel | | 17 de Septiembre de 2009 10:12 | |
El concepto de jornales - gastos de personal. El concepto, supone una relación laboral, por la subordinación comprobada en el cumplimiento de horarios, podría pensarse dentro de la misma categoría de funcionamiento en el rubro: comisiones, honorarios y servicios. Igualmente se presenta una contradicción entre lo dispuesto por el decreto 4791 de 2008 que prohíbe gastos de personal y lo sugerido en la guía que admite la categoría de gastos de personal en el presupuesto
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| Comentado por Maria Isabel Gil Ospina | | 17 de Septiembre de 2009 10:02 | |
según el borrador guía, los Ingresos por venta de productos se presentan especialmente en establecimientos que cuentan con proyectos ...Estos ingresos deben contar con el soporte de consignación y la correspondiente factura de venta..
Ingresos por arrendamientos de bienes y servicios: obtenidos por el pago de un canon de arrendamiento o de alquiler de bienes y servicios como: la tienda escolar, talleres, laboratorios, salón comunal, salones especializados, entre otros.
comentario: Con la venta sugerida (productos) y la consideración de espacios escolares como inmuebles objeto de arrendamiento, se propicia la adquisición de un régimen común de las instituciones educativas frente al impuesto a las ventas. Las IES, venden servicios excluidos (educación art. 476 del estatuto tributario), y por tanto no tienen obligación frente al impuesto a las ventas. Pero al desarrollar paralelamente actividades excluidas (educación) y gravadas (ventas y arrendamientos) pasarían al régimen común de las ventas, con lo cual adquieren responsabilidad frente al IVA. Vale recordar que las exenciones de iva no son por la calidad (no contribuyente en renta, o entidad sin ánimo de lucro) sino por el tipo de bien o servicio que se vende. Aunque el artículo 92 de la ley 30 de 1992 de educación superior exonera colegios de bachillerato, no hay coherencia de materia normativa porque una ley de educación superior no tiene alcance en asuntos tributarios, adicionalmente ya no existen colegios de bachillerato sino instituciones educativas. Conviene considerar la venta de productos, como actividades académicas de extensión y practica y en este caso serian otros servicios educativos, y el arrendamiento como concesión de espacios, pues es cierto que no se entrega un inmueble sino un espacio, su forma se ajusta plenamente a una concesión, ya que esta se refiere no solo a obras, sino también a la administración, operación de servicios que son competencia del estado, para el caso: servicio complementario de alimentación.
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| Comentado por Maria Isabel | | 17 de Septiembre de 2009 10:00 | |
Cita el borrador de la guía: "Es importante recordar que los ingresos percibidos por el pago de derechos académicos del ciclo complementario en las escuelas normales superiores deben ser incorporados en el presupuesto de ingresos de manera independiente del resto de recursos". Comentario: Esta concepción genera contradicción con los principios presupuestales: universalidad y unidad de caja, señalados en la página 11 del mismo documento. Debería contemplarse que estos recursos serán sección presupuestal independiente (como subtitulo) y contablemente manejarse como un centro de costos, pero no motivar la violación del principio de unidad de caja y universalidad
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| Comentado por Maria Isabel | | 17 de Septiembre de 2009 09:58 | |
el borrador de la guia cita: "De acuerdo con el presupuesto aprobado, constituir póliza de manejo que ampare como mínimo al funcionario administrativo que ejerza las funciones de tesorería. Es recomendable que dicha póliza ampare también al rector o director rural en su calidad de ordenador del gasto"
comentario: En la guía, se recomienda la constitución de póliza de manejo para el rector, en el decreto 4791 se obliga a la obtención de la misma. Debe guardarse coherencia preferencial de lo normativo (decreto 4791 de 2008) frente a lo reglamentario (guía)
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| Comentado por Maria Isabel Gil Ospina | | 17 de Septiembre de 2009 09:56 | |
el borrador de la guia dice: " Como prerrequisito para la creación del Fondo, cada establecimiento debe:
E. Tener definidas las tarifas de conformidad con los lineamientos de la Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente
F. Disponer de los recursos físicos, humanos y financieros para administrar de manera adecuada el Fondo, contratar de ser necesario, los servicios profesionales del Contador. En este punto, es importante recordar que cada fondo debe contar por los menos con un auxiliar administrativo que ejerza las funciones relacionadas con la tesorería y apoye al rector en la organización y administración del Fondo (sin que esto implique la ampliación de planta). comentario: Estos prerrequisitos para la existencia del FSE, aseguran que la gran mayoría de IES del país se queden sin FSE, porque en muchas regiones opera la gratuidad generalizada, entonces cabe recordar que en el fondo de servicios educativos no solo se administran recursos de tarifas educativas sino también conpes y transferencias. (hace suponer que en donde no exista tarifas de cobro no hay elementos de creación del fse).
Para el caso del auxiliar administrativo que apoye la operación del fondo, es de anotar que los funcionarios que administran bienes y valores (esencia del FSE) son de confianza y según lo dispuesto en el literal c del numeral 2 del artículo 5 de la ley 909 no son de carrera administrativa. En la planta de cargos de las instituciones educativas no existe el perfil idóneo, vinculado para el apoyo descrito.
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| Comentado por Maria Isabel | | 17 de Septiembre de 2009 09:40 | |
el borrador de la guia cita: "Por lo tanto, cada Secretaria de Educación de acuerdo con la planta aprobada, debe verificar para cada Fondo Educativo existente o a crear, la disponibilidad de un funcionario administrativo, que ejerza la función de tesorería..."Es importante anotar, que la naturaleza de este cargo es de confianza" comentario: Los funcionarios de confianza son de libre nombramiento (literal c numeral 2 articulo 5 ley 909 de 2004) no de carrera; en las plantas de cargos de las instituciones educativas no hay cargos de libre nombramiento. Valdría revisar la posibilidad de autorizar como alternativa un servicio externo de asesoría financiera que incluya en la administración de recursos el giro de los mismos.
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| Comentado por Maria Isabel | | 17 de Septiembre de 2009 09:32 | |
EL borrador de la guia, cita: "Como un prerrequisito para el funcionamiento de los Fondos, la Secretaria de Educación debe verificar la existencia de: Consejo Directivo, Consejo de Padres de Familia, Proyecto Educativo Institucional y la definición de tarifas educativas" comentario: El decreto 1860, supone la existencia de las instancias descritas para gobierno escolar, es un requisito no del FSE sino del mismo funcionamiento escolar. En cuanto a la definición de tarifas, si el FSE depende de la existencias de estas, muchas regiones del país se quedarían sin este, por la generalizada gratuidad, paralelamente debe considerarse que desde el decreto 992 de 2002, las secretarias debían aprobar la existencia de los FSE, este proceso se cumplió en pocas. Se corre el riesgo de que los FSE carezcan de validez de existencia si dependen de este trámite por parte de las secretarias. Podría organizarse el texto de la guía, presumiendo la existencia del FSE, según unas características dadas (ejm: antigüedad de cuenta bancaria, topes de presupuesto, inscripción en el registro único tributario, entre otras). A las secretarias se les puede asignar la función de verificación de requisitos e inscripción de los FSE en la respectiva dependencia.
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| Comentado por Maria Isabel | | 17 de Septiembre de 2009 09:29 | |
El borrador de la guía propone en varios apartes la figura de asociacion. Para la asociación, la guía debería incluir el reglamento, procedimiento y condiciones de esta figura, el convenio interadministrativo o el mandato de hacerlo. Determinar si los recursos administrados por otra IE, hacen unidad de caja con el FSE del que administra, o si se trata de sistemas presupuestales y contables independientes, Igualmente la figura de asociación, debe dejar claro el proceso de rendición de cuentas, como se muestran las ejecuciones de los recursos que se administran? Se incluyen en las cifras del FSE que los acoge (y en este sentido hay unidad de caja) o se muestran aparte ( así serían sistemas contables y presupuestales independientes). Igualmente debe precisarse el asunto tributario: ¿quien declara las retenciones practicadas en los pagos de los centros educativos? la IE o el centro educativo?
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| Comentado por Maria Isabel | | 17 de Septiembre de 2009 09:17 | |
el borrador de la guia dice "Los Fondos de Servicios Educativos son cuentas contables.... para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal"
Comentario: Conviene estudiar la posibilidad de que se precise personal de planta, ya que el decreto 4791 de 2008 en varios apartes posibilita la contratación de servicios generales, técnicos y profesionales, que terminan siendo personal.
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| Comentado por VICTOR CESAR | | 17 de Septiembre de 2009 09:08 | |
- Considero que las alcaldias deben disponer de un Contador para que haga las asesorias y revisiones pertinentes a los centros e instituciones que no cuentan con estos servicios o no pueden contratarlos por su bajo presupuesto.
- Los giros de la gratuidad deben hacerse directamente a los Fondos de cada EE para evitar que algunas alcaldías negocien con estos fondos; ya que algunas demoran demasiado para girarlos a los EE.
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| Comentado por IVAN | | 17 de Septiembre de 2009 08:44 | |
EL DISTRITO DE BUENAVENTURA CELEBRO UNOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, CON UNAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y UNAS PERSONA NATURALES, EN EL CUAL LOS CONTRATISTAS SE OBLIGAN PARA CON EL DISTRITO A JECUTAR LA PRESTACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO EDUCATIVO FORMAL.
HASTA EL MOMENTO HE ENCONTRADO CONTRATOS COMO LOS QUE RELACIONO A CONTINUACION
CONTRATO No. 505 DEL DIA 01 DE DICIEMBRE DE 2008 POR CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS M/LEGAL ($ 115.807.900) CUANDO LA INSTITUCION REPORTA UN PATRIMONIO DE TRES MILLONES DE PEOS M/LEGAL ($ 3.000.000.00)
CONTRATO 454 DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DE 2008 POR CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/LEGAL ($ 148.380.000.00) CUANDO LA PERSONA REPORTA PATRIMONIO POR UN MILLON OCHOCIENTO MIL PESOS ($ 1.800.000.00)
MI PREGUNTA ES: CUANTO DEBE SER EL PATRIMONIO DE ES INSTITUCIONES PARA PODER ACCEDER A ESTOS CONTRATOS TAN ALTOS?
AGRADECIENDO LA ATENCION PRESTADA DE SE DESPIDEDE USTEDES, SU ATENTO SERVIDOR
ATTE.
IVAN TORRES OLIVEROS
PERSONAL DE APOYO
CONTRALORIA DISTRITAL BUENAVENTURA
TEL. (2) 2416224
CEL. 315 572 35 36
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| Comentado por LUIS EUGENIO | | 16 de Septiembre de 2009 22:16 | |
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN YA SACÓ UNA GUÍA QUE ME PARECE MUY COMPLETA, SERÍA BUENO ANALIZARLA TAMBIÉN.
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| Comentado por ROSA MARIA | | 16 de Septiembre de 2009 20:11 | |
Considero indispensable que el Ministerio replantee la situaciòn del Decreto que reglamenta los FOSES. Es muy difìcil para un rector cumplir con sus funciones cuando tiene que asumir por cuenta propia sus gastos de viaje y viáticos. De otra parte, la participación en eventos y capacitaciones programadas por la secretaría de educación, se ve disminuída cuando no hay forma de apoyar a los docentes con los gastos de transporte. La misma participación dle rector de ve mermada cuando hay total prohibición para los gastos de viaje y viáticos. En le Meta, la mayoría de los eventos se programan en Villavicencio y el rector debe asumir todos estos gastos.
De otra parte, es muy difìcil prestar un buen servicio cuando no se dispone tan siquiera de una aseadora o una secrtaria o la persona destinada a la pagaduría. En ocasiones nos convertimos en nuestro papel de rector en pesonal operativo y descuidamos las funciones directivas que son las que realmente nos competen legalmente.
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| Comentado por ROSA MARIA | | 16 de Septiembre de 2009 20:04 | |
Es muy preocupante y bastante difìcil cumplir con todas las funciones propias del cargo de un rector cuando no se dispone de recursos para los gastos de viaje. En el Meta, son muchas las instituciones que están bastante distantes de la capital. Considero indispensable que se revise ese esta situación y se le de una pronta respuesta. Así mismo, los gastos de transporte de material didáctico y muchas otras cosas propias de una institución son una inversión prioritaria, máxime cuando no se cuenta con servicio de transporte escolar.
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| Comentado por ARLID DE JESUS | | 16 de Septiembre de 2009 17:25 | |
1. Los recursos que le deben transferir a la instituciones educativas de acuerdo al documento CONPES, son los mismso que la nación le transfiere a la entidad territorial por recursos de calidad a través del SGP o son distintos.
2. Considero que si los recursos son únicamente lo estipulado en el CONPES, no son suficientes para el normal funcionamiento de la institución.
3. La entidad territorial (Risaralda) es muy limitada para el cobro de derechos académicos y servicios complementarios, valdría la pena tener en cuenta la realidad que viven las instituciones educativas.
4. Por qué no le transfieren los recursos directamente a cada institución educativa que cuente con el Fondo de Servicios Educativos legalmente constituido?
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| Comentado por LUZ FANNY | | 16 de Septiembre de 2009 12:12 | |
El MEN siempre ha enfatizado en el trabajo por proyectos en las instituciones educativas, y en la puesta en consideración de la comunidad académica de los resultados, pero los docentes no cuentan a la hora de asistir a congresos, buscar una asesoría , incribirse en un evento. Toda empresa lo hace con sus trabajadores. Para mejorar la educación hay que disponer recursos.
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| Comentado por LUZ NELLY | | 16 de Septiembre de 2009 08:59 | |
Hay mucha inconsistencia en el manejo de los restaurantes escolares, sugiero que sea manejado por los fondos de servicios educativos que los mercados sean entregados directamente por los colegios y no por personas particulares
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| Comentado por omar de jesus | | 16 de Septiembre de 2009 08:51 | |
Soy rector, y me gustaría que nuevamente permitieran dar viáticos a los docentes y directivos que se desplazan desde este municipio que queda a 6 horas de Manizales, esto permitirían motivar más a los docentes para que asistan a capacitaciones.
Lo mismo quiero pedirle que en el decreto quede estipulado que en caso de que algunos recursos queden para el otro año, pues que no haya problema para invertirles y no tengamos que devolverlos
gracias
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| Comentado por JAVIER MAURICIO | | 16 de Septiembre de 2009 06:52 | |
Es importante tener una guía, pero el presente documento borrador es un resumen de la normatividad existente sobre la materia y una ambigua intepretación de las mismas. Se requiere una Guia que oriente y articule los procesos inmersos en el manejo del FOSE y la unificación de acciones para solucionar dificultades en la administración FOSE
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| Comentado por victor | | 16 de Septiembre de 2009 06:37 | |
es bueno analizar, que las inst.no tienen personal capacitado ni el recurso humano ya que no se nombra este recurso y en el mayor de los casos el rector se buelve todero en los gastos .la guia debe ir acompañada del funcionario que debera nombrarse para este fin. y clarificar cuanto se podia pagar a una persona externa por llevar los informes o el manejo contable por que hay contadores que cobran casi la cuarta parte del presupuesto por que es la contabilidad de una empresa a la que le el control ,ojala se estbezca cuanto deberia pagarse por monto de presupuestos a ejecutar ,hay muchas especulacion sobre el costo,cobran demasiado. establecer tarifas o una tabla de pago a los que lleven o realicen estas actividades. cuando no exista el recurso humano.
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| Comentado por ADALBERTO | | 16 de Septiembre de 2009 06:10 | |
CÓMO VAMOS A HACER LOS RECTORES PARA ATENDER EFICIENTEMENTE LAS 10 SEDES EN LA ZONA RURAL SI NO PODEMOS UTILIZAR ALGÚN DINERO PARA AL MENOS MITIGAR EN ALGO TODA LA INVERSIÓN QUE DE NUESTRA CUENTA HACEMOS EN TRANSPORTE. INCLUYENDO LA ATENCIÓN DE ZONAS DE DIFICIL ACCESO.
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| Comentado por Osvaldo Miguel | | 16 de Septiembre de 2009 04:55 | |
Es importante la realizacion de la reglamentacion de los FSE, opino que se hace necesario que los Tesoreros de las Instituciones y centros corran por cuenta de los municipios, que el contador se pueda sufragar con los FSE que los informes sean presentados a las diferentes instancias no mensuales sino como minimo trimestralmente a todos, que en el presupuesto de Ingresos 1.5 se agregue arriendo de papeleria y que en los egresos se plantee el pago de telefonos tanto fijos como celulares ya que son pertinentes ante la realidad lo mismo que se contemple el pago de fotocopias ya que esto es muy necesario al interior de las instituciones educativas. Muchas Gracias.
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| Comentado por ANA LOELIA | | 15 de Septiembre de 2009 20:36 | |
Apreciados señores
Me parece importante que entre quienes conforman el Consejo directivo se encuentre incluido el administrativo que maneja los recursos para saber si se aprueban o no ciertos gastos; por lo menos en las reuniones de entrega de cuentas y aprobación de gastos.
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| Comentado por hernando | | 15 de Septiembre de 2009 20:19 | |
Se hace necesario que los rectores y directores se le asignen viaticos para asistir a todas las convocatorias que realizan las entidades educativas.de igual forma para gestionar en beneficio de la institucion.
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| Comentado por MARCELA | | 15 de Septiembre de 2009 19:50 | |
Estoy de acuerdo con quienes comentan que el trato para los directores y rectores urbanos no debe ser el mismo, hay muchas diferencias comenzando porque los urbanos manejan muchos mas recursos y por estar en el casco urbano cuentan con el apoyo de alcaldias y otros entes de apoyo mientras los rurales ( y mucho mas despues de que el 4791 retiro los viaticos)debemos sortear serias dificultades, puede que se logre hacer la solicitud a una alcaldia pero de ahi a que esta responda hay pocas posibilidades. Ahora el director rural debe visitar sedes, estar pendiente de los problemas que se presenten en las comunidades, gestionar, pagar impuestos, buscar proveedores, con dineros propios y la respuesta que da la secretaria es que para eso esta el sobresueldo, pero quien dijo que todos tienen sobresueldo, hay muchos docentes que tienen asignacion de funciones por necesidad de servicio como directores osea que ganamos lo mismo que cualquier docente con la gran diferencia que tenemos que responder por todo el trabajo que nos soliciten, asi no se puede....
por otro lado a fin de año retiran los recursos de los niños que desertaron de acuerdo al comportamiento de la matricula, pero aunque se vallan 5 o 20 niños los gastos en los colegios siguen siendo los mismos, a fin de año se proyecta un plan de compras que no puede cumplirse totalmente porque cuando la poblacion es tan flotante el tercer desembolso se reduce o desaparece en su totalidad y asi sucesivamente cada año. En la mayoria de Centros rurales no vivimos, sobrevivimos bien dice que la necesidad tiene.....
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| Comentado por JOSE DARIO | | 15 de Septiembre de 2009 14:02 | |
Esta acorde a las diferentes situaciones administrativas de la IE, creo que falta incluir construccines y mejoras en la infraestructura de la IE; no se dice nada de las sedes que conforman la IE;ojalá el MEN envié los recursos de calidad directamente a las IE, con destinación específica y ofrecer mayor calidad en el aprendizaje y el servicio educativo y no enviarlos a las Alcaldías ya que alli se duermen y en algunas ocasiones se invierten en materiales absoletos o no necesarios. Administrados por el Rector y Consejo Directivo rinden más y hay más conrol y mayor celeridad y eficiencia. Hay que seguir insistiendo que los balances sean conocidos por toda la comunidad.
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| Comentado por JOSE DEL CARMEN | | 15 de Septiembre de 2009 12:07 | |
El 4791 es muy oportuno para reorganizar aspectos del manejo del FOSE, pero sugiero que se debe dar otro manejo al area rural, que se analice; por no se cuenta con personal administrativo, (tesorero, secretario, personal de aseo y los niños no pueden realizarlo la ley lo prohibe) ¿que hacer?; este mismo decreto prohibe el pago de transporte y viaticos ¿con que recursos economicos se paga el transporte de material donado por la gobernacion o alcaldia para poder atender y continuar con un adecuado fncionamiento?
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| Comentado por Carlos | | 15 de Septiembre de 2009 10:51 | |
Cordial Saludo.
LA GUIA ME PARECE MUY INTERESANTE PERO LA INFORMACIÓN DEBERIA SER MÁS AMPLIA Y EXPLÍCITA; EN CUANTO A LOS RECURSOS DE INGRESOS LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL CONPES DONDE REGISTRARLOS, ASI COMO LOS DE TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTLES Y MUNICIPALES.
QUE POR INTERMENDIO DE LAS GOBERNACIONES EXISTIERA UN PAQUETE CONTABLE QUE SE MANEJARAN TODOS LOS RECURSOS Y TODOS HABLARAMOS EL MISMO IDIOMA. EN CUANT A LOS GASTOS EN QUE SE PUEDE INVERTIR Y EN QUE NO; TRAMITES O SOPORTES PARA EL PAGO DE UNA CUENTA DE ACUERDO A LA CUANTIA Y EL TIPO DE CUENTA SERVICIO O COMPRA; TIPOS DE CONTRATOS CON O SIN FORMALIDADES Y CLAUSULAS DE LOS MISMOS CON SUS RESPECTIVAS GARANTIAS Y ASÍ SE REQUIEREN, PORQUE HAY COLEGIOS QUE NO TIENEN NINGUN TIPO DE INFORMACIÓN AL RESPECTO. EN LAS TRANSFERENCIAS DEL CONPES SE PRESIONE A LOS ENTES TERRITORIALES PARA QUE GIREN LOS RECURSOS A LOS FSE DE LAS INSTITUCIONES EN UN PLAZO DE 15 DIAS AL GIRO DE LOS RECURSOS POR PARTE DEL MEN; EXISTEN MUNICIPIOS QUE NO GIRAN ESTAS RECURSOS Y DICEN QUE LES DAN ELEMENTOS DE OTROS PROYECTOS Y DICEN QUE SON LO MISMO PARA EDUCACIÓN; UNA I.E. POSEE VARIAS SEDES PERO LOS RECURSOS POR LO GENERAL SE INVIERTEN EN LA SEDE CENTRAL ÚNICAMENTE Y LAS OTRAS LO QUE LES QUIERAN DAR Y NO DEBERÍA SER ASÍ.
LA CAPACITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE MANEJO DE RECURSOS ES NULA COMO SE PODRIA OBLIGAR A QUE A LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS SE LES CAPATITE EN SUS AREAS DE DESEMPEÑO, ULTIMANTETE SALE MUCHA NORMATIVIDAD Y HAY QUE APLICARLA ASI NO SE SEPA COMO Y SE COMETEN MUCHOS ERRORES EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN DE LA MISMA. GRACIAS
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| Comentado por Nestor fernando | | 15 de Septiembre de 2009 10:22 | |
Se debería flexibilizar para que se puedan sufragar los gastos de transporte y estadía de los directivos para realizar por ejemplo: visitas a las sedes, diligencias ante las SED, sobre todo en las zonas rurales donde el trans es informal y por ende más costoso. De igual manera los recursos de calidad educativa deben ser girados en un porcentaje especifico a los FOSE y no a los municipios, para que esta sea real.
Por último pienso que se le debe ejercer real seguimiento y evaluación a los soportes presentados por los rectores en la ejecución de los FOSE.
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| Comentado por Elvin | | 14 de Septiembre de 2009 20:06 | |
Muy respetuosamente quiero decirles lo siguiente como educador que soy hace mas de 30 años; para un buen manejo de estos fondos en los colegios es importante que los maneje otro ente diferente al consejo directivo, pues hemos visto que siempre el señor rector del establecimiento hace con esta plata lo que quiere ( particularmente para su propio peculio) pues siempre el consejo directivo lo maneja el rector por que elije a sus amigos; en sintesis que estos dineros lo maneje una junta donde el señor Rector no sea el Presidente si no un miembro mas de ella para tomar decisiones que en realidad le convengan a la institucion.
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| Comentado por Eddie Sanuel | | 14 de Septiembre de 2009 19:27 | |
Los Rectores necesitamos recursos económicos para cumplir las labores en cinco (5) sedes diferentes, para viajar a la capital del Atlántico a Secreatría de educación, a reuniones programadas. Para mandar a la secretaria de la institución a llevar informes, documentos y oficios, reportar novedades. Por lo tanto solicito se incluya el rubro de transporte en caja menor y presupuesto para Directivos, docentes y administrativos. No podemos gastar nuestro sueldo en transporte para diligencias laborales.
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| Comentado por OLGA REGINA | | 14 de Septiembre de 2009 17:32 | |
En cuanto al Fondo de Servicios Educativo se sugiere que haya un item donde se haga énfasis a los alcades que los dineros de gratuidad deben ser transferidos a las instituciones, cuando se pasa la orden de cobro y no piensen que es una limosna que las instituciones piden a las administraciones municipales
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| Comentado por MARTHA LUCIA GAVIRIA GALEANO | | 14 de Septiembre de 2009 15:33 | |
Buenas tardes no he logrado abrir y bajar el Documento de los Fose, asi como tampoco he podido participar en el portal Colombiaaprende, una vez realizo las respuestas y las envío anuncia error en la página. Gracias por su colaboración.
Martha Lucía Gaviria G
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| Comentado por JUAN MANUEL | | 14 de Septiembre de 2009 15:10 | |
Me parece de la mayor pertinencia reglamentar la puesta en marcha de los FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para garantizar de que los recursos de las instituciones educativas cumplan su función esencial que es la de favorecer a la población escolar en sus necesidades más apremiantes.
Sin embargo, creo que es conveniente, estabecer mecanismos distintos para los Centros Educativos Rurales que en la mayoría de los casos manejan cifras exiguas y que sin embargo se les aplica el mismo rigor que a los establecimientos educativos urbanos con presupuestos bastante significativos.
La guía para el manejo debe establecer de manera perentoria "cuáles establecimientos deben tener FOSE y cuáles deben asociarse con otra institución para un manejo conjunto". La asociación permite que un CER que maneje por ejemplo DOS MILLONES DE PESOS en el año, que es el caso de varios aquí en Pamplona, pudiera manejar en asocio con una institución urbana que asumiera los costos de un Contador y que dispusiera de parte de su personal administrativo para apoyar esta labor.
Los CER, en sus condiciones actuales, (desde luego habrá sus excepciones) carecen absolutamente de personal administrativo para acompañar esta tarea y en consecuencia ésta debe ser asumida por el Director. Y de otra parte, el bajo nivel de sus ingresos hace que sea casi más costoso el cumplimiento de todos los requerimientos legales que los mismos recursos que se perciben. El sólo pago de un Contador público, presencia indispensable para este proceso, ocuparía la mayor parte del presupuesto. De otra parte, el Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 prohíbe el pago de servicios personales con estos dineros lo que coloca a los CER en un callejón sin salida.
Un Manual de manejo para FOSE de los CER, deberá establecer mecanismos para que los recursos CONPES lleguen de manera oportuna a sus detinatarios, capacitación suficiente a los directivos docentes acerca de su manejo, dotación de un Software ágil y flexible que garantice la presentación de informes y mecanismos para llevar a cabo las asociaciones. Pero sobre todo, incremento en los aportes de orden estatal para que todo el ejercicio de control se justifique.
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| Comentado por SERGIO ELADIO | | 14 de Septiembre de 2009 11:44 | |
La guia del F.S.E es oportuna para las I.E del pais y asi ir mejorando el manejo de estos recursos con transparencias hacia las comunidades.Observando la guia borrador no veo las prohibiciones para gastos en los comedores escolares y casa maestra que son temas que las comunidades educativas le exigen al director especialmente se haga inversion del S.G.P y gratuidad..Como inquietud,¿CUAL SERIA EL MONTO POR AÑO ESCOLAR PARA QUE UN DIRECTOR TENGA CUENTA DE AHORRO PARA F.S.E'.
muchas gracias
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| Comentado por Roberto Antonio | | 14 de Septiembre de 2009 08:51 | |
Muy bien me parece que esten dando estos parámetros, porque contabamos con muchas dudas y vacios, aunque aun con lo del tesorero tendo algunas inquietudes como lo es el perfil, el personal administrativo esta contratado por espacios cortos, entre otros.
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| Comentado por EUGENIO MIGUEL | | 14 de Septiembre de 2009 08:31 | |
Observo que dentro de la Clasificación de los Gastos (Gastos Generales) al igual que en las Prohibiciones en la Ejecución del Gasto se ratifica la prohibición de contratar Capacitación del Personal de Planta del Establecimiento Educativo, para lo cual quiero precisar que el Artículo 13 del Decreto 4791/08 solo expresa la prohibición de contratar servicios de aseo y vigilancia y no incluye la Capacitación del Personal, además teniendo en cuenta que la Capacitación Docente es la acción inmediata de la gestión escolar y académica que consolida la búsqueda de calidad, inscrita en el Plan de Mejoramiento debería permitirse la asignación de algún recurso para este fin, sugiero que se fije un tope o límite en el presupuesto para esta asignación.
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| Comentado por LEONARDO | | 13 de Septiembre de 2009 22:19 | |
sugiero que sean las mismas instituciuones y la juntas de padres de familia quienes manejen estos, no particulares
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| Comentado por samantha | | 13 de Septiembre de 2009 18:44 | |
No estoy de acuerdo que se le de tanta oportunidad de decisión a un consejo directivo que no tiene responsabilidades jurídicas igual que el directivo docente.
Sería importante capacitarlos y luego responsabilizarlos de sus decisiones de igual forma q el ordenador del gasto-
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| Comentado por VIRGILIO ANTONIO | | 13 de Septiembre de 2009 16:02 | |
Ahora con la prohibicíon de los gastos de viáticos y transportes para los rectores, no se como se evalúa su gestión, por que gritar en el sur de Bolívar o en Letica para reclamar algo o solo pedirlo; es como cantar en el baño para que alguien muy lejos si a caso lo escuche. Si gran parte de las solicitudes en Colombia ante oficinas del estado ni siquiera a través de un derecho de Petición son atendidas.
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| Comentado por ALBERTO JOSE | | 13 de Septiembre de 2009 12:14 | |
ME PARECE BIEN QUE HAYA UNA BUENA DEFINICION DE COMO SE DEBE INVERTIR LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS, PERO TAMBIEN DEBE HABER COMO QUE MAS CLARIDAD DE CUAL ES LA COMPETENCIA DE LOS ALCALDES EN LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS, Y QUE DEBE HACER, SI ES UN SEGUIMIENTO DE COMO SE ESTAN INVIRTIENDO LOS RECURSOS Y SI EN EL CASO DE NO SE ESTE SUJETO A LAS NORMAS VIGENTES QUE HACER, YA QUE NO SON REGULADORES DE CONTROL.
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| Comentado por hernan | | 12 de Septiembre de 2009 21:27 | |
En nuestra institucion el personal administrativo (secretaria,pagadora) la entidad nominadora la esta cambiando,en un lapso de tiempo no mayor a cinco meses,lo que uno tiene que hacer,dicarse a enseñar,y dejar de presentar su trabajo con eficiencia ,por que este cargo es mas de compromiso politico que de conocimiento profecional.le auguro muchos exitos a la carrera administrativa.para eficiencia y desenpeño de su labor.
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| Comentado por JULIO CESAR | | 12 de Septiembre de 2009 13:23 | |
Tengo una inquietud, las gobernaciones que tipo de control pueden realizar sobre las instituciones educativas no certificadas.
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| Comentado por Jose Alfredo | | 12 de Septiembre de 2009 11:11 | |
Buen dia y muchas gracias por la participacion.
En muchas de las IE y CER adcritos a la SEDMETA se presentan dificultades para el manejo de los recursos de los Foses, por la falta de administrativos pagadores o Tesoreros. ¿como el MEN podria colaborar en definir una politica de acciones para cubrir esta gran necesidad en cada una de las IE y en especial en los Centros Rurales.
Por otro lado me parece que la prohibicion del pago de viaticos y gastos de viaje no es la solución al despilfarro de estos recursos, el problema es absolutamente etico, y si entorpece el desarrollo de ciertas actividades que honestamente requieren del uso austero de ellos, mas en instituciones y centros educativos que cuentan hasta con diez y quince sedes. este asunto merece regulacion, no abolición.
gracias.
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| Comentado por DANIEL | | 12 de Septiembre de 2009 09:17 | |
Los FOSE cada vez administran menos recursos y las necesidades de los colegios son cada vez mayor. Por favor establezcan mecanismos para garantizarle a los colegios el ingreso de todos los recursos presupuestas (proyectados). CLARIFIQUEN URGENTEMENTE los conceptos de recursos propios ¿SABIAN QUE HAY ALCALDÍAS QUE CONFUNDEN EL PAGO DE LA MATRICULA Y LA PENSION DE LOS ESTUDIANTES CON TRNSFERENCIA ?.
Lo que se establece en las normas de cantratación está dirigido a entes territoriales y hay contralorías y otras entidades que aún creen que un colegio es un "MUNICIPIO EN MINIATUARA"..... Si van a sacar nuevas normas sobre FOSE, que sean aterizadas y que faciliten el buen funcionamiento,evitando la ambiguedad que actualmente nos tiene fregados.
Normalmente dependemos de la interpretación que daca funcionario de turno le haga a los decretos FOSE.
¿LA GRATUIDAD QUE GIRA EL CONPES (SGP) ES PAGO DE MATRICULA Y PENSION DE LOS ESTUDIANTES E INGRESA COMO RECURSOS PROPIOS A LOS FOSE ? O ES TRANSFERENCIA DE LA NACION A LOS COLEGIOS ?. O ES MAS ¿ES COMO CADA UNO LO INTERPRETE ?.
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| Comentado por GERMAN | | 11 de Septiembre de 2009 17:13 | |
Es importante pensar en la tipología y la situación geográfica de los departamentos y darle el FOSE sólo a los que tienen todo el personal para su funcionamiento, sólo crearía dificultades para los Centros Educativos e Instituciones que no tienen personal administrativo y problemas al incrementar esoso manejo a los que la tienen.
es importante que los que tienen FOSE ala fecha de la expedición de la norma contimuen manejandolo ello evitaría crear mayor problematica
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| Comentado por ANSELMO | | 11 de Septiembre de 2009 16:57 | |
Gracias por esta oportunidad, los fondos de servicios educativos deben tener un listado de prioridad, por ejemplo el mantenimiento y conservación de salas de sistemas, tecnológicas, bilingues, especiales según la técnica de la instituión, e igual que las unidades sanitarias, lo anterior propende por la calidad educativa y la permanencia de los estudiantes. estas inversiones deben hacerse cuando la institución tenga los fondos económicos en su poder, para evitar sobrecostos que disminuyen la capacidad de inversión, se debe hacer atraves de cotizaciones y democraticamente consultando a estudiantes, padres de familia, que el consejo académico, direcctivo y rector representen y sean voceros del sentir de los estudiantes y padres a favor de la calidad educativa en toda su expresión
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| Comentado por MARCELA | | 11 de Septiembre de 2009 15:25 | |
1. borrardor guia sobre FSE, es importante se establezca una fecha limite para que las entidades territoriales ajuste los FSE con el fin de conocer que recurso humano se necesita para las funciones de la tesoreria.
2. se establezca fecha limite para la organizacion y redifinir la planta de personal adiminstrativa, en su sitio de trabajo.
3. Es importante contemplar la obligación tributaria que tienen los FES, por cuanto la extemporanidad del no cumplimiento tributario conlleva sanciones y multas que deben ser pagadas con su propio pecunio del ordenador del gasto y no del recurso publico.
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| Comentado por JOSE GILBERTO | | 11 de Septiembre de 2009 15:04 | |
Por favor resuelvan lo del pago de servicio de aseo en las instalaciones de las Instituciones Educativas: es una verguenza que el Estado descuide este bienestar para los niños, niñas y adolescentes, por ahorrarse unos pesitos.
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| Comentado por Lina | | 11 de Septiembre de 2009 15:03 | |
Sugiero se revise el Decreto 4791 comprendioendo la realidad de las regiones. Muchas instituciones no tienen personal de apoyo: secretarias, personal de aseo y vigilancia, entre otros y, con poblaciones estudiantiles superiores a 1500 estudiantes: Cómo se hace para rsponder por los bienes de la institución? Cómo se hace paera la sistematización de matrículas, notas, elaboración de ocumentos, etc?.
Si los rectores se dedican a oficios de secretaría, vigilancia y aseo, perderían el tiewmpo que se requiere para hacer gestión proactiva en búsqueda del mejoramiento de la calidad.
Otro asunto preocupante es la capacitación docente. No siempre la que ofrecen los entes territoriales es la pertinente. Cada institución tiene sus necesidades particulares de capacitación docente.
igualmente a los viáticos no se les debe prohibir porque con cierta frecuencia hay que asistir a reuniones promovidas por SED, gestiones institucionales, entre otras.
Gracias por escucharnos
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| Comentado por JOSE GILBERTO | | 11 de Septiembre de 2009 15:01 | |
Capaciten y hagan evaluación externa a los funcionarios administrativos Almacenistas y Pagadores, porque con la homologación, muchos no dan la talla para ejercer tales funciones.
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| Comentado por CARMELITA | | 11 de Septiembre de 2009 14:56 | |
Que toda clase de transferencias con destino al sector educativo para los municipios no certificados, se giren directamente a la cuenta del Fondo de Servicios Educativos para que sea el Consejo directivo, y no la alcaldía, el responsable del manejo y administración de tales recursos, con todos los requisitos ante las autoridades de control.
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| Comentado por GERARDO | | 11 de Septiembre de 2009 14:50 | |
Que el servicio del profesional CONTADOR en todos los municipios no certificados sean contratados y remunerados por la entidad territorial certificada directamente, sin más preámbulos.
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| Comentado por IRMA | | 11 de Septiembre de 2009 14:47 | |
Que los recursos SGP calidad Educativa matricula oficial y matricula SISBEN I y II se le giren a los FSE de la Entidad educativa a través de las cuentas de las alcaldías, para que sean manejadas por el consejo Directivo y el rector, en consenso con la Comunidad Educativa.
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| Comentado por FLOR ALBA | | 11 de Septiembre de 2009 14:02 | |
en el sector rural, no de cuenta con administrativos de ninguna clase, los costos en esos sectores son muy altos, est hace que lo poco que llega por para las instituciones se vaya en solo transportes. si a los directivos no se les deja fondos para movilizarse, las instituciones se mueren abandonadas
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| Comentado por Antonio | | 11 de Septiembre de 2009 11:52 | |
Abran la posibilidad de pagar servicios administrativos por cuenta de los Foses. En los colegios no hay aseadoras, porteros,como consecuencia nos estan robando lo poco que se ha conseguido con tanto esfuerzo, solo recibimos prohibiciones que no ayudan a solucionar nada, las asopadres casi no pueden funcionar, la ley no les permite,.Hoy en día y por razones de salud, no está para poner chicos a lavar baños ni a limpiar salones. Por favor Ministerio AYUDENOS A LOS RECTORES , somos nosotros los que tenemos que solucionar a diario toda esta situación, la normatividad actual no deja operar.
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| Comentado por JOSE GILBERTO | | 11 de Septiembre de 2009 11:29 | |
Se ha demostrado que los Consejos Directivos y Rectores de los establecimientos educativos no certificados son más eficientes, eficaces, transparentes que los gobiernos locales de turno, en el manejo de los recursos estatales destinados a los niños, niñas y adolescentes en el sector educativo. Esto deben considerarlo con seriedad en el MEN
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| Comentado por Antonio | | 11 de Septiembre de 2009 11:24 | |
Los fondos deben dar libertad de inversión, en los establecimientos educ,con el fin de cubrir las necesidades, deben activarse nuevamente los gastos de viaje que siempre han sido controlados por la comisión civil, esto permite a los rectores mayor movilidad para gestionar el progreso de la institución y participar en eventos de trascendencia para la modernización de la institu. Debe ampliarse la cuantía de 20 a 30 salarios minimos, porque el mantenimiento esta muy costoso y solo para comprar una copiadora de trabajo pesado ya supera este monto. Considero que el control lo debe seguir ejerciendo la contraloria Dptal, en el meta lo hacen muy bien, incluyendo visitas y capacitación.
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| Comentado por JOSE GILBERTO | | 11 de Septiembre de 2009 11:17 | |
Con todo respeto, insistimos: el manejo de los dineros provenientes del SGP calidad Educativa Matrícula Oficial y Gratuidad SISBEN I y II sea de responabilidad del Consejo Directivo de cada Institución NO certificada. Algunas alcaldías hacen gastos inoficiosos y con sobrecostos con el dinero destinado por el Estado para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Cada Consejo Directivo conoce las necesidades urgentes y prioritarias para atender según el plan aprobado cada año, lo que ignoran algunos alcaldes.
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| Comentado por JOSÉ GILBERTO | | 11 de Septiembre de 2009 11:00 | |
De una vez por todas se decida que en los municipios no certificados el profesional CONTADOR sea contratado por la respectiva entidad territorial certificada. Por favor qúitenle este costo a las Instituciones educativas pobres y de escasos recursos.
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| Comentado por humberto | | 10 de Septiembre de 2009 21:01 | |
Los planes de compras de las instituciones estan sujetos a lo contemplado en el SICE, indicativo de costos maximos para adquirir bienes, las instituciones no cuantan con la opotunidad de adquirir bienes en cantidad y calidad en almcenes de cadena cuando estos productos estàn en promociòn, por otro lado los descuentos y expectativas de ganancia de los proveedores no permiten que los recursos alcancen para mas compras. Pregunta, es viable las compras directas, sin intemediarios?
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| Comentado por VIVIANA | | 10 de Septiembre de 2009 15:47 | |
Respetuoso saludo
Es bueno tener las reglas claras de como manjar los recursos de nuestras instituciones pero aun queda un vacio.
Como va ser el manejo de estos dineros para los CER DE zonas de dificil acceso que aun no estan fucionadas con IE debido a la lejanía? es mas los docentes en su mayoria son monodocentes y sin superior inmediato, los recusos son para minimo 13 niños son relativamente pocos y no da para tenerlos en una cuenta bancaria, a demas muchas veces los dineros se ejecutan con la aprobacion del consejo directivo que son a veces 2 0 3 madres y la maestra cuando a duras penas las maestras tiene su cuenta? mi opinion es que deberian hacer unos anexos para que aclaren esta situacion. que no es ajena para muchos .
gracias
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| Comentado por Graciela Maria | | 10 de Septiembre de 2009 12:11 | |
Cordial saludo.
Atravez de la presente estoy enviando mi inconformidad ya que en el municipio de Uribia Guajira no se han hecho efectivo el desmbolso de los fondos de servicios educativos de las instituciones correspondientes al 50% del año 2008 y el desembolso del año en curso 2009. Motivo por el cual las instituciones estan con muchas necesidades que no se ha podido solucionar. Que estarà pasando? Igual forma quiero comentarle que dentro de los fondos se dberia incluir para que las instituciones fueran autonomas de manejar el servicio de transporte y alimentacion ya que somos los unicos conocedores de la problematica existentes en las instituciones.Gracias.
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| Comentado por EMIGDIO DE JESUS | | 10 de Septiembre de 2009 12:09 | |
Reciban del equipo de apoyo financiero de la SEM sincelejo un cordial saludo y nuestro reconocimiento por tan importante herramienta financiera. Hace rato hemos venido sugiriendo a la SEM la adopcion de una herramienta similar a efecto de unificar criterios sobre el manejo de los FSE sin eco alguno. Tenemos una guia similar a la publicada. En terminos generales la compartimos pero creemos que se puede mejorar en algunos aspectos: anexar los formatos de los instrumentos adoptados. Hacer referencia al estado de tesoreria y a la situacion presupuestal, indicando los conceptos y tormatos. para facilitar lo anterior se requiere manejar separadamente los ingresos operacionales de los del SGP a nivel de ejecucion presupuestal. dado la "apatia" de los administradores de los FSE para el cumplimiento frente al cumplimiento de procedimientos es importante incluir en tesoreria un acapite sobre el manejo y custodia de chequeras. Tambien consideramos necesario incluir un capitulo sobre responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal de los responsables de la administracion de los FSE, por experiencia creemos muy importante estas normas. En caunto a la ejecucion pasiva se requiere exigir anexar los soportes del gasto previamente a la elaboracion de cheques, ya que algunos ordenadores del gasto autorizan elaborar el cheque sin soportes y lo reciben para luego "soportar" el gasto, generalmentre sin expedir el CDP. tambien se debe hacer enfasis frente a la ressponsabilidades de la Entidad territorial respecto al direccionamiento del proceso financiero y la adopcion de herramientas ,especialmente en materia contable donde , en terminos generales no se da cumplimiento a la normatividad vigente. teniendo en centa que los FSE no hacen parte del presupuesto de la entidad territorial se deberia abordar la procedencia de aplicar algunos impuestos, como reteica y otros. En nuestro medio no ha tenido eco por parte de los Consejos directivos la adopcion de reglametos y procedimientos financieros, incluidos los reglamentos de contratacion por menor cuantia e de cauntias menos a 20 salarios minimos mensuales. Seria imporante que la guia en construccion incluyera una capitulo sobre contratacion administrativa aplicada a los FSE, en el rango de menor cuantia. finalmente, seria conveniente precisar la obligatoriedad de revision de los fondos de servicios educativos a fin de determinar si es pertinente la fusion de aquell que no garanizanos viabilidad financiera para su administracion por la falta de funcionarios administrativos de apoyo como tesoreros, precisando esta figura, por que anivel normativo no existe el cargo de pagador , sino de auxiliares administrativos (con funciones financieras). esta guia es uan herramienta financiera excelente, pero puede ser mejorada con el concurso de todos los interesados en que la gestion finaciera de los FSE se haga de acuerdo a los parametros normativos, reglamentarios y procedimentales. Finalmente, la caapcitacion de los responsables del manejo de los FSE deberia ser una obligacion perentoria de las Entidades territoriales, por que el personal tanto docente como administrativo requiere de capacitacion con caracter de urgencia en materia financiera. gracias por atender estas sugerencias, formuladas con mucha modestia.
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| Comentado por Diana Patricia | | 10 de Septiembre de 2009 10:58 | |
Sugiero ser mas explicitos con las siguientes expresiones :
Decreto 4791,
artículo 2°, parágrafo" ... la administración y ejecución de estos recursos por parte de las autoridades del establecimiento educativo, es autónoma".( marco de la autonomia)
artículo 4°, Ordenación del gasto. " ... El rector o director rural es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos y su ejercicio no implica representación legal".
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| Comentado por emma | | 10 de Septiembre de 2009 08:54 | |
Dentro del rubro de servicios públicos se puede pagar el celular del colegio,algunos estalecimientos no cuentan con linea fija.
cuando el tesorero es contador pude hacer las dos funciones Las entidad certificada recibira aportes del sgp para el pago de los tesoreros nuevos
Las entidad certificada recibira oportes para el pago
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| Comentado por LUZ AMPARO | | 09 de Septiembre de 2009 20:20 | |
No pude descargar la guìa de Fondos de Servicios Educativos. Me compete conocerla, ya que es una de mis responsabilidades, manejar los fondos de servicios educativos de la Instituciòn Educativa Antonia Santos (rural) de Caicedonia Valle.
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| Comentado por DANIEL | | 09 de Septiembre de 2009 15:29 | |
En los FOSE realmente se debe reglamerntar lo relacionado con la contratación menor a 20 salarios mínimos que es la que más se utiliza porque la mayoría de colegios tienen presupuestos bajos y sus gastos están por debajo de esa cuantía (cada contrato). Esta contratación interesa muy poco a los proveedores,a veces hay que salir a buscarlos o ir a buscar el objeto. ejemplo . cambiar tres tejas dañadas de un techo. A pocos interesa ese contrato y por tanto no hay oferentes.... ahí fracasa los pasos de la conteratación.
OTRO. Los fondos de servicios educativos deberian ser exonerados de los famosos descuentos de ley,pues los recursos cada vez son menos y los impuestos aumentan encareciendo las pocas compras y mantenimientos que se pueden hacer.
OTRO. mucha papelería para una cuenta..... un mantenimiento de 200.000 lleva un promedio de 15 folios la cuenta y 25.000 en descuentos de ley. ???
justo ?.
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| Comentado por Armando | | 09 de Septiembre de 2009 12:42 | |
1. En cuanto al pago del contador, se debe tener en cuenta que si no se establece que son las secretarias de educacion o municipio u otro ente gubernamental quien debe pagarlo, las insitutuciones educativas deberan asumirlo, lo que implicaria un gran gasto que se cargaria a los pocos recursos que llegan.
2. Dentro de la Guia debe contemplarse el hecho de que muchas instituciones no cuentan con un rector o director rural en propiedad, pues es una de las condiciones establecidas en el capitulo ll, numeral 1 literal C, para la creacion del fondo de servicios educativos
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| Comentado por Betsy | | 09 de Septiembre de 2009 07:45 | |
Reciban un cordial saludo
Muy Respetuosamente, les solicito modificar dentro del texto que el presupuesto anual de gastos de la Institución sea elaborado en asamblea general en citación que se le realice a los diferentes estamentos, porque muchas veces algunos rectores no aceptan sugerencias en modificar el presupuesto...De igual manera que los representantes del Consejo Directivo sean elegidos por votación directa de los estamentos, precisamente porque casi siempre el Rector escoge a sus amigos mas cercanos, los cuales asumen una posición de aprobar todo lo que diga el superior inmediato, en este caso el Rector y desconocen las necesidades de la mayoría, estoy a sus ordenes para ampliar estas propuestas. Y los felicito por permitir mi opinión
muchisimas gracias
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| Comentado por Myriam | | 08 de Septiembre de 2009 19:11 | |
Muy oportuna la reglamentación sobre el manejo de Fondos Educativos; sin embargo, queda la duda referente a la persona que debe asumir como Tesorero(a) en una instituciòn educativa. En el caso del Departamento del Magdalena el personal administrativo es removido cada tres o seis meses, generalmente las personas contratadas no reunen los requisitos exigidos para este cargo, por qué no se reglamenta en el decreto lo relacionado con estudios y permanencia en el cargo al menos por el año escolar en caso de poseer el perfil?
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| Comentado por MARTHA LUCIA | | 08 de Septiembre de 2009 18:42 | |
Revisando un poco el documento no veo muy claro como podriamos enviar a los fondos los recursos de alimentacion escolar para que sean manejados directamente por este fondo.
gracias.
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| Comentado por Andrea | | 08 de Septiembre de 2009 15:50 | |
Los recursos del Fondo de Servicios Educativos, deben ser manejados por el consejo directivo y un tesorero en cada Institución, no utilizarlos para viaticos del rector, tampoco para dotación de la oficina del director , que sean para cubrir las necesidades de la sedes. y con veeduría de los directores de núcleo. En varios centros educativos no se les aporta nada a las sedes, se destinan a cubrir necesidades de la oficina del director.
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| Comentado por Benjamín | | 08 de Septiembre de 2009 10:38 | |
Los derechos academicos que se autorizan por cada secretaria de educacion, se han venido disminuyendo año tras año y los rectores tenemos muchas mas dificultades para administrar las instituciones educativas.
por un lado no se nos permite contratar personas,para hacer el aseo por ejemplo,ni se nos permite pagar los servicios publicos con los recursos que recibimos por el Sistema general de participaciones.
No disponemos de personal para servicios generales y no se nos permite contratar. No contamos con recursos suficientes y con los recursos del SGP no podemos cancelar los servicios publicos, Con estas limitaciones la administracion educativa no puede presentar buenos resultados en los indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad.
Espero que la normatividad, en estos campos sea agil para responder a esta dura realidad por la que estamos pasando.
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| Comentado por Abdon | | 08 de Septiembre de 2009 08:51 | |
Considero que la mayor dificultad que han tenido los Centros Educativos e Instituciones, en el manejo de los fondos de servicios educativos es la asesoria contable y la carencia de software contables.
Por lo expuesto y considerando que nos hallamos en la era digital, los Centros e Instituciones deben tener un software contable en linea, con un contador público que se encarge de atender determinado número de Centros e instituciones el cual debe ser pagado por la SED y/o el Ministerio.
La mayoria de los Centros Educativos Rurales, carecen de la infraestructura Tecnologica y del personal administrativo por lo cual el tratamiento debe ser diferente si lo comparamos con algunas Instituciones que tienen de todo y de sobra.
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| Comentado por LUIS ALFREDO | | 08 de Septiembre de 2009 00:04 | |
¿Se puede establecer en la cuenta de INVERSIÓN de un establecimiento educativo un acuerdo con la alcaldía municipal y la gobernación donde ellos aportan materiales y, el plantel y los vecinos aportan la mano de obra de la pavimentación de la vía de acceso al establecimiento educativo?
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| Comentado por alfonso | | 07 de Septiembre de 2009 16:38 | |
Gracias. Por permitirnos hacer sugerencias.
1. Debe darse un trato diferente en el manejo de Fondos de Servicios Educativos en el Sector Rural. No es igual que para el sector Urbano.
2. En el sector rural no se tiene el personal profesional para llevar dichas cuentas. No se tiene ni Contadora , ni administrativo que haga dicho trabajo. De dónde se sacarán dichos recursos?
3. Los recrusos que llegan al sector rural no son los mismos que para instituciones urbanas.
4. Son muchos los papeles que hay que llenar. Se debe resumir más. Piden más papeles que otros sectores del Estado. En dónde está la corrupción?
5. Acá la alcaldía es poco lo que aporta. Si no es por lo que llega por gratuitad del M.E.N. De dónde los rectores y el Consejo Directivo se tiene para tantas cosas? Los recursos no alcanzan
6. No tenemos personal administrativos y de servicios en propiedad. Son contratadas. Cuando finaliza el año escolar, las instituciones rurales quedan sin este personal. Cómo se hace para pagar un celador y al menos una secretaria para los informes finales,
7. En las zonas rurales y muchos corregimientos de nuestra patria colombia, no hay bancos. Vale más una chequera y el gasto de un cheque y el viaje hacia las capitales, Debe dársele a la zona rural otro manejo el manejo con los recursos. A través de una cuenta de ahorros.
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| Comentado por aurora | | 07 de Septiembre de 2009 15:59 | |
Si el decreto 4791 no permite el pago de vigilancia y aseo y la institución no tiene en su planta este personal, como se soluciona el problema?
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| Comentado por gladys | | 07 de Septiembre de 2009 13:17 | |
Excelente la pauta que nos ha llegado para mejorar en cada una de nuestras instituciones . sugiero que nos envien alguna pauta que tengan para la reglamentacion al interior de cada municipio o entidad certificada con respecto al decreto 4791 . o bien aclaro que lo hago con el fin de solicitar en que forma se puede regamentar sobre los recursos de gratuidad
para que se permita cancelar servicios publicos con fondos educativoc y recursos de gratuidad .aclaro ¿la entidad certificada puede reglamentar este aspecto?
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| Comentado por Diana Patricia | | 07 de Septiembre de 2009 12:07 | |
Quiero manifestar que el Decreto 4791 , es la mejor norma que se ha expedido referente al tema de Fondos de Servicios Educativos.
en la II parte Creación y administración F.S.E y en presupuesto de gastos numeral 5.6 Tesoreria
se refiere a la póliza de manejo y monto asegurado. Se debe considerar los requisitos exigidos por las compañias aseguradoras, porque incluso, La Previsora tiene un tope para el valor a asegurar que no supera los $ 10.000.000 con codeudor con propiedad raiz ( es muy dificil para el rector conseguir una persona que este dispuesta a ser codeudor). Dado lo anterior propongo se revalue este punto en la guia.
Puede citarse en los principios presupuestales que deben cumplir el presupuesto de los fondos de Servicios educativos , el principio de equilibrio.
En gastos generales , se puede contratar el servicio de manipuladora de alimentos para el restaurante escolar? ya que ni los municipios ni el instituto de bienestar familiar asumen la afiliación a fondo de pensiones, ARP y demás. Hay mujeres que han prestado este servicio a cambio de la alimentación para ellas y sus hijos y por $ 200 pesos por cada estudiante atendido, durante 10 o mas años, sobre todo en áreas rurales.
Consideró importante señalar que los Fondos de Servicios Educativos deben ser entregados por escrito cuando hay cambio de rector o director rural de acuerdo a la Ley 951 de 2005.
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| Comentado por Ricardo | | 07 de Septiembre de 2009 11:48 | |
Los Rectores No deben manejar dineros. Deben dedicarse, como lo prevee la ley 715 de la educacion nacional al desarrollo e implementacion de los modelos pedagogicos en aras de mejorar la calidad educativa en las Instituciones ademas deben dedicarse a la implementacion y desarrollo del Plan Decenal Nacional de la Educacion. A su vez deben dedicarse a hacer veeduria sobre los recursos que el Estado envia a las secretarias de educacion y a las alcaldias para aplicarlos de manera acertada en las instituciones educativas.
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| Comentado por CARMEN MIREYA | | 07 de Septiembre de 2009 11:38 | |
Recomendaría que todos los rubros en los cuales se pueden invertir los recursos del Fondo de servicios Educativos, teniendo en cuenta la fuente de los recursos (propios o gratuidad en la Educación) queden explicitos para evitar controversias dentro de los miembros de Consejo Directivo ya que en su mayoría desconocen muchos aspectos relacionados con el manejo.
Los errores en la ejecución del presupuesto es por desconocimiento de que gastos realmente se puede cancelar estos dineros.
Gracias
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| Comentado por Elias Gabriel | | 07 de Septiembre de 2009 11:27 | |
Se agota el tiempo para la implementacion del MECI las instituciones educativas de Cartagena se ven obligadas a presentar adjunto a los formatos de rendicion de cuentas ante la Contraloria Distrital de Cartagena el informe de control interno Contable , situacion que actualmente està quedando en cabeza de los miembros del comite de control interno pero que realmente se desprende de la implementacion del manual estadar de control interno como se puede cumplir con tal requerimiento y alcanzar las metas de este sistema si la entidad territorial no ha iniciado tal procesos en las instituciones
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| Comentado por Elias Gabriel | | 07 de Septiembre de 2009 11:22 | |
Los entes territorieles o secretaria de educacion deberìan expedir a principio de años maximo el 15 de enero resolucion en la cual queden determinadaos los recursos que por SGP transferiran a cada institucion educativa detallando valores a transferir, perio en el que se estarìa realizando, los concepto o fines de tales giros, estos valores estarian proyectados obra la base de alumnos realmente matriculados en cada institucion a una fecha de corte previamente extablecida, en el evento de continuar con el porceso de matriculas en fechas posteriores los recursos que se generen por los alumnos subsidiados o sisbenizados se manejararia como adiciones presupuestales. esto ermitirìa que realmente se elaboraran presupuestos coherentes, que se puedan efectivamente programar los pagos a traves del PAC y que el Plan de Compras sea consecuente. los rectores podrian ajustar sus presupouestos y presentarlos ante el correspondiente consejo directivo ya con cifras y fechas definidas que permitirian rediseñar el PEI y el POAI (Plan Operativo Anual Institucional) ademas se reducirian los incrementos o sobrecostos de proveedores por la mora en el pago de suministros y servicios,
En el caso del manejo de la tesoreria institucional, las secretaria de educacion deberìan asignar a un funcionario del nivel administrativo para que sea el quien en asocio del rector ejecute los actos prestablecidos en el porcedimiento de tesoreria que haya aprobado el consejo directivo institucional, el caul debe ser chorente y paparelo al porcedimiento de contratacion institucional que no supera los 20 SMLMV
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| Comentado por Jesus Alberto | | 07 de Septiembre de 2009 10:17 | |
El articulo 15 del decreto 4791/2008 señala que la poliza de manejo es el 100 del presupuesto del año anterior,,en la practica estan tomandolas por el 10% del preseupuesto de la anterior vigencia, en virtud que afectan los recuersos del fondo educativo
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| Comentado por José de la Rosa | | 07 de Septiembre de 2009 10:05 | |
Cómo hacemos los rectores para hacer nuestros desplazamientos a una ciudad o municipio a realizar gestiones inherentes a nuestras funciones cuando el creto de los Fondos de Servicios Educativos no lo permite?
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| Comentado por Epimenio Enrique | | 07 de Septiembre de 2009 09:38 | |
En los gastos de sebe incluir y aclarar los rubros correspondientes a: Sistematizacion escolar, Sistemas de Gestión, Sistemas de Gestión de Calidad, Auditorías de calidad, Implementación de nuevas tecnologías y toda una serie de aspectos que deben ser coherente con el proceso de modernización del estado colombiano
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| Comentado por Luis Eduardo | | 07 de Septiembre de 2009 08:36 | |
No hay un control efectivo. Los rectores manipulan a su antojo las decisiones del Concejo Directivo.
El presupuesto de egresos y en particular el plan de compras no es acorde con las necesidades, ni metas a cumplir, por ejemplo si un área a mostardo bajo nivel en el ICFES se debería hacer una inversión en recursos físicos, desde luego que con los respectivos compromisos de los docenetes para mejorar; pero no tienen en cuenta los diagnosticos, puebas externas ni mucho menos los intereses de la comunidad.
Tampoco se publica la ejecución del presupuesto.
Algunos Rectores son negligentes en la ejecución del presupuesto, someten a condiciones precarias a los docentes y alumnos y al final del año les queda dinero en bancos y lo reportan como "superhabit"
Se presenta mucho desface en la creación y ejecución del presupuesto lo que indica que no conocen la institución, no saben de sus verdaderos ingresos, mucho menos de los gastos y resultan invirtiendo en cosas que no son prioridad.
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| Comentado por Armando | | 06 de Septiembre de 2009 20:10 | |
Ante limitación económica en las Instituciones y a fin de no tener que recurrir a reuniones periodicas, determinar cifra a disponer para gastos prioritarios por parte del Rector.
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| Comentado por PEDRO FIDEL | | 06 de Septiembre de 2009 19:08 | |
Considero que la legislación sobre los fondos esta bién, tal vez falta mayor responsabilidad de algunos miembros de los consejos directivos, en el control y vigilancia, además los fondos no tienen claridad frente a los recursos que manejan ya que algunos alcaldes no transfieren a las instituciones lo que les corresponde y si lo hacen no es completo ni oportuno, propongo que los recursos de gratuidad y calidad sean girados directamente a las instituciones educativas ya que estas conocen mejor su realidad estas pueden optimizar mejor los recursos y que la secretaria de educación realice la vigilancia junto con la contraloria.
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| Comentado por Carlos Alfonso | | 06 de Septiembre de 2009 19:07 | |
Considero que la cuantia de los 20 salarios minimos para contratar por parte de un rector debe aumentarse y asi evitar el favorecimiento de intereses que afectan el buen manejo de los recursos.
Debe existir un especial seguimiento a la contratacion de personal por parte de los rectores y la adjudicacion de espacios al interior de los colegios como arrendarle a universidades privadas.
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| Comentado por JORGE DARÍO | | 06 de Septiembre de 2009 18:16 | |
Respetuosamente, en mi opinión, creo que cuando se redactan las normas en Bogotá existe un sesgo espacial frente a las necesidades de los funcionarios de la provincia que muchas veces deben trasladarse desde sus lugares de origen en camperos o chivas y ni siquiera se les reconoce el derecho al reembolso de esos gastos. Eso, sin contar el desplazamiento por la ciudad y un mínimo de alimentación o alojamiento cuando las circunstancias lo requieran. Se nos recomienda que pidamos la caridad de las Administraciones Municipales o Departamentales para que colaboren por lo menos con el transporte. Y si no lo hacen ¿Quién los obliga?.
En esta guía, se plantea en la página 21 que los recursos para gastos de transporte y comunicación se pueden emplear "ocasionalmente para cubrir los gastos por concepto de transporte, del rector, director rural o administrativo con funciones de tesorería, en cumplimiento de actividades netamente operativas (pago de impuestos, compra de insumos, transacciones financieras del establecimiento). Sin embargo, los demás gastos y los que se generen por las demás actividades del Rector ¿quién las asume?.
El Decreto 733 del 06 de marzo de 2009, expedido por el DAFP fija la escala de viáticos para los empleados públicos y tiene en cuenta al personal Directivo y docente en forma taxativa en su artículo 6º. Si no se les reconoce viáticos se podría estar violando su derecho a la igualdad frente al resto de funcionarios públicos.
Por último, opino que es importante la regulación de los viáticos y los gast
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| Comentado por Ruby Esnedy | | 06 de Septiembre de 2009 16:32 | |
Los rectores no tienen en cuenta al consejo directivo, ellos solos toman decisiones frente al uso de los recursos presupuestales y luego mandan con la secretaria para que los miembros del consejo directivo firmen lo que ellos han gastado. Sugiero colocar una cláusula que es de obligatorio cumplimiento la aprobación previa del consejo directivo de los recursos para los cuales se va a hacer la inversión.
Lo mismo sucede con el informe financiero que se debe presentar cada mes. No lo hacen y si se les dice, se enojan y lo toman como enemigo.
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| Comentado por Wylber G. | | 06 de Septiembre de 2009 14:38 | |
En términos generales me parece que el documento aclara muchas dudas acerca del manejo de los Fondos Educativos.
Ahora bien, para el caso del departamento del Caquetá, me queda la duda en torno a si existe el personal suficiente para nombrar en cada fondo un tesorero específico de acuerdo con el número de estudiantes que haya en cada institución o centro educativo.
A mi parecer, se debería revisar el caso de los viáticos para los rectores y directores, que el decreto prohibe. En el caso de los directores, solo tenemos como sobresueldo el 10% y los rectores el 30% y los directores tenemos la misma responsabilidad que los rectores además que en la mayoría de los casos, actuamos solos, es decir sin secretario (a). Por eso no entiendo por que los rectores que tienen personal de apoyo (incluyendo a los coordinadores) ganan mas sobresueldo que los directores y por que los coordinadores ganan mas sobresueldo si nosotros los directores nos toca hacer las funciones de secretarios, coordinadores de una solo institución y solo tenemos el 10% de sobresueldo y ahora ni siquiera podemos cobrar los viáticos. Un director maneja (en nuestro caso) por lo menos 10 sedes diferentes y distantes y no tiene quien lo apoye.
Por lo que sugiero que se revise el sobresueldo de los directores y aumentarlo siquiera a nivel de los coordinadores y la posibilidad de cobrar los viáticos.
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| Comentado por ENRIQUE | | 06 de Septiembre de 2009 12:56 | |
LA SECRETARIA DE EDUCACION DE MANIZALES EN ALIANZA CON LA CONTRALORIA GENERAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES Y LA ASOCIACION DE DIRECTVOS DOCENTES DE CALDAS "ASDECAL", HAN CONFORMADO UN COMITE DE APOYO A LA GESTION DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCTATIVOS DE LA CIUDAD. YA PUBLICAMOS UNA CARTILLA CON EL MANUAL DE CONTRATACION Y ALGUNOS DOCUMENTOS MODELO, ACTUALMENTE ESTAMOS EN EL PROCESO DE IMPRESION DE UNA CARTILLA GUIA PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES MUEBLES, MANEJO DEL PRESUPUESTO, CAJA MENOR Y EL REGLAMENTO DE TESORERIA.
EL DOCUMENTO HASTA AHORA PROPUESTO POR EL M.E.N, ES DESCRIPTIVO, PERO VALIOSO, CREI QUE FALTA LA PARTE OPERATIVA QUE ES LO QUE MAS LE INTERESA A LOS CONSEJOS DIRECTIVOS. SI LES INTERESAN NUESTRAS PRODUCCIONES, ESTAMOS EN POSIBILIDAD DE APORTARLAS POR EL MEDIO QUE CONSIDEREN PERTINENTE.
ATENTAMENTE, Enrique Carmona Restrepo. Integrante por ASDECAL, del CIAPEM. Manizales
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| Comentado por CARLOS EDUARDO | | 06 de Septiembre de 2009 11:05 | |
Es muy valiosa esta guía para el manejo de los FSE que se esta elaborando, pues unifica los instrumentos, además detalla procesos y procedimientos, reglamentando algunos aspectos inmersos en el Dto. 4791 de 2008.
Por consiguiente, ante todo este mare magnun de información, es importante que se consolide una red de cualificación al Directivo Docente (Rector), Pagador(a) y Consejos Directivos, para empoderarnos y fortalecer nuestras competencias en el manejo del FSE.
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| Comentado por Samantha | | 05 de Septiembre de 2009 22:01 | |
El consejo directivo es muy ignorante en las normas que posibilitan ciertas acciones y en la toma de decisiones relevantes, el rector es quien firma como ordenador del gasto, sería importante no solo darle paticipación al consejo directivo en decisiones relevantes presupuestales sino también comprometerlos jurídicamente.
Se puede asegurar que no existe otro estamento educativo que exclusivamente el rector ( instituciones de 150-1000 estudiantes) que conozca toda la problemática de su institución, quien firma y responde por sus inventarios y recursos, no debería restarsele tanta autoridad a un rector si finalmente es el único que tiene que responder ante la ley.
Sería excelente que el giro de las transferencia fue girado directamente al establecimiento y no a los municipios, duuuuurrrraan taaanto tiempo en entregarlos!!!!!toca reckamarles como si fuese una limosna.
¿Será que en las capacitaciones que dan a los rectores y pagadores no existe una persona en el país capaz de hacer talleres prácticos, reales y concretos y no mirar tanto videobeam para aprender realmente este cuento del fondo de servicos educativos???
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| Comentado por RODRIGO HERNAN | | 05 de Septiembre de 2009 20:39 | |
DADA LA IMPORTANCIA DEL CARGO, EL PERFIL DEL TESORERO O PAGADOR DEBE SER MINIMAMENTE UN TECNICO PROFESIONAL CONTABLE, ADMINISTRADOR FINANCIERO O UN CONTADOR, CON POR LO MENOS TRES AÑOS DE EXPERIENCIA EN MANEJO DE CONTABILIDAD PUBLICA, DEBE SER NOMBRADO POR CONCURSO Y NO EN PROVISIONALIDAD PORQUE SE DEJA A DISCRECION DEL NOMINADOR Y SE PUEDE CAER EN EL ERROR DEL NOMBRAMIENTO DE PERSONAS SIN IDONEIDAD.
EN REALIDAD SI EXISTE APOYO TECNICO DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION AL SEGUIMIENTO DEL POAI?
QUE MECANISMO SE PREVEE PARA AQUELLLAS INSTITUCIONES QUE TIENEN CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO PARA ACCEDER A CREDITOS PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS O PARA FINANCIAR VEHICULOS PARA TRASNPORTE ESCOLAR SIENDO ESTE UNA DE LAS MEJORES ESTRATEGIAS DE AMPLIACION DECOBERTURA EN AREAS RURALES Y SEMIURBANAS?
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| Comentado por ROVIDIO DE JESUS | | 05 de Septiembre de 2009 18:36 | |
Hace falta autorizar poder pagar recursos a educadores y directivos para desplazarse a capacitaciones, como tambien autorizar la contratacion de capacitaciones para los mismos.
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| Comentado por jorge armando | | 05 de Septiembre de 2009 15:14 | |
La experiencia me lo ha dicho que para soltar dinero a cualquier persona es dificil.si empezamos por nuestros gobernantes vemos la gran corrupcion que hay desde arriba .creo que lo mejores darcelo a los rectores y llevarles un control financiero trimestral,en las alcaldias se desvian para otros bolsillos,igual en las gobernaciones,ej.COMO CHOCO SABIA USTED QUE ES MEJOR CONTRATAR CON PARTICULARES QUE CUANDO SE HACEN LAS OBRAS POR PARTE DE LOS ENTES TERRITORIALES
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| Comentado por WILLIAM JOSE | | 04 de Septiembre de 2009 22:04 | |
La Contraloria del Departamento de Córdoba, implementó una serie de formatos para la rendición de cuentas, estas deben diligenciarse cada mes. La pregunta es: ¿por qué esta entidad crea unos nuevos formatos y por qué mensualmente? ¿No habra otro mecanismo u otra entidad que nos ayude o asesore en la utilización de recursos de los fondos educativos?
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| Comentado por ALVARO DE JESUS | | 04 de Septiembre de 2009 20:38 | |
Deberia preveerse, los gastos de transporte y viatimientos de los Rectores, Coordinadores,Docentes y Estudiantes de los establecimientos educativos para capacitaciones, foros, seminarios, etc, ya que nuestro salario es muy bajo y las entidades territoriales no corren con estos gastos.
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| Comentado por MARIA CRISTINA | | 04 de Septiembre de 2009 19:35 | |
Doctora
CECILIA VELEZ
Ministra
Pienso que en las Instituciones Educativas que hay nombrados en el cargo de Pagador llevan mas de 15 años de servicios, con Honestidad, Responsabilidad, al menos en las Instituciones Educativas debe haber una persona que recaude algunos recursos de la Institucion, yo hize concurso para el cargo de Pagadora, se hice que debe ser Profesional o Estudiar Contaduria, al menos, Doctora Cecilia, que me den un Tiempo para poder estudiar en la Universidad, a pesar que estudie Auxilar Contable en el sena, segun la nivelacion dice igualdad, con 15 años de Pagadora a donde pasaria. creo que debemos capacitados para seguir en el mismo cargo que se concurso, contesteme doctora, cuando estubo aca quize tratar de hablar con usted, pero no pude, por favor contesteme
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| Comentado por JOSE GILBERTO | | 04 de Septiembre de 2009 15:20 | |
En algunos puntos la redacción del documento es muy propositiva, desiderativa y esto no es conveniente. El documento en todas sus partes debe ser explícito, taxativo, claro y distinto sin ambiguedades
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| Comentado por CARLOS ENRIQUE | | 04 de Septiembre de 2009 15:12 | |
Dentro de los servicios públicos se autorice adquisición de una linea celular por SEDE y un MODEM PARA INTERNET institucional con cargo a los FSE. Esto permite mejorar y personalizar la comunicación entre todos los estamentos de la comunidad educativa
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| Comentado por JESUS JAIRO | | 04 de Septiembre de 2009 15:08 | |
Es indispensable que el MEN autorice el pago de viáticos, para todo el personal docente, directivo docente y Administrativo que por funciones tenga que desplazarse fuera del municipo a cumplir con comisiones de gestión escolar o capacitación.
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| Comentado por IRMA | | 04 de Septiembre de 2009 15:03 | |
Llevo 35 años como secretaria pagadora de esta Institución y cada vez llegan más instructivos y mucha papelería, pero cada vez menos recursos para el fondo de Servicios Educativos. Así es imposible garantizar calidad educativa. Por favor...
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| Comentado por JOSE GILBERTO | | 04 de Septiembre de 2009 14:58 | |
Unificando en cada Institución el presupuesto para educación con sus recursos propios, los del SGP tanto de Calidad como de Grautidad, su ejecución obedecerá a la solución de las necesidades más urgentes y prioritarias de beneneficio general, y no como hasta ahora, según el interés de cada alcalde.
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| Comentado por JOSE GILBERTO | | 04 de Septiembre de 2009 14:52 | |
Para garantizar la eficiente, eficaz, efectiva y equitativa planificación, organización, transparencia y distribución de los recursos financieros del FSE para el cumplimiento de unas metas comunes y el mejoramiento continuo de la calidad, oportunidad y pertinencia del servicio educativo, es indispensable explicitar que es obligación del municipio no certificado transferirle al FSE no solo los recursos de grauidad asignados mediante CONPES, sino también los de calidad transferidos por la Nación. Unificar estos recursos proporcionalmente según la cobertura de cada Institución es la mayor de las ventajas para concertar y unificar, tanto el Presupuesto, como los gastos de Inversión según las verdaderas necesidades institucionales.
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| Comentado por CARLOS OMAR | | 04 de Septiembre de 2009 08:40 | |
LOS RECURSOS SGP-EDUCACIÓN SE MANEJAN COMO GASTOS DE INVERSIÓN (Sentencia de la Corte Constitucional C- 151 de abril de 1995), SI UNA E.T. TRANSFIERE RECURSOS DEL SGP-EDUCACIÓN A UN FSE DE DETERMINADA I.E., EL FSE DEBERÁ CLASIFICARLO DENTRO DE SU PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS (proyectos) COMO GASTOS DE INVERSIÓN?
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| Comentado por Leonardo | | 04 de Septiembre de 2009 08:09 | |
En la cartilla se deben incluir, modelos de incorporación de los recursos de traslados presupuestales, adiciones, cajas menores, ejemplos para la selección de contratación. se debe hacer enfasis que si el centro educativo no tiene los recursos para pago de seguros y contratación del contador el ente territorrial de apoyar con estos recursos, así como aseo y vigilancia y viáticos, el ente territorrial debe planear con anticipación su costo y cobertura durante la vigencia fiscal correpondiente asegurando así el normal funcionamiento del Centro Eductivo.
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| Comentado por DANIEL | | 03 de Septiembre de 2009 17:54 | |
MAS QUE UNA GUIA,LO QUE SE NESECITA ES ORGANIZACION Y APOYO. SERIA BUENO HACER UN INVENTARIO DE COLEGIOS QUE CARECEN TOTALMENTE DE PERSONAL ADMINISTRATIVO. SALEN MUCHAS NORMAS Y CADA VEZ MAYOR EXIGENCIA DE TRAMITES Y PAPELERIA Y QUIENES ELABORAN DICHAS NORMAS CREEN QUE EN LOS COLEGIOS HAY UN FUNCIONARIO PARA CADA ACCION.
HAY MUCHOS COLEGIOS CON MAS DE 1000 ESTUDIANTES SIN UN SOLO FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO. ¿Y EL GOBIERNO? ..... BIEN MUCHAS GRACIAS
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| Comentado por ANTONIO | | 03 de Septiembre de 2009 11:23 | |
LOS RECURSOS DE CAJA MENOR DEBERINA SERVIR PARA PAGAR TRANSPORTE POR CUANTO SI SE TRATA DE VIAJAR EN FLOTA LOS TRANSPORTADORES NO ACEPTAN CHEQUE POR TEMOR A QUE NO TENGA FONDOS Y ADEMAS ESTAMOS HABLANDO DE CUANTIAS INFERIORES A DOCIENTOS O TRECIENTOS MIL PESOS
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| Comentado por MGR. ALBERTO | | 03 de Septiembre de 2009 11:08 | |
COMO LOS COLEGIOS OFICIALES SON DEPENDENCIAS DIRECTAS DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION, ESTAS DEBERIAN SER LAS RESPONSABLES DEL MANEJO PRESUPUESTAL PARA CADA INSTITUCION Y NO LOS COLEGIOS QUE LES HACE FALTA PAGADORES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO NECESARIO PARA PODER LLEVAR A CABALIDAD ESTA FUNCION
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| Comentado por fernando jose | | 03 de Septiembre de 2009 11:06 | |
Es bueno aclarar muchos ibridos en decreto 4791 del 2008, sobre todo en las responsabilidades, funcion del rector, representante legal, sobre convenios, sobre el propietario de los establecimientos publicos, funcion clara del consejo directivo, la revision de la legalidad de procedimientos de aporbacion del PAC, del presupuesto, de las donaciones, de los contratos de prestacion de servicios, sobre el criterio de costos de matriculas, derecho a grados y otros.
tambien es importante aclarar ser juez y parte, en la parte procedimiental, sobre la competencia y sobre los grados de respondabilidad en el manejo economico de los fondos del servicio educativo.
tambien es importa definir la independencia de consejo directivo respecto a lo ordenado en el decreto 1860 de 1964, ley 115 de 1994 y lo definido en decreto 4791 del 2008. y elmanejo de contratacion y compra .
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| Comentado por MGR. ALBERTO | | 03 de Septiembre de 2009 11:03 | |
Se deben incluir los gastos de trasnporte y viaticos para el personal docente, directivo docente y personal administrativo cuando haya necesidad de algun desplazamiento.
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| Comentado por Angel Custodio | | 03 de Septiembre de 2009 09:24 | |
Que se asigne o se nombre por municipio un encargado, profesional y que conozca del manejo del FSE, para en forma centralizada, se haga el manejo de los recursos. Esto con el fin de ofrecer precisión, agilidad, informes y cualquier otro requerimiento de manera unificada y clara. Además, por los cambios de personal, bien sea rector o director rural, al existir un encargado oficial en el municipio, no se interrumpen los procesos financieros y la información tendrá continuidad en el tiempo.
Muchos de los rectores y directores desconocen los manejos financieros y sus respectivas formas de procesar la información, generando una carga real a la hora de tomar decisiones y en la forma de cumplir la parte legal. Con el nobramiento de un encargado se le da especial cumplimiento a la parte legal y se le envitan muchos inconvenientes a los directivos docentes.
Muchas Gracias
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| Comentado por OMAR | | 03 de Septiembre de 2009 09:12 | |
DEBE SER OBLIGATORIO PARA LAS SECRETARIAS DE EDUCACION DPTAL EL NOMBRAMIENTO DE UN CONTADOR PUBLICO PARA EL MANEJO CONTABLE DE ESTOS RECURSOS,DEPENDIENDO DEL NUMERO DE INSTITUCIONES EN UN MUNICIPIO ASI LAS RESPECTIVAS SECRETARIAS NOMBRARAN A UNO O DOS. LOS RECTORES HEMOS TENIDO PROBLEMAS EN EL MANEJO DE ESTOS RECURSOS POR LA FALTA DE CAPACITACION Y ASESORIAS, ES ASI QUE HEMOS SALIDO RAJADOS EN AUDITORIAS REALIZADAS POR LOS ENTES DE CONTROL, QUE A PESAR DE HABER INVERTIDOS BIEN LOS RECURSOS, EL PROCEDIMIENTOS NO SE APLICAN DE ACUERDO A LAS NORMAS VIGENTES.
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| Comentado por Orlando | | 03 de Septiembre de 2009 08:55 | |
Cordial Saludo
Con la presernte les expongo la necesidad de que los centros educativos tambien puedan crear su Fondo de Servicios Educativos FOSES.
Hay y se presentan muchas dificultades en los convenios para el manejo de recursos.
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| Comentado por MARIA PIEDAD | | 03 de Septiembre de 2009 07:04 | |
Para que el fondo educativo funcione mas ágil en los establecimientos educativos y para evitar que haya que rogar a los alcaldes para que entreguen los dineros por politiqueria ,qué posibilidad habría que sean consignados directamente a la institución?
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| Comentado por Jovanny | | 02 de Septiembre de 2009 22:57 | |
Veo con gran preocupacion que solo se da el termino de obligatirio para las secretarias, las transferencias hacia los estableciomientos educativos, los recursos que la nacion gira por gratuidad, pero los recursos de calidad no se establece como de obligatoriedad que sean tranferidos a las instituciones educativas por parte de las entidades territoriales.
Esto es la dificultad que actualmente existe que siempre los recursos que dan las entidades territoriales, son girados cuando les da la gana y no cuando se requieren para que funcionen las instituciones
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| Comentado por Martha Cecilia | | 02 de Septiembre de 2009 22:42 | |
Cuando se indica que "cada Secretaria puede definir la necesidad de reorganizar los Fondos existentes, ya sea fusionando algunos o generando nuevos Fondos que permitan recaudar, distribuir, ejecutar y controlar de manera ágil los recurso asignados a cada establecimiento y a sus diferentes sedes" ¿contradice esto el hecho de que debe existir un fondo por cada institución?
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| Comentado por JUAN MANUEL | | 02 de Septiembre de 2009 21:54 | |
El decreto 4791 fue mal elaborado, restringiendo gastos tan necesarios como el transporte, los rectores que tenemos sedes y que es necesario transportar elementos para dichos establecimientos, la contraloria dice que eso se pague con el sobresueldo del rector, vaya respuesta. Otra cosa más insolita que para toda adición haya que solicitar autorizacion a la SED, las cuales tardan hasta cuatro meses para responder, bueno pero esa es la administración pública que tenemos
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