Actualizado el 04 de Agosto de 2008 |
| Envíenos sus aportes al borrador de decreto que reglamenta artículos de la Ley 715, relacionados con los Fondos de Servicios Educativos | |
Hasta el 11 de agosto el Ministerio de Educación Nacional tendrá abierto este espacio para que los ciudadanos envíen sus aportes que ayuden a la construcción del decreto que busca reglamentar los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001, relacionados con los Fondos de Servicios Educativos.
Los Fondos de Servicios Educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales, para que tengan una adecuada administración de sus ingresos y atiendan sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal.
En este borrador de decreto, hace referencia a temas como: administración del Fondo de Servicios Educativos, funciones del consejo directivo, ordenación del gasto, presupuesto, uso de recursos, contratación, entre otros.
Lo invitamos a leer el documento adjunto y envíenos sus aportes.
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** Señor usuario, si tiene consultas o preguntas sobre temas que no están relacionados con este borrador de decreto, lo invitamos a enviarlas aquí, en nuestra sección de Atención al Ciudadano. **
borrador de decreto, Ley 715, Fondos de Servicios Educativos, |
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| Comentarios sobre el proyecto decreto (66) | | Comentado por Silfrido de Jesús | | 15 de Agosto de 2008 18:02 | |
LOS FONDOS DEL SERVCIO EDUCATIVO SON EL SOPORTE ECONOMICO PARA EL BUEN FUCNIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVA, PERO EN LA ACTUALIDAD ESTO SE VE OPACADO POR LA ADMINISTRACIÓN QUE DE LOS RECURSOS QUE SE GIRAN POR S.G.P QUE LES DIERON A LOS ALCALDES, YA QUE ESTOS ESTAN SOMETIDOS A LA DINAMICA DE CADA ENTIDAD TERRITORIAL, GENERANDO INCERTIDUMBRE EN EL GIRO DE LOS MISMOS A LAS INSTITUCIONES, YA QUE NO LLEGAN A TIEMPO A LAS CUENTAS, Y SI ES EN EL CASO DEL MUNICIPIO DE COROZAL, QUE TIENE UNA DEUDA DE CASI 10 MIL MILLONES DE PESOS, CAUSANDO EMBARGOS DE LOS RECURSOS DE SANEAMIENTO BÁSICO, SALUD Y EDUCACIÓN, Y EN LA ACTUALIDAD SE ADEUDAN TRES TRANSFERENCIAS A LAS INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO.
LA PROPUESTA ES: QUE LOS RECURSOS DEL S.G.P. SEAN GIRADOS DIRECTAMENTE A LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, Y ASÍ DE ESTA MANERA GARANTIZAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE NUESTRAS INSTITUCIONES EN COROZAL, YA QUE LAS ADMINISTRACIONES HAN DEMOSTRADO INOPERANCIA EN ESTE MANEJO
borrador, decreto, fondos servicios educativos |
| Comentado por María Ignacia | | 13 de Agosto de 2008 08:58 | |
No estoy de acuerdo con la prohibici'on para gastos de viaje y viaticos para los docentes y por ende directivos docentes, debido a que anualmente se celebran en diversas ciudades capacitaciones, eventos como el foro nacional, etc, consecuci'on de recursos ante diversas entidades como embajadas, ministerios, que los docentes encargados y/o directivos no estan en capacidad de cancelar los gastos generados de su propio bolsillo, lo que frenar'ia participaciones y gestiones importantes. Los entes territoriales no estan en capacidad economica para asumir todos estos gastos, a un evento envian solo un representante y las demas instituciones no podrian participar y mucho menos gestionar recursos.
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| Comentado por Armando Mario | | 12 de Agosto de 2008 21:35 | |
QUE PASA CON LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS UE NO SON MENCIOANDOS EN EL ARTICULO 1
EN LOS GASTOS NO HACE REFERENCIA A UNA DISTRIBUCION ESPECIFICA , SINO A LOS CONCEPTOS DEL GASTOS , ES DECIR NO APARECE FUNCIONAMIENTO , INVERSION O DEUDA QUE PARA EFECTOS PRESUPUESTALES SE HACE NECESARIO
CONSIDERO IMPORTANTE DEJAR ESTABLECIDO MONTOS DE VIATICOS PARA LOS DOCENTES POR CUANTO LAS INSTITUCIONES RURALES DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS RINDEN INFORMACION EN LAS SECRETARIAS DE EDUCACION DEPARTAMENTALES Y SUELE HACERSE NECESARIA LA PRESENCIA DEL RECTOR , QUIEN SUFRAGA ESTOS GASTOS , ESTOS NO DEDERAN TENER NATURALEZA SALARIAL
SE DEBE COMTEMPLAR EN UN RUBRO ESPECIAL LA SISTEMATIZACION DE INFORMACION EDUCATIVA Y FINANCIERA DE LA INSTITUCION
EN EL CASO DE LOS SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES , ESTE DEBE SER AMPLIADO A AQUELLAS INSTITUCIONES RURALES TECNICAS Y AGRICOLAS QUE APLICAN CULTIVOS O NO SOLO SEMOVIENTES
SE DEBE AMPLIAR A LAS INSTITUCIONES A VENDER SERVICIOS EDUCATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES POR CUANTO EN LAS TRANSFERENCIAS LA EXPRESION SIN CONTRAPRESTACION SESGA LOS INGRESOS DEL COLEGIO, O CUANDO SE PUEDA CONTRATAR POR MECANISMO DEIFERENTES A LAS TRANSFERENCIAS CON ENTIDADES ESTATALES PARA ADELANTAR ACTIVIDADES EDUCATIVAS O LUDICAS
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| Comentado por Héctor Horacio | | 11 de Agosto de 2008 22:48 | |
a los fse de las instituciones rurales deberia existir un aporte obligatorio de los municipios para el mantenimiento de la institucion , los costos que se cobran en cundinamarca no dan para resolver algunas situaciones de orden economico en las instituciones rurales.Algunos de ellos son tecnicos y no existe el recurso para mantener los proyectos por mas pequeños que estos sean.
todo fse debe tenr su pagador en propiedad las comisiones no permiten un buen servicio de la comunidad especialmente cuando tiene que el encargado de las funciones trasladarse de un ñlugar a otro -bien distante-
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| Comentado por Maria Isabel | | 11 de Agosto de 2008 18:58 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE: Articulo 12º Adiciones y traslados
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO Como se dijo anteriormente, las modificaciones presupuestales obedecen a ajustes en el ritmo de ejecución del presupuesto. Un ajuste no precisa necesariamente de una aprobación, por ejemplo una adición debe hacerse si se da, y es mas objeto de ajuste que de consenso para la aprobación. El desconocimiento de normas y procedimientos en particular por parte del consejo directivo, puede entorpecer un ejercicio necesario. La autorización de adición superior al 20%, por parte de la entidad territorial, puede ser exceptuada en el caso de transferencias, mayor recaudo y recursos del balance.
Es innecesario tramitar una autorización para mayores ingresos cuando son operacionales (mayor recaudo) o para recursos del balance, si se considera que son excedentes no aplicaos de la vigencia anterior.
PODRIA SER:Todo nuevo ingreso que perciba ….será objeto de adición presupuestal mediante acto administrativo motivado y notificado oportunamente al consejo directivo.
Para adicionar el presupuesto en cuantía superior al 20%....el trámite de autorización establecido en este artículo no será necesario para transferencias, mayor recaudo y recursos del balance.
Cuando se requiera efectuar algún gasto…se efectuarán los traslados presupuestales a que haya lugar, previa
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| Comentado por Jovanny | | 11 de Agosto de 2008 16:40 | |
En el caso de que los rectores de zonas rurales tengamos que ir a la cabecera municipal quien asume esos gastos? en mi caso ir a la cabecera municipal solo es por chalupa y cuesta $40.000 ida y vuelta me parece un error desaparecer los gastos de desplaamiento y viaticos los que se debe hacer es estipular unos criterios para la cuantia de los mismos
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| Comentado por Jovanny Enrique | | 11 de Agosto de 2008 16:29 | |
El proyecto de Decreto dice que a mas tardar en el mes de Marzo la entidad territoria debe informar de cuanto y cuando los Establecimientos Educativos recibiran por concepto de FSE. Surgen algunas preguntas ¿Con que recursos se trabaja durante 3 o mas meses que la entidad territorial decida girar los recursos? ¿Por que esos recursos no se giran al principio del año escolar a sabienda de que no se pueden comprometer los recursos?
En el caso nuestro los recursos fueron girados en parte en el mes de Junio, 6 meses despues de iniciada las labores y mientras tanto que hacemos los Rectores con la gran cantidad de necesidades.
El Decreto no estipula cual debe ser el criterio por el cual las entidades territoriales asignen los recursos de FSE ya que cada entidad territorial lo hace como le da la gana, en el caso de mi entidad territorial solo dijeron para los colegios es x cantidad y listo no hubo mas explicacion, conociendo que habian mas recursos para este fin
El decreto no dice que trato se le debe dar en materia de recursos a las zonas rurales y a los colegios tecnicos
Se queda corto en las responsabilidades que la entidad territorial debe asumir en materia de cumplimiento a la hora de estipular plazos para que los FOSE lleguen oportunamente a las instituciones
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| Comentado por Felipe Nery | | 10 de Agosto de 2008 21:47 | |
Artículo 8. PRESUPUESTO DE INGRESOS. Proponemos que el numeral dos (2) de este artículo quede así:
…
2. Transferencias de recursos públicos. Son los recursos financieros que las entidades territoriales certificadas y no certificadas deben transferir directamente al establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos en un porcentaje no inferior al 10% por alumno atendido, asignado en el CONPES respectivo.
Es de competencia de las entidades territoriales certificadas y no certificadas establecer la cuantía que decidan transferir de sus recursos propios a las I.E y CER y será un factor para establecer el grado de apoyo del gobierno nacional al esfuerzo fiscal de la entidad territorial.
Parágrafo: Los recursos que las entidades públicas de cualquier orden transfieran a los Fondo de Servicios Educativos de las I.E y CER estarán mediados por convenio interadministrativo.
borrador, decreto, fondos servicios educativos |
| Comentado por Felipe Nery | | 10 de Agosto de 2008 21:45 | |
Proponemos que el inciso segundo del Artículo 12. ADICIONES Y TRASLADOS PRESUPUESTALES, se suprima.
Comentario: Esta situación genera traumatismo. Es suficiente con las adiciones y modificaciones que haga el Consejo Directivo al acurdo de presupuesto en el evento de presentarse el caso.
borrador, decreto, fondos servicios educativos |
| Comentado por Felipe Nery | | 10 de Agosto de 2008 21:42 | |
Proponemos que el inciso segundo del Artículo 12. ADICIONES Y TRASLADOS PRESUPUESTALES, se suprima.
Comentario: Esta situación genera traumatismo. Es suficiente con las adiciones y modificaciones que haga el Consejo Directivo al acurdo de presupuesto en el evento de presentarse el caso.
Snies, borrador, resolución |
| Comentado por Felipe Nery | | 10 de Agosto de 2008 21:40 | |
Artículo 11. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Proponemos que en este artículo los literales H e I queden así:
H. Gastos de viaje: Transporte, hospedaje y manutención para Directivos, Docentes, Administrativos y educandos en representación del establecimiento educativo, aprobados por el Consejo Directivo y conforme al reglamento interno de la institución.
I. Compra y Sostenimiento de semovientes.
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| Comentado por Felipe Nery | | 10 de Agosto de 2008 21:38 | |
Artículo 8. PRESUPUESTO DE INGRESOS. Proponemos que el numeral dos (2) de este artículo quede así:
…
2. Transferencias de recursos públicos. Son los recursos financieros que las entidades territoriales certificadas y no certificadas deben transferir directamente al establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos en un porcentaje no inferior al 10% por alumno atendido, asignado en el CONPES respectivo.
Es de competencia de las entidades territoriales certificadas y no certificadas establecer la cuantía que decidan transferir de sus recursos propios a las I.E y CER y será un factor para establecer el grado de apoyo del gobierno nacional al esfuerzo fiscal de la entidad territorial.
Parágrafo: Los recursos que las entidades públicas de cualquier orden transfieran a los Fondo de Servicios Educativos de las I.E y CER estarán mediados por convenio interadministrativo.
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| Comentado por Felipe Nery | | 10 de Agosto de 2008 21:34 | |
Proponemos que el artículo primero quede así:
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades territoriales certificadas y no certificadas en educación y a los establecimientos educativos estatales.
Comentario: Los municipios reciben recursos de CALIDAD EDUCATIVA y por no tener obligatoriedad de transferencia o inversión los invierten obedeciendo más a criterios clientelistas y politiqueros. Para nada consideran las necesidades reales de las I.E y CER, identificadas en los Planes de Mejoramiento Institucional – PMI.
Proponemos que el Parágrafo primero del Artículo 4. ORDENACIÓN DEL GASTO, quede as´:
Parágrafo primero: Los fondos de servicios educativos, previo estudio de factibilidad realizado por la entidad territorial certificada, tendrán personería jurídica y el Rector (a) será el representante legal.
Comentario: Es conveniente que las Instituciones Educativas que demuestren capacidad organizacional y logística adquieran mayor autonomía administrativa, de tal manera que les permita ejecutar proyectos, contratar personal docente, administrativo y de apoyo para la ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad.
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| Comentado por Javier | | 10 de Agosto de 2008 20:37 | |
EN LOS COLEGIOS RURALES, SE DEBE GARANTIZAR EL TRANSPORTE ESCOLAR, EL DECRETO NO COMTEMPLA ESTA INVERSION, NI LA CUALIFICACION DOCENTE Y DE DIRECTIVOS O LA PARTICIPACION COMO INVITADO O PONENTE DE EVENTOS PERTINENTES A LAS GESTIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
TODOS LOS PROCESOS CONTABLES Y FINANCIEROS REQUIEREN DE PERSONAL NOMBRADO Y DE CONFIANZA PARA LLEVAR LOS REGISTROS Y CONTROLES EN LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS Y MUCHAS INSTITUCIONES RURALES NO CUENTAN CON PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO A LOS RECTORES Y DIRECTIVOS.
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| Comentado por Carlos Alberto | | 10 de Agosto de 2008 16:36 | |
EL ARTICULO 3 DEBE EXPLICITAR QUE ES EL CONSEJO DIRECTIVO QUIEN ADMINISTRA EL FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS; ENTENDIENDO QUE EL RECTOR O DIRECTOR ES MIEMBRO DE ESTE ORGANO. EL TEXTO en coordinación con el Consejo Directivo del establecimiento PUEDE INTERPRETARSE DE MANERA QUE EL CONSEJO DIRECTIVO EN LUGAR DE ORGANO DECISORIO SE TOME COMO ORGANISMO CONSULTOR
EL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 5 FAVORECERA MAS LA FUNCION ADMINISTRATIVA DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS SI DICE: Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (S. M. L. M. V)
EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 14 DEBE SER MAS CLARO Y PRECISO EN LA DESCRIPCION DE LA PROHIBICION QUE INTENTA ILUSTRAR O TIPIFICAR.
EL ARTICULO 16 DEBERIA DETERMINAR A QUIEN PUEDE CORRESPONDER LA SEGUNDA FIRMA REGISTRADA EN LA CUENTA FOSE PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTAN CON PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE CUMPLA FUNCIONES DE PAGADOR O TESORERA (O)
POR LA RAZON EXPUESTA EN EL ARTICULO 6; NUMERAL 6, SUGIERO QUE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 18 SE FORMULE COMO SIGUE:
Cuando la cuantía sea inferior, deben seguirse los principios establecidos para la contratación estatal tales como la transparencia, economía, y responsabilidad, la reglamentación definida por el Consejo Directivo y de conformidad con los postulados de la función administrativa
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| Comentado por José Henry | | 10 de Agosto de 2008 14:38 | |
1. Considero indispensable que en el Art. 11, literal H se incluya a los docentes y docentes directivos para contribuir a la actualización, capacitación de estos funcionarios y al acceso a herramientas para mejoramiento institucional.
Coherente con lo anterior, se debe eliminar del proyecto de decreto el numeral 2 del art. 14
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| Comentado por Carlos Mario | | 10 de Agosto de 2008 09:57 | |
¿De dónde salen los recursos económicos para pagar el tesorero o contador que lleva el control de los fondos de servicios educativos en la institución?.
¿Quién debe pagar este servicio?
Requiero claridad del artículo 1 del decreto 992 de 2002, cuando dice: que los fondos de servicios educativos han sido dispuestos por la ley para atender gastos de funcionamiento, e inversión, "distintos a los de personal".
Agradezco altamente la pronta respuesta a este interrogante; pues en los res`presentantes de contraloría hay dualidad en este aspecto; y estoy confundido.
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| Comentado por Manuel | | 09 de Agosto de 2008 15:14 | |
Señores
Ministerio de Educaciòn Nacional.
Analizando ochenta instituciones educativas que tienen los municipios no certificados del Chocò, vemos que solamnte un 5 % manejan presupueso mayor a cincuenta millones , un 30% mayor a 20 millones y el resto presupuesto que en ocasiones no llegan a diez millones ; no se olviden que el departamento del Chocò y los municipios por diversas razones no transfieren recursos a los FOSES, amèn de que en algunas instituciones se maneja la gratuidad y su supervivencia esta sujeta a la voluntad del alcalde de turno. De otra parte se debe fijar un màximo de presupuesto para que la instituciòn pague un contador.
Se sugiere que para municipios con poblaciòn escolar inferior a tres mil estudiantes exista un solo FOSE, o para aquellos casos que el presupuesto de las instituciones o centros educativos del municipio sea inferior a treinta millones haya un solo fose.
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| Comentado por Javier | | 09 de Agosto de 2008 14:55 | |
Con relaciòn al tema de facilitar o arrendar espacios locativos, no debe tenerse en cuenta que la propiedad de los bienes està en manos de los señores Alcaldes? Còmo mirar la situaciòn que en muchos caso la municipalidad sostiene en buena medida los locales (mantenimiento, ampliaciones, mejoras) e incluso asume costos de servicios pùblicos y por tanto la administraciòn municipal no va aceptar que un directico (con un aval) disponga el arriendo respectivo de locales o espacios parciales a terceros con ànimo de lucro?
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| Comentado por Maria Isabel | | 09 de Agosto de 2008 14:36 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE:Articulo 11º. En general todos sus literales
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO El artículo restringe bastante la posibilidad de ejecución permitida para el sector público. Como esta dado, incluso facilitaría la omisión de pagos obligatorios como comisiones financieras, cuatro por mil, estudios y proyectos, capacitación docente, imprevistos, monitoreo de alarmas y otros que en su ausencia traerían graves implicaciones de responsabilidad al directivo docente ( por la omisión) . Señalar renglones específicos para la ejecución supone el riesgo de dejar por fuera conceptos que un momento dado deben atenderse, en este sentido sería mejor que este articulo se formule sin detalle, sin haciendo referencia a la obligatoriedad de ajustarse a las normas de gasto público del sector con especial atención de los renglones de austeridad
PODRIA SER: Los recursos solo pueden utilizarse en los rubros presupuestales existentes para el sector público, siempre que guarden concordancia con el desarrollo de actividades académicas o administrativas en relación con la planificación financiera, metas del PEI y plan de compras.
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| Comentado por Sara Cecilia | | 09 de Agosto de 2008 14:33 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE Articulo11o. Utilización de los recursos. " los recursos sólo…"siempre que guarden estricta relación con el PEI
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO Los recursos públicos se asignan según las necesidades de la planificación institucional anual, en este sentido el PEI, resulta ser un instrumento al que se articula la planeación financiera pero no podría ser el referente de dependencia, ya que las necesidades anuales, son distintas en cada vigencia, lo que implicaría una formulación anual del PEI, trámite que resulta innecesario dada la gran cantidad de tareas administrativas, académicas y de gestión en una IE, sería además contrario al principio eficiencia y economía en el manejo de los recursos, para el sector público
PODRIA SER: Los recursos sólo pueden utilizarse en los siguientes conceptos, siempre que guarden relacion con la gestión y planificación anual institucional.
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| Comentado por Maria Nela | | 09 de Agosto de 2008 14:31 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE:Artículo 10º (segundo párrafo) La ejecución del presupuesto… debe realizarse con sujeción a la ley 715 de 2001"
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO La ejecución del presupuesto debe orientarse por las normas de la ley orgánica de presupuesto y sus principios según decreto 111 de 1996, y demás decretos reglamentarios, aunque la ley 715 contempla detalles, no es la mas concordante.
PODRIA SER:
La ejecución del presupuesto… debe realizarse con sujeción a las disposiciones de la ley orgánica de presupuesto y principios según decreto 111 de 1996, así mismo de conformidad con ley 715 de 2001"
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| Comentado por Maria Nela | | 09 de Agosto de 2008 14:28 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE: Artículo 10º contiene la totalidad… diferente a los gastos de personal…"
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO El estatuto contractual para el sector público, permite la contratación de servicios personales cuando en la planta de cargos no se cuenta con el perfil que cumpla las funciones requeridas. Así, el contenido de este artículo restringe lo que por norma general del sector está dado.
PODRIA SER:
Contiene la totalidad…diferente a los gastos de personal de planta…"
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| Comentado por Sara Cecilia | | 09 de Agosto de 2008 14:25 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE:Artículo9o. Ingresos especiales
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO La categoría de ingresos especiales no es una clasificación que exista en las finanzas públicas o en la contabilidad, podría considerarse como ingresos NO operacionales. No es claro el alcance del contenido de este artículo. Si se considera que hay la existencia de una manual de contratación, este tipo de actos administrativos que más un contrato podría tratarse como un convenio, sería objeto de inclusión el manual con el fin de articular todo lo que es concordante.
PODRIA SER:El uso de bienes y servicios para provecho de la comunidad educativa, debe constar en un convenio sujeto a las normas del manual interno de contratación y en todo caso regido por normas del derecho civil.
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| Comentado por Maria Isabel | | 09 de Agosto de 2008 14:20 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE:Artículo 8º. …"excepto prestamos…"
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO No es claro en el contenido del artículo si se permite o no la adquisición de deuda. Según las normas de endeudamiento para el sector público, un ente de esta naturaleza puede adquirir deuda pública si cuenta con dos características: autonomía e independencia financiera. Las IE, no tienen independencia financiera lo que impide el endeudamiento publico
PODRIA SER:
contiene la totalidad de ingresos que reciba el establecimiento educativo a través del fondo de servicios educativos sujetos o no a destinación especifica. Se clasificara…" (se suprime excepto prestamos).
En el parágrafo de este articulo agregar:
La deuda pública no será un renglón probable de ingreso en las IE.
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| Comentado por Maria Isabel | | 09 de Agosto de 2008 14:17 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE:Artículo 7º Presupuesto anual. "…El funcionamiento por rubros y la inversión por proyectos.
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO La ejecución presupuestal de un ente público es la respuesta a las necesidades de las áreas que lo conforman. Según la ley 115 articulo 14, existen unos proyectos que se consideran obligatorios, pero igualmente, todas las áreas académicas o dependencias de una IE, realizan acciones que precisan asignación presupuestal anual y que conforman la gestión escolar. En este sentido, y de conformidad con la ley 80 de 1993, la adquisición de bienes y servicios deberá constar previamente en un plan de compras, por lo que, la planificación financiera de una IE, parte de las necesidades que se articulan al PEI, POAI, flujo de caja y consecuentemente PRESUPUESTO, mediante la formulación de un proyecto. Así, no solo inversión precisa de proyectos, también funcionamiento
(por ejemplo materiales y suministros) .
Señalar una clasificación en rubros, es innecesario porque los instrumentos y metodología para presentación del presupuesto lo exige.
PODRIA SER:y el de gastos se desagrega en funcionamiento e inversión por proyectos"
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| Comentado por Sara Cecilia | | 09 de Agosto de 2008 14:15 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE:Artículo 6º numeral 3. "Elaborar con la justificación…para aprobación del consejo directivo"
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO Como se dijo anteriormente, las modificaciones presupuestales obedecen a ajustes en el ritmo de ejecución del presupuesto. Un ajuste no precisa necesariamente de una aprobación, por ejemplo una adición debe hacerse si se da, y es mas objeto de ajuste que de consenso para la aprobación. El desconocimiento de normas y procedimientos en particular por parte del consejo directivo, puede entorpecer un ejercicio necesario.
PODRIA SER: Notificar las modificaciones al presupuesto dentro de los términos establecidos en las disposiciones generales del mismo.
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| Comentado por María Isabel | | 09 de Agosto de 2008 14:12 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE:Artículo 5º numeral 5-7. Referidos todos a contratación.
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO El estatuto contractual vigente: ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, decreto 2474 de 2008, establecen claramente los procedimientos para cada modalidad de contratación. En el artículo 46 del decreto 2474 de 2008, se establece que cada ente público, podrá contratar directamente hasta el 10% de la menor cuantía, con sujeción al manual interno de contratación. Hablar en el decreto de FSE, de 20 SMLMV, Limita el alcance de la norma de contratación para el sector público, desconociendo este marco normativo jerárquico superior.
PODRIA SER:Un solo numeral que diga:
"Aprobar el manual de contratación para adquisiciones de bienes y servicios hasta el límite del 10% de la menor cuantía, de conformidad con normas del sector público para la contratación. Para la selección objetiva en cuantía superior al 10% de la menor cuantía, proceder según ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios."
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| Comentado por Maria Nela | | 09 de Agosto de 2008 14:07 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE:Artículo 5º numeral 4. Aprobar los estados contables
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO La aprobación de algo, en especial tan delicado como estados financieros, precisa de un conocimiento previo, un integrante del consejo directivo que sea justo y objetivo con este requisito se negara a aprobarlos por simple desconocimiento. Adicionalmente, los estados financieros, según normas contables del sector público y privado, no precisan de una aprobación sino de una certificación, que se cumple con la firma del contador y representante legal, hablar de aprobación es poner en el contexto de aplicación condiciones que no existen y que en este sentido pueden generar la improcedencia de la medida.
PODRIA SER:Verificar la existencia y presentación de estados financieros con la periodicidad señalada por los organismos de control.
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| Comentado por Maria Nela | | 09 de Agosto de 2008 14:05 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE:Artículo 5º numeral 3. Aprobar las adiciones al presupuesto…"
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO El decreto 111 de 1996, referente normativo del presupuesto para el sector público, en su artículo 79 establece la posibilidad de que sea el gobierno quien autorice modificaciones al presupuesto. El equivalente de gobierno (en el poder ejecutivo) en una IE, es el rector. Por esto, las modificaciones del presupuesto precisan de la notificación del acto administrativo ante el consejo directivo pero no necesariamente de su aprobación. El desconocimiento de algunos integrantes del consejo directivo frente a normas del sector público, puede obstaculizar la aprobación de un acto administrativo de esta importancia.
PODRIA SER:Determinar en las disposiciones generales del presupuesto el procedimiento propio de las modificaciones presupuestales y tiempo de notificación del acto administrativo ante el consejo directivo.
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| Comentado por Maria Isabel | | 09 de Agosto de 2008 13:41 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE: Parágrafo del artículo 4º. …"El ejercicio de la ordenación del gasto no comporta la representación…"
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO
La expresión "no comporta" genera confusión en la interpretación, se refiere a que no limita?
PODRIA SER:
El ejercicio de la ordenación del gasto no obsta para la paralela representación legal del establecimiento educativo.
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| Comentado por Maria Isabel | | 09 de Agosto de 2008 13:38 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE:Parágrafo del artículo 3º. "… Con sujeción a lo dispuesto por el consejo directivo"
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO
El cumplimiento frente a normas de presupuesto, contabilidad, contratación, rendición de cuentas; entre otras debe darse con sujeción al marco normativo del sector público, no a lo dispuesto por el consejo directivo. (no es órgano de legislación) , así este defina su propio reglamento no podrá exceder o quedar por fuera del límite del marco normativo público.
PODRIA SER:
con sujeción a lo dispuesto por las normas concordantes en el sector público
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| Comentado por Sara Cecilia | | 09 de Agosto de 2008 13:36 | |
EN EL BORRADOR DEL DECRETO DICE:
Artículo 2: Los fondos de servicios son cuentas contables…
Distintos a los de personal.
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN SU REVISION Y POSIBLE CAMBIO
La definición limita el alcance de aplicación de la corriente de financiación de las instituciones educativas. Adicionalmente, debe considerarse que no sólo son cuentas contables.
Dice también su definición que para atender gastos distintos a los de personal. En este sentido, si se toma como marco normativo el de contratación pública (ley 80 de 1993), se estable que podrá contratarse personal, en la modalidad de prestación de servicios, cuando no se cuente en la planta de cargos con el perfil que cumpla las funciones requeridas. Tal como está en el borrador limitaría esta posibilidad en las IE.
PODRIA SER:
Los fondos de servicios educativos son el mecanismo de administración de recursos y financiación de gastos de funcionamiento e inversión, distintos a los de personal de planta, en instituciones y centros educativos estatales, con sujeción a las normas de contabilidad, presupuesto, control interno, control fiscal y contratación para el sector público.
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| Comentado por Álvaro Fabián | | 09 de Agosto de 2008 12:33 | |
IMPORTANTE:
1.-LEGISLAR PARA ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTAN CON BANCOS CRECANOS PARA REALIZAR CONSIGNACIONES BANCARIAS .
2.-EXISTEN ESTABLECIMIENTOS QUE SON SEDES Y NO HAN QUERIDO ENTREGAR LOS FONDOS RECAUDADOS A LA INSTITUCIOJN INCLUSIVE EJECUTAN EL DINERI SIN CONTROL ALGUNO
3.-LO RECAUDADO NO ALCANZA NI PARA PAGAR LA PÑOLIZA.
4.- REGLAMENTAR EL PAGO DE COMISION BAMCARIA LOS BANCOS SE QUEDAN CON UN % ALTO DE CADA CONSIGNACION.
5.-LOS COLEGION PAGAN POR CONTADOR ALTOS CVOSTOS YA QUE ESTOS FUNCIONARIOS (PAGADORES FUERON RETIRADOS DEL SEVICIO )
6.- NUEVO REGIMENDE COSTOS EDUCATIVOS EL 135 DECRETO REGALMENTARIO OFICIAL DEJA MUCHAS BRECHAS
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| Comentado por Nelson | | 09 de Agosto de 2008 12:10 | |
Con respecto a la invitación me permito hacer los siguientes cometarios:
La administración de los recursos debería tener mayor autonomía, las I. E. y CER deberían tener personería jurídica, tener facultades para ejecutar proyectos de inversión, esto evitaría tanta corrupción en la contratación por parte de las entidades territoriales, contratar personal en el caso de prestación del servicio educativo para evitar la contratación con particulares. Claro que debería hacerse una especie de certificación para demostrar que Instituciones tienen capacidad organizativa y de infraestructura para recibir estas facultades, de lo contrario quedaría como esta.
El articulo 15 Flujo de caja, es difícil de cumplir por la irregularidad en los recaudos, al menos que se obligue a las entidades certificadas y no certificadas a reglamentar las transferencias en cuanto a periodicidad y montos de los recursos que deben ser transferidos.
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| Comentado por Nelson | | 09 de Agosto de 2008 09:56 | |
El proyecto de decreto omite el rubro presupuestalque se relaciona con estímulos .Por ejemplo: Al finalizar el año escolar es importante resaltar valores y logros de alumnos, docentes y otroas personas de la Institución que se destacan. No habría cómo dar una medalla. Gracias.
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| Comentado por Nelson | | 09 de Agosto de 2008 09:50 | |
El literal h del pressupuesto de egresos no contempla viáticos para docentes y directivos, solamente alumnos para alumnos.
Los literales B y C se prestan a confusión. Ejemplo: Un computador es dotación pedagógica y a la vez equipo, por cuál reubro se presupuestaría. Aclarar.
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| Comentado por Germán | | 08 de Agosto de 2008 20:21 | |
Tanto directivos y docentes nos debemos desplazar ya sea para recibir capacitaciones o para hacer algun tipo de gestion en pro del mejoramiento del servicio educativo que ofrece cualquier establecimiento educativo, todo ello con el fin de mejorar la calidad; esto no es coherente con el hecho de que no se podran sufragar gastos de viaje y viaticos, creo que el uso racional de este rubro no desmejora de ninguna manera los demas autorizados en el borrador de decreto, entendiendo ademàs que el consejo directivo esta vigilante del uso de este recurso.
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| Comentado por Margarita Rosa | | 08 de Agosto de 2008 15:44 | |
En general me parece bien el proyecto de decreto, sinembargo es necesario revisar lo de los viáticos para docentes y directivos docentes a no ser que se tenga otra estrategia para financiar la asistencia a capacitaciones, convocatorias del índole departamental o nacional y en general todos aquellos aspectos que impliquen desplazamiento del docente por fuera de su jurisdicción.
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| Comentado por Carlos | | 08 de Agosto de 2008 15:20 | |
no veo por que se le tenga que pagar viaticos a los rectores, para eso tienen un sobresueldo. si me parece extraño que las transferencia de las entidades territoriales hacia los fondos no sean espesificas sino que esten al arbitrio o voluntad del alcalde o gobernador, mas bien dentro del presupuesto departamental o municipal debe existir un rubro con destinacion espesifica hacia los fondos de servicio docentes por alumno atendido. como en la salud
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| Comentado por FERNANDO | | 07 de Agosto de 2008 20:55 | |
El numeral 2 del artículo 14 al prohibir los pagos que allí se definen, limita el fortalecimiento de comunidades educativas locales y de comunidad académica. Cómo se haría entonces para enviar a un docente a una actividad fuera de la Institución o incluso fuera del respectivo municipio, con o sin educandos, para desarrollar una labor de órden académico, cultural, social o pedagógica?
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| Comentado por Germán | | 07 de Agosto de 2008 17:30 | |
No es racional prohibir el financiamiento del translado de directivos o docente cuando ejercen funciones de represenación de la institución educativa frente a eventos académicos o convocatorias oficiales. No es justo que los directivos o maestros pagen de sus sueldos el translado y permanencia cuando asisten a un evento de este tipo.
El decreto debe ser claro en si los padres de familia pueden dar aportes voluntarios a las instituciones para financiar proyectos especiales como entrenadores de modalidades deportivas, desarrollo de escuelas artísticas (danza, teatro, pintura, etc), Pago de fotocopias para las guías que se entregan a los estudiantes, REnovación de bibliobancos, contratación de servicios de asistencia en primeros auxilios, elaboración de agendas, entre otras particualdirades de lso PEI, La constitución dice que la educación es también responsabilidad de la familia, luego el decreto debe reglamentar los aportes y la addçministración de los estos recursos
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| Comentado por Maria Cristina | | 07 de Agosto de 2008 16:31 | |
se debe DETERMINAR en el decreto QUIEN ejerze el MANEJO DE LA TESORERIA (ART.16) en la instituciòn,si personal administrativo o miembros del consejo directivo, y no dejarlo a las instituciones territoriales y asi poder realizar el reglamento del manejo de tesoreria por que en muchas instituciones existe es un profesional universitario - administrativo que debia ser el funcionario idoneo en muchas instituciones el rector es el que tiene funciones de 1) ordenador del gasto2) preside el consejo directivo 3)es el tesorero. Ademas en el decreto debe ser obligatorio la existencia del manual de contratacion institucional para contratos menores de 20 smlv. Ademas de debia colocar como requisitos a los miembros electos de los Consejos Directivos, acreditar curso de la Esap u otro Entidad sobre el Manejo de los Fondos, para que pueda realizar sus funciones eficientemente ya que muchas veces no las realizan por desconocimiento de la norma, dejando todo a la discrecionalidad de los rectores y esto es peligroso para el manejo delos fondos. No està claro el art 5 el numeral 8, si esta autorizacion es para periodos determinados o si una actividad aislada de la comunidad que solicite un sabado o cualquier dia un espacio en la institcion el rector no es autonomo sino que debe reunir al consejo directivo para poder dar el permiso
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| Comentado por María del Pilar | | 07 de Agosto de 2008 13:52 | |
En este decreto se deberia especificar que tipos de centro e instituciones deban tener FOSE ya que al supervisar se evidencia que un centro o institución donde el costo de funcionamiento financiero (pago de contador, viaticos y gastos de viaje del rector, gastos bancarios, etc)supere el 30% de su FOSE no dará oportunidad de beneficiar a los escolares a quienes realmente debe beneficiar estos recursos. Dentro de este decreto u otro anexo se deben reglamentar los viaticos y gastos de viaje de los rectores, docentes y administrativos ya que gran parte de los recursos del FOSE se evaporan en el pago de este rublo, pero son necesarios para el desarrollo de las actividades administrativas y de capacitación.
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| Comentado por José Urías | | 07 de Agosto de 2008 13:13 | |
El artículo 14 del decreto no permite que los directivos, docentes ni personal administrativo, puedan tener derecho a viaticos. Entonces ¿las gestiones que requieran desplazamiento de alguno de ellos no está permitido hacerlas? ¿los alumnos deportistas, por colocar un ejemplo, deben asistir al evento sin el acompañamiento del profesor?
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| Comentado por Ana María | | 07 de Agosto de 2008 00:44 | |
En el artículo 16 dice: "debe existir la concurrencia de dos firmas", para el caso de los colegios, ahora que no existe el cargo de PAGADOR y al no contarse con personal administrativo suficiente, no se podría cumplir con este requisito. En consulta elevada a la contraloría manifiestan, que únicamente pueden firmar quienes sean PROFESIONALES y no los auxiliares administrativos. Por tanto actualmente, en la mayoria de los colegios oficiales únicamente esta firmando el rector.
Para la celebración de contratos menores a 20 salarios mínimos, no debiera ser necesaria la intervencion del consejo directivo.
En la mayoria de colegios oficiales tampoco existen las tesorias, ni los tesoreros, ni pagadores, todo lo hace el rector.
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| Comentado por Oscar Hernán | | 07 de Agosto de 2008 00:39 | |
Al eliminar el rubro de víaticos para rector, profesores o administrativos van a paralizar la gestión en los colegios
Nosotros,por ejemplo, que tenemos que viajar todo un día para llegar a la capital del departamento, tendremos que hacerlo de nuestro paupérrimo bolsillo para hacer gestiones oficiales?
Acaso la señora ministra o cualquier alto funcionario de su despacho se moviliza con cargo a su ,muy seguro, buen salario?
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| Comentado por Martín Emilio | | 06 de Agosto de 2008 22:48 | |
articulo 2. agregar:gastos de personal para servicio de mantenimiento y aseo de bienes muebles e inmuebles
articulo 4: agregar: y esta funcion sera indelegable
articulo 8; suprimir: y someterse a a probacion de la entidad territorial.
motivos: las entidades territoriales no conocen las reales necesidades de las instituciones educativas, por lo tanto seria un proceso burocratico que retardaria mas la soluciones de los probleamas.
articulo 11, literal A, agregar y vehiculos.
literal D, agregar repuestos para vehiculos.
Articulo 14, numeral 2 omitir:
sustentacion: quienes reconoceran a los directivos docentes los desplazamientos, desde lugares apartados, no hay igualdad con otros funcionarios que ganan gastos de representacion, viaticos, gastosde viaje y alimentacion.
Articulo 16: agregar: quienes compartiran responsabilidad ante los organismos de control
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| Comentado por Melvin Domingo | | 06 de Agosto de 2008 22:15 | |
Se debe específicar cómo harán los rectores para financiar sus desplazamientos, de los docentes o de los estudiantes en actividades de representación institucional.
Ordenar que cada institución tenga entre su personal un auxiliar contable. En el chocó, muchas instituciones no tienen. Gracias.
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| Comentado por Jorge Alberto | | 06 de Agosto de 2008 21:31 | |
La rendición de las cuentas de manera trimestral ante la Contraloría General de la Nación se hace sumamente dispendiosa y hasta costosa para las I.E's que manejan poco presupuesto, motivo por el cual se solicita que dicha rendición se haga una o dos veces (máximo) al año y que solo para aquellas entidades y establecimientos escolares con presupuestos significativos se disponga la rendición con dicha periocidad.
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| Comentado por Luz Dary | | 06 de Agosto de 2008 20:51 | |
COMO ME GUSTA EL QUE NO AUTORICEN CON NUESTRA PLATICA EL GASTO DE VIATICOS Y VIAJES A LOS RECTORES PUES ES UN PORCENTAJE GRANDE EL QUE INVIERTEN EN ESTE ASUNTO SIN VERSE RESULTADOS. DE HECHO SI ASUMEN RECTORIAS ASUMEN LAS FUNCIONES Y PARA ESO LES PAGAN UN BUEN SOBRESUELDO PARA QUE SALGAN A GESTIONAR O A ATENDER LO RELACIONADO CON SU CARGO. NO ES JUSTO QUE LO QUE SE DEBE INVERTIR EN AYUDAS DIDACTICAS PARA MEJOR SERVICIO A NUESTROS HIJOS SE LOS GASTE EL RECTOR O LOS DOCENTES VIAJANDO CUALQUIER CUMPLIDO PIDEN EN ALGUNA OFICINA Y CON ESTO JUSTIFICAN LOS 200.000 O MAS QUE GASTAN EN CADA SALIDA. NOSOTROS PRIVAMOS A NUESTROS HIJOS HASTA DE LA MERIENDA POR PAGAR UNOS COSTOS EDUCATIVOS QUE SE GASTAN EN PASEOS DE LOS RECTORES. GRACIAS
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| Comentado por Angel María | | 06 de Agosto de 2008 17:09 | |
Mi preocupación esta encaminada a que me aclaren de que manera vamos los directores a pagar nuestros gastos de viaje y viaticos cuando nos requieran las entidades territoriales para talleres, reuniones etc. Sobre todo los que trabajamos hasta a 7, 8 y 10 horas de las entidades certificadas
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| Comentado por Angel María | | 06 de Agosto de 2008 17:01 | |
Mi inquietud esta enfocada a la manera como nosotros los Directores Rurales que trabajamos hasta a 7 horas de la capital (ej en mi caso de Cucuta porque trabajo en el Corregimiento Pacelli municipio Tibu Norte de Santander) ¿COMO HACEMOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS? si el borrador en el capitulo 14 numeral 2 hace esta prohibicion?
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| Comentado por Luis Ricardo | | 06 de Agosto de 2008 13:01 | |
Se les debe definir a los Directores de Núcleo cuales son las funciones en la verificación de la inversión de los recursos de gratuidad.
Los recursos de los Fose se pueden utilizar en casos como contratación de personal administrativo
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| Comentado por Jaime | | 06 de Agosto de 2008 09:35 | |
1.Resulta contradictorio que sea el rector el ordenador del gasto y simultáneamente el Consejo Directivo adopte los responsables en la autorización de los pagos
2. En funciones del Consejo Directivo los numerales 6 y 7 tienen relación de inclusión. Pueden fusionarse.
3. En el Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994 está la función del Consejo Directivo de establecer criterios para la utilización de las instalaciones escolares.
4. El proyecto se queda corto en cuanto a la obligación de las entidades territoriales de informar a los Consejos Directivos sobre los recursos asignados al centro o institución educativa y la cuenta respectiva para cada uno de ellos.
5. Tampoco menciona lo estipulado en los incisos 2 y 3 del Artículo 12; incisos 2 y 4 del Artículo 14, de la Ley 715 de 2001.
6. La representación de estudiantes en actividades deportivas, culturales, et. demanda la participación de docentes, directivos y/o administrativos. Luego, ellos deben tener derecho a viáticos y gastos de viaje.
Asimismo, la administración cita a directivos docentes y a administrativos a diversas reuniones para coordinar acciones, para lo cual tienen derecho a viáticos y gastos de viaje, los cuales deben ser incluidos en el presupuesto de la institución o centro educativo.
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| Comentado por Sandra C. | | 06 de Agosto de 2008 09:10 | |
Conforme al articulo 14 Prohibiciones en la ejecución del gasto.....
Cuando estamos hablando de: ....."ni se podrá bajo ninguna modalidad la contratación de la prestacioón del servicio educativo..", en algunas instituciones educativas los rectoeres contratan por hora catedra profesores de musica, danzas, etc, que no estan en la planta aprobada por el Ministerio y son pagados con recursos de los fondos educativos, quedaria entonces prohibido totalmente con ese artículo?....
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| Comentado por Luis Alberto | | 05 de Agosto de 2008 17:44 | |
Respetuosamente sugiero reformular en el artículo 8 numeral 1 del capítulo II la especificidad de la explotación de bienes y el procedimiento para el arrendamiento de las plantas físicas y salas especializadas a instituciones privadas que desarrollan programas tutoriales, sabatinos y otros.
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| Comentado por María Victoria | | 05 de Agosto de 2008 14:05 | |
Art.5. Funciones Consejo Direc.item 8 deberían colocar cuando la utilización sea "eventual". Se puede confundir con el Art.8 parágrafo donde dice que para uso permanente necesita permiso de la entidad territorial y para uso eventual no.
Art. 6. literal 8 y la obligacion de rendir cuenta a la entidad territorial, la cual no es organismo de control? en la definicion está pero en las obligaciones no.
Art.8 Excepto prestamos, no es claro los FSE no se pueden endeudar, o si?
Art. 10 Paragrafo 1º. las transferencias no siempre se hacen en el primer trimestre, en nuestro caso se hacen todo el año, porque no tenemos el recurso siempre en el primer trimestre.
Art.12 Adiciones superior al 20%, no es claro cuando dice que la autorización puede ser genérica, osea que el Municipio aprueba sin saber el monto real? Me parece riesgoso autorizar por ejemplo recursos de balance sin hacer el analisis juicioso de la ejecucion de ingresos y gastos de la institución educativa. Debemos autorizar cuando haya certeza que el recurso existe.
Por qué no aparece la prohibicion de contratar con cooperativas el aseo y la vigilancia, aunque el rubro no esta debería ser explícito.
Art.19 eliminar: no se corrige porque es pural...
En este decreto no van a colocar el manejo de la caja menor, en el 1857 de 1994 estaba en el artículo 13.
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| Comentado por Obed Herminzon | | 05 de Agosto de 2008 13:39 | |
Me parece muy interesante la propuesta, y nos da una herramienta mas aterrizada dentro de la normatividad, que nos facilita el funcionamiento e inversión, de acuerdo a nuestro P.E.I., sin embargo, en nuestro caso, la entidad territorial solamente nos asigna una cantidad muy pequeña de recursos $51000 por estudiante, lo cual limta grandemente la proyección institucional que se ve limitada a la voluntad del ordenador en la entidad territorial. Ademas nos enmarcan estos recursos en tres rubros, materiales y suministros, mantenimiento y servicios publicos, lo cual genera complicaciones cuando se requieren gastos en otros rubros. Por lo anterior considero que el MEN debe hacer cumplir la descentralización de las instituciones educativas de manera efectiva, lo cual mejoraría los procesos institucionales, toda vez que es el Consejo Directivo quien mejor conoce las necesidades institucionales de acuerdo a su dinámica con el entorno.
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| Comentado por Ubadel | | 05 de Agosto de 2008 12:58 | |
en ese decreto se debe contemplar el transporte para los rectore y directivos docentes y los porcentajes a utilizar de los mismos
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| Comentado por Carlos Enrique | | 05 de Agosto de 2008 11:16 | |
En aras de mantener los principios de trasparecia, economia y responsabilidad, las entidades territoriales brindaran una capacitacion a los integrantes del Consejo Directivo, no inferior a 20 horas, sobre el manejo operativo de los fondos educativos
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| Comentado por Judith | | 05 de Agosto de 2008 10:45 | |
El artículo 19 tiene un error de redacción. "La entidad territorial debe ejercer seguimiento en la administración y ejecución de los
recursos de los Fondos de Servicios Educativos, no se corrige porque es plural"
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| Comentado por Lilia María | | 04 de Agosto de 2008 20:23 | |
Como van hacer los docentes y directivos para realizar capacitaciones, gestiòn, si no se pueden apoyar con viaticos, o transporte para los desplazamientos.
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| Comentado por Jorge Tulio | | 04 de Agosto de 2008 20:05 | |
tener presente en el articulo 14,numeral 2 lo siguiente:
elaborar una tabla de v iaticos para ddirectivos y docentes dela zona rural que cumplan misionde capacitación o asesoría en las diferentes sedes de la institución
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| Comentado por Guido de Jesús | | 04 de Agosto de 2008 20:03 | |
Terngo entendido que se esta trabajando en la organizacion de los FSE en las instituciones educativas.¿debieran capacitar a los nuevos rectores que entramos en el manejo presupuestal?¿cada que tiempo se le debe rendir informes a la contraloria y contaduria? porque no incluyen estos interrogantes en el texto del decreto o sea cada que tirmpo se rinden los informes
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| Comentado por Pablo Emilio | | 04 de Agosto de 2008 19:49 | |
En el artículo 14 numeral 2 prohibe al ordenador del gasto "Reconocer viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le de a los docentes, directivos
docentes o administrativos del establecimiento educativo". Así las cosas, cuando un docente, directivo o administrativo tenga que desplazarse a una ciudad diferente a cumplir alguna diligencia de la Institución Educativa, ¿quien asume los gastos a que hace referencia este artículo?
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