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| Conozca los aportes hechos al borrador de decreto sobre la educación para el trabajo | |
Desde el día 9 hasta el 24 de marzo de 2009, el Ministerio de Educación Nacional, en el marco del proyecto de racionalización y actualización de normas del sector educativo, puso a disposición de la ciudadanía el borrador del decreto único por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano para recibir los comentarios y aportes a dicho proyecto.
La norma en construcción tiene como objetivo actualizar en un solo cuerpo normativo del sector educativo la reglamentación relativa a la creación y operación de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal.
En este sentido, el proyecto en discusión recopila los parámetros sobre las licencias de funcionamiento y el reconocimiento oficial, diferentes aspectos relativos a los programas que ofrezcan las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, así como los requisitos básicos para su registro, créditos académicos, articulación con la educación media y la superior, y características específicas de calidad, entre otros.
Finalmente, se agrupa en un solo cuerpo normativo la reglamentación sobre costos educativos, beneficios e incentivos, subsidios familiares, y se dictan disposiciones especiales para los programas en las áreas auxiliares de la salud.
Consulte el proyecto de decreto completo y lea los aportes que realizaron los ciudadanos.
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| Comentarios sobre el proyecto decreto (78) | | Comentado por Luis | | 24 de Marzo de 2009 22:54 | |
1) Es importante la aplicación del DECRETO 2020 DE 2006, especialmente el numeral 13.1. que dice:" Asignar auditores idóneos según corresponda para llevar a cabo la certificación de calidad de la formación para el trabajo", para verificar que los programas ofertados cumplan los requerimientos de calidad.
2) En búsqueda de la calidad y pertinencia, los programas administrativos, de Salud y de Idiomas, se implementen en plantas físicas diferentes. esta sugerencia se hace teniendo en cuenta que algunos empresarios educativos con el fin de incrementar sus ingresos y en desmedro de la educación juntan 3 a alumnos de una técnica, 5 de otra, 6 de otra y así sucesivamente, el caso es tener un número de estudiantes, en una infinidad de técnicas, sin calidad, con el propósito de cuadrar los costos de arrendamiento, administrativos, servicios y otros, ocupando docentes de bajo perfil.
3) El Decreto 0114 de 1996,( que fue derogado) se referia a 1000 horas académicas de estudio sin tener en cuenta la práctica. El nuevo Decreto 2888 de 2007 al que se harán algunos ajustes, reduce a 600 horas, para obtener el certificado de técnico laboral, sería conveniente dejar las 1000 de intensidad horaria, para cada programa y conservando el 50% mínimo para formación práctica.
4) Exigir entre otros requisitos para ingreso a la educación superior, formación en competencias, laborales, certificadas por entididades educativas en formación para el trabajo y el desarrollo humano, debidamente acreditadas.
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| Comentado por JAIR ENRIQUE | | 24 de Marzo de 2009 21:35 | |
Es importante que el espiritu de este decreto grarantice la calidad de este tipo de educación, impida el surgimiento de instituciones de garaje como muchas que existen, establezca sistemas de evaluacion y control eficientes de manera que ese sector desfavorecido de la población que no pudo acceder a las universidades se les garantice la formación, seria importante garantizar tambien la articulación de la educación para el trabajo y el desarrollo humano con la educación superior de manera no sea rueda suelta, esta es la oportunidad para dar claridad a estos aspectos que en el borrador del decreto no se puntualizan. No olvidemos que muchas personas acceden a estas instituciones tal vez porque la oferta en edu. superior no fue suficiente, o porque las condiciones economicas no lo permitieron, entre otras, y un alto porcentaje de esos estudiantes son de estratos bajos. ¿quien garantizara que los planes de estudio se organicen en base a competencias?
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| Comentado por Clara | | 24 de Marzo de 2009 19:21 | |
Si existen titulaciones hechas por la Mesa Sectorial, de más de 600 horas, ¿es obligatorio que las Instituciones cumplan con todas las NCL (Normas de Competencia Laboral), de que tratan las respectivas Titulaciones? Caso específico Titulación Peluquería con 1000 horas, Titulación Cuidado Estético de Manos y Pies 600 horas, Titulación Maquillaje Artístico y Decorativo con 1000 horas?
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| Comentado por stiven | | 24 de Marzo de 2009 18:42 | |
mi opinion a este decreto es:
segun el objetivo de este decreto es que Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente.
mi pregunta ES el titulo de auxiliar de cosmetologia NO seria autonomo por que los protocolos serian bajo prescripcion medica MI INQUIETUD es los medicos saben estetica Y COSMETOLOGIA pues NO. teniendo en cuenta que la estetica y cosmetologia esta en servicios personales deberiamos de ser autonomos en nuestro ejercicio como lo estipula la ley 711 de 2001 partiendo de la base que manejamos personas sanas y no realizamos ningun metodo invasivo. recuerden que el sector productivo y la industria de la estetica y cosmetologia es muy amplio en nuestro pais y esta titulacion nos afectaria grandemente a nivel nacionaL e internacional ya que una persona del exterior NO SE DEJARIA REALIZAR UN PROTOCOLO DE HIGIENE FACIAL DE UNA AUXUILIAR. PUES EN EL EXTERIOR LA PROFESION SE CONOCE O SE TITULA COMO COSMETOLOGIA Y ESTETICA INTEGRAL, afectaria la pequeña y mediana empresa de la estetica por que obligaria a tener un medico de cabecera como empleado interno esto genera costos y costos muy altos para realizar protocolos que realmente ellos desconocen. recuerden que todas las escuelas nos esforzamos por dar lo mejor a nuestros estudiantes.
en cuanto a la planta fisica es muy bueno la exigencias pero se deben manejar un plan de mejoramiento para las instituciones con un buen plazo recuerden que la mayoria de escuelas somos pequeñas y medianas empresas que trabajamos por el bien de la sociedad mas discriminada en educacion como lo es los estracto 2,3 y hasta el 4.
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| Comentado por Heliodoro | | 24 de Marzo de 2009 18:28 | |
Me parece inconstitucional poner como edad de 16 años mínimo para el ingreso a esta clase de formación ¿Que sucede si una pesona termina a los 15 años?
Por ejemplo, uno de mis hijos ingresón a la Universidad Javeriana a estudiar administración de empresas en el lapso de los 15 a 16 años.
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| Comentado por Carlos | | 24 de Marzo de 2009 18:25 | |
Considero que la propuesta del Artículo 7º debería contar con un parágrafo que especificara que las Instituciones que ya cuentan con sus respectivos permisos y renovaciones se queden con los nombres que vienen trabajando, lo cual va en concordancia con los actos administrativos proferidos por los entes descentralizados como secretarías departamentales y municipales.
Además, actuando en derecho un Decreto no debe ir en contra de una Ley y como esta planteado el Artículo 22 desde donde comienza: "De conformidad con el ....", me parece que están atacando el criterio de flexibilidad y autonomía Institucional, porque hacen entrever que los estudiantes, para poder articularse a los ciclos deben hacer la Técnica Profesional, habiendo visto materias en la laboral. Es necesario que los estudiantes que hacen formación laboral y que cuenten con Diploma de Bachiller e Icfes puedan continuar a educación formal, amparados en la flexibilidad que brinda trabajar por créditos académicos y en la posibilidad de formación que dió la Ley 1064 de 2006 y continuar a formación tecnológica o profesional, de acuerdo a su conveniencia y presupuesto.
Este punto se debe aclarar o dejar como estaba en el 2888 originalmente. Si se quiere unificar criterios no se pueden aprovechar estas buenas intenciones para cambiar puntos que benefician a las Instituciones.
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| Comentado por Mónica | | 24 de Marzo de 2009 17:53 | |
De acuerdo con las nuevas modificaciones a realizar, referente al decreto 2888 del 31 de Julio de 2.007, expuestas en el documento relacionado, quisiera manifestar algunas objeciones, debido a inconsistencias encontradas bajo el marco de las leyes 115, 1064 y la constitución.
En primer lugar en la modificación del artículo 7º, punto 2.4, donde se refiere a la Solicitud de licencia de funcionamiento, punto primero. El nombre propuesto para la institución, considero que este debe de ser autónomo de acuerdo a la visión trazada por cada institución privada, y va en contravía al derecho constitucional de igualdad al mencionar o poner restricciones con relación a los nombres de las instituciones de educación superior, en el que no solo no se restringe inversamente con entidades de educación técnica , sino que no cuentan con restricciones en la similitud de nombre hallando, ejemplo autónoma (de occidente, de Nariño, entre otras).
Así mismo se desconoce el derecho adquirido de aquellas instituciones que mediante acto administrativo aprobado y ratificado en varias ocasiones, han posicionado su nombre a lo largo de su trayectoria, propiciando actos jurídicos en contra de estado a futuro, por omitir los artículos 63 y 64 del código contencioso administrativo.
Se propone que se modifique este punto, sin nombrar las instituciones de educación superior y haciendo salvedad, mediante parágrafo, se respetará a las instituciones que por derecho administrativo reiterativo tengan su nombre ya establecido con anterioridad.
Como segunda instancia con relación al articulo nuevo entre el 11 y 12, sobre la limitación de la oferta. Como bien dice es una limitante pero no para la oferta, sino para la demanda de estudiantes que no cuentan con recursos inmediatos para acceder a la educación superior y que ven como una alternativa de profesionalizarse mediante convenios interintitucionales.
Si es bien la instituciones técnicas no pueden ofrecer o desarrollar directamente este tipo de educación, el Estado debe propiciar la continuidad del estudiante a su educación superior (ley 115 de 1.994), que solo se logra a través de ejecución de convenios o alianzas entre instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano y educación superior, cuando es población de bajos recursos económicos.
Creo importante que se mencione a través de parágrafo la posibilidad de ejecución de estos convenios, porque el artículo nuevo no es claro y puede crear confusión frente a la legalidad de estas alianzas entre instituciones y esta sesgando los convenios solo entre entidades de educación superior en contravía del artículo primero de la ley 115 de 1.994.
Finalmente y por el mismo orden se encuentra el artículo 22, que se refiere a la articulación con la educación superior, se desconoce la autonomía de las instituciones técnico laboral, anteponiendo como requisito el cursar el técnico profesional para acceder a la educación superior, sin abrir la posibilidad de continuar el ciclo propedéutico a través de las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano amparado en la Ley 1064 de 2006.
Prácticamente con estas modificaciones al decreto 2888, se está dejando al estudiante sin la posibilidad de acceder a la educación superior a través de estas instituciones las cuales han asumido el compromiso social de brindar la continuidad a la educación acorde con la constitución y bajo el marco de ley 115 de 1.994.
Hay que recordar que es compromiso del Estado el brindar las garantías educativas a través de las normas y decretos, en los cuales deben primar el bienestar social, por encima de intereses particulares o favoreciendo algún sector específico.
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| Comentado por LUIS ALBERTO | | 24 de Marzo de 2009 16:41 | |
Bogotá, Marzo 24 de 2009
Señor(es)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Ciudad
Ref. Proyecto de decreto de formación para el trabajo
La red distrital de entidades de formación para el trabajo, en relación con el proyecto de decreto se permite hacer 3 peticiones principales:
1. Ampliar el plazo para las discusiones, apreciaciones y sugerencias
2. Creación de un comité de evaluación y concertación del proyecto (en el cual pedimos participación
3. Tener en cuenta:
Derechos adquiridos por las instituciones hasta ahora aprobadas (Licencia de funcionamiento y renovación de registro de programas) - 2.4
Eliminación de doble documentación (concepto de uso de suelo incluido en los requisitos para la expedición de la licencia de construcción) - 2.4.6
Requisito mínimo de 1000 horas para los programas Técnicos Laborales - 3.1
Requisito de máximo 320 horas para la educación informal de lo contrario deberá ser registrado - 3.1 y 5. 8
Para la denominación del programa será suficiente con anteponer "Técnico laboral" o "Conocimientos académicos" - 3.8.2
La restricción a la publicidad indicando únicamente la certificación alcanzada sin incluir restricciones prejuiciadas, discriminatorias y onerosas - 5.1 y 5.8
Unificación a solo una presentación y registro de programas
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| Comentado por yenny helen | | 24 de Marzo de 2009 15:56 | |
Me afectaria ser auxiliar porque no podria tener mi propia empresa ,sino que tendria que ser empleada o auxiliar de los medicos y es injusto porque mi proyecto de vida a corto plazo es montar mi centro de estetica y tener autonomia en mis procedimientos.
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| Comentado por Jairo Bladimiro | | 24 de Marzo de 2009 15:55 | |
Con respecto al ARTICULO 2 VIGENCIA, vale tener en cuenta que nos gustaria estar regulados por un solo ente en materia de educacion que nos vigile y haga a su vez los organos inspeccion de los procesos, y no estar buscando por diferentes ministerios como aplicar la Educacion para el trabajo en Colombia, propongo que se anexe la particula final, "Y DEROGUE TODOS LOS DEMAS DECRETOS CONTRARIOS A ESTE, EN MATERIA DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO", que nos daria una estrucutra solida como formadores de la educacion , ya que hay ministerios que quieren imponer unas politicas bajo el poder de normas internas que estan en contra de toda la labor que se esta tratando de realizar por el bien de la educacion en Colombia.
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| Comentado por liz carolina | | 24 de Marzo de 2009 15:20 | |
Hola
Hemos comentado lo sucedido en nuestro país a la Aesthetics International Association (AIA) y la verdad la primera impresión es de confusión, pues no se entiende como podemos colocar barreras cuando lo que necesitamos es quitar las pocas que quedan.
Como entonces harían las esteticistas que quieran homologar y trabajar en otros países, como se puede hasta el momento en los EE.UU. al ser auxiliares se dificultaría esta opción que se había dado con el decreto 2888 del 2007, cuando decía sobre los convenios internacionales que podía hacerse entre escuelas.
No se si lo saben pero una esteticista Colombiana es bien vista en países como panamá , EE.UU. España, México etc.. ahora como van ha entender que de un momento a otro son auxiliares. Por favor tengan en cuenta que aunque es una cuestión de forma (el nombre) se afecta el fondo de una manera innecesaria. Con esto los próximos en seguir son los peluqueros y de pronto tocara llevar una remisión medica para poder peluquearse. La estética es un servicio que busca embellecer. De ahí que los productos manejados tienen registro INVIMA clasificación "C". de cosméticos y no "M" de medicamentos.
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| Comentado por andrea | | 24 de Marzo de 2009 13:23 | |
desacuerdo articulo 26 esteticista auxiliar de la salud?
ojo articulo 3 de la ley 711 FINALIDAD de la cosmetologia es por objeto la aplicacion y formulacion de productos cosmeticos y la utilizacion de tecnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto EXTERNO DEL SER HUMANO.
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| Comentado por Maria iris | | 24 de Marzo de 2009 13:19 | |
Existen dos esteticistas, la técnico laboral y la técnico profesional.
El colocar a las técnico laboral como "auxiliares" en salud crea un desorden donde pocos serán los beneficiados y muchos los perjudicados.
Dudas:
Se realizo un estudio de impacto social laboral con el sector productivo y de educación para llegar a proponer estos cambios.?
En contraparte pregunto: Las pocas escuelas que existen de técnico profesional tienen la infraestructura para poder copar la demanda que se les viene? Solo conozco 4 escuelas de técnico profesional en el momento a nivel nacional y para técnico laboral conozco 30 solo en Bogota.
Qué diferencia existirá entre auxiliares y la esteticista; No creo puedan quitar funciones a las actuales esteticistas graduadas después de haber obtenido el diploma, entonces deberán dar mayores responsabilidades a las que quedaran como esteticistas y estas responsabilidades quien las definirá?
Para las escuelas de técnico laboral sería un golpe de muerte, ya que serán muy pocas las personas que quieran titularse como auxiliar de estética.
Sugerencia:
Se debió pasar al sector salud a la profesional y no a la laboral. Llamándola "auxiliar de estética medica" y la técnico laboral continuar tal como esta, con las restricciones de no realizar procedimientos invasivos. La primera atendería pacientes y la técnico laboral seguirá atendiendo usuarios tal como está en la ley 711 del 2001 y la titulación hecha por los expertos.
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| Comentado por gloria | | 24 de Marzo de 2009 13:16 | |
No estoy de acuerdo con el articulo 26 la estetica y cosmetologia ya esta reglamentada desde el 2001 por la ley 711 y jamas fue nombrada como parte de la salud. ahora sale primero el acuerdo 041 " auxiliar en cosmetologia y estetica integral" cuando el actual 2888 dice " auxiliar en mecanica dental y cosmetologia" quien tiene razon el acuerdo o el decreto? y porque ahora corregin en el nuevo borrador?
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| Comentado por Alberto Eduardo | | 24 de Marzo de 2009 12:49 | |
Con relacion al Artículo 26 - CONCEPTO PREVIO:
Considero que a los programas de Cosmetología y Estética Integral no se le debe dar la denominación de Auxiliar en razon a que no son auxiliares de nadie. En el estudio de caracterización del SENA, esta activida se realiza en microempresas y en un alto porcentaja las esteticistas crean empresas unipersonales.
Por otro lado la Ley 711 establece en su articulo Nº 6 literal e) que el desempeño de la cosmetologa es sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias y que solamente en el caso de dudas se exigira una certificación de un profesional de la medicina. Lo anterior muestra que la Cosmetologa no depende del Médico para el desempeño de su ocupación.
El dar la denominación de auxiliar a las Cosmetólogas atenta contra su derecho al trabajo.
Ademas en la Titulación de Cosmetología y Estética Integral aprobada en Noviembre de 2007 en ninguna parte aparece el termino auxiliar para quien realice esta ocupación.
En ningun pais del mundo se le da el nombre de auxiliar a quien realiza la ocupación de Cosmetologia y Estética.
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| Comentado por Johana | | 24 de Marzo de 2009 12:45 | |
No estoy de acuerdo con el artículo 26 puesto que en ningun momento las esteticistas debemos ser consideradas como auxiliares dado que nuestro trabajo es lo suficientemente profesional, ético y autónomo para desarrollar en perfectas condiciones nuestra labor.
Por tal motivo el término "auxiliar" nos limitaria y no representaría todo el trabajo que implica la actividad en Estética.
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| Comentado por JOHN PABLO | | 24 de Marzo de 2009 12:29 | |
Art.15/Numeral 3.6 /Paragrafo: Dónde se permite a las instituciones de educación superior ofrecer programas de idiomas: se presenta un caso desigualdad y conflicto de intereses por parte de las universidades; se están presentando las siguientes irregularidades:
1- Las directivas de las universidades no reconocen los programas de idiomas que sus estudiantes cursan por fuera de la universidad.
2- Cuando sus propios estudiantes reclaman con ley en mano, les exigen exámenes muy por encima del nivel que deben alcanzar con determinada cantidad de horas que ellas mismas exigen.
3- De forma velada obligan a sus propios estudiantes a pagar el curso de la universidad para pasar el requisito de horas del idioma.
4- Los programas de idiomas que ellas dictan no consiguen el objetivo de ser un verdadero Programa para el Trabajo y Desarrollo Humano porque está hecho para cumplir un requisito.
Lo más grave es que se presenta un caso de desigualdad fomentado desde el gobierno:
1- A las universidades con certificado de alta calidad se les exime de los requisitos mínimos y, por extensión, todas las universidades tendrán menos control.
2- ¿Por qué sólo se presenta esta permisividad en el área de idiomas y no en otras?
Aconsejo modificar totalmente el paragrafo y prohibir a estas instituciones ofrecer el servicio de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano; no es su función, fomenta la desigualdad y existe conflicto de intereses. Si pasa, puede ser demando con justa causa.
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| Comentado por yakeline | | 24 de Marzo de 2009 12:29 | |
no estoy de acuerdo con el artículo 26 de proyecto de reforma,puesto que el término auxiliar afectaría mi establecimiento porque perdería credibilidad con los usuarios que creen en los tratamientos tópicos que yo les ofrezco.
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| Comentado por JUAN MARTIN | | 24 de Marzo de 2009 11:38 | |
OJO CON EL APOYO A LOS QUE QUEREMOS MONTAR EMPRESA Y A LA VEZ GENERAR EMPLEO.
CREO QUE SI VAN A EXIJIR UNA PLANTA FISICA CON LOS ACONDICIONAMIENTOS REQUERIDOS, DIFICILMENTE UNA PERSONA QUE QUIEREA INICIAR UN INSTITUTO LO PUEDA HACER. HAY CASAS QUE PERFECTAMENTE SE PUEDEN ACONDICIONAR A LAS NECESIDADES BASICAS PARA LA EDUCACION,CON UNA BUENA ILUMINACION Y VENTILACION ES SIFUCIENTEN. LO IMPORTANTE ES LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS Y DE LOS DOCENTES. GRACIAS
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| Comentado por RUBEN DARIO | | 24 de Marzo de 2009 11:20 | |
Frente al Decreto 2888 de 2007. Art.27º. Porque el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución fijará las características específicas de calidad para los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano que considere necesario sin antes hacer una convocatoria a aquellas instituciones que se encuentran Articuladas con instituciones de educación superior?
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| Comentado por CLAUDIA ANTONIA | | 24 de Marzo de 2009 08:58 | |
El nuevo decreto unifica muy bien toda la información ya existente, pero deja por fuera los procedimientos de obtención de la licencia de funcionamiento como tal, es decir, presentación de licencia de construcción, certificado de permiso de ocupación, concepto de sanidad, plan de prevención radicado ante Dpae, etc. tampoco señala si Inspección y Vigilancia fijará anualmente fechas para que nuevas instituciones soliciten su licencia de funcionamiento o el procedimiento para registrar nuevos programas de instituciones antiguas y los procedimientos para que una institución cambie un programa de modalidad académica a laboral o viceversa. Tampoco señala si como sucede con la educación formal (Dec.3433) van a existir diferentes tipos de licencia. Gracias.
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| Comentado por Carlos Jair | | 23 de Marzo de 2009 22:24 | |
Considero que en la coyuntura económica y social del país, debe pensarse en los jóvenes y adultos de los bachilleratos académicos nocturnos oficiales que deben hacer una re conversión laboral y que deben esperar a graduarse para poder desarrollar competencias laborales especificas y ademas creo, que si esta norma se lo permitiera podria tambien hacer ciclos propedeuticos mientras avanzan en su decimo y uncedimo, art. 21 numeral 3.12
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| Comentado por AYDA | | 23 de Marzo de 2009 16:37 | |
en el numeral 3.8.10. Contemplar certificación de competencias laborales en aspectos pedagógicos (normas elaboradas en la Mesa Sectorial del Sector Educativo) y técnicos (según la especialidad que oriente el docente).
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| Comentado por cielo esperanza | | 23 de Marzo de 2009 10:26 | |
si la ley 711 en sus respectivos articulos (4°, 6° y 9°)reflejan el perfil y la naturaleza del cosmetologo y si esta se realiza con el lleno total de los requisitos;¿Por que el decreto 2888, limita esta labor al enmarcarla desde un contexto labor por "competencias", en donde ni siquiera se considera a quienes la ejercen como competentes para .... sino como "auxiliares para".....
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| Comentado por Omar Alberto | | 22 de Marzo de 2009 13:29 | |
ARTICULO NUEVO
Conforme a lo establecido en el articulo 54 de la ley 115, los municipios fomentarán el desarrollo Programas de Formación Laboral y de Formación Académica necesarios para aumentar las posibilidades de trabajo a grupos sociales con carencias y necesidades de formación básica, mediante la contratación con instituciones privadas sin ánimo de lucro, de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y con cargo al presupuesto de las trasferencias del Sistema General de Participación.
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| Comentado por Omar Alberto | | 22 de Marzo de 2009 13:26 | |
continuacion propuesta de reforma articulo 11º: Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta. (160) horas: Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de diplomados. (afalta)
PARAGRAFO 1º: El diplomado es un programa de educación continua para la actualización, perfeccionamiento, ampliación y profundización por parte de profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales en las distintas áreas del conocimiento; no conducente a título ni a grado académico. Un programa de diplomado tendrá una duración mínima de 160 horas y un máximo de 300 horas
PARÁGRAFO 2°. Cuando el programa exija formación práctica y la institución no cuente con el espacio para su realización, ésta deberá garantizar la formación mediante la celebración de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de práctica.
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| Comentado por Omar Alberto | | 22 de Marzo de 2009 13:04 | |
CONTINUACION PROPUESTA DE REFORMA ARTICULO 11º Decreto 2888 de 2007.
Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, el comercio, las finanzas, la administración, la ecología, el medio ambiente, la industria, la informática, la minería, la educación para la paz y la rehabilitación, la resolución de conflicto, la justicia, la democracia, la solidaridad, el cooperativismo, la formación en valores humanos, la educación sexual, educación para la rehabilitación social, educación para la primera infancia, la pedagogía, el turismo y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, recreativas y culturales, actividades agropecuarias, pesqueras, forestales, agroindustriales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional, las demás que requiera el sector productivo y de servicios.(continua)
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| Comentado por Omar Alberto | | 22 de Marzo de 2009 12:10 | |
Decreto 2888 de 2007. Art.11º.Propongo se hagan algunas modificaciones a este articulo
PROGRAMAS DE FORMACIÓN. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.
Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.
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| Comentado por Omar Alberto | | 22 de Marzo de 2009 12:06 | |
Continuación del articulo que reglamenta el Servicio Especial de Educación Laboral, establecido en el articulo 26 de la ley 115
PARAGRAFO1: Los Posprogramas de formación laboral, como servicio especial de educación Laboral, que ofrezcan las instituciones Educativas, bien sea directamente o por convenios con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, deben corresponder a las necesidades del sector productivo y de servicio de la región.
PARAGRAFO 2: Como lo establece el articulo 53 de la ley 115, las instituciones educativas del estado que ofrezcan el servicio de Educación Media Académica Nocturna o semi-escolarizada los fines de semana, para adultos, a partir de la vigencia del presente decreto no ofrecerán esta modalidad de bachillerato, en su reemplazo implementarán el Servicio Especial de Educación Laboral, directamente o a través de convenios con instituciones de Educación
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| Comentado por Omar Alberto | | 22 de Marzo de 2009 11:53 | |
PROPONGO INCLUIR EN EL DECRETO ESTOS DOS NUEVOS ARTICULOS
Conforme a lo establecido en el articulo 54 de la ley 115, los municipios fomentarán el desarrollo Programas de Formación Laboral y de Formación Académica necesarios para aumentar las posibilidades de trabajo a grupos sociales con carencias y necesidades de formación básica, mediante la contratación con instituciones privadas sin ánimo de lucro, de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y con cargo al presupuesto de las trasferencias del Sistema General de Participación.
ARTICULO NUEVO
Los programas de capacitación, fomento, consultarías, asesoría y apoyo a las microempresas definidas en la ley 590 de 2000 y el articulo 40 de la ley 115 serán ofrecidos por las instituciones de Educación para el trabajo y el desarrollo humano.
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| Comentado por Omar Alberto | | 22 de Marzo de 2009 11:48 | |
PROPONGO ESTE ARICULO NUEVO
De conformidad con lo prescrito en el articulo 52 de la ley 115, las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán reconocer y validar los conocimientos, experiencias y prácticas de los adultos sin la exigencia de haber cursado determinado programa de formación laboral o formación académica; será suficiente un examen por cada asignatura, materia o modulo que establezca el plan de estudios del programa que se pretenda validar.
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| Comentado por Martha Consuelo | | 22 de Marzo de 2009 11:05 | |
No se han tenido en cuenta las instituciones de educación especial que trabajamos con niños y jóvenes con discapacidad cognitiva leve a moderada que fueron trasladadas por este decreto por ser educación no formal. Las cuales habilitamos jovenes para ser funcionales para la vida diaria pero en ningun momento se pueden cumplir con todos los elementos exigidos por las normas de competencia ocupacional que son las que nos aplicariían. Por lo cual solicitamos se elabore un capitulo especial que riga para las instituciones de educación especial de acuerdo a las necesidades y realidad colombiana en este ambito. Con un aplicativo de evaluación y medición que sea para esta modalidad.
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| Comentado por claudia ines | | 21 de Marzo de 2009 16:07 | |
No estoy de acuerdo con este borrador de decreto sobre la educación, puesto que en lo que se refiere a estetica este ramo nos ofrese la posibilidad de ser independientes y con el hecho de llamarnos auxiliares no podriamos formar empresa puesto que no contariamos con el apoyo necesario que nos brindara la credibilidad y autonomia suficiente para desarrollar nuestra labor.
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| Comentado por carlos arturo | | 21 de Marzo de 2009 10:54 | |
no estoy de acuerdo con el articulo 26 porque las esteticistas tienen conpocimientos a nivel tecnico profesional y no anivel AUXILIAR.
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| Comentado por jhon fredy | | 21 de Marzo de 2009 09:35 | |
no estoy de acuerdo con el articulo 26 porque yo apoyo a las esteticistas como independientes y autonomas por sus conocimientos, capaces de ejercer su oficio como empresarias y no como auxiliares dependientes de segundos. esto lo respalda la ley 711 en el articulo sexto en las letras A, B y E.
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| Comentado por Luz Rocio | | 20 de Marzo de 2009 18:07 | |
1.Es importante considerar la viabilidad de tomar denominaciones de programas de formación contemplado en el nivel B, cuando las mismas no existan para los niveles C y D teniendo claro que el nivel B corresponde a Educación en el nivel Superior.
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| Comentado por Luz Rocio | | 20 de Marzo de 2009 18:06 | |
OTRAS CONSIDERACIONES:
1.A excepción de las áreas de Salud, se sugiere no anteponer la denominación "Auxiliar" a los programas de formación laboral, denominación que actualmente exige la Secretaría de Educación para diferenciarlo del Técnico Profesional, consideramos que la denominación "Técnico Laboral" constituye claramente diferencia con el título de Técnico Profesional. Ejemplo de este aspecto es la solicitud de que la denominación sea "Técnico Laboral por Competencias como Auxiliar en Sistemas Informáticos", "Técnico Laboral como Auxiliar Contable"
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| Comentado por Luz Rocio | | 20 de Marzo de 2009 18:04 | |
Numeral 5.13 Otros Requisitos para el Pago del Subsidio
Es importante tener en cuenta la ley 789 de 2002 en su capítulo II artículo 3, parágrafo 1 establece como edad máxima para el pago del subsidio familiar en dinero los 18 años.
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| Comentado por Luz Rocio | | 20 de Marzo de 2009 18:03 | |
CAPÍTULO V. OTRAS DISPOSICIONES
Numeral 5.4 Programas Ofrecidos por el SENA
Con el propósito de garantizar la calidad de los diferentes programas de formación que se ofertan a través de diferentes instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, es importante que los programas ofrecidos por el SENA que no conducen a título de técnico profesional o tecnólogo cuenten con el respectivo registro ante la Secretaría de Educación.
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| Comentado por Luz Rocio | | 20 de Marzo de 2009 18:01 | |
Numeral 3.13 Articulación con la Educación Superior
Se considera importante reglamentar la articulación de la formación técnica laboral con la educación superior, no dejando a voluntad de las Instituciones de Educación Superior la formación por ciclos propedeúticos, generando así un valor agregado a los estudiantes que culminen satisfactoriamente su proceso de formación como técnicos laborales, a la vez que se constituye en factor motivador para continuar sus procesos de formación a nivel de técnico profesional y tecnólogo, haciendo realidad la cadena de formación para los Colombianos.
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| Comentado por Luz Rocio | | 20 de Marzo de 2009 18:00 | |
CAPITULO III. PROGRAMAS DE FORMACIÓN.
Numeral 3.8.6 Plan de Estudios
"Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas...."
Es importante que en el nuevo decreto quede claramente establecido que las normas técnicas de competencias elaboradas por las mesas sectoriales lideradas por el SENA, sean REFERENTES para el diseño de programas de formación, más no sean éstas obligatorias y la única fuente de información para determinar las competencias específicas a desarrollar en lo educandos, toda vez que las mismas deben ser adaptadas a los diferentes contextos y existen otras estrategias para conocer las competencias específicas que requiere el sector productivo; aspecto que debe ser claro para que las Secretarías de Educación otorguen el registro de los programas.
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| Comentado por Luz Rocío | | 20 de Marzo de 2009 17:58 | |
CAPITULO III
Numeral 3.6 Registro de los Programas, Parágrafo
...Las instituciones de Educación Superior que hayan obtenido certificación de alta calidad no requerirán llevar a cabo este procedimiento (registro del programa)....
Se considera de vital importancia que las instituciones de educación superior obtengan el registro de estos programas cuando los mismos no hagan parte de la estructura curricular de sus programas, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los estándares definidos para mejorar la calidad de la educación en el área de idiomas y atendiendo así a lo establecido por el decreto 3870 de 2006 en su artículo 2 "Adóptase el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas: Aprendizaje, enseñanza, evaluación como el sistema de referencia para los procesos de aprendizaje, enseñanza y evaluación adelantados en Colombia. Las instituciones prestadoras del servicio educativo que ofrezcan programas de Educación para el Trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, deberán referenciar sus programas con los niveles definidos en el marco común". Así mismo en el decreto 2888 de 2007 en el artículo 11 Programas de Formación y lo estipulado en la Norma Técnica de Calidad 5580.
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| Comentado por Luz Rocío | | 20 de Marzo de 2009 17:55 | |
OBSERVACIONES PROYECTO DE DECRETO
Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones.
CAPITULO III
Parágrafo 2
El que las instituciones de Educación Superior ofrezcan Programas de Formación Laboral pone en desventaja a las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, dada la preferencia que podría generarse en los usuarios frente a la institución que expide la certificación. En la Ley 1064 no se plantea la inclusión de las instituciones de Educación Superior en la oferta de programas técnicos; consideramos pertinente que estas instituciones focalicen su oferta educativa en el nivel de educación superior en sus tres modalidades: Técnico Profesional, Tecnólogo y Profesional
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| Comentado por Alonso | | 20 de Marzo de 2009 17:38 | |
La universidad puede crear edutrabajo, entonces desaparecemos, estamos en ventaja si es posible articularnos. Hay un cuello: edutrabajo y D.h. y, Técnico profesional, media técnica. Sugiero un nivel de formación técnica que dure 3 semestres a partir del grado 9o. sin lo otro, que permita continuidad a la formación tecnológica y profesional. Es viable reglamentar mejor la Ley 7497/02
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| Comentado por Alonso | | 20 de Marzo de 2009 17:35 | |
Incluir articulado sobre lo siguiente:
1. Articulación con el sector productivo y emprendimiento.
2. Facultades para formar docentes sin la Facultad de Educación.
3. Investigación en campos ocupacionales.
4. Mesas permanentes municipales de edutrabajo.
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| Comentado por Alonso | | 20 de Marzo de 2009 17:32 | |
Me aclaran cómo formularemos el modelo pedagógico y el diseño curricular de los programas de formación académica, los cuales no se consultan en la CNO; El ART. 17, fija la pauta para el PEI, porque los municipios certificados y las Secretarias de Educación de los no certificados fijan pautas diferentes.
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| Comentado por DIANA CAROLINA | | 20 de Marzo de 2009 16:02 | |
EL SISTEMA DE EVALUACION DEBERIA PERIMITIR SOLO UNA RECUPERACION, PORQUE NUESTROS ESTUDIANTES SE ESTAN VOLVIENDO MEDIOCRES Y NOSOTROS FACILISTAS
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| Comentado por Luz Stella | | 20 de Marzo de 2009 14:19 | |
No estoy de acuerdo con el articulo 26 por que no soy auxiliar soy tecnica labora en estetica... Considero que Colombia no puede ser una sociedad machista y evitar a las mujeres independientes o cabezas de familia progresar como empresarias ...merecemos respeto y ser valoradas como tal....Todo lo dicho anteriormente lo confirma a ley 711 en el articulo sexto en las letras a,b y e ... Gracias
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| Comentado por GABRIEL ALBERTO | | 20 de Marzo de 2009 12:32 | |
Encontramos el decreto muy completo. Lo único que consideramos urgente es que en los CADELES se agilice el studio e inspecció de los programas nuevos y que allí tengan las herramientas necesarias para agilizar este proceso.
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| Comentado por maira alejandra | | 19 de Marzo de 2009 22:48 | |
CONCEPTO PREVIO. Los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, de mecánica dental y de cosmetología y estética integral, deben obtener el concepto técnico previo por parte de la Comisión Intersectorial Para el Talento Humano en Salud, de que trata el literal c) del numeral 2 del artículo 9 del Decreto 2006 de 2008. Adicionalmente se habla de la creación de empresa como fomento de progreso en nuestro país pero que empresa si ya a a las esteticistas nos pretenden volver auxiliares de médicos, entonces donde queda la microempresa e independencia de carreras
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| Comentado por Julia Marcela | | 19 de Marzo de 2009 19:12 | |
No estoy de acuerdo con las últimas reformas al programa de Cosmetología y Estética.
La ley 711 (Artículo 9ª) habilita a la Esteticista para ser microempresaria y uno de sus requisitos es que debe ser bachiller.
El acuerdo 041 confunde y desmejora la formación de la Esteticista.
Agradezco tener encuenta los comentarios de quienes estamos formando el futuro en Nuestro país.
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| Comentado por Margarita | | 19 de Marzo de 2009 18:57 | |
Mi posición referente al acuerdo 41 es totalmente en contra y me desconcierta estas decisiones que en vez de buscar el fortalecimiento del microempresario y la formación eficiente de la población Colombiana nos muestra todo lo contrario. Solicito de manera respetuosa aclaración sobre cuál va a ser el futuro del programa de Cosmetología y Estética integral
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| Comentado por LUZ ADRIANA | | 19 de Marzo de 2009 17:38 | |
Me parece que está quedando un tanto a la deriva el manejo de la parte pedagógica. Como bien saben nos adherimos un poco al 1860, al 230. Pero qué hay con la especificidad de nuestra educación?. Podrían incluir algo respecto de la evaluación? Gracias
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| Comentado por natalia | | 19 de Marzo de 2009 16:59 | |
Buenas tardes me parece muy injusto que a las tecnicas laborales en estetica corporal y facial nos quieran poner el titulo de auxiliares quitandonos las falcultad, capacidad derechos por las cuales nos hemos preparodo bien y responsablemente para obtener el titulo como tecnicas laborales no como auxiliares, ademas quitandonos la capacidad de crear empresas y asi fomentar el desarrollo y el empleo..
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| Comentado por Monika | | 19 de Marzo de 2009 16:05 | |
El Articulo 26° 3.17 CONCEPTO PREVIO la cosmetologia no está en el área de la salud no entiendo por que debe tener concepto previo si en el decreto 3616 de 2005 ni el Decreto 2006 de 2008 no aparece la cosmetologia en el grupo de Auxiliares de la salud. Ya que el literal c) del numeral 2 del articulo 9 del decreto 2006 de 2008 reza "c) Emitir concepto técnico previo a la aprobación por las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales de los Programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del Área de la Salud. La aprobación sólo procederá, en el evento de que el concepto técnico sea favorable."
no aparece la cosmetologia
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| Comentado por Luz Angela | | 19 de Marzo de 2009 15:51 | |
* No sedebe retirar el numeral 4.2 del articulo 24, por que es importante establecer la competencia que el educando debe adquirir .
* En el articulo 22 se debe hacer referencia exclusivamente "a las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de
formación técnica profesional y tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley" (articulo N°1 de la ley 749 de 2002) y no hacerlo para todas las áreas ya que se estaria infringiendo la ley. Ademas crearía confusiones para las otras áreas.
* En el Articulo 26 se refiere a los "AUXILIARES EN LAS ÁREA DE LA SALUD, DE LA MECANICA DENTAL Y DE COSMETOLOGIA" de acuerdo al Decrero 3616 de 2005 "Por medio del cual se establecen las denominaciones de los auxiliares en las áreas de la salud" Articulo N° 3 "personal auxiliar en las áreas de la salud los siguientes:
1. Auxiliar en Salud Oral
2. Auxiliar en Salud Pública
3. Auxiliar en Enfermería
4. Auxiliar en Servicios Farmacéuticos
5. Auxiliar Administrativo en Salud"
en ningun momento aparece la COSMETOLOGIA EN ESTE GRUPO
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| Comentado por LUCÍA | | 19 de Marzo de 2009 14:21 | |
Dentro de los requisitos establecidos en el Numeral 2.4.6 incluir, certificado de saneamiento ambiental, plano de la planta física con los standares de distribución de espacios, licencia de construcción con certificado de ocupación del inmueble o acto de reconocimiento. De esta forma se unifican los requisitos con los establecidos en el Decreto 3433 de 2008 para las licencias de funcionamiento.
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| Comentado por Cátherine | | 19 de Marzo de 2009 13:48 | |
No estoy de acuerdo con el articulo 26,ya que de ser aprobado se nos quita totalmente la autonomia y credibilidad a las esteticistas que con tanto esfuerzo,amor y sacrificio sacamos adelante una carrera tecnica,para poder hacer empresa y servir a la comunidad,en pocas palabras seria la muerte economica y la degradación de la estetica para mujeres que queremos sacar adelante a nuestras familias ,pues no estudiamos para ser auxiliares,la ley 711 en sus letras A,B y E nos avala para hacer empresa manteniendo siempre la etica y atendiendo siempre usuarios que se encuentren sanos.
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| Comentado por María del Pilar | | 19 de Marzo de 2009 13:00 | |
Según el acuerdo 67 de 2006; Los programas en el área de la salud deberán ofrecer las prácticas de lunes a sábado en jornada diurna de 6: am a 6:00 pm; en cuanto a lo anterior me gustaría aportar lo siguiente: existe una demanda alta de personas que solo cuentas con los dias sábados y domingos para superarse como por ejemplo: las empleadas del servicio domestico, es por lo anterior que seria muy importante reevaluar este acuerdo y de esta forma poder darle oportunidad a estas personas de poder soñar con un futuro mejor.
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| Comentado por CESAR | | 19 de Marzo de 2009 12:26 | |
Requerimos normatividad específica para la creación de institutos de formacion para el trabajo y el desarrollo humano en la MODALIDAD ACADEMICA que establezcan requisitos con claridad y a diferenciación de la modalidad técnica. Como están las cosas toca colegir, deducir y hasta tratar de adivinar estos requisitos especificos.
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| Comentado por lucia | | 19 de Marzo de 2009 10:19 | |
quiero preguntar si una escuela que ofrece titulo de tecnico laboral en... despues si hace los tramites ante el ministerio de educacion nacional puede ofrecer la misma escuel titulo en educacion superior, pues yo ya termino mi ciclo de tecnico laboral, soy bachiiller y tengo 16 años, entonces puedo empezar el programa superior si ellos lo ofrecen y lo aprueba el ministerio, es que me quedo la duda leyendo el decreto de educacion para el trabajo, el articulo 3.2 nuevo que prohibe a una misma entidad de educacion para el trabajo ofrecer educacion superior, ni establecer convenios, por favor aclararme. gracias
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| Comentado por KAROL | | 19 de Marzo de 2009 09:49 | |
No estoy de acuerdo no solo con la reforma del articulo sino tambien con el articulo como tal, primero esta es una reforma en la que se atenta contra la independencia de la estética, coharta el derecho a la igualdad y al deseo de superación de la mujer colombianan trabajadora
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| Comentado por martha yolanda | | 19 de Marzo de 2009 07:34 | |
no estoy de acuerdo con el articulo 26,puesto que las esteticistas no somos auxiliares de nadie,trabajamos usuarios sanos,con tratamientos tópicos,aunque sí tenemos un trabajo interdiciplinario con médicos no perdemos nuestra independencia,puesto que tenemos una ley (711)que nos respalda.
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| Comentado por Alejandra | | 18 de Marzo de 2009 18:42 | |
La ley 711 en el artìculo 6 en los literales a,b y c nos avala para formar empresa, esta reforma va en contra de nuestro derecho elemental al trabajo, es necesario regular y controlar la profesiòn para que no hayan personal que empìricamente hagan daño, pero eso no justifica q nos quiten la posibilidad de trabajar a las que hacemos de esta profesiòn una forma honesta de sacar adelante a nuestros hijos. Es necesario que quienes tomen desiciones conozcan primero la profesiòn porque parece que no saben a fondo lo que hacemos.
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| Comentado por Andrés | | 18 de Marzo de 2009 12:48 | |
LA DENOMINACION AUXILIAR EN ESTETICA VA EN CONTRA DEL ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN DEL SENA DADO QUE:
 El componente ocupacional establece la ocupación de la estética con un Nivel C de cualificación (Técnico)
 La formación en estética es práctica y se va desarrollando con la experiencia
 El estudio de Caracterización Ocupacional Sector Servicios Personales coordinado por el SENA evidenció que el sector de Servicios ha aumentado las tasas de empleabilidad, sobresaliendo entre ellos los servicios de estética .
 El 60% de las empresas en los servicios de cosmetología es Unipersonal, lo cual confirma el nivel de auto empleo e independencia de los Técnicos en estética.
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| Comentado por Andrés | | 18 de Marzo de 2009 12:42 | |
GENERARÍA UNA MAYOR DESERCIÓN, DADOS LOS ALTOS INDICES EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR
La oferta profesional determina unos niveles de deserción de 47,1%, como lo confirma el estudio realizado por el centro de estudios sobre desarrollo económico (Cede) de la Universidad de los Andes.
A su vez las universidades Nacional, Andes, Javeriana, del Cauca y del Atlántico son con , 65,64%, 65,63%, 64,89%, 63,37% y 55,79% respectivamente, las que presentan menor deserción, eso nos hace entender que las del área de estética que ni siquiera son consideradas deben compartir definitivamente una tendencia de deserción muy elevada y superior a las de EPTDH.
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| Comentado por Andrés | | 18 de Marzo de 2009 12:40 | |
COMPONENTE LEGAL AFECTADO POR LA EXPRESIÓN AUXILIAR
La ley 1064 de 2006, dicta normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y desarrollo humano; este "remoquete" por el contrario afecta.
El decreto 2020 de 2006, organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo; este "remoquete" desincentiva estas iniciativas de calidad.
EL decreto 2888 de 2007, Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal.
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| Comentado por PEDRO ABELARDO | | 17 de Marzo de 2009 11:44 | |
Importante que tengan en cuenta la opinión de las intituciones para la mejora de la educacion para el trabajo y el desarrollo humano.
Mi comentario, dentro de los programas de salud está el de Auxiliar Administrativo en Salud, donde existe una gran dificultad, con relación a la poliza que se exige para dar cumplimiento a los requisitos. dejo como refrencia con relación a los otros auxiliares que son de caracter asistencial, en donde es claro el riesgo para el paciente, y hay que dar la garantía en caso de alguna dificulatad. considero pertinentela exigencia de la poliza, pero a diferencia el aux. adtivo en salud tiene un perfil netamente administrativo, y no hay contacto asistencial a pacientes. además las personas que acceden a este programa manifiestan que no se debería cobrar el semestre, como por ejemplo el de auxiliar de enfermería; pues por su caracter lo consideran muy costoso.
Por tal razon ruego el favor reconsiderar esta exigencia como requisito para aprobación de este tipo de programas.
me suscribo, no sin antes felicitar por pensar en una mejor educación para nuestro país
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| Comentado por OMAR ALBERTO | | 16 de Marzo de 2009 23:10 | |
ARTICULO NUEVO
Las instituciones educativas que no cuenten con Programas Técnicos dentro de su estructura curricular, para ofrecerles a sus estudiantes la oportunidad de una formación calificada en un arte u oficio podrán establecer convenios con instituciones sin ánimo de lucro, de educación para el trabajo y el desarrollo humano, para que los estudiantes, que hayan cursado y aprobado satisfactoriamente la educación básica, sin insuficiencias académicas, puedan acceder a un programa de formación laboral ofrecido por ésta, como Servicio Especial de Educación Laboral, establecido en el articulo 26 de la ley 115. Los costos que se deriven por efectos del convenio serán asumidos por los municipios con los recursos de las trasferencias que gire el ministerio de educación al municipio por concepto de Sistema General de Participación. Los estudiantes que terminen satisfactoriamente el ciclo de educación media y simultáneamente un Programa de Formación Laboral, la institución educativa les otorgará el Titulo de Bachiller Técnico en un arte u oficio especifico y la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano el Certificado de Aptitud Ocupacional.
PARAGRAFO1: Los Posprogramas de formación laboral, como servicio especial de educación Laboral, que ofrezcan las instituciones Educativas, bien sea directamente o por convenios con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, deben corresponder a las necesidades del sector productivo y de servicio d
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| Comentado por OMAR ALBERTO | | 16 de Marzo de 2009 23:06 | |
PROGRAMAS DE FORMACIÓN
Decreto 2888 de 2007. Art.11º.
3.1. PROGRAMAS DE FORMACIÓN. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.
Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.
Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, el comercio, las finanzas, la administración, la ecología, el medio ambiente, la industria, la informática, la minería, la educación para la paz y la rehabilitación, la resolución de conflicto, la justicia, la democracia, la solidaridad, el cooperativismo, la formación en valores humanos, la educación sexual, educación para la rehabilitación s
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| Comentado por SANDRA LUZ | | 16 de Marzo de 2009 10:04 | |
Me parece excelente que el ministerio haya organizado de mejor forma el decreto, pero es m}importante que las Instituciones de formación para el trabajo lo conozcan.
El Ministerio deberia hacer una socializacion de este decreto para tratar con los directores y coordinadores de estas instituciones
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| Comentado por JOSE ANTONIO | | 15 de Marzo de 2009 19:48 | |
EL REQUISITO DE ESCOLARIDAD PARA INGRESAR A CUALQUIER PROGRAMA DE FORMACION PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DEBE SER EL TITULO DE BACHILLER.ESTO EN COHERENCIA CON LOS CICLOS PROPEDEUTICOS , LA ARTICULACION CON LA EDUCACION SUPERIOR Y LA CADENA DE FORMACION PERMANENTE.
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| Comentado por Alvaro | | 15 de Marzo de 2009 12:57 | |
Deseo saber si existe en el MEN , una base de datos de Asesores - Consultores Calificados para :
1.- Acompañar a las Instituciones Educativas para la estructura de los programas ?,
2.- Asesoría o acompañamiento a las Secretarías de Educación para la verificación de los Requisitos , con propósitos de emisión los Registros de programas ?, Y 3.- Asesoría- Consultoría a las instittuciones para la implementación de la NOrma NTC 5555 con propósitos de certificación ?.
Si lo consideran conveniente, para su revisión y ajuste , les puedo compartir un documento personal construido sobre estas tres ( 3) metodologías .
Gustosamente lo haré , si lo requieren.
Atte,.
Alvaro Salazar Esquivel.
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| Comentado por AlVARO | | 15 de Marzo de 2009 12:35 | |
Aportes al borrador del Decreto 2888:2007:
Numeral 3.8 Requisitos Básicos
Subnumeral 3.8.6 Plan de Estudios
" La estructura del Plan de estudios de Programas con certificación TÉCNICO LABORAL POR COMPETENCIAS puede tener los siguientes componentes:
1.- MÓDULOS BÁSICOS . ( Materias o contenidos propios o autónomos de la Institucíón Educativa Ej. Inglés, emprendimiento, sistemas, formación Física Etc)
2.- MÓDULOS TRANSVERSALES ( Témas o programas relacionados con los módulos espécificos, que a su vez pueden se académicos o pertenecer a NCL)
3.- MÓDULOS ESPECÍFICOS (Exclusivos a Normas de Competencia Laboral referenciadas por Mesas Sectoriales).
Espero sean estudiados estos aportes.
Atte.
Alvaro Salazar Esquivel.
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| Comentado por lourdes | | 14 de Marzo de 2009 18:41 | |
Quiero saber si se va a unificar un protocolo para el levantamiento de la valoración de los programas y si se contempla una escala de calificación para determinar si el programa es viable para otorgarle la licencia de funcionamiento y registro.
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| Comentado por Oscar Dario | | 13 de Marzo de 2009 17:22 | |
Este decreto debe ser impulsado desde el nivel nacional sensibilizando el sector educativo porque:
1.Es la mejor oportunidad para la mayorìa de clientes,pues permite el acceso inmediato a la productividad brindando oportunidad para continuar en otros niveles superiores.
2.Los clientes deben saber que este es una etapa en la educaciòn superior y no un paso hacia la misma.
3. El subsistema educativo superior debe ofrecer continuidad en el proceso; lo que motivarà ese comienzo tan necesario para el paìs e invertirà los resultados en caso de no querer continuidad llegando a un lògico impacto final: Màs tècnicos que profesionales.
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| Comentado por martha patricia | | 13 de Marzo de 2009 16:27 | |
Quisiera que me aclararan sobre el articulo Nuevo: 3.2, de la pagina no.4 Sobre la limitacion de oferta: "las instituciones de educacion para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamnte o a traves de convenios programas de educacion superior". O sea si yo tengo una institucion de educacion para el trabajo y luego hago todo el tramite ante el ministerio de educacion nacional para continuar con un programa de educacion superior por ciclos propedeuticos, con el fin de articularlo con el tecnico laboral ¿no puedo?, esa es mi pregunta y por favor deseo que me la aclaren lo mas pronto posible. GRACIAS.
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| Comentado por JORGE | | 10 de Marzo de 2009 20:40 | |
excelente porque cualquiera ponia en funcionamiento un programa de educ no formal, más como un gran negocio que como un medio de formación para el trabajo.
Estos establecimientos deben tener sede propia con todas las condiciones que exija cada modalidad.con experiencia en manajo de instituciones educativas.
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