| | | | | Actualizado el 09 de Enero de 2009 |
| Aportes al proyecto de decreto sobre prestadores de Servicios de Atención Integral a la Primera Infancia | |
El Ministerio de Educación Nacional puso a consideración de la ciudadanía el nuevo proyecto de decreto por el cual se ordena la inscripción de Prestadores de Servicios de Atención Integral a la Primera Infancia ante el MEN. En éste se consigna la información que debe suministrarse en la inscripción, los plazos para la misma y los programas de capacitación y cualificación de los prestadores, entre otras.
Invitamos a leer el documento completo y los aportes hechos por los ciudadanos.
- Las opiniones publicadas son responsabilidad de los usuarios y no del Ministerio de Educación.
- La recepción y la publicación de las sugerencias no comprometen al Ministerio de Educación a incluirlas en la norma respectiva.
- Este espacio fue creado para recibir aportes de la ciudadanía para la construcción de la respectiva norma.
- Sus datos personales son importantes para el análisis que harán los especialistas. Si se requiere, los usuarios serán contactados para tener más información de sus aportes.
- Sus apellidos, correo electrónico y entidad no serán publicados en la página web.
- No se publicarán comentarios con lenguaje ofensivo ni términos vulgares.
- No use este espacio con fines publicitarios.
** Señor usuario, si tiene consultas o preguntas sobre temas que no están relacionados con este borrador de decreto, lo invitamos a enviarlas aquí, en nuestra sección de Atención al Ciudadano . **
borrador de decreto, proyecto de decreto de evaluación de competencias |
|
| Comentarios sobre el proyecto decreto (21) | | Comentado por Luis Eduardo | | 10 de Enero de 2009 16:41 | |
Los operadores de Proyecto de Primera infancia deben cumplir requisitos indispensables tales como: Ser una instituciòn educativa reconocida por su oferta de calidad, en pruebas de estado estar enel nivel muy superior, tener aprobaciòn oficial o licencia de funcionamiento en la regiòn donde va a trabajar y ser evaluada por el equipo de inspecciòn y vigilancia.
|
| Comentado por Luis Eduardo | | 09 de Enero de 2009 16:41 | |
Los operadores de Proyecto de Primera infancia deben cumplir requisitos indispensables tales como: Ser una instituciòn educativa reconocida por su oferta de calidad, en pruebas de estado estar enel nivel muy superior, tener aprobaciòn oficial o licencia de funcionamiento en la regiòn donde va a trabajar y ser evaluada por el equipo de inspecciòn y vigilancia.
|
| Comentado por Martha Cecilia | | 08 de Enero de 2009 23:22 | |
art. 11
Se le darà prioridad a gremios o fundaciones de docentes, que no tengan vinculación con el estado y que esten agrupados de acuerdo con la especialidad para atender niños en primera infancia, que cuenten legal y juridicamente con un PEI pertinente, eficiente y eficaz.
Se nombrará por parte del MEN (Rectores, coordinadores, jefes de nucleo y supervisores que esten vinculados con el estado), una comision reguladora de la contratación del servicio de atención integral a la primera infancia, la cual tendrà voz y voto. Esta comsión tambien velarà por el buen funcionamiento academico y financiero de la contrataciòn mejor ofertada.
Debe ser divulgado por varios medios la licitación de la contratación y debe ser adjudicado en audiencia publica, en presencia de la comisiòn elejida generando un clima de transparencia.
Si se demuestra la politiquización del contrato, este serà nuevamente puesto a consideración de un nuevo contratante.
En cuanto a la prestación del servicio de la iglesia; esta debe asegurar y aplicar la ley constitucional que nos da la posibilidad de la libertad de culto.
|
| Comentado por GLADYS MARINA | | 08 de Enero de 2009 18:21 | |
El documento me parece que le falta especificar que se pretende con el y quienes entrarian a trabajar con estos niños y si las instituciones pùblicas estan autorizadas en recibir o no a los menores de 5 años para hacer el grado transición porque , esto es un atropello que se hace a diario con estos infantes, teniendolos en un grado en que no deben estar.
|
| Comentado por Myriam | | 08 de Enero de 2009 18:17 | |
Como la atención a niños y niñas menores de 5 años considero es tan delicada en cuanto a la idoneidad de quienes los atienden, no sería conveniente que en la información de la inscripción dé a conocer desde cuándo presta el servicio, nombre al menos de dos entidades públicas o privadas que puedan certificar la calidad del servicio?
|
| Comentado por Maria Angelica | | 08 de Enero de 2009 13:52 | |
En primera instancia, considero pertinente que se establezca la diferenciacion y/o empalme con las actividades y los programas de la Secretaria de Integración Social.
Por otra parte, y considerando que el borrador dice: "Todas las personas naturales o jurídicas que presten servicios a niños y niñas menores de 5 años deben inscribirse ante el Ministerio de
Educación Nacional." (Articulo 1º), sería consecuente determinar el plazo para la inscripción según los requisitos minimos que debe caracterizar el servicio de forma tal que los que han de inscibirse y necesiten mejorar su servicio, tengan tiempo para hacerlo y asi se garantizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los programas y contratos a los que hace referencia el único páragrafo del artículo Tercero.
|
| Comentado por Irma del Socorro | | 07 de Enero de 2009 13:05 | |
Leí con mucho esmero el texto del Proyecto de Decreto referente ala Educación en la Primera Infancia y me preocupa cual será la suerte de los niños menores de cinco años en los pueblos donde no es rentable montar preescolares para dicha atención, como es el caso de Gonzalez Cesar, un pueblo pobre y en donde no es factible la creación de un preescolar privado. He leido normas acerca de la Educación en la la primera infancia y en todas se dice que debe ser una educaión de calidad. Mi pregunta y mi opinión referente al decreto es que este debe contener un artículo, dedicado especialmente a esas poblaciones donde nunca ha existido un preeescolar privado y que la organización de alguno sea un poco difícil por los requisitos y la poca o nula capacidad de pago de los padres de familia. Espero su colaboración
|
| Comentado por Victor | | 07 de Enero de 2009 11:35 | |
El proyecto de Decreto no especifica estándares de calidad en las áreas básicas del servicio como Proyecto Pedagógico, Nutricional, de Talento Humano, infraestructura y Seguridad y Salubridad. Este nuevo modelo para la Primera Infancia (de orden Universal, Nacional y Local) requiere de claridad en los organismos o entidades nacionales que ejercerán las funciones de Control y Vigilancia en cuanto a diferenciar normas actuales relacionadas con la educación preescolar (Dec. 2247 y articulado relacionado en el Dec.1860) que obedecen a realidades diferentes, además de no estar ajustadas al mandato de nuestra Constitución Nacional (Art.67).
Se debe reglamentar el Art. 29 de la Ley de Infancia y Adolescencia. Tampoco se menciona que los prestadores pueden ser de carácter privado, que asume el 70% de la cobertura nacional. La Educación Inicial no es meramente asistencialista. Es un espacio único para el desarrollo integral, que igual se prestaría en las instituciones educativas que cuentan con los demás niveles educativos articulados en el PEI, como de hecho ya se realiza en algunas grandes instituciones privadas en el D.C.
Registramos como Asambleístas permanentes del Plan Decenal de Educación, como invitados a la actual Comisión de Seguimiento y Vigilancia en el Control de la prestación del servicio a la Primera Infancia del H. Concejo de Bogotá y como la mayor Representación a nivel nacional del sector educativo de carácter privado para la Primera Infancia, el más significativo avance en el sector de la Educación
|
| Comentado por Alvaro | | 05 de Enero de 2009 11:47 | |
super excelente el proyecto. llegaran al grado de transicion y la primaria con los conceptos cognitivos y perceptual bien desarrollados.... mejoramos mas la calidad de EDUCACION .Espero tengan en cuenta mi institucion tengo muchos niños de 3,4 5 años y sus ppadres no tienen recurso economicos....quiero obtener los requisitos y formularios para la incripcion.
|
| Comentado por yeniffer | | 04 de Enero de 2009 18:41 | |
me parece bueno la creacion de proyectos dirigido a nuestros pequeños pensantes y considero que los escogidos para prestar este servicio deben ser personas que esten relacionadas con el trabajo realizado por el I.C.B.F., por que se necesita una buena educacion pero con amor.
|
| Comentado por GLENIS YASMARIS | | 04 de Enero de 2009 17:19 | |
BUENO ME PARECE MUY BUENO EL PROYECTO QUE TIENDEN A REALIZAR YA QUE MUCHOS NIÑOS REQUIEREN DE ESTE SERVICIO EDUCATIVO.
A DEMAS QUE LE BRINDAN LA OPORTUNIDAD A ESTUDIANTES Y PROFECIONALES
|
| Comentado por LEDA MARIA | | 04 de Enero de 2009 08:17 | |
Me parece muy importante y pertinente el capacitar y fortalecer a las personas juridicas o naturales que desean participar y aportar con su trabajo la optimizaciòn de la atenciòn a la primera infancia.
Igualmente que se tenga en cuenta la trayectorìa del proponente, aunque no tenga la sufiente experienca en desempeño con los y las infantes, por eso es que me parece importante la cooperaciòn que el MEN ofrece al capacitar al proponente que presente debilidades en su propuesta.
|
| Comentado por MARTHA LUCIA | | 03 de Enero de 2009 15:31 | |
Es necesario recalcar la seguridad, y la alimentación balanceada de los niños y niñas y tener un proyecto pedagogico estructurado esto debe ser prioridad y lograr unificar criterios con la academia para hacer enfásis en la Educación Inicial y capacitar a las estudiantes y los estudiantes en esta carrera. más que en preescolar porque acá ya se trabaja con un Proyecto educativo institucional.
|
| Comentado por Dina Luz | | 02 de Enero de 2009 23:31 | |
En el decreto en mención, no se han colocados fechas de dicho decreto; en el articulo 3º articulo dice que el plazo para la inscripcion será de 60 a partir de la expedición, del decreto, pero en el decreto no aparece fecha y su Parágrafo. Los prestadores que no se encuentren inscritos no podrán acceder a ningún programa o contrato financiado con recursos públicos del Ministerio de Educación. Mi pregunta es cuando vence la fecha de inscripcion? queremos inscribirnos, pero no sabemos cómo, serían tan amables de indicarme los pasos para incscribirnos antes que se termine el plazo?
|
| Comentado por LEDA MARIA | | 02 de Enero de 2009 18:16 | |
DE ACUERDO AL ARTICULO 2 DEL PROYECTO DE DECRETO QUE HACE OBLIGATORIO LA INSCRIPCION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE TRABAJEN CON LA PRIMERA INFANCIA SE DEBE TENER ENCUENTA LOS CONVENIOS O UNIONES TEMPORALES DE INSTITUCIONES Y ONG QUE DESEAN PARTICIPAR EN EL PROCESO Y SER ACREDITADOS COMO IDONEOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EDUCATIVAS, FORMATIVAS, RECREATIVAS, CON LA PRIMERA INFANCIA.
APARTE DE HACER ESTE COMENTARIO, HAGO UNA PREGUNTA : PUEDEN LAS ONG O FUNDACIONES HACER CONVENIOS CON ENTIDADES EDUCATIVAS CREADAS, RECONOCIDAS Y LEGALMENTE CONSTITUIDAS E INSCRIBIRSE PARA HACER PARTE DE ESTE PROCESO?
|
| Comentado por ALEX ADRIAN | | 31 de Diciembre de 2008 17:38 | |
El proyecto de Educación para la Primera Infancia, me parece oportuno para ejecutar una practica pedagogica de calidad que estimule las habilidades básicas de los niños y niñas en esta edad, y se refleje en la escolaridad. La única pregunta que surge es: Los docentes que van a ejercer la labor pedagogica con los niños y niñas en este proyecto se vinculan por medio de concurso, como lo han hecho los demás docentes en otras áreas, especialidades y niveles? porque de no ser así no habría equidad.
|
| Comentado por CARLOS ENRIQUE | | 31 de Diciembre de 2008 16:19 | |
El presente proyecto de decreto, como esta formulado, deja sin piso jurídico la actual convocatoria que el ministerio adelanta para atención a la primera infancia, pues primero adelantan la convocatoria y posteriormente establecen la norma que servirá como marco jurídico ¿retroactividad? La actual convocatoria busca conformar un banco de oferentes, pero este seria modificado al momento del ser expedido el decreto según el articulo 3 (proyecto de decreto) ¿que implicaciones tendría esto? El actual proceso se equipararía a la inscripción (si fuere así faltaría un parágrafo)
El decreto se quedaría corto pues solo incluye el tema de la inscripción de los prestadores del servicio (lo cual se ha venido adelantando en los últimos 2 años por convocatoria ICBF- MEN) Si bien la inscripción es importante no es sino parte de lo que el MEN debe adelantar (lo digo con respeto) hasta el momento los esfuerzos adelantados en el tema de educación para la primera infancia solo buscan suplir el requerimiento jurídico impuesto por la ley de infancia y adolescencia, al momento no existe reglamentación clara del tema. El proyecto de decreto constituye la normatividad para las actuales convocatorias y futuras similares, Si bien dichas convocatorias son un esfuerzo legítimo del MEN por suplir el requerimiento de ley; acaba de un tajo con esfuerzos que otros actores sociales han hecho por décadas con la primera infancia, Los hogares comunitarios que actualmente prestan el servicio de cuidados para la primera infancia se han venido organizando y capacitando, es así que en la actualid
|
| Comentado por JUAN CAMILO | | 30 de Diciembre de 2008 21:31 | |
Es un proyecto muy bueno que beneficiara a niños y niñas de todo el pais, se debera dar prioridad a los sectores mas desfavorecidos de las respectivas ciudades con el fin de mejorar la calidad de vida de estos niños.
|
| Comentado por WILLIAM A. | | 29 de Diciembre de 2008 12:08 | |
Considero que el decreto debe incluir un objeto y un alcance toda vez que tal como está planteado el borrador no ofrece claridad acerca de la finalidad de la inscripción y los alcances del mismo decreto. Resulta pertinente para los interesados, conocer el objeto que se persigue con el decreto.
Así mismo, es preciso anotar que en ecaso particular de Bogotá, existe ya una inscripción ante Secretaría de Integración Social y un Acuerdo para el funcionamiento de entidades y características estructurales para la atención de la primera infancia.
|
| Comentado por Manuela | | 27 de Diciembre de 2008 15:29 | |
Me parece excelente este decreto porque yo trabaje 23 años en pre-escolar hasta hace un año que pase a primaria y he defendido mucho la educaciòn publica y desde que los niños llegan al pre-escolar a los 5 años ha bajado la calidad . Hable con una cooperativa que quiere ayudar a esos niños de 3 y 4 años y no saben como porque ellos para rebajar los impuestos , ayudan en unos programas del gobierno. Quiero saber como pueden vincularse?
|
| Comentado por Milena | | 26 de Diciembre de 2008 21:35 | |
El Plazo de inscripción deberia ser de 90 días calendario
|
|
| |
| |
Contáctenos . Línea gratuita fuera de Bogotá: 01 - 8000 - 910122. Línea gratuita Bogotá (057 + 1) 2220206. Conmutador: (57 + 1) 2222800. Fax: (057 + 1) 2224953. Dirección Ministerio de Educación: Calle 43 No. 57 - 14. Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá. Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. NIT 899999001-7. Términos y condiciones de uso
Contador de visitas:
|
|
|
|