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Actualizado el 23 de Julio de 2008
Procedimiento para ajustes de la asignación para calidad matrícula Sisben I y II

Para: Alcaldes distritales y municipales
Asunto: Procedimiento para ajuste de la Asignación para calidad matrícula SISBEN I y II.

Dando alcance a la Comunicación enviada por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, en la cual se informó sobre la asignación y giro de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones – SGP, por concepto de Calidad Educativa por matrícula SISBEN I y II y se orientó respecto al cruce de las bases de información de matrícula reportada en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media – SINEB, con corte a octubre de 2007 contra la base de información del SISBEN con corte a noviembre de 2007, reportada al Departamento Nacional de Planeación – DNP, al respecto se hacen las siguientes precisiones:

De conformidad con la Circular 138 de fecha 25 de junio de 2008, dirigida a los Administradores Municipales del Sisbén por el Coordinador del Grupo de Calidad de Vida del Departamento Nacional de Planeación (publicada en la página Web: www.sisben.gov.co), las novedades que resulten del cruce indicado anteriormente, deben ser reportadas y soportadas por el municipio según los procedimientos establecidos por el DNP, teniendo en cuenta que la base vigente del SISBEN y certificada para cada corte es inmodificable y las actualizaciones se realizan para el corte siguiente.

Por lo anterior, se solicita a las administraciones distritales y municipales abstenerse de enviar los listados obtenidos del cruce de las bases de información del SINEB y SISBEN al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Educación Nacional. El ajuste a la asignación de los recursos por Calidad Educativa – Matrícula SISBEN I y II del 2008, se efectuará en el próximo documento CONPES SOCIAL, teniendo en cuenta los criterios indicados en la Directiva Ministerial 012 del 20 de junio de 2008 (consultar en la página Web: www.mineducacion.gov.co, en Asesoría Jurídica – Directivas Ministeriales):

  • Estudiantes que se encuentren registrados en el SINEB durante el año inmediatamente anterior y estén incluidos en la última actualización de la base del SISBEN, clasificados en los niveles I y II.

  • Estudiantes en condición de desplazamiento que se encuentren registrados en el SINEB durante el año inmediatamente anterior y crucen con la información del sistema de información de población desplazada (SIPOD).

  • Estudiantes indígenas registrados en el SINEB durante el año inmediatamente anterior y que crucen con el registro del sistema de salud de comunidades indígenas del Ministerio de la Protección Social.

Por otra parte, el listado de la población por la cual se asignan los $30.000 pesos a que hace referencia la Directiva Ministerial, se enviará una vez se hagan los ajustes a la asignación de 2008 y se tenga el listado definitivo.


Consulte el documento de esta comunicación.Consulte el documento de esta comunicación.
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