| | | | | Actualizado el 03 de Diciembre de 2008 |
| Consulte los aportes al proyecto de decreto sobre el registro calificado de los programas de educación superior | |
Hasta el 18 de diciembre el Ministerio de Educación recibió los aportes de los ciudadanos sobre el proyecto de decreto que busca reglamentar la Ley 1188 de 2008, y el registro calificado para el adecuado ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior.
En el proyecto de decreto se definen los parámetros de condiciones de calidad y procedimientos para que los programas académicos puedan adquirir el registro calificado.
Recuerde: El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior.
Invitamos a la ciudadanía a leer los aportes recibidos.
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borrador de decreto, Registro calificado, |
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| Comentarios sobre el proyecto decreto (20) | | Comentado por JOSE JAVIER | | 18 de Diciembre de 2008 19:50 | |
1. Uno de los factores a tener en cuenta en los procesos de evaluacion de programas academicos de orden tecnico y tecnologico, radica en la valoracion de los procesos de investigacion a mencionados niveles de formacion. Si bien es cierto que las instituciones de educacion superior deben de evidenciarlo, tambien, es muy cierto que las caracteristicas de estas instituciones distan mucho en la exigencia para procesos de investigacion. En este sentido seria importante poder trasladar mecanismos como adaptacion y transferencia tecnologica en el sistema de investigacion de las institciones tecnicas y tecnologicas y de eliminarlo de la proyeccion social. Solo asi se aseguraria que existen diferencias entre los objetivos de la investigacion en las instituciones universitarias y universidades y las instituciones tecnicas y tecnologicas. Ademas contribuiria a formar todo un sistema entre ellas Investigacion (universidades)- adaptacion (universidades, tecnicas, tecnologicas) y transferencia tecnologica (tecnica, tecnologicas).
2. Otro aspecto que es muy importante, es la interpretacion que realizan las instituciones tecnicas y tecnologicas a los creditos academicos, y sobre todo tiene que ver con las horas de contacto directo y de formacion autonoma por parte del estudiante. Seria excelente si se puede hacer una aclaracion en que las instituciones tecnicas y tecnologicas deben de presentar un analisis de ese tipo de valoracion o medida de tiempos por cuanto su formacion debe primar la instruccion de actividades o practicas, sin decir que la formacion autonoma de estudiante no se realize.
3. En cuanto a los ciclos propedeuticos, es necesario de aclarar el paragrafo "Los programas previstos que correspondan a los ciclos técnicos y tecnológicos
deben tener una naturaleza que sea compatible, en términos epistemológicos, con
el objeto de conocimiento de la disciplina o profesión que se pretendería desarrollar
con programas formativos en esos niveles". Es posible que existan algunos criterios por los cuales estas propuestas no se puedan cumplir en parte. Seria importante poder tener la opcion de justificarlo.
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| Comentado por GIOVANNY | | 18 de Diciembre de 2008 15:08 | |
Doctora
Cecilia María Vélez White
Ministerio de Educación Nacional
El proyecto de Decreto sobre registro calificado de programas de educación superior debe ser más específico en cuanto a la justificación del programa para garantizar su pertinencia, es decir que los programas deben incluir un diagnostico amplio con sustento técnico y científico de la viabilidad y/o necesidad del programa en la zona o región en donde se vaya a ofrecer.
De otro lado me parece importante que los requisitos de registro calificado se hagan más exigentes pero me preocupa que esto naturalmente elevará los costos de la matricula, en especial en el sector privado. Esto debería ser compensado de alguna forma por el Estado, pues se beneficiaría a la sociedad con programas de mejor calidad y no se afectaría la cobertura.
Por último considero que los programas deberían incluir una estrategia de divulgación más amplia de sus contenidos y perspectivas, pues la información que un estudiante recoge por medios publicitarios es insuficiente para tomar una decisión tan importante como escoger un pregrado o un posgrado.
Gracias por su atención.
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| Comentado por Jorgito | | 17 de Diciembre de 2008 11:24 | |
3/3 La reglamentación debe regular los incrementos de valores de matrícula, de manera tal que sobre los estudiantes antiguos no recaigan los costos de nuevas inversiones (como actualmente ocurre), dado que es una condición de calidad mantener y mejorar unas determinadas -iniciales, ofertadas- condiciones de calidad a un determinado precio, pero la mejora de estas condiciones no debe poner en riesgo la capacidad de pago (de endeudamiento, de sostenimiento mismo) de los estudiantes que escogieron, inicialmente en el mercado esas determinadas condiciones de calidad a un determinado precio. Esto está distorsionando la "revelación de preferencias del consumidor" (siguiendo el juego del modelo neolilberal imperante) y es un abuso de posición dominante (Ley 142, SSPP) por parte de las IES, pues el estudiante queda obligado a pagar altos incrementos para no perder una inversión de varios semestres.
Ilustración: Si el estudiante tuviera una mayor capacidad de pago, pues seguramente estaría... incluso en Harvard..., pero no le pueden cobrar como si estuviera en Harvard en 6 u octavo semestre !!!, bajo el argumento (absolutamente válido, obligatorio) de estar mejorando la calidad. Las nuevas inversiones deben recaer en los nuevos estudiantes (para ser preciso: la nueva oferta), aportes de los fundadores, ingresos por consultoría-investigaciones, excedentes de la vigencia
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| Comentado por Jorgito | | 17 de Diciembre de 2008 11:08 | |
2/3 Darle un mayor peso en la reglamentación o agregar como condición mínima de calidad, el tratamiento de la deserción estudiantil, dadas sus incidencias en cobertura (más deserción = menos cobertura), en eficiencia (más deserción = más costos, más desaprovechamiento de recursos) y su estrecha relación con algunos factores de calidad educativa (formación y metodología docente, recursos educativos, orientación profesional, perfil ocupacional definido, pertinente y demandado), así como con la equidad (los más vulnerables están más expuestos a desertar y la principal herramienta de equidad social (tal como lo reitera el Plan de Desarrollo) es la educación).
La deserción estudiantil compromete de fondo la misión, existencia, razón de ser, de todas las entidades del sector educativo. Las normas deben ponderar, darle la importancia que le corresponde a este fenómeno.
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| Comentado por Jorgito | | 17 de Diciembre de 2008 10:59 | |
1/3 Los sistemas de información de educación superior deben ser referencia obligatoria para el análisis del otorgamiento de registro calificado y acreditación de alta calidad. Específica o particularmente en:
- Revisión de calidad de reporte de estadísticas básicas
- Los juicios o conceptos (pares académicos, salas CONACES) deben fundamentarse en información de estos sistemas, particularmente en aspectos como: Bienestar universitario (SPADIES), Egresados (OLE) y Estructura Organizacional (SNIES).
Tales sistemas y sus datos permiten fundamentar, dar soporte a los mencionados juicios o conceptos, lo cual contribuye a una mayor objetividad y transparencia de los procesos de aseguramiento de la calidad en la educación superior
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| Comentado por Hervin Waldir | | 16 de Diciembre de 2008 15:20 | |
Considero que se deberia tener en cuenta para la calificacion, la calidad de los procesos de promocion, de los procesos de evalucion dentro de los establecimientos y los recursos con que cuentan los estudianetes, de igual forma se deberia tener en cuenta y dar mas participacion a dicha calificacion a los estudiantes de estos establecimientos.
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| Comentado por Francisco Rafael | | 15 de Diciembre de 2008 19:13 | |
Con relación al numeral 7 del artículo 8, Condiciones de Calidad de los Programas, con todo respeto me permito sugerir se especifique el número de profesores exigidos con título de Doctorado, esencialmente para evitar lo que hoy esta sucediendo de profesores con título de Doctorado vinculados a varias universidades, pero lo que realmente se esta es prestando el nombre ya que la vinculación debe de ser permanente para esta clase de profesores.
Igualmente, debe de establecerse la remuneración de los profesores del sector privado, teniendo en cuenta el promedio del observatorio laboral del Ministerio, de acuerdo a cada título.
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| Comentado por Jorge Ivan | | 15 de Diciembre de 2008 13:28 | |
Es de suma importancia que se reglamente a la par lo referente a los programas de educación superior que se ofrecen a distancia. En algunos casos es inaudito las condiciones y recursos con que operan y dicen ofrecer programas de calidad.
En lo referente a créditos académicos es urgente reglamentar y estandarizar lo específico en las áreas o componentes y espacios académicos de los programas, pues lo de la movilidad y transferencia sigue en entredicho.
Es importante unificar formatos para la presentación de información, haría más expedita la revisión de los pares.
La designación de pares acorde con metodología o nivel de los programas a revisar.
Incorporar en la resolución o como se piense hacer las características curriculares a nivel de competencias esperadas de los egresados. Por ejemplo considerar estudios como los de las ingenierias: ACIEM, ACOFI, ABET, CEDEFOP, TUNING.
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| Comentado por Jorge Hernan | | 11 de Diciembre de 2008 16:11 | |
Articulo 3. Seria importante mejorar el alcance del termino "limitrofe" y considerar la posibilidad de extender al area de cobertura de la institucion.
Articulo 9, literal 1b. Considerar la modalidad virtual como se viene teniendo en cuenta en los articuloa anteriores.
Articulo 18. Para evitar la oferta de programas a distancia en lugar diferente a la sede principal que no estan cumpliendo las condiciones de caracter institucional , se deberia considerar la visita de Pares Academicos que verifiquen al menos estas condiciones.
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| Comentado por Carlos Orlando | | 11 de Diciembre de 2008 10:52 | |
Considero que el discurso y sus efectos en torno la calidad, acreditación, aseguramiento de la calidad... nos permite volvernos campeones en llenar formatos y en consecuencia estar con lo formal PERO la esencia se descuida. Por favor permitan y dejen trabajar con los estudiantes.
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| Comentado por LUZ ESTELA | | 10 de Diciembre de 2008 16:31 | |
La normatividad esta bien solo hay que tener cuidado de que realmente hay necesidad de abrir un Programa Académico nuevo en el contexto local donde se ha solicitado, pues se esta dando registro calificado a programas no pertienentes en ciertas ciudades y regiones, sin un estudio laboral previo de los egresados ya existentes en esas áreas lo cual considero bastante pertienete
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| Comentado por Crisman | | 10 de Diciembre de 2008 11:01 | |
Primero: Los aspectos de pregrado, especializacion y doctorado dentro de la norma deberia ir separado dentro de otro articulo si solo aplica a uno (o a varios) pero no a todos.
Segundo: Las instituciones que ofrecen segundo idioma, no es claro. Lo mismo que la observacion anterior.
Tercero: Separar en articulado programas nuevos, programas ya creados o ser mas especifico.
Cuarto: Sobre los aspectos de infraestructura podria agruparse en condicones de calidad de tipo institucional. y detallar mencionar que se debe especificar sobre los aspectos del programa.
Quinto: En arituclo 46 deberia derrogar todo lo anterior al respecto. No se incluyen formatos deberia contener formatos estandar para la presentacion de la información , como por ejemplo docentes, infraestructura.
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| Comentado por JANETH DEL CARMEN | | 10 de Diciembre de 2008 08:32 | |
Deseo poner a su consideración aspectos que el proyecto TUNING contempla y que la LEY 1188 deberia contemplar para el aseguramiento de la Calidad de la educación:
Artículo 8.
La diversidad como medio de reforzar la igualdad de oportunidades.
Artículo 9.
Métodos educativos innovadores: Pensamiento critico y creatividad.
Artículo 10.
El personal y los estudiantes, principales protagonistas de la educacion superior.
Artículo 14.
La financiación de la educación superior como servicio publico.
Artículo 15.
Poner en común los conocimientos teóricos y prácticos entre los países y continentes.
Artículo 16.
'' De la fuga de cerebro '' a su retorno
Gracias. JSAKER
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| Comentado por JANETH DEL CARMEN | | 10 de Diciembre de 2008 08:12 | |
En aras de favorecer la visión global de la educación , se sugiere confrontar este proyecto de Ley con los requerimientos básicos que orientan la educación en la sociedad del conocimiento, me refiero a lo planteado en el proyecto TUNING contextualizado en el Tuning para Latinoamerica.
Gracias.
JSaker
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| Comentado por HELIODORO | | 08 de Diciembre de 2008 07:55 | |
1. Divulgación de contenidos de calidad. La Universidad tiene la obligación de insertar, tanto en la publicidad de los programas ofrecidos como en el contrato de matrícula, los términos de referencia del programa que están ofreciendo y al cual se matriculará el alumno para que conozca qué CONDICIONES DE CALIDAD le están ofreciendo y QUÉ CALIDAD TIENE EL PROGRAMA al cual aspira y contrata en matrícula; así también para que en caso dado pueda acudir al MEN a reclamar por el cumplimiento de lo que le ofrecieron.
2. Competencias directivas y docentes. Toda persona que ocupe cargo directivo en la Universidad debe acreditar competencias formativas y curriculares en el campo directivo pedagógico y docente; quien solo ocupe cargo docente debe acreditarla sólo en estas dos últimas.
3. Investigaciones. El producto de las investigaciones y las publicaciones que de estas haga la Universidad, así como de cualquier texto que publique se debe especificar en la carátula el nivel de complejidad de estos, objetivo que con los mismos se busca y el nicho a quien se dirige.
4. Actualizaciones. Toda universidad debe crear programas de actualización para cada titulación ofrecida y ponerlos en funcionamiento, a fin de mantener la actualización en las respectivas competencias del programa en el saber, el saber hacer y actitudinales.
5. Para programas de posgrado EN DERECHO. El programa de contener igual porcentaje de créditos en DERECHO PROCESAL o de PROCEDIMIENTO, que el que se tiene en derecho sustancial, pues lo primero no puede existir sin lo segundo, y por lo mismo es igual de importante y necesario; además, para desarrollar la competencia y actitud del respeto por los procedimientos cuando de hacer valer o decidir el derecho se trata.
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| Comentado por HELIODORO | | 08 de Diciembre de 2008 07:54 | |
1. Divulgación de contenidos de calidad. La Universidad tiene la obligación de insertar, tanto en la publicidad de los programas ofrecidos como en el contrato de matrícula, los términos de referencia del programa que están ofreciendo y al cual se matriculará el alumno para que conozca qué CONDICIONES DE CALIDAD le están ofreciendo y QUÉ CALIDAD TIENE EL PROGRAMA al cual aspira y contrata en matrícula; así también para que en caso dado pueda acudir al MEN a reclamar por el cumplimiento de lo que le ofrecieron.
2. Competencias directivas y docentes. Toda persona que ocupe cargo directivo en la Universidad debe acreditar competencias formativas y curriculares en el campo directivo pedagógico y docente; quien solo ocupe cargo docente debe acreditarla sólo en estas dos últimas.
3. Investigaciones. El producto de las investigaciones y las publicaciones que de estas haga la Universidad, así como de cualquier texto que publique se debe especificar en la carátula el nivel de complejidad de estos, objetivo que con los mismos se busca y el nicho a quien se dirige.
4. Actualizaciones. Toda universidad debe crear programas de actualización para cada titulación ofrecida y ponerlos en funcionamiento, a fin de mantener la actualización en las respectivas competencias del programa en el saber, el saber hacer y actitudinales.
5. Para programas de posgrado EN DERECHO. El programa de contener igual porcentaje de créditos en DERECHO PROCESAL o de PROCEDIMIENTO, que el que se tiene en derecho sustancial, pues lo primero no puede existir sin lo segundo, y por lo mismo es igual de importante y necesario; además, para desarrollar la competencia y actitud del respeto por los procedimientos cuando de hacer valer o decidir el derecho se trata.
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| Comentado por HELIODORO | | 08 de Diciembre de 2008 07:21 | |
1. Incluir capítulo que obligue a la Universidad a incluir tanto en la publicidad de los programas ofrecidos como en el contrato de matrícula los términos de referencia del programa que están ofreciendo y al cual se matricula el alumno para que el alumno sepa qué CONDICIONES DE CALIDAD le están ofreciendo y QUÉ CALIDAD TIENE EL PROGRAMA que le ofrecen y contrata en matrícula.
2. Incluir para programas de posgrado EN DERECHO la obligación de incluir igual porcentaje de créditos en DERECHO PROCESAL o de PROCEDIMIENTO, que el que se tiene en derechos sustancial, pues lo primero no puede exitir sin lo segundo, y por lo mismo es igual de importante.
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| Comentado por luis fernando | | 06 de Diciembre de 2008 14:17 | |
Es importante que esta norma se articule con el decreto de ajuste de 2008 sobre ley de latalento humano en salud ley 1164 de 2007.
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| Comentado por Luis Ignacio | | 05 de Diciembre de 2008 20:44 | |
Es importante que el decreto contemple alguna norma sobre la exigencia de dominio de lengua extranjera para maestrías y doctorados como requisito indispensable de ingreso.
Muchas gracias por su atención.
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| Comentado por Angela Maria | | 04 de Diciembre de 2008 11:02 | |
Es fundamental que el pais en especial el MEN empiece a darle toda la potestad a la educación virtual como metodologia y no incluirla en la metodologia a distancia; lo cual es distinto.
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