| | | | | Actualizado el 12 de Enero de 2009 |
| Proyecto de decreto sobre la contratación del servicio público educativo; lea los comentarios | |
Hasta el 12 de enero de 2009, los ciudadanos enviaron sus aportes al proyecto de decreto por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.
El Ministerio de Educación nacional puso a consideración el borrador de este decreto mediante el cual se definen algunas características de la contratación de la prestación del servicio público educativo, como: la capacidad para contratar de los entes territoriales, las modalidades de los contratos, el valor y los requisitos presupuestales para la celebración de los mismos.
Además, en la norma se proponen algunas disposiciones para el tema de la concesión del servicio educativo y puntos concretos sobre la contratación de docentes, la selección del contratista, la conformación de un banco de oferentes, la financiación de proyectos de ampliación de cobertura, entre otros.
Finalmente se propone un capítulo sobre la contratación de la administración del servicio educativo con las iglesias y las confesiones religiosas.
Los ciudadanos pueden consultar el documento completo y los comentarios realizados.
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** Señor usuario, si tiene consultas o preguntas sobre temas que no están relacionados con este borrador de decreto, lo invitamos a enviarlas aquí, en nuestra sección de Atención al Ciudadano . **
borrador de decreto, proyecto de decreto de contratación servicio educativo |
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| Comentarios sobre el proyecto decreto (22) | | Comentado por LEONOR | | 12 de Enero de 2009 23:18 | |
"Cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción" . Debería precisarse como una prohibición
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| Comentado por HECTOR | | 12 de Enero de 2009 21:00 | |
El decreto 4313 de 2004 permitió a los ET facilitar la atención a los educandos en zonas de difícil acceso pues cuando se nombra un docente por OPS o concurso en dichas zonas lo primero que hace es buscar la forma de argumentar que los grupos armados lo amenazan y el sindicato propone la reubicación genrando un coas en la comunidad educativa.
Además el art. 12 viola el derecho consticional al trabajo de los docentes egresados de las Universidades en caso contrario suspendan la carrera docente pues más del 50% de los actuales docentes son maestros que llevan más de 20 años en el magisterio y no evolucionan por falta de interes de ellos y el sindicato que los protege.
Cual es el estimulo a los docentes jovenes que tienen actualizada su formación pedagogica y amor por su carrera ante esta frustación propuesta por su autoridad como el MEN.
Según Art 28 propuesto en el borrador de la prestación servicio publico educativo los unicos que pueden laborar prestando el servicio publico educativo son los actuales docentes nombrados, no puedo creer que el MEN sucunbio a las presiones de FECODE. Si es asi disculpen mi apreciación.
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| Comentado por Agustin Hernando | | 11 de Enero de 2009 12:36 | |
Cali, Enero 11 de 2009
Señores:
Ministerio de Educación Nacional
Bogotá D.C.
Ref: Decreto por el cual se reglamenta la contratación del
Servicio Publcio Educativo por parte de las Entidades Territoriales Certificadas.
Cordial Saludo
Agustin Hernando Valencia Mosquera, asesor jurídico de la Organización Etnica Afrocolombiana de naturaleza civil y sin animo de lucro denominada Asociación Antonio Maceo y Grajales, entidad debidabemnte inscrita en la Camara de Comercio de Cali y con NIT N° 805017388-7 respetuosamente y en tiempo habil y utilizando el espacio de participación ciudadana me permito hacerle al Ministerio las siguientes sugerencia con respecto al Proyecto de la Referencia:
* Creemos que en el parágrafo único del articulo 2 debe referirse no solo a la contratación con las Autoridades Indigenas sino cuando se trate también de Organizaciones Étnicas de las Comunidades Negras y de sus Consejos Comunitarios, que al igual que las Autoridades Indigenas, las Organizaciones de Comunidades Negras también deben estar registradas ante la Dirección de Etnias del Ministerio de Interior y Justicia y además cumplir los requisitos generales de toda Institución Educativa (art 9 de la ley 715 de 2001) y los especiales etnicos de que habla el decreto 804 de 1995. Lo anterior estaria en concordancia con las fallas de la Corte Constitucional, el convenio 169 de la O.I.T. y los conceptos de la Procuraduria General de la Nación.
Atentamente,
Agustin H. Valencia Mosquera
Cra 3 # 11-55 Oficina 410. Tel: 8833235
Cali - Valle del Cauca
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| Comentado por luis carlos | | 09 de Enero de 2009 23:26 | |
es bastante complejo pues no se define claramente què es insificiencia educativa. Será que una institución con categoria baja en resultados externos por 4 años seguidos puede sre catalogada como insuficiente? Que bueno que respondan a la pregunta para tener más claridad sobre el proyecto y relizar aportes más pertinentes
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| Comentado por Eliana | | 09 de Enero de 2009 12:58 | |
1. Un articulo de la Ley 115 dice que la inspección y vigilancia se hará sobre los establecimientos que tengan reconocimiento de carácter oficial. No puede hacerse la diferenciación porque quedarían los colegios privados excentos de la inspección y vigilancia. (dr. Bohorquez).
2. Se puede establecer nuevamente que los establecimientos privados no podrán cobrar nada distinto a lo establecido para establecimientos oficiales en el reglamento territorial para los estudiantes que estén financiados con contrato con la secretaría o con recursos de cooperativas.
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| Comentado por Elizabeth | | 09 de Enero de 2009 11:15 | |
Contratacion para la poblacion de adultos iletrados, analfabetas funcionales, creo que quedan por fuera del decreto y es una poblacion que requiere formarse para que contribuyan a la formacion de sus hijos y asi se avanace mas rapido en la educacion de la infancia, esta poblacion requiere de metodologias especiales y grupos pequeños que al sector publico se le dificulta atender.
La educacion desescolarizada se debe tener por contratacion para las poblaciones que por estar en rehabilitacion de algun tipo se debe atender en el lugar donde se rehabilitan fundaciones por ejemplo.
Por que obligar al estudiante que esta por cotratacion a regresar al sector publico sin tener presente sus necesidades y el derecho que le asiste a escoger la educacion que le gusta, tener sometidos a estos estudiantes a una constante inestabilidad no es justo, se les debe permitir finalizar sus estudios donde se encuentran si ellos asi lo desean.
No existe articulo 16 ni paragrafo en el articulo 17
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| Comentado por Elizabeth | | 09 de Enero de 2009 11:04 | |
Aclarar el termino insuficiencia del sector publico, es necesario que la suficiencia vaya articulada a la calidad del servicio y a la pertinencia, es decir, no solo al factor relacion numero estudiantes - docente, decir, existen otros factores que insiden en la calidad del servicio que se presta como son los espacios fisicos y el estado de los mismos que aunque alberguen estudiantes ofrecen riesgos para los mismos, necesidades particulares de poblaciones especificas que el sector publico no puede atender asi la relacion estudiante docente este por debajo de la media naciona, l se deben determinar los factores que garantizan realmente la suficiencia de una entidad territorial para prestar el servicio con calidad.
Sobre el concepto poblacion vulnerable:
Se debe incluir a los jovenes que estan en rehabilitacion social y rehabilitacion por SPA o presentan altos riesgos de ingresar al consumo de SPA, prostitucion, pandillas por su lugares de residencia y vida familiar, es un sector que no puede acceder al sector publico o no puede ser atendido en las condiciones requeridas pero que si puede ser atendido por contratacion
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| Comentado por javier jose | | 08 de Enero de 2009 16:32 | |
de que manera se podra atender la necesidad existente en un establecimiento educativo que no posee los docentes en areas especificas de la secundaria y en la plkanta general de la entidad ni hay sobrantes esa area. otra inquietud es en lo que refiere al art. 28 quiere decirt que los contratos que se realicen este año podra atenderse estudiantes con docentes del oferente en colegios oficiales que cuentan con docentes oficiales?
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| Comentado por OMAR ALBERTO | | 08 de Enero de 2009 15:52 | |
Propongo que el paragrafo del articulo primero del proyecto de decreto quede en los siguientes terminos
Parágrafo. En concordancia con el artículo 9º de la Ley 715 de 2001 los establecimientos educativos de carácter público u oficial, deben contar con el acto de reconocimiento oficial, y los establecimientos educativos privados SIN ÁNIMO DE LUCRO, (COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 30 DE LA LEY 1176 DE 2007), deben contar con la respectiva licencia de funcionamiento.
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| Comentado por ferney | | 08 de Enero de 2009 15:27 | |
cordial saludo. deceo que me expliquen si la prohibición de docentes que habla el borrador del proyecto del decréto contratacion del servicio publico tambien se aplica cuando por nececidades del servicio las entidades territoriales hacen una ampliación cobertura y contrátan educadores mediante ongs o por cooperativas como lo hicieron en el pasado, no será posible que en este borrador se haga un enciso que reglamente esto
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| Comentado por CARLOS | | 08 de Enero de 2009 14:39 | |
Por ningun motivo la educacion puede estar mas tiempo en manos de los contratantes de cobertura que tienen a esta como fuente de ganancia donde se puede revizar que ninguna institucion de este tipo,no poseen ningun medio didactico,inplementos deportivod,etc.
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| Comentado por JORGE ENRIQUE | | 08 de Enero de 2009 11:06 | |
1. En pro de la calidad educativa que se ofrece a nuestros(as) niños(as) y jóvenes en los niveles de preescolar, básica y media de estratos 1,2 y 3, consideró de acuerdo a mi experiencia de 25 años en la educación, la contratación con colegio privados (convenio) debe realizarse con criterios de calidad: resultados pruebas del Examen de Estado ICFES, SABER, validación de su PEI, planta física adecuada (verificada anualmente estrictamente), calidad profesional de los(as) docentes, pertinencia e innovación de su PEI, calidad y seguimiento de los egresados, propuestas de formación técnica, estructura administrativas (efectiva y pertinente), cumplimiento estricto de la normatividad vigente, implementación de sistemas de gestión de la calidad, proyectos de investigación, cumplir con la formación en todas las áreas obligatorias y fundamentales (Ley 115de 1994). Lamentablemente los resultados de gestión educativa de los actuales colegios privados de convenio (90%) son bajos, únicamente se estan enriqueciendo los dueños, plantas físicas deplorables, bajo desempeño profesional de los(as) docentes, resultados bajos en las pruebas del Examen de Estado ICFES y Saber, poco ingreso (por resultados) a la educación superior de sus egresados, PEI cosignados en documentos únicamente, procedimientos administrativos ineficientes, pocas opciones de educación técnica para los(as) estudiantes de educación media, etcétera.
2. Evitar el clientelismo y corrupción política de los funcionarios que asignan los(as) estudiantes a los colegios con convenio. Ojo con la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá actual. Exiten colegios con 4500 o más de estudiantes y otros con 200 o menos con las mismas capacidades de gestión educativa, falta equidad.
3. Las interventorías programadas anualmente para verificar el cumplimiento del contrato son simplemente encuestas a los directivos docentes, quienes obviamente responde lo que les favorezca. No se verifica en campo y ni con documentos soporte, las entrevistas a los(as) beneficiarias (estudiantes y padres de familia) es escasa, no se tienen en cuenta resultados de pruebas del Examen de Estado ICFES ni Saber y menos calidad de los egresados.
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| Comentado por Javier | | 08 de Enero de 2009 08:09 | |
Con respecto al artículo 4 Modalidades de los contratos (concesión, contratación y administración) considero que faltó especificar que un ente contratante (fundación, iglesia,,,) solo pueda acceder a una sola modalidad o limitar el número de contratos. Como esta el decreto da opciones a que una sola entidad llámese fundación, iglesia,, pueda acceder a varias modalidades y no habría equidad con los que se postulen. Para este caso, una entidad religiosa podría acceder a las tres modalidades y una que no lo sea podría acceder solo a dos.
Los(las) felicito por su trabajo en pro de la educación.
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| Comentado por Myriam | | 07 de Enero de 2009 18:16 | |
Cómo demuestra un establecimiento educativo insuficiencia para prestar el servicio educativo; si la entidad contratada también funciona en el mismo establecimiento? Considero que la contratación del servicio público educativo, únicamente debe regir en aquellos lugares donde no existan instituciones públicas, ya que de esta manera se están otorgando beneficios lucrativos a personas naturales o jurídicas, cuando estos beneficios deben servir para que la institución mejore en la calidad del servicio, mediante la inversión de los recursos que se le pagan a la entidad contratada. Vale la pena reflexionar al respecto, de otra manera las modalidades de contratación se multiplicarán y las instituciones del estado nunca progresarán, porque supuestamente son insuficientes para atender las necesidades educativas. Repito, estos casos deben darse donde no existan instituciones, para que los contratistas asuman la educación desde lo que es la adecuación de espacios, ya que están prestando el servicio en la infraestructura oficial que es la misma que se dice es insuficiente para atender el servicio, lo cual es contradictorio. Es una competencia desleal!!
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| Comentado por Jorge Alberto | | 07 de Enero de 2009 09:12 | |
En el capítulo IV del decreto debería incluirse la posibilidad de que la contratación para la administración del servicio educativo se realice también con las organizaciones indígenas que estén en la capacidad de hacerlo, previo concepto de algún tipo de comisión técnica.
Recordemos que la ley 21 de 1991, ratificatoria del Convenio 169 de la OIT establece en su artículo 27 que "La autoridad competente deberá asegurar las formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad dela realización de esos programas, cuando haya lugar."
Para que esto sea posible, habría que añadir una serie de artículos donde se establezcan las definiciones, procedimientos y requerimientos para que las organizaciones indígenas puedan administrar el servicio educativo.
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| Comentado por Jorge Alberto | | 07 de Enero de 2009 09:05 | |
Apenas empiezo a revisar la propuesta de decreto. Pero me parece inprocedente el artículo 12, para el caso de los territorios indígenas. En el Cauca y el Chocó, por ejemplo, la mayoría de los establecimientos educativos donde se presta el servicio educativo en la modalidad de contratación coexisten docentes oficiales con docentes contratados. Por ejemplo, en la Institución Educativa Marden Arnulfo Betancur de Jambaló, en secundaria, hay 15 docentes contratados, 3 oficiales y 3 directivos docentes oficiales (rector y 2 coordinadores). La desatención histórica a la población indígena ha generado situaciones como esta. Proponemos que se haga excepción a este artículo mediante un parágrafo para el caso de los establecimientos educativos ubicados en territorios indígenas. Dicho parágrafo podría decir:
"Se exceptúan de lo establecido en este artículo los establecimientos educativos oficiales ubicados en territorios indígenas y que atienden población indígena"
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| Comentado por LUIS ANGEL | | 05 de Enero de 2009 16:45 | |
En el decreto debe aclararse que su ambito de aplicación es el servicio publico educativo formal en los niveles de Preescolar, Básica y Media.
Lo anterior porque el concepto de servicio público educativo tambien abarca la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, la cual no parece estar contemplada en el ambito del decreto.
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| Comentado por Martha | | 05 de Enero de 2009 09:36 | |
Definitivamente el decreto es lesivo, privatizador y convierte a la educacion en mercantilismo. Por què en vez en contratar, deberìan mejorar las plantas fìsicas y el mobiliario de las instituciones educativas oficiales y se ofrece el servicio educativo oficial. Hasta la educaciòn se privatizò. Es el colmo.
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| Comentado por Blanca Norela | | 04 de Enero de 2009 23:52 | |
el articulo 20 del decreto 4313 de 2004 ya habia derogado en forma expresa los decretos 1286 de 2001, 1264 de 2004 y 1528 de 2002, por lo que indicar en este nuevo decreto su derogarotoria no es correcto.
Si fuera cierto que el literal h del numeral 4 del articulo 2 es el aplicable a la contratacion del servicio educativo el procedimiento seria el de Contratacion directa tal como lo establece la ley 1150 de 2007 y en consecuencia el ordenador del gasto debe dar aplicacion al procedimiento establecido en el articulo 82 del decreto2474 de 2008 y no existiria fundamento legal que justifique la reglamentacion de este tipo de contratacion por parte del Ministerio, por lo anterior considero se debe profundizar en el marco normativo o se saca de la esfera de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglementarios y se trabaja con otro fundamento legal o el decreto podra ser demandadao por exceder compentencias.
Creo que se puede precisar que en todo caso si la planta fisica donde se presta el servicio educativo es oficial la modalidad de contratacion solo puede ser o bajo la modalidad de concesion PROCEDIMIENTO LEY 80 DE 1993 Y REGLAMENTARIOS Ó bajo la de adminsitracion del servicio educativo por parte de entidades religiosas CONTRATACION DIRECTA LEY 1150 DE 2007 Y DECRETO 2474 DE 2008 y la contratacion del servicio educativo, A TRAVES DEL BANCO DE OFERENTES con entidades que tenga establecimiento educativo y capacidad para recepcionar a la poblacion a contratar.
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| Comentado por Luzmila | | 03 de Enero de 2009 16:17 | |
Una psoibilidad para la politiquería y la corrupción es esta contratación. Deberían establecerse unos criterios muy cerrados para la selección del contratista, porque se ha observado que cualquier fachada de colegio privado contrata, prestaqndo un pésimo servicio. Igualmente se deben auditar por parte del MEN y las Contralorías, de manera permanente, la totalidad de las entidades que contratan la prestación del servicio
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| Comentado por LINA | | 31 de Diciembre de 2008 10:00 | |
cual va a ser el mecanismo para que los colegios de propiedad de personas naturales o juridicas se puedan convertir en entidades sin animo de lucro como lo exige la ley (nueva), o se va a convertir la contratacion del servicio educativo en un acomodo a la ley de personas ¨sin animo de lucro¨ pero con ir detras de un contrato acomoda su forma de ser. ACASO EL 2009 no es el año de la calidad.
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| Comentado por GUILLERMO | | 30 de Diciembre de 2008 19:43 | |
Esto solamente debiera suceder en zonas extrarurales y de muy dificil acceso.
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