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Mineducación explicó incrementos de tarifas en educación privada para 2009 y alcance de nueva ley de útiles escolares

Bogotá, enero 13 de 2009. La ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez, y los secretarios de Educación de Medellín, Felipe Andrés Gil Barrera, Envigado, Nora Elena Moreno Rave, Barranquilla, Lucía Ruiz Martínez, y el subsecretario de Bogotá, Ángel Pérez ofrecieron hoy una rueda de prensa para explicar cómo se aplicarán los incrementos en las tarifas de los establecimientos educativos privados durante 2009 y qué alcances tendrá la recientemente aprobada Ley 1269 de 2008, más conocida como ley de útiles escolares, sancionada por el Gobierno Nacional.

Una vez la ministra enfatizó la importancia de que toda la comunidad educativa "respete y acoja las nuevas reglas de juego", haciendo referencia tanto a la aprobación de la citada ley como a la Directiva expedida hoy por el Ministerio de Educación Nacional dando lineamientos para su cumplimiento, los secretarios de educación invitados presentaron un reporte de las quejas recibidas respecto a los costos educativos y como novedad, informaron que las secretarías de educación pondrán a disposición de los padres de familia y de la ciudadanía en general en sus páginas web, toda la información relacionada con el número de quejas, las investigaciones iniciadas y los colegios sancionados en materia de tarifas, derechos académicos y útiles escolares, estos últimos, tanto en colegios públicos como privados. Igualmente, el Ministerio de Educación Nacional abrió un micrositio con la información más relevante sobre educación en instituciones privadas en su página www.mineducacion.gov.co (Consultar "Educación Privada").

Tanto la ministra de Educación Nacional como los secretarios, hicieron un llamado a los padres de familia para que, antes de denunciar, concerten y debatan con las instituciones educativas todos los aspectos relacionados con los costos educativos, en particular, los de útiles y matrículas, que son los que más suenan en los medios de comunicación pero no siempre se ponen en conocimiento de las secretarías de educación. "Lo ideal es que no tengamos denuncias sino padres de familia participando activamente en los consejos directivos de los colegios, haciendo uso de esos espacios democráticos que les dio la Ley 115. Si el tema ya amerita la intervención de las secretarías, es importante incluso, que se planteen quejas colectivas y no particulares, que pueden ser elevadas con el respaldo de las asociaciones de padres", dijo la ministra, quien agregó que "para nosotros es muy importante la transparencia en la información y es en ese sentido que se busca publicar las sanciones por sobrecostos y útiles reportadas por cada secretaría".

Los aspectos más relevantes abordados por la ministra y los secretarios durante la rueda de prensa fueron:

1. Incrementos en las tarifas 2009

En relación con los incrementos de tarifas para colegios privados, la Ley 115 de 1994 estableció tres regímenes: Libertad Regulada, Libertad Vigilada y Régimen Controlado.

Los 10.538 colegios privados que existen en el país deben hacer su autoevaluación institucional todos los años. Esta es verificada por la secretaría en planes de evaluación externa. Según los puntajes obtenidos en su autoevaluación, se clasifican en distintos regímenes para el cobro de tarifas.

Quienes obtienen mayores puntajes o se certifican en calidad con ISO9001, EFQM o NEASC quedan clasificados en Libertad Regulada. Los establecimientos con puntajes intermedios se clasifican en Libertad Vigilada y los que obtienen menores puntajes o no cumplen con unos mínimos (tener a sus empleados afiliados a la seguridad social, un número mínimo de unidades sanitarias por estudiante, llevar contabilidad) se clasifican en régimen controlado.

Las reglas para fijar las tarifas varían de acuerdo con el régimen, así:

- Libertad regulada: el colegio fija libremente las tarifas de su primer grado

- Libertad vigilada: el colegio fija las tarifas de su primer grado sin superar unos topes, establecidos en la resolución 6577 de 2008.

- Régimen controlado: la secretaría de educación fija las tarifas del colegio.


Los colegios que se clasifican en libertad regulada pueden fijar libremente la tarifa del primer grado que ofrecen, pues es en el que los padres de familia escogen en dónde van a matricular a sus hijos. Los colegios deben competir con calidad y costo para que ser finalmente seleccionados.

Después del segundo año que ofrece el colegio, es más difícil para las familias cambiar a sus hijos a otro colegio. Al tener una población cautiva, algunos colegios podrían aprovechar para cobrar tarifas exageradas. Por esta razón el gobierno fija cada año el incremento máximo de las tarifas educativas cobradas el año anterior.

Los incrementos también dependen del régimen: desde 5% los que se clasifican en régimen controlado a 8% a los certificados de calidad. Quienes suben de un régimen a otro tienen 1.5 adicional. Estos incrementos se establecieron en la Resolución 6577 del 29 de septiembre de 2008

En la tabla a continuación se presentan los incrementos aplicables, de acuerdo con la situación de cada colegio.

Situación del Colegio

Incremento
aplicable

Permanecen en régimen controlado

5.0 %

Permanecen en libertad vigilada

5.5 %

Suben a libertad vigilada

7.0 %

Permanecen en libertad regulada,
por puntaje

6.0 %

Suben a libertad regulada, por puntaje

7,5 %
Permanecen certificados 8,0 %
Obtienen por primera vez certificación 8,0 %


Para obtener más información, consulte www.mineducacion.gov.co, vaya a la sección de "Educación Privada" o ingrese también por "Publicaciones" y busque la "Guía No. 4".

2. Derechos académicos oficiales

Los cobros que pueden hacer los establecimientos oficiales se definen en los reglamentos territoriales que establece cada entidad territorial.

3. Ley y directiva ministerial de útiles escolares

La Ley 1269 de 2008 establece las siguientes disposiciones para establecimientos oficiales y privados del país:

- Los consejos directivos de las instituciones educativas deben aprobar la lista de útiles, textos y uniformes, acorde con el PEI del establecimiento.
- La institución educativa debe entregar la lista en el momento de la matrícula y no puede exigir que les entreguen los materiales.
- La secretaría debe incluir la vigilancia sobre este asunto en sus planes anuales de inspección y revisar las listas y su coherencia con el PEI en los casos de irregularidades.
- Reafirma la prohibición de bonos y establece multas de entre 50 y 200 salarios mínimos mensuales (entre 25 y 100 millones de pesos) a quienes lo hagan y cierre a quienes reincidan.

En la Directiva 01 expedida hoy por el Ministerio de Educación Nacional mediante la cual se establecen orientaciones para aplicar la ley, también se señala que:

- La lista de útiles que se presente al Consejo Directivo y se entrega a los padres de familia debe tener el calendario de disposición y uso de textos.
- Transición para el 2009: la lista se entregará a más tardar en la reunión de padres para nombrar el Consejo de Padres
- Las secretarías deben publicar en su página Web las tarifas de sus colegios, su gestión en relación con las quejas de estos temas, las normas y orientaciones que aplican para este proceso y los datos del responsable de atender estas quejas.

Para consultar el texto completo de la Directiva 01 del 13 de enero de 2009, haga clic aquí.

Para consultar la Ley 1269 de Diciembre 31 de 2008, haga clic aquí.

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