| Comentado por José Claudio | | 21 de Julio de 2008 22:12 | |
Preferiblemente que no se implementen esa figura ya casi extinta... Pues no hacen mas que ser intermediarios que retardan los procesos y duplican la cantidad de información requerida a las I. E.
De no haber reverso a esta iniciativa, po lo menos que en la última linea del art. 4 y todo el art. 5, debe modificarse por: Vinculación por concurso de méritos entre directivos con experiencia (tres o mas años), esto evitará que el político de turno vincule a uno de sus "amigotes" y sea un cargo para pago de favores políticos, que redunda en represión para docentes y directivos que no esten en ese mismo grupo politiquero.
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| Comentado por Jaime | | 21 de Julio de 2008 15:53 | |
Las funciones de tesoreria, manejo de dineros pueden ser administrados por las unidades desconcetradas en los municipios, conservando la autonomia del Rector como ordenador del gasto.
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| Comentado por Armando | | 21 de Julio de 2008 14:38 | |
Sugerimos se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
Respecto al Art 2. y Art. 4:
Debería establecerse claramente los nombres y las estructuras de dichas unidades desconcentradas; ya que las experiencias de años anteriores no son las mejores cuando a las entidades territoriales se les da plena libertad para el nombramiento de personal; ejemplo claro de esta situación es la cantidad de denominaciones de docentes, administrativos y directivos; los que más tarde el mismo Ministerio a tenido que tomar decisiones para controlar dichos desordenes administrativos.
Se debería aprovechar el mapa educativo existente y mantener las direcciones de núcleo como están establecidas, ya que mirando las funciones planteadas para las unidades desconcentradas, estas corresponden casi en su totalidad a las que actualmente desempeñan los directores de núcleo en ejercicio.
Respecto al Art. 4.
Al darse el libre nombramiento y remoción con la de jefes inmediatos de directivos docentes a los responsables de cada unidad desconcentrada claramente el Ministerio está abriendo la puerta para que los Gobernadores y Alcaldes conviertan al sector educativo en un fortín polítiquero de manejo amañado a sus intereses personales.
Respecto al Art. 5.
Se debe incluir expresamente que los responsables de las unidades desconcentradas deben ser docentes, directivos docentes o profesionales que cumplan con unos requisitos mínimos de formación y conocimiento del sector educativo.
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| Comentado por Delia Amparo | | 21 de Julio de 2008 14:35 | |
la inquitud está basada en lo siguiente: considero que existe gran apoyo para las secretarías de Educación de los municipios certificados, pero que pasa con el apoyo para las secretarías de los municipios no certificados, los cuales no pueden crear las secretarías municipales, según ley 617, es de notar que a estas comunidades las transferencias son escasas y no cuenta con recursos propios para el pago.
son múltiples las funciones y responsabilidades que debe asumir, como velar por el cumplimiento de las normas Educativas, la destinación eficiente de los recursos, la distribución de la planta de cargos, la capacitación de docentes y directivos, en fín demaciadas funciones para una persona que se contrata por OPS, con demaciada carga laboral y poco apoyo, tanto de los directores de núcleo, como de las Secretarías Dptales.
que maravilloso sería que con la revolución Educativa se les mejorara la situación a estos funcionarios en cada municipio del pais.
mil gracias
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| Comentado por Geocanda Patricia | | 21 de Julio de 2008 11:14 | |
Me parece que la norma debería orientar a las Secretarías de forma clara y precisa sobre el procedimiento a seguir cuando un establecimiento que ya tiene licencia de funcionamiento, no está cumpliendo los requisitos. Me explico: Un establecimiento que iníció con 50 estudiantes en el nivel preescolar, y que hpy en día presta el servicio en primaria, con mas estudiantes y bajo las mismas condiciones de infraestructura, lo cual lo lleva de manera reiterativa a clasificarse en el régimen controlado año tras año. El procedimiento para sanción o cierre bajo las normas actuales resulta extenso y poco fructífero. Sería apropiado que el Ministerio de manera clara y formal señale como causal de cierre la clasificación durante X años consecutivos en el régimen controlado, aprovechando que el manual de autoevaluación de costos es muy completo y se revisa bianualmente.
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| Comentado por Pedro Pablo | | 20 de Julio de 2008 22:46 | |
Respetuosamente sugiero se aporveche la oportunidad y por medio de este decreto se legisle sobre la forma como se debe sumar los recursos de los municipios, propios y de transferencias al propósito de las Instituciones educativas de elevar los nivels de calidad, pues actualmente los mandatarios municipales tienen una autonomía total para asignar dichos recursos, y de ello resulta que su ejecución no complementa eficientemente los esfuerzos del departamento o de las propias instituciones educativas.
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| Comentado por Pedro Pablo | | 20 de Julio de 2008 22:40 | |
El decreto debe dejar claro la fuente de financiación de éstas unidades desconcentradas, (de manera tal que se garantice su operatividad plena), su autonomía, dependencia o interacción con o respecto de la Secretaría de Educación departamental, y fijar de una vez los criterios para la asignación de la planta de personal para las mismas, enfatizar en su dotación. En el entendido que lo que se quiere superar es la inpoerancia de las secretarías de educación concentradas en las capitales de departamento y sin ninguna conexión en tiempo real con las instituciones educativas debe garantizarse la oblicación legal de las mismas en cuanto a plazo para realizar la desconcentración.
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| Comentado por Ubaldina | | 20 de Julio de 2008 18:11 | |
Buenas tardes: Me parece que habría que analizar muy bien el conjunto de aspectos presentados en el documento de trabajo. Ellos son de variada naturaleza, por tanto no basta con ser docentes con experiencia administrativa para integrar tales unidades. Creo que sería interesante pensar no como Núcleos Educativos sino Como comités colaborativos para que las tareas que deban ejecutar éstos comités queden en manos de recurso humano adscrito tanto al sector educativo, como al sector empresarial, o al Ministerio del trabajo, tipo Docentes con formación en educación para el Trabajo. Además, no sería aventurado pensar en vincular un economista por cada uno de estos Comités colaborativos. Creo que el trabajo conjunto le traerá mayor eficiencia a la gestión, superadas las restricciones de tipo administrativo que est eventualmente conlleve actualmente
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| Comentado por Guillermo | | 20 de Julio de 2008 17:10 | |
Se le debe exigir a las secretarías de educación que una vez informada de la vacante de un docente en una Institución Educativa se nombre el remplazo en el término de 30 días( Bien sea en propiedad o en provisionalidad).
En el caso de mi institución NO se nombran rápidamente los docentes; por ejemplo duran hasta 5 meses los alumnos sin profesor. Cómo se puede lograr una buena calidad de la educación si los alumnos NO tienen sus maestros.
Otra alternativa de solución es:Cuando se tenga una vacante de docente y las secretarías de educación No nombren el docente en el término de 20 días, los rectores queden autorizados para que distribuyan las horas clase de los docentes faltantes como horas extras entre los docentes de planta .
Considero que si hay educadores que desean un traslado para su pueblo natal o de permanencia familiar se le debe permitir este traslado , pues, con ello evitamos renuncias permanentes y contribuiría esta figura a completar las plazas docentes.
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| Comentado por Gilma | | 20 de Julio de 2008 14:21 | |
considero que se debe incluir dentro de los propositos el de apoyar y hacer un acompañamiento a las instituciones educativas en la implementacion y sostenimiento del sistema de gestion integral de la calidad y MECI, Para lo cual sugiero que quienes vayan a desempeñar estos cargos ademas de tener experiencia como Directivo docente tengan algun tipo de capacitacion y/o conocimiento de tipo formal en areas concernientes a calidad.
gracias
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| Comentado por Eduardo | | 20 de Julio de 2008 11:32 | |
Sentencia C-734/03
Quinto.- Declarar exequibles, por el cargo formulado, las expresiones "Los ascensos en el Escalafón y la reubicación en un nivel salarial superior procederán cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluación de competencias y se obtenga el puntaje establecido en el artículo 36 de este decreto", contenidas en el segundo inciso del artículo 23 del Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente
Es claro que las sentencias emanadas por la corte constitucional son de fiel cumplimiento. Por lo tanto el borrador cambia las reglas de juego y viola la sentencia 734/03, juridicamente al parecer el borrador esta lleno de vicios de nulidad.
Es inconcebible que el gobierno le guste cambiar las reglas de juego, solo por el simple hecho de que tiene el poder. Pero le recuerdo al la ministra que el poder es para poder y no para joder. En el pasado concurso hubo un punto medio de 75, ahora el gobierno al parecer tiene en su mente evaluar sobre 80 % que exabruto. Pero bueno una cosa es mandar sentado en un escritorio que parado en una aula de clase con tantos alumnos desaptados socialmente. La calidad de educacion no se obtiene a punta de decretos, leyes, resoluciones etc, sino a travès de inversion social a la educaciòn. Por último este gobierno le hace falta muchiiiiiiiisiiiiimo sentido de pertenecia con las instituciones educativas, ya que todo su sentido de pertencia lo tiene puesto en las fuerzas militares.
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| Comentado por Naguid | | 20 de Julio de 2008 11:02 | |
Muy de acuerdo con las Unidades desconcentradas facilita a la comunidad y al mismo cuerpo docente tener mas de cerca la solucion a sus inquietudes, eso si que tanto directores de Nucleo como supervisores educativos deben permanecer en estas, las funciones deben ser ejercidas por estos funcionarios que tienen experiencia y reconocimiento de la comunidad. En ningun momento deben ser funcionarios que esten al vaiven del politico de turno , pierde la esencia el servicio que se pretende prestar desde esta instancia administrativa-pedagogica.
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| Comentado por Luis | | 19 de Julio de 2008 21:53 | |
CON TODAS ESAS FUNCIONES TAN IMPORTANTES, LO MEJOR ES ACUDIR A LA VERDADERA MERITOCRACIA PARA EVITAR LA REPARTIJA DE FAVORES POLÍTICOS. UN EXÁMEN GARANTIZADO POR EL ICFES, ADEMÁS DE LA EXPERIENCIA Y LA HOJA DE VIDA DAN MAYORES POSIBILIDADES DE ACERTAR EN LA ESCOGENCIA DE LAS PERSONAS MAS IDONEAS, PARA QUE SEAN ESTAS QUIENES ESTEN LIDERANDO LA EDUCACIÓN DE LAS REGIONES Y NO QUIENES TENGAN, COMO ÚNICO MÉRITO, SER LOS(AS) AMIGOS(AS) DEL GOBERNANTE DE TURNO.
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| Comentado por Luis | | 19 de Julio de 2008 21:39 | |
Con esas funciones tan importantes y con otras que muy seguramente se le va a adicionar a este funcionario, es imprescindible que las calidades de la persona para ese cargo sean determinadas y detectadas por un sistema diferente al de pagar favores políticos. Para eso está la tan mentada meritocracia... pero con el ICFES, además de la experiencia y otros atributos que permita escoger a los mejores.
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| Comentado por Beatriz Eugenia | | 19 de Julio de 2008 11:13 | |
Los cargos se deben proveer a través de Concurso cerrado para Directores de Núcleo, Supervisores y Directivos Docentes (rectores, coordinadores) en ejercicio. No dejarlo al manejo perverso de la polítiquería. Qu el servicio Civil lo maneje.
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| Comentado por Carlos Adiel | | 19 de Julio de 2008 11:07 | |
La idea de esta propuesta puede ser sana, pero tal como está su formulación no hará más que crear una mayor problemática puesto que en la mayoría de sus apartes entra a contradecir artículos de la Ley General y de la Ley 715, desencadenado una serie de litigios jurídicos y enredando un poco más el panorama educativo del país. Así por ejemplo, el Decreto no muestra un respeto a la autonomía Institucional otorgada por la Ley 115, transfiere a esta unidad el control de los fondos de servicios educativos que está actualmente a cargo de la contraloría y les otorga unas funciones disciplinarias que están actualmente a cargo de control interno.
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| Comentado por Carlos Adiel | | 19 de Julio de 2008 10:51 | |
El Decreto está reviviendo la figura de Jefe de Núcleo así tome otra denominación, con lo cual se da indicios que el País en materia de educación va a la topa tolondra, es decir a la politiquería del momento, pero no responde a una verdadera política y a una visión de desarrollo integral desde la educación. El proyecto no fija un perfil muy claro de quien puede desempeñar el cargo de dicha dirección de la unidad descentralizada, lo cual se prestará sin duda a que en algunos lugares se nombre a alguien que no conoce del tema a orientar la educación, con lo cual estaríamos perpetuando nuestro atrazo educativo. Finalmente, en artículo 5º plantea que los docentes y directivos podrán desempeñar dicho cargo, pero no aclara si conservan el régimen docente o nó.
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| Comentado por Diocelina | | 18 de Julio de 2008 20:03 | |
Seria muy importante que dentro de ese apoyo a las intituciones educativas se estudiara la posibilidad de permitir el ingreso a la educacion de niños menores de 5 años a instituciones que contamos con el personal capacitado para tal fin.
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| Comentado por James | | 18 de Julio de 2008 20:00 | |
Considero que la norma debe recomendar o sugerir el perfil de las personas que asumen la direccion educativa de la entidad regional de igual manera debe precisar el respecto por el decreto 3020 del 97 en cuanto a numero de estudiantes por salon y las normas ICONTEC de mts2 por estudiante para mejorar la calidad educativa y evitar el hacinamiento en las aulas gracias
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| Comentado por Rosa | | 18 de Julio de 2008 17:46 | |
Muy importamte esta norma, es una opción que permitirá prestar atención y apoyo a todos los municipios y/o corrgimientos que en la actualidad se encuentran completamente desprotegidos . Esta alernativa contribuirá al mejoraminento de la calidad educativa en el país.
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| Comentado por Helena | | 18 de Julio de 2008 17:35 | |
Es muy importante el reconociminto que con esta norma se hace al Director de Núcleo el cual ademas de ser un asesor, promotor del mejoramiento de calidad, es un funcionario que viene realizando una labor de integración y participacion comunitaria acciones importantísimas que demanda el nuevo siglo.
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| Comentado por Gustavo Adolfo | | 18 de Julio de 2008 09:18 | |
El documento de trabajo en el Artículo 2o de alguna manera revive la figura del Director de Núcleo de Desarrollo Educativo, que se ha venido suprimiendo en las entidades territoriales. De verdad, la figura del Director de Núcleo no fue eficiente, y se convirtieron en generadores de mayores obstáculos o intermediarios de trámites que se podían obviar en una entidad que se moderniza. Revivirlos es dar patente para que las viejas prácticas que ya empezaban a desaparecer vuelvan a oscurecer el trabajo de gestión escolar. Nada lograron en materia de planificación escolar, construcción de comunidad educativa, construcción de relaciones empresa - escuela, integración intra e inter institucional con otros actores educativos, calidad y eficiencia de la escuela. Fueron tramitadores de formatos y no gestores de la planificación.
Busquemos un nombre distinto que induzca nuevas practicas y no el renacer de las odiosas del pasado.
Creo que deberían limitar la existencia de esas unidades desconcentradas a un mínimo de Instituciones de Educación. No creo que un número inferior a 20 Instituciones requiera de un reparto interno de descentralización y al menos 30 de los 46 municipios certificados no requerirían tal práctica. Mejor entregarles a las Secretarias de Educación Municipal Descentralizadas mas herramientas de gestión y de planificación, que crear repartos que se traducen otra vez en directivos docentes inoficiosos poniendo trabas para dificultar el dialogo entre la comunidad educativa de base y la administración municipal.
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| Comentado por Jorge Eliécer | | 18 de Julio de 2008 05:27 | |
Que las secretarias de educaciòn, les reconozca y cancele a los auxiliares administrativos y auxiliares de servicios generales , lo establecido en decreto 1919 de 2002, y que tengan en cuenta que nuestro salario es con recursos del SGP, por lo tanto, en la homologaciòn y nivelaciòn salarial se debe tener en cuenta esto- No se nos debe asignar el mismo salario bàsico de los empleados de la gobernaciòn, porque a nosotros lo gira mineducaciòn- Otra inquietud, mineducaciòn debe establecer que nuestra asignacion bàsica mensual debe ser igual a nivel nacional, asì como lo hacen con los docentes. porque desempeñamos misma labores en las instituciones educativas oficiales.
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| Comentado por Héctor Horacio | | 17 de Julio de 2008 20:39 | |
mi recomendacion es definir desde el decreto el perfil del funcionario porque si no se define se dara posibilidad a politizar esta importante propuesta
considero que debe ser una persona con experiencia y formaciondirectiva , porque hay directivos que son de otras areas y han dado muy regulares resultados en la direccion de nucleo y rectorias a las cuales han accedido asi lo hayan hecho por concurso
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| Comentado por Luis Carlos | | 17 de Julio de 2008 16:58 | |
SEGUNDA PARTE
Quedaría
Artículo 3o. Las correspondientes unidades desconcentradas, núcleos educativos, tendrán como propósito principal el apoyo a los establecimientos educativos y administraciones municipales de su jurisdicción en los siguientes aspectos:
Modificaciones
Numeral 4º. Organización de los establecimientos educativos como instituciones o centros educativos rurales con las fusiones o integraciones de sedes que sean necesarias.
Numeral 5º. Suprimir "Procesos disciplinarios" Es más una función de otros organismos como "Control Interno Disciplinario" o Procuraduría y no del Director de Núcleo Educativo, Ley 734 de 2002.
Numeral 10. Quedaría: Diagnóstico de necesidades de la infraestructura de los establecimientos, dotación y uso de muebles, medios y materiales educativos. (No0 es competencia la adecuación de la infraestructura, es más de Planeación o de las Secretarías de Educación)
Incluir 21. Asesoría y Asistencia técnica a las administraciones municipales en diagnóstico, y elaboración de los Planes de Desarrollo, Plan Educativo Municipal y actualización estadística.
Artículo 4º. En los criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional, Agregar: las distancias de los planteles educativos urbanos y rurales, y la población municipal.
En el segundo párrafo, suprimir "y podrá ser de libre nombramiento y remoción", me parece que abre una posibilidad para la politiquería y esto es peligroso para la educación, además no es conveniente ni compatible en empleados de carrera como los docentes y directivos docentes, que siendo de carrera, ¿para qué la denominación de libre nombramiento y remoción?.
Artículo 5º. Los Cargos de Directores de Núcleo Educativo podrán ser desempeñados por los actuales directores de núcleo y supervisores inscritos en el Estatuto Docente. Así mismo podrán ser desempeñados por otros directivos docentes y docentes con experiencia directiva, nombrados mediante concurso para cubrir las vacantes existentes y las que se den a futuro.
Es bueno que se reconsiderara y se incluyeran conceptos expresados en el Mapa Educativo como por ejemplo: "El Núcleo como proyecto es una de las respuestas orientadas hacia la solución integral de las necesidades comunitarias y en tal sentido, investiga, planea, y programa las alternativas de solución a dichas necesidades mediante la asignación de responsabilidades, la determinación de metas, tareas y recursos que conviertan en realidad las soluciones identificadas".
LUIS CARLOS VÉLEZ RIVERA
Director Núcleo Educativo 614 Granada
Granada 15 de julio de 2008
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| Comentado por Luis Carlos | | 17 de Julio de 2008 16:58 | |
PROPUESTAS AL PROYECTO DE DECRETO NÚCLEOS EDUCATIVOS
En hora buena el Ministerio de Educación decide asumir una problemática originada en el artículo 39 de la Ley 715 de 2001 que creó incertidumbre no sólo en los Directores de Núcleo, sino también en las diferentes Secretarías de Educación porque no sabían si dejar los Núcleos Educativos o crear otra unidad operativa que los reemplace, pero que de todas maneras sea el enlace, el apoyo entre los docentes, directivos docentes de los municipios y las secretarías de educación. Es importante que también se evalúe el estado de abandono en que se tienen a las comunidades educativas y especialmente a las rurales, en donde no existe en la actualidad un Director de Núcleo.
PROPUESTAS:
Como está.
Por medio del cual se fijan criterios para organizar el apoyo de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas a los establecimientos de su jurisdicción.
Quedaría: Por medio del cual se fijan criterios para organizar el apoyo de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas o no certificadas a los establecimientos de su jurisdicción.
Artículo 2o. Las entidades territoriales certificadas podrán crear o mantener una o varias unidades desconcentradas, como núcleos educativos u otra modalidad de organización, para la coordinación de la gestión de la prestación del servicio educativo y apoyar la gestión de inspección y vigilancia, fijando su jurisdicción regional o zonal y la estructura adecuada para su operación en función de las necesidades del servicio.
Quedaría:
Artículo 2o. Las entidades territoriales certificadas podrán crear o mantener una o varias unidades desconcentradas, denominadas núcleos educativos como unidad operativa del servicio educativo y está integrado por las instituciones y programas de educación formal, formación para el trabajo e informal, para la coordinación de la gestión de la prestación del servicio educativo y apoyar la gestión de inspección y vigilancia, fijando su jurisdicción regional o zonal y la estructura adecuada para su operación en función de las necesidades del servicio.
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| Comentado por Martha | | 17 de Julio de 2008 14:55 | |
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2888 de 2007 es competencia de las secretarías de educación realizar la inspección y vigilancia a estas instituciones y programas, en este sentido el borrador decreto esta corto toda vez que la organización, seguimiento y control de estas instituciones y programas no se evidencia a lo largo del documento. Mi sugerencia va a que se amplíe el alcance del Decreto y se establezcan unos item sino específicos para esta educación si que sean contemplados a la hora de hacer la organización y la inspección y vigilancia.
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| Comentado por Carmen Emilce | | 17 de Julio de 2008 09:33 | |
En el artículo4°, se debe insistir en que cada unidad desconcentrada, cuente al menos con una Secretaria y tenga a cargo de la Entidad Territorial , la dotación, recursos necesarios y los servicios de conectividad que faciliten el cumplimiento de las funciones que se le asigna a los Directores de estas.
Considero que se debe conservar a nivel Nacional, la denominación de Núcleos de Desarrollo Educativo.
lEn el artículo 3°, numeral 17, considero pertinente reemplazar : Seguimiento del manejo del manejo del Fondo de Servicios Educativos por : Control y Seguimiento a los Costos Educativos.
Los Directores de estas Unidades, no tendrían nada que ver con la Inspección y Vigilancia?, Quiéness la harían?.
En el Artículo 3°, numeral 2. , quitar la expresión: "y contratación del servicio", No involucrar a los Directores de Núcleo en esta tarea por cuanto nos ha causado muchos problemas de tipo disciplinario.
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| Comentado por Julio Mauricio | | 17 de Julio de 2008 06:48 | |
En primer lugar me parece que quien debe definir el nombre no es la entidad territorial. Así como el Ministerio dentro de su estructura organizacional ha dado vida a cargos funcionales como el de Gerente de MTIC, la organizacion al apoyo territorial debe tener un codigo nombre que se puede asimilar, convertir o renominar y sería más práctico referenciarlo desde el Ministerio porque puede ocurrir como ocurre en el Distrito con el caso de los Gerentes de Cadel.
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| Comentado por Myriam | | 17 de Julio de 2008 06:43 | |
Se debe reglamentar que la unidad desconcentrada contará con el espacio o infraestructura en el municipio donde funcionará, el servidor público tendrá acceso a recursos facilitados mediante disponibilidad presupuestal de ________________ (Sría de Educación, Municipios no certificados) y previamente justificados, que permitan la prestación de un óptimo servicio a los directivos como también para el desplazamiento a las diferentes instituciones de su jurisdicción.
Igualmente se deben reglamentar los canales de comunicación que existirán entre la Secretaría de Educación y las unidades desconcentradas para la presentación, socialización, acuerdos y tomas de decisiones que competen a la entidad territorial, y que son determinantes en el proceso de gestión del servidor a cargo.
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| Comentado por Myriam | | 17 de Julio de 2008 06:29 | |
Art. 4o "... el servidor público responsable de cada unidad desconcentrada a las que se refiere este decreto, ...y podrá ser de libre nombramiento y remoción". Considero que para garantizar la continuidad de acciones de apoyo a las instituciones educativas, el cargo debe ser desempeñado por directores de núcleo, supervisores, directivos docentes y docentes vinculados con experiencia directiva y perfil en gestión. Se puede evidenciar a nivel territorial, que son los cambios de administración (Secretarios de Educación, Alcaldes) lo que está dificultando el proceso de mejoramiento institucional, ya que los cargos son ocupados por personas que no poseen el perfil ocupacional e ignoran muchos elementos del régimen del magisterio. El servidor podrá ser comisionado por el tiempo que determine el estudio técnico, su gestión debe ser evaluada interna y externamente, a fin de considerar su continuidad en el cargo, traslado o reintegro al cargo inicial.
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| Comentado por Ruben Dario | | 17 de Julio de 2008 06:05 | |
es burocratizar mas la educacion ,pero no mejora en nada la calidad de la educacion y el apoyo a las instituciones educativas.
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| Comentado por Manuel | | 16 de Julio de 2008 10:48 | |
interesante el proyecto, siempre y cuando las unidades desconcetradas tengan autonolmia presupuestal , ya que de lo contario tendrìamos un recuros humano por regiones o zonas muy calificado, pero sentados de manera permanente . Lo otro es fijar el nùmero de empleados de la unidad teniendo en cuenta el nùmero de estudiantes , la dispersiòn geogràfica y los recursos transferdios directamente desde bogotà a esta .
La experiencia de còmo las administraciones muncipales en muchas entidades del pais , son enenmigas de transferiri recursos al FOSE , a pesar de ofrecer estas educaciòn gratuita.
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| Comentado por Manuel | | 15 de Julio de 2008 21:30 | |
Como el proyecto pretende organizar casi una secretaria de educacion local desconcentrada, se debe entregar todas las herramienttas y los recursos necesarios para que esta unidad pueda implementar procesos de calidad efectivos, ya que en la actualidad, las Direcciones de Núcleo carecen de todo apoyo por parte de la secretaria de educación y luego echan la culpa al Director de Nucleo. La politiqueria esta es en la Secretaria de Educación.
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| Comentado por Manuel | | 15 de Julio de 2008 20:58 | |
Como la inspeccion y vigilancia tambien la ejercen los Directores de Nucleo, es importante que en el decreto en cuestion se incorporen tambien a los actuales supervisores como parte de estas unidades desconcentradas dandoles funciones de directores de nucleo
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| Comentado por Manuel | | 15 de Julio de 2008 20:53 | |
Una unidad desconcentrrada NO es necesariamente un municipio por cuanto que hay municipios grandes, medianos y muy pequeños en poblacion por atender, se debe distribuir teniendo en cuenta la matricula repòrtada en el 2008 por razones de equidad laboral.
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| Comentado por Alirio | | 15 de Julio de 2008 15:21 | |
Para el caso de los Distritos diferentes al Distrito Capaital, este decreto es una oportunidad para formalizar una estrategia de desconcentración del servicio educativo armonizada con las Unidades Desconcentradas para el tema de Supervisión Educativa
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| Comentado por Amparo del Socorro | | 15 de Julio de 2008 12:58 | |
El artículo 2º, plantea la creación de una o varias unidades desconcentradas, como Núcleos Educativos u otra modalidad.
Propongo que se se elimine la palabra u otra modalidad, y se conserve la figura del Núcleo Educativo como Agente educativo que articule el Desarrollo Local con otras instituciones del orden municipal y departamental como fue concebido en el mapa educativo.
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| Comentado por Darío | | 15 de Julio de 2008 10:14 | |
En el momento de nombrar a los actuales Diretores de Núcleo en cargos de librenombramiento y remoción hay que tener en cuenta el articulo 66 del decreto 2277 de 1979.
ARTICULO 66. COMISIONES. El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical. En tal situación el educador no pierde su clasificación en el Escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones. Si el comisionado fuere movido por una de las causales de mala conducta contempladas en el artículo 46 de este Decreto, se le aplicará el procedimiento disciplinario establecido en el Capítulo V.
El salario y las prestaciones sociales del docente comisionado serán los asignados al respectivo cargo.
El tiempo que dure la comisión será tomado en cuenta para efectos de ascenso en el Escalafón.
Si la designación para un cargo de libre nombramiento y remoción no se produce por comisión, sino en forma pura y simple, el educador se considerará retirado del servicio activo en la docencia
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| Comentado por Hernán Antonio | | 15 de Julio de 2008 10:08 | |
El Proyecto de Decreto dificulta su aplicabilidad en las entidades territoriales certificados y con avances en los procesos de modernización y certificación calidad, posibles retrocesos y para una entidad tipo 1 como envigado, no es tan pertinente su aplicación, pero no por esto es inviable requiere nuevos estudios tecnicos, su espiritu esta mas enfocado a las entidades regionales o grandes capitales.
otro aspecto que no es claro es la posibilidad de ascenso de los directivos en los cargos de las unidades desconcetradas como estimulo o promoción dentro de la carrera docente. por que plantea cargos de libre nombramiento y remoción entonces en que condiciones pueden aspirar a estos cargos los directivos y docentes?
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| Comentado por Fernando | | 15 de Julio de 2008 09:28 | |
En el artículo 5o se sugiere que los cargos de libre nombramiento también puedan ser ocupados por profesionales universitarios, que tengan la experiencia y a juicio de la ET genere los resultados que se proponga.
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| Comentado por Bayardo Hely | | 14 de Julio de 2008 19:51 | |
Este Decreto debe obligar a las Secretaría de Educación Departamentales a asumir con responsabilidad la administración de la educación de los municipios no certificados. La Ley 715 ordenó que las entidades certificadas organizaran Núcleos Educativos u otra modalidad para administrar la Educación. Resulta que los departamentos, en especial el de Antioquia, no administra la educación de 120 municipios ni por Núcleos ni por otra modalidad, quedando un inmenso vacío administrativo que se percibe en todos los municipios y pretende asignar a los municipios no certificados competencias que son de entes certificados.
borrador, decreto, apoyo secretarias educación, establecimientos educativos |
| Comentado por Bayardo Hely | | 14 de Julio de 2008 19:43 | |
En lugar de decir "podrán" debiera decir"deberán"
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| Comentado por Dario | | 14 de Julio de 2008 19:04 | |
El decreto en sí es muy bueno. Da herramientas juridicas para que los departamentos cumplan con las funciones asignadas en la ley 715 en materia educativa, especialmemte a lo que se refiere a la inspección, vigilancia y control de los establecimientos educativos. No sé el caso de los otros departamentos, pero en Antioquia los Rectores, Directores de Escuela y monodocentes estám actuando como RUEDAS SUELTAS, actuan según su criterio, en la mayoría de los casos no cumplen las normas, especialmente al cumplimineto de su jornada de trabajo y el manejo de los fondos de servicios educativos.
Felicitaciones señora Ministra, ya es hora de poner en cintura a Rectores y Directores que han venido abusando del poder que la Ley les otorgó.
La única duda que me queda del borrador de decreto es que no deja clara la forma de como los actuales directores de Núcleo van a ejercer el cargo de libre nombramiento y remoción, ya que por estatuto docente 2277 son docentes y el cargo no ha sido suprimido, está en la ley 115 y articulo 39 de la 715. Por lo tanto tendrian que hacer uso de una comisión para poder ejercer este cargo de libre nombramiento y remoción y al terminar esta volverían a su cargo directivo. De lo contrario ninguno de ellos va a aceptar dejar un cargo estable para asumir otro en su propio detrimento.
En el momento de ser nombrados y tomar posesión del nuevo cargo debe dejarse bien claro que es sin solución de continuidad y que al ser removido como Jefe de Unidad volverá a su antiguo cargo de Director de Núcleo Educativo con las garantias del Estatuto Docente
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| Comentado por Hernando | | 14 de Julio de 2008 16:19 | |
Si definitivamente se quiere dar una mayor calidad en la educación, necesariamente debe dotarse a rectores y directores para optimizar el recurso humano; pues no es posible que haya docentes sin carga académica esperando ser reubicados por las secretarías de educación, al tiempo que sus servicios son requeridos en otras sedes; por lo tanto, a los directivos se les debe dotar de facultades para trasladar o reubicar esos docentes cuando por razones del servicio exista la necesidad de tales reajustes en la planta docente.
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| Comentado por Sergio Alejandro | | 14 de Julio de 2008 14:34 | |
una entidad educativa privada o publica es amparada a cobrar la mensualidad completa de los meses de enero, junio, julio, noviembre y en algunos casos cuando estudian parte de diciembre, cobrear el mes completo
Otra, estan autoirzadas las rifas y recogida de dineros dentro del plantel, con lucros en pro de la instititucion.
Que ley los protege
a la espera de una pronta respuesta
mil gracias
Sergio B
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| Comentado por William | | 14 de Julio de 2008 14:33 | |
ayudar a que las institucines tengan recursos`para la construccion y ampliacion de las mismas, recursoos para equipos y material para las secretarias.
ojo con el apoyo al pago de las matriculas las gentes deben pagar asi se ha minimamente y eso utilizarlo para pago de algunos rublos como el mantenimeiento de las instituciones y otros. chao
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| Comentado por William | | 14 de Julio de 2008 14:33 | |
ayudar a que las institucines tengan recursos`para la construccion y ampliacion de las mismas, recursoos para equipos y material para las secretarias.
ojo con el apoyo al pago de las matriculas las gentes deben pagar asi se ha minimamente y eso utilizarlo para pago de algunos rublos como el mantenimeiento de las instituciones y otros. chao
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| Comentado por Dagoberto | | 14 de Julio de 2008 11:29 | |
Es importante definir el apoyo de las Secretarías porque hay Secretarías de Educación que no funcionan. Definir los recursos que deben girar a las Instituciones como gratuidad, por ampliación de cobertura, dotación, lo gastos generales, atención a desplazados, programa transformemos.etc.
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| Comentado por Juan Diego | | 14 de Julio de 2008 10:10 | |
El artículo 5o. debe iniciar así: "El cargo de dirección de cada unidad desconcentrada podrá ser desempeñado por los actuales directores de núcleo..." y terminar como está formulado.
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| Comentado por Olimpo | | 14 de Julio de 2008 10:06 | |
Las unidades desconcentradas con nombres diversos a nivel nacional, a las que se refiere el borrador del decreto, crean confusión, por lo tanto, recomendamos que se denominen de manera unificada: Núcleos de desarrollo educativo.
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| Comentado por Oscar H. | | 11 de Julio de 2008 20:39 | |
Si ya el MEN tiene centralizado el proceso educativo regional y descentralizado los costos, este esperpento busca pasarle ahora las obligaciones a unas supuestas unidades locales? Una forma rídicula de municipalizar la financiación de la educación?
No sigan con este atentado. Si las entidades regionales tienen abandonados a los colegios a su suerte: sin celadores, sin aseadoras,sin personal de apoyo, sólo los atienden para obligarlos al hacinamiento,quieren ahora que los municipios más insolventes todavía se encarguen de la educación?
Habíase visto tamaño error!
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| Comentado por Mario Rafael | | 11 de Julio de 2008 19:42 | |
Numeral 13: Coordinación con las diferentes dependencias del departamento, de las alcaldías y el sector productivo para promover el apoyo y participación de los establecimientos en aspectos de cultura, salud, recreación, deporte, medio ambiente.
Proponemos incluir un numeral después del 18 que establezca lo siguiente: Acompañamiento a proyectos de instituciones educativas que le apunten al cumplimiento de indicadores establecidos en el Plan de Educación de su jurisdicción, en conjunto con otras instituciones y organizaciones sociales del sector educativo.
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| Comentado por Mario Rafael | | 11 de Julio de 2008 19:41 | |
Reenvío comentarios de ExE. Modificar los numerales como siguen:
Numeral 6. Formación de directivos, docentes y administrativos de los establecimientos en coordinación con instituciones de educación superior, integrando las iniciativas a experiencias formativas de instituciones y organizaciones sociales y del sector productivo enfocadas al sector educativo abordando las dimensiones: directiva, administrativa, pedagógica y comunitaria.
Numeral 9. Fortalecimiento de la participación de las organizaciones del sector productivo y de organizaciones sociales y comunitarias en los procesos educativos, así como en la implementación de modelos y proyectos de gestión que contribuyan al mejoramiento de las instituciones educativas en los ámbitos administrativo, académico y comunitario
Numeral 10. Mejoramiento de la infraestructura de los establecimientos, dotación y uso de muebles, medios y materiales educativos, a partir de políticas y lineamientos adoptados por el sector para el diagnóstico de la infraestructura educativa vigente.
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| Comentado por Mario Rafael | | 11 de Julio de 2008 19:33 | |
Numeral 9. Fortalecimiento de la participación de las organizaciones del sector productivo y de organizaciones sociales y comunitarias en los procesos educativos, así como en la implementación de modelos y proyectos de gestión que contribuyan al mejoramiento de las instituciones educativas en los ámbitos administrativo, académico y comunitario.
Numeral 10. Mejoramiento de la infraestructura de los establecimientos, dotación y uso de muebles, medios y materiales educativos, a partir de políticas y lineamientos adoptados por el sector para el diagnóstico de la infraestructura educativa vigente.
Numeral 13: Coordinación con las diferentes dependencias del departamento, de las alcaldías y el sector productivo para promover el apoyo y participación de los establecimientos en aspectos de cultura, salud, recreación, deporte, medio ambiente.
Proponemos incluir un numeral después del 18 que establezca lo siguiente: Acompañamiento a proyectos de instituciones educativas que le apunten al cumplimiento de indicadores establecidos en el Plan de Educación de su jurisdicción, en conjunto con otras instituciones y organizaciones sociales del sector educativo.
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| Comentado por Mario Rafael | | 11 de Julio de 2008 19:32 | |
Envío aportes en representación de Empresarios por la Educación: modificar los siguientes numerales del artículo 3
Numeral 6. Formación de directivos, docentes y administrativos de los establecimientos en coordinación con instituciones de educación superior, integrando las iniciativas a experiencias formativas de instituciones y organizaciones sociales y del sector productivo enfocadas al sector educativo.
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| Comentado por Orlando | | 11 de Julio de 2008 19:25 | |
mas que apoyo, las secretarias de educacion deberian velar por el cumplimiento de las normas y realizacion de proyectos encaminados a mejorar la educacion en los departamentos. me consta la mala ejecucion de proyectos como el PER, proyecto educativo rural, que en el departamento del magdalena se ha hecho para salir del paso, sin importar el perjucio de los niños campesinos. se deberian creear mecanismos que permitan una mejor optimizacion de los recursos del estado. es una lastima ver como se bota la plata de los pobres rapresentados en impuestos.
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| Comentado por Orlando | | 11 de Julio de 2008 17:43 | |
El Miniosterio deberìa retomar de nuevo la nuclearizacion de la educación en todo el Pais volver a nombrar los Directores de Núcleo.
La persona responsable del núcleo o unidad desconcentrada debe ser nombra por concurso de méritos y tener experiencia en administracion
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| Comentado por Jaime Alirio | | 11 de Julio de 2008 16:29 | |
lA GESTIÓN DE RECURSOS PARA PONER EN EJECUCIÓN EL PLAN DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL DEBE DARSE DESDE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION ANTE ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES.
CAPACITACION DE LOS ALCALDES EN EL MANEJO OPTIMO DE LA EDUCACION ES APOYO INDIRECTO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
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| Comentado por Hermes | | 11 de Julio de 2008 16:22 | |
Bienvenido, este Decreto, tarde pero a buena hora el MEN se acordó de organizar la prestación del servicio educativo en la localidad (municipio); ya que la Ley 715/01, dejó un vacio en la parte administrativa debido a que ésta no contempló una instancia inmediata para rectores y directores rurales, lo cual ha propiciado en gran parte desorden y caos en la buena prestación del servicio educativo a nivel local.
Es de vital importancia, definir en el Decreto que las unidades o núcleos educativos sean determindadas por el número de habitantes por municipios y que la propuesta sea desligada totalmente de la politiquería de los alcaldes de turno.
FELICITACIONES.....por este Decreto, les aseguro que contribuirá en el mejoramiento de la calidadad de la educación y el fortalecimiento de la gestión institucional en todas sus dimensiones: administrativas, directiva, pedagógica y comunitaria.
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| Comentado por María Dignora | | 11 de Julio de 2008 11:39 | |
Propongo con todo respeto señora ministra y equipo de trabajo que se analice la pertinencia para que ésta voluntad y esfuerzo para un acto administrativo que se propone reencontrar dos estamentos docentes directivos y ajustarlos al sistema educativo en la instancia local (municipios) como enlaces operativos y presencia del estado para la educación; se proyecten de una vez como unidades desconcentradas en el marco del proceso de certificación ya que muchos municipios están adelantando trámites.En este mismo sentido hablaríamos de una unidad desconcentrada articulada a cada municipio de colombia que planifique y opere procesos, formas y mecanismos para que los sistemas educativos locales entren en una dinámica intersectorial real con la salud, la cultura .la recreación y deportes .los planes por el medio ambiente y en general con la visión y misión de cada municipio. Este nivel y equipo de gestión puede ser competente como principio activo para el seguimiento, apoyo y control a las autoevaluaciones del ejercicio de la I:E: en primer lugar.
En segundo lugar considero que el tema de la inspección y vigilancia debe ser trabajado específicamente pues esta tarea ,todo lo indica, no esta siendo asumida verdaderamente por ninguna entidad.Otros aspectos que sugiero tengamos en cuenta :1.Qué contempla como perfiles y características para los funcionatios de estas unidades el proceso de modernización? 2.Se ordenará el estudio técnico necesario? pues las entidedes territoriales hoy por hoy en su mayoría no le apuntan a está práctica?
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| Comentado por Javier Mauricio | | 11 de Julio de 2008 10:14 | |
Modificar el Articulo 4°: "En los casos que defina la entidad territorial certificada, el servidor público responsable de
cada unidad desconcentrada a las que se refiere este decreto, cumplirá las funciones de
coordinador de los rectores y de los directores de los establecimientos educativos
estatales de su jurisdicción y su nombramiento se sometera a concurso de meritos o elección por parte de los rectores y directores respetando el principio de democracia participativa o el de igualdad de derechos"
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| Comentado por Ana María | | 11 de Julio de 2008 09:42 | |
No me parece conveniente que se nombren personas distintas a los directores de nùcleo para ser los jefes inmediatos de los rectores porque esos cargos se podrìan utilizar por los polìticos de turno para perseguir a los rectores y sancionarlos disciplinariamente.
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| Comentado por Ana María | | 11 de Julio de 2008 09:34 | |
No estoy de acuerdo con que se nombren personas para encargarse de las unidades desconcentradas teniendo ya nombrados directivos docentes que pueden cumplir estas funciones, que de hecho ya las vienen cumpliendo. Nombrar otras personas genera gastos, habiendo ya tantas necesidades insatisfechas en educaciòn oficial.
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| Comentado por ANA MARIA | | 11 de Julio de 2008 09:01 | |
Art 5º Los cargos de las unidades desconcentradas seràn ejercidos por los directivos docentes de cada municipio no certificado, que tengan experiencia para ejecutar estas funciones, los cuales ejerceràn estas funciones conservando el règimen del estatuto docente.
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| Comentado por Myriam | | 11 de Julio de 2008 01:04 | |
Agregar al Art. 5 un paragrfo relacionado con el tiempo asi: Parágrafo: Cada E.T. certificada dispondrá de un tiempo de ________, para organizar el funcionamiento del apoyo que requieren los establecimientos Educativos
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| Comentado por Myriam | | 11 de Julio de 2008 00:59 | |
Art. 5: Los cargos correspondientes a las unidades desconcentradas y /o la forma de organización adoptada por la E.T. certificada serán desempeñados por los actuales Directores de Núcleo y Supervisores, quienes conservarán el régimen correspondiente al Estatuto Docente. Así mismo podrán ser desempeñados por otros directivos docentes y docentes con experiencia directiva.
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| Comentado por Myriam | | 11 de Julio de 2008 00:54 | |
Art. 4: La E.T.l certificada, asignará al responsable de cada unidad desconcentrada a las que se refiere este decreto, las funciones de jefe inmediato de los rectores y de los directores de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.
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| Comentado por Myriam | | 11 de Julio de 2008 00:49 | |
Art. 3: No incluir como aspecto de apoyo de las unidades desconcentradas lo relacionado con PROCESOS DISCIPLINARIOS, dado que es competencia de otrs instancias.
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| Comentado por Myriam | | 11 de Julio de 2008 00:42 | |
Art. 2: Las E.T. certificadas mantendran los actuales nucleos educativos o en su defecto crearàn unidades desconcentradas bajo la modalidad de nucleos u otra, para la coordinacion de la gestion y la prestacion del servicio educativo y apoyar....
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| Comentado por Myriam | | 11 de Julio de 2008 00:34 | |
Dto. por medio del cual se fijancriterios para el funcionamiento del apoyo que prestaran las S.E. de las entidades territoriales certificadas a los E.E. mediante los nucleos educativos u otra modalidad adoptada
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| Comentado por MARTHA CECILIA | | 10 de Julio de 2008 22:45 | |
En los articulos 2 y 3 existen algunos numerales que dan pie a los MEGACOLEGIOS que se estan abriendo paso y parece ser que con ellos se daran conceciones, para favorecer la privatización de la educación; siendo que existen INSTITUCIONES EDUCATIVAS con la infraestructura para funcionar y le falta dotación para la proyección estudiantil caso especifico (INEM - INDES) Monteria - Cordoba, ¿Como se controla desde la posicion docente esto si legalmente con algunos numerales de los articulos 2 y 3 de este decreto estan apoyando al ente territorial para realizar esta clase de hechos? como se controla si volvemos a los mismo antes de la meritocracia? donde estará el seguimiento? ¿Quien lo hara? ¿Los mismos jefes de nucleo? No me parece, pensemos mejor como podemos apoyar la transparencia de los eventos. La educación es la base de nuestra sociedad, volveremos a ver a maestros privilgiados con 2, 3 y hasta 4 vinculaciones, mas medios tiempos Etc. ¿Cual es el seguimiento al ente territorial para queno se cometan errores?
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| Comentado por Wilson | | 10 de Julio de 2008 22:34 | |
6. Las secretarias de educaciòn proverean de caladores y aseadores necesarias a las Intituciones Educativas bajo su administraciòn.
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| Comentado por Wilson | | 10 de Julio de 2008 22:34 | |
6. Las secretarias de educaciòn proverean de caladores y aseadores necesarias a las Intituciones Educativas bajo su administraciòn.
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| Comentado por Martha Cecilia | | 10 de Julio de 2008 22:30 | |
No estoy de acuerdo con el articulo 2 del decreto, ya que se debe mantener el criterio de la MERITOCRACIA, con un debido seguimiento a la CNSC y al ente territorial por parte del MEN en cuanto al tiempo limite, idoneidad, eficiencia y eficacia de las personas que van a intervenir; en el art. 2 y en el aspecto 5 y 15 del articulo 3, se denota un sesgo que puede ser tomado como politiquero y excluyente. Muy pertinente el numeral 11, 12, 13, 14, 16, 18 y 19 .
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| Comentado por Angélica | | 10 de Julio de 2008 22:05 | |
Sugiero con todo respeto:
1. Limitar a las secretarias en la contratacion de cobertura educativa con el sector privado, donde halla una veeduria del Men.
2. Que las secretarias esten obligadas inicialmente a desarrollar las capacitaciones a los docentes e instituciones, con las universidades publicas y no entregar este tipo de contratos a las U. privadas.
3. QUE SE CREE UNA DEPENDENCIA EXCLUSIVA PARA LA ASESORIA PERMANENTE EN LOS PROYECTOS OBLIGATORIOS , implementacion de nuevas pedagogias, formas de evaluacion y experiencias educativas, con las instituciones educativas, docentes y padres de familia.
4. Que cree la oficina de la familia, del padre de familia y los jovenes y niños; donde se trabaje para ellos y con ellos, en conjunto con el ICBF y las entidades estatales que estan obligadas a trabajar por ellos.
5.Que los funcionarios que trabajen en las secretarias de educacion, sean funcionarios realcionados con la educaciòn, desde los secretarios y subsecretarios hasta los funcionarios de menor rango, que entren tambien por concurso y asi disminuir el funcionario puesto por el politico de turno.
comentario: Ojala esta reforma, alivie el detrimento de la imagen tan caida de la educacion en Colombia, donde el MEN, premie a la s secretarias que ofrezcan un alto rendimiento en su gestion, revertido en obras educativas para los municipios .
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| Comentado por Duvalcain | | 10 de Julio de 2008 20:12 | |
Me parece que la organización de las unidades desconcentradas le permite a las secretarías organizar de la mejor manera los Establecimientos educativos, lo que sucede es que entre más pasa el tiempo algunos funcionarios quieren hacer menos d elo exigido por la norma.
En el caso Caquetá sería bueno que se preguntaran muchos de los directivos docentes ¿Donde está el modelo pedagógico de los Establecimientos?, ¿Por qué no hacen y hacen operativos los planes de mejoramiento?, ¿que ha sucedido con la estandarización de los planes de estudio?, ¿por qué no funcionan los proyectos pedagógicos transversales?, ¿Por qué la educación no es pertinente con el contexto? y muchas cosas más.
Hoy se sigue pensando el desarrollo desligado con el campo, para muchos los objetivos del milenio, el Plan de Desarrollo, la Agenda Interna, siguen siendo instrumentos de anaqueles, porque en nada ha tocado a muchos de los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos.
La única inquietud que me quedaría por resolver es :
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| Comentado por Duvalcain | | 10 de Julio de 2008 20:11 | |
¿es posible que los Coordinadores Municipales de Educación Municipal sean el puente entre las comunidades educativas y las Secretarías, y que además sean nombrados por el departamento?
Lo anterior, porque es dificil direccionar una política educativa si en el nivel municipal se desconocen los procesos. Por otro lado, los directivos docente no están en sus C.E.R. porque supuestamente pedir cosas para ellos es hacer gstión, y hasta desconocen los pasos de la formulación de una propuesta y menos los de un proyecto.
Muchas gracias
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| Comentado por Alvaro José | | 10 de Julio de 2008 18:23 | |
Algunas instituciones educativas públicas sobrevivien aún sin el apoyo de las entidades territoriales porque los padres de familia tienen fuentes de trabajo que les permite pagar costos educativos. Otras no:en estas los estudiantes son en su mayoría hijos de desplazados, vulnerables o estrato uno.Bajo un censo, a estas les deberían, ademas de los apoyos de que trata este proyecto de decreto, enviar la plata de cobertura,este decreto debe hacer de obligatorio cumplimiento el envió de esos dineros, y otros auxilio también.En Barranquilla hace dos año que no envian esas platas. Por otra parte, no me parece conveniente que estas unidades desconcentradas tengan poderes para abrir procesos disciplinarios;esta parte ya esta regulada en otros decretos.
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| Comentado por Adalberto Alcides | | 10 de Julio de 2008 17:37 | |
A los establecimientos educativos privados de le debe aplicar el Decreto 3782 del 2007, que reglamenta la evaluacion anual de desempeño laboral para los Docentes y Directivos Docentes, esto garantizará la calidad de los docentes en los colegios privados al igual que en los colegios oficiales del País.
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| Comentado por Carmen Cecilia | | 10 de Julio de 2008 17:35 | |
- Las secretarias deben acordar con empresas de servicios públicos que estos no sean cobrados en los colegios como consumo de estrato comercial. - Se debe ayudar a mejorar la infraestructura de Instituciones de nivel 1. -Si existe gratuidad en el norte se debe dar un aporte mayor de transferencia por estudiante. -Incluir en nomina permanente a personal de sevicios generales (celador y aseadora).- Asegurar que las I. E tengan espacios de esparcimiento como canchas,laboratorios para evitar asinamiento y violencia. - Colaborar y apoyar en el encerramiento de las Inst. Educ. que tienen terrenos en concesión para desarrollo del campo. - Distribución equitativa de dineros, más apoyo al norte de la ciudad.
Soy docente de una institución que gano reconocimiento a nivel nacional por su proyecto educativo "granja el Vergel" pero a la cual la ayuda del ente territorial en años anteriores no ha sido adecuada a comparación de las ayudas que reciben otras instituciones.
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| Comentado por Oscar H. | | 10 de Julio de 2008 09:28 | |
¿Cómo así que le dan la posibilidad a las entidades certificadas de nombrar a un politiquero de libre nombramiento y remoción para que sea jefe de retores y directores?
Por favor,quiten ese aspecto del proyecto.
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| Comentado por José Humberto | | 10 de Julio de 2008 09:09 | |
En líneas generales, el proyecto intenta dar respuesta a una necesidad sentida con las instituciones privadas sobre todo las ubicadas fuera de las ciudades importantes de Colombia donde es posible encontrar algo de calidad en las instituciones del Estado. Lo más importante es que se tenga en cuenta los recursos que ameritan invertir en ello pues a veces allí es donde muere una buena idea.
Pensaría que si es posible se analizara el espacio para que este tipo de acciones también sea realizada por el sector privado, obviamente bajo la supervisión de las Secretarías de Educación Departamentales. Esto porque es muy posible encontrar buenas soluciones e iniciativas de medición de la calidad, la verificación de la misma o hasta la certificación en entes particulares.
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| Comentado por Luz Helena | | 10 de Julio de 2008 09:01 | |
Sugiero: 1.Que estas unidades tengan un nombre unificado para todo el país. Que este nombre sea: Nucleos de Desarrollo Educativo que ya vienen cumpliendo estas funciones. 2. Que en las funciones que van a cumplir estén explicitos los componentes de cobertura, calidad, eficiencia y pertinencia. 3. El funcionario responsable sea un directivo docente para garantizar la continuidad de los programas a largo plazo y no se conviertan en cargos burocraticos a merced de los políticos de turno. 4. Se defina el ente responsable del sostenimiento de estas oficinas y el rubro presupuestal del cual van a salir los recursos para el sostenimiento.
Gracias por esta oportunidad que se nos da de participar.
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| Comentado por Osmairo | | 10 de Julio de 2008 07:51 | |
Yo creo que mas que crear funcionarios es crear funciones y mecanismos que permitan colocar en cintura a la labor docente, toda vez que en educacion gracias a que casi siempre el superior llamese rector o director de nucleo son colegas (asendidos), y hay se establece un amigismo que nada bien le hace a el cumplimiento e idoneidad por parte del docente es necesario entonces colocarle dientes a la supervisión y en este caso a la desconcentración para que setos ejerzan una funcion de vigilancia y control efectiva.
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| Comentado por Fabio Antonio | | 10 de Julio de 2008 07:45 | |
Es necesario que defendamos que las plazas donde actualmente estamos ES DE CARACTER DOCENTE, Y ASI DEBE QUEDAR ESTIPULADO EN UN ARTICULO DE ESTE PROYECTO.
ojo: CUANDO EN ESTE BORRADOR SE DICE QUE EL FUNCIONARIO PUBLICO QUE OCUPE EL CARGO PUEDE SER DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, LE ESTAN QUITANDO EL CARACTER DE DOCENTE A LA PLAZA QUE ACTUALMENTE TENEMOS, LO CUAL ES PERJUDICIAL JURIDICAMENTE PARA NOSOTROS.
ES NECESARIO QUE SE DIGA: LOS ACTUALES DIRECTORES DE NUCLEO SIGUEN EN SUS CARGOS SEGUN LAS NORMAS QUE DIERON ORIGEN A SU NOMBRAMIENTO.
LAS PLAZAS DE LOS DIRECTORES DE NUCLEO SON Y SERAN DE CARACTER DOCENTE, POR LO TANTO SU CARGO SERA SIEMPRE OCUPADO POR UN FUNCIONARIO QUE TENGA EL CARACTER DE DOCENTE, QUE LLEVE POR LO MENOS 10 AÑOS DE SERVICIO COMO DOCENTE Y O DIRECTIVO DOCENTE.
Atte:
Fabio Ortiz Buritica
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| Comentado por Endri Martin | | 09 de Julio de 2008 19:19 | |
Me parece pertienente este borrador, porque es necesario que los Directores de Núcleo y Supervisores trabajen siempre con las comunidades y apoyen los procesos pedagógicos, buscar los lineamientos que lleven a mejorar la educación en el país. Gracias.
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| Comentado por Martin Emilio | | 09 de Julio de 2008 18:58 | |
ARTICULO XX: las secretarias de educacion participararan con el personal calificado requerido para la elaboracion, presentacion y gestion de proyectos de inversion, que garantice adecuada prestacion del servicio educativo en condiciones de seguridad y calidad.
ARTICULOXX: los entes territoriales certificados, garantizaran a las institucionesy centros educativos el recurso humano necesario, mediante el nombramiento oportuno, tanto en reemplazos por licencias o por vacantes definitivas, previa informacion de los rectores y directores.
ARTICULO XX: participar con recursos economicos y logisticos, para el desarrollo de actividades que exalten dias patriosy otroe dias especiales.
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| Comentado por Martin Emilio | | 09 de Julio de 2008 18:42 | |
el borrador esta dadopara el aumento de la buocracia a nive administrativo pero en el fondo, que es el trabajo educativo no plantea soluciones.
esta unidades con que recursos va a contar para el mantenimiento de plantas fisicas, dotacion y capacitacion de recurso humano, personal docente, directivo y administrativo,
asi com como se ven las cosas,es para continuar en el mismo, juego muchos mandos medios y pocas soluciones a la verdadera problematica de la educacion MAS CONROL Y VIGILANCIA para ocultar las carencias logisticas
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| Comentado por Luis Eduardo | | 09 de Julio de 2008 18:26 | |
Es necesario que se dé, las responsabilidades necesarias en lo que corresponde a la parte finaniera, para la dotación eficiente de recursos físicos, pedagógicos y de infraestructura para una educación de calidad; los recursos necesarios para el mantenimiento de los mismos. Hoy hay muchas dificultades en este aspecto; al igual que en la seguridad de las Instituciones Educativas. Se debe nombrar todo el personal auxiliar administrativo faltante en las Instituciones que tiene varias sedes a su cargo.
Gracias. EDUARDO.
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| Comentado por Amparo | | 09 de Julio de 2008 16:48 | |
Prefiero que se transcriba el artículo 39 de la ley 715 del 2001(Que estaba como transitorio). y Facultar a las entidades territoriales certificadas para la provisión de los cargos vacantes de Directores de Núcleo, por concurso y fijar los requisitos.
Manizales, organizó a los Directores de Núcleo en las Unidades desconcentradas, como parte del proceso de modernización: (4 Directores de Núcleo en cobertura y otros 4 en Calidad) y conozco que se está afectándo, la coordinación hacia los establecimientos educativos, considero que se realizaba mejor gestión cuando pertenecíamos a cada núcleo y teníamos jurisdicción.
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| Comentado por Ángel María | | 09 de Julio de 2008 15:37 | |
El artículo 5o. debe ser más explícito, señalando que en el evento de que los actuales Directores de Núcleo y Supervisores sean designados como Jefes de Unidades Desconcentradas, conservarán el régimen correspondiente al Estatuto Docente que lo rige desde su ingreso a la docencia, es decir, el Decreto 2277 de 1979, para los docentes directivos antiguos. Esto porque sabemos que existen varios estatutos docentes y no sabemos qué otros estatutos puedan salir en el futuro.
De otra parte, en el artículo 2o. del proyecto de Decreto en mención, debe suprimirse la idea de "gestión de inspección y vigilancia", puesto que ésta debe continuar siendo una función de las áreas de inspección y vigilancia de las Secretarías de Educación.
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| Comentado por Álvaro | | 09 de Julio de 2008 14:59 | |
Si el objetivo es fijar criterios para apoyar a las Secretarías de Educación, en este sentido las funciones de las Unidades Desconcentradas referidas en los numerales 2, 5, 7, 10 y 16 del artículo 2o., deben orientarse a ASESORAR a las Secretarías de Educación en los procesos que allí se mencionan, tales como administración del personal, nombramientos, traslados, contratación de servicios, mejoramiento de infraestructura y control del cumplimiento de las normas.
De otra parte, se sugiere un parágrafo para el artículo 5o., que establezca que los Directores de Núcleo que actualmente prestan sus servicios en las Secretarías de Educación, que no sean asignados como Jefes de Unidades Desconcentradas, sean adscritos a dichas Unidades.
Para garantizar la continuidad y calidad de los procesos se sugiere que los cargos de Jefes de Unidades Desconcentradas sean de carrera, con base en la meritocracia, y no de libre nombramiento y remoción.
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| Comentado por Amparo | | 09 de Julio de 2008 14:54 | |
Si las unidades desconcentradas han venido funcionando muy bien, en manos de los directores de nucleo porque no, definirlas en forma clara y precisa como responsables donde existen.Hoy practicamente los directores y rectores no han tenido un jefe imnmediato., y en los municipios donde hay elloas han sido los que han organizadox el sistema en los ùltimos años. GRACIAS
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| Comentado por Ruth Mireya | | 09 de Julio de 2008 14:52 | |
El Decreto borrador me parece pertinente en lo que no estoy de acuerdo es en el párrago que dice PODRAN SER los directores es decir que podrán colocar alli el que haya estado en política con el alcalde, eso no debe ser asi deben es darle continuidad a los directores de Núcleo actuales y nombrar otros pero que sepan de educación y no con fines políticos, en cuanto a libre nombramiento y remoción tampoco estoy de acuerdo con eso.
Gracias
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| Comentado por Ruth Mireya | | 09 de Julio de 2008 14:52 | |
El Decreto borrador me parece pertinente en lo que no estoy de acuerdo es en el párrago que dice PODRAN SER los directores es decir que podrán colocar alli el que haya estado en política con el alcalde, eso no debe ser asi deben es darle continuidad a los directores de Núcleo actuales y nombrar otros pero que sepan de educación y no con fines políticos, en cuanto a libre nombramiento y remoción tampoco estoy de acuerdo con eso.
Gracias
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| Comentado por Guido de Jesús | | 09 de Julio de 2008 12:45 | |
Que a la unidad desconcentrada se le asignen los recursos necesarios para su funcionamiento, y las capacitaciones o estufios dirigidos a docentes y directivos docentes sea financiada en su totalidad por el ente territorial o sea en un 100% porque el ente se beneneficiaria totalmente (Directivo Docente Capacitado genera eficiencia y calidad) ojala el decreto espedifique en % la financiacion
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| Comentado por Adalberto | | 09 de Julio de 2008 11:21 | |
ESTE DECRETO PRETENDE REVIVIR LO QUE SE LLAMABA JEFES DE DISTRITO. SE DEBE TENER CUIDADO DE QUE NO SE CONVIERTA EN UNA CORBATA MÁS COMO LOS DIRECTORES DE NÚCLEO O SUPERVISORES, ESPECIALMENTE ESTOS ÚLTIMOS.
ME GUSTARÍA SABER SI ESTÁN REVISANDO EL SOBRESUELDO DE LOS RECTORES, PUES SOMOS LOS QUE LLEVAMOS EL PESO DE LA ADMINISTRACIÓN Y LIDERAZGO DE LOS COLEGIOS, CONTANDO CON LA RESPONSABILIDAD LEGAL, ADEMÁS DEBEMOS ATENDER UN GRAN NÚMERO DE SEDES, MUCHAS VECES A GRAN DISTANCIA DE LA SEDE CENTRAL Y NO TENEMOS RECURSOS PARA EL DESPLAZAMIENTO. CONSIDERO QUE NUESTRO SOBRESUELDO DEBERÍA SER DEL 50% PARA ATENDER TODOS LOS GASTOS EXTRAS QUE DEMANDA LA ADMINISTRACIÓN COLEGIOS TAN GRANDES. EN MI CASO, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CUENTA CON 14 SEDES, 12 DE ELLAS UBICADAS EN ZONA RURAL.
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| Comentado por Adolfo | | 09 de Julio de 2008 10:39 | |
Cordial Saludo.
Importante esta norma para mejorar la Inspección y Vigilancia desde la asesoría y el acompañamiento.
Los siguientes aspectos deben mejorarse:
1. Asignar recursos para que estas unidades realmente se organicen y funcionen; sino queda en letra muerta. Definir si es el departamento o el municipio el responsable.
2. En artículo 3, N° 5. Las funciones de procesos disciplinarios está en cabeza de las oficinas de Control interno disciplinario por ley.
3.. Deben establecerse criterios mínimos para nombrar los responsables de las unidades, los cargos de libre nombramiento. La educación no se puede soltar al primer oportunista politiquero que se presente. Se sugiere definir que estos cargos se dan cuando no hay funcionarios de la planta de supervisores y Directores de Nucleo que los ocupen, previos criterios organizativos. Debe preverse que cualquier Directivo Docente no puede ser superior inmediato de los demás en todos los casos. Ejm. un Coordinador, superior de los Rectores.
4. Definirsele más concretamente responsabilidades a la administración de la educación entre departamento y Alcaldías de municipios no certificados.
GRACIAS.
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| Comentado por José Rodrigo | | 09 de Julio de 2008 10:29 | |
El Gobernador del Departamento acorde con el artículo 39 de la Ley 715/ 01, y con base en un trabajo colectivo que se realizó con los Directores de Núcleo y Supervisores, expidió el Decreto 0364 de Abril 7/ 08 ratificando los Grupos de Apoyo a la Gestión Educativa Municipal (GAGEM) como estrategia administrativa para brindar apoyo, seguimiento y control técnico y pedagógico a la gestión educativa en los municipios no certificados, garantizando así, la presencia de la Secretaría de Educación en las Instituciones Educativas del Departamento. En concordancia con lo anterior, El Secretario de Educación Departamental expide la Resolución 1853 de Junio 25/ 08, en la cual reglamenta el funcionamiento de los GAGEM, asignando funciones específicas a los Directores de Núcleo y Supervisores.
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| Comentado por Darío Antonio | | 09 de Julio de 2008 09:08 | |
Es revivir la estrategia de Administración a través de los Núcleos. Los Docentes y Directivos deben concursar para pretender ser Directores de esas Unidades Desconcentradas, para evitar la politequería. Se debe garantizar oxigenación del proceso, garantizando traslado de los funcionarios en la Unidades a Crear. Un Director por más bueno que sea no puede permanecer a perpetuidad en una Unidad o región. Unos deben ser los funcionarios que ofrecen asesoría, apoyo y asistencia técnica a las Instituciones y otros funcionarios los que hagan seguimiento, control e inspoección de la educación.
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| Comentado por Margarita Maria | | 09 de Julio de 2008 08:56 | |
Las nuevas entidades desconcentradas deben asesorar y orientar pedagógica y administrativamente no sólo a los establecimientos educativos sino también a las administraciones municipales y Juntas Municipales de Educación. Considero que las funciones presentadas en el documento borrador son muy pertinentes al quehacer diario del Director de Núcleo Educativo en cada licalidad o zona de trabajo. Igualmente si los actuales Directres de Núcleo Educativo formarias parte de esta nueva concepción de unidades desconcentradas para garantizar y promover la calidad de la educación, acceso y permanencia al servicio educativo, equidad en la prestación del servicio educativo y mejoramiento contínuo de la educación, se debe respetar y conservar las garantias laborales que tenemos en este momento, especilamente los Directores de Núcleo Educativo nombrados con el Estatuto Docente 2277.
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| Comentado por Gloria María | | 09 de Julio de 2008 08:22 | |
Doctora
MARIA CECILIA VELEZ WHITE
Ministra de Educaciòn
Respetuosamente me pemito exponer lo siguiente:
1. En el artìculo 2ª no me parece que se utilice la palabra "podràn" ya que si realmente la pretenciòn de la norma es dar los criterios para organizar el apoyo de las Secretarìas de Educaciòn, no servirà de nada ya que dicha palabra es "si quieren" y las Secretarìas que estàn manejando politiqueramente las cosas nunca querran que aya un apoyo y menos control y vigilancia. Sugiero que se deje directamente "crearàn o mantendran"
2. En el artìculo 5ª de igual manera la palabra "podràn" para el caso de Directores de Nùcleo y Supervisiores induce a que las Secretarìas desperdicien este recurso humano y por el contrario procedan a vincular màs burocracia. Sugiero que quede exprexo que quede establecido "en los sitios donde haya Directores de Nùcleo o Supervisores estos asumiran dichas funciones conservando el règimen correspondiente al Estatuto Docente".
Agradeciendo la oportunidad de participaciòn.
Cordial saludo,
GLORIA MARIA FONTECHA ESTUPIÑAN
Directora de Nùcleo No.33 Cimitarra Santander
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| Comentado por Álvaro | | 09 de Julio de 2008 06:39 | |
Las Direcciones de Núcleo o Unidades Desconcentradas son una necesidad para los municipios y por lo tanto una exigencia para crearse o mantenerse donde las tenenemos por lo tanto considero que en el Art. 2ª, la palabra "Podrán" se debe cambiar por "Tendrán" o "Deberán". Además que una de las funciones sea la de responder por el sistema de información y no solamente promocionar. Creo que un profesional también podrá ejercer un buen desempeño en una unidad desconcentrada que debe ser mínimo una por municipio. Gracias.
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| Comentado por Manuel Segundo | | 08 de Julio de 2008 21:08 | |
Es interesante que la institución Núcleo Educativo como experiencia de administración educativa local, tenga su apoyo por aprte del MEN. Se persiste en mantener la vigencia del Capítulo VI de la 715 el cual era transitorio.
La Nuclearización ha sido la experiencia mas valiosa en los últimos años. Los directores de Nucleos llegamos a donde no llega ninguna otra autoridad.
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| Comentado por Myriam Lucrecia | | 08 de Julio de 2008 20:33 | |
Los docentes que estamos capacitados para trasbajar con herramientas informaticas ,necesitamos que la SED nosdote los colegios de computadores,video beeng, tv ,gravadoras ,dvd y video camaras y capacitarnos para hacer periodicosy videos, ete.
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| Comentado por Jairo | | 08 de Julio de 2008 19:38 | |
es importante que aquellas unidades "desconcentradas" tengan los recursos suficientes para emprender procesos de capacitacion y actualizacion docente lo suficientemente serios que garanticen resultados. Es menester además, que aquellas personas que ocupen dichos cargos sean preferiblemente docentes en ejercicio que reunan las suficientes capacidades para ejercer funciones de dirección y coordinación pedagógica y adminstrativa, para ello es bueno que se diseñe los concursos de meritos. No se debe dejar al azar de las circunstancias politiqueras dichas denominaciones.
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| Comentado por Jesús David | | 08 de Julio de 2008 15:50 | |
Es importante definir, números de poblaciones para las unidades desconcentradas en el sector rural y urbano. Es importante que quienes sean encargados de las unidades desconcentradas deben tener el carácter de directivo docente (se corre el riesgo de movilizar personas que no cuenten con experiencia en administración). Creo conveniente fijar un plazo mínimo para quienes sean encargados de las unidades desconcentradas a fin de evitar la movilidad de muchas personas en éstos cargos. Se debe tener en cuenta que los encargos pueden aumentar los niveles de politiquería en lo administrativo del sector educativo.
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| Comentado por Enrique | | 08 de Julio de 2008 15:33 | |
Definir en los núcleos educativos o las unidades descocentrados, la responsabilidad de dotación, manutención, transporte y víaticos para el efectivo cumplimiento de los propósitos en quien recae.
El ejercicio de la Inspección y vigilancia de la educación como responsabilidad del Estado. Es necesario definir competencias, procesos y procedimientos que permitan su ejercicio. Ajustados a lo contenidos en el decreto 907 de 1996, o por el contrario dar directrices respectivas a las entidades certificadas el cómo se cumplirá este mandato constitucional.
La planeación y programación..., en coordinación con los diferentes planes y las entidades locales.
La evaluación de los nucleos o las unidades desconcentradas, tenga como parámetros los acuerdos de gestión, los planes de accíón, los planes operativos, los indicadores de resultados y de mejoramiento, compromisos del funcionario desconcentrado con la entidad certificada, y los municipios no certificados.
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| Comentado por Orlando | | 08 de Julio de 2008 10:35 | |
EN LA PARTE INTRODUCTORIA DEL PROYECTO. Cuando dice " En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001. Que frente a la Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 se precise en ARTÌCULOS se están convocando o se hacen referencia.
Crear un artículo que defina " El espacio físico donde funcionara cada uno de las UNIDADES DESCONCENTRADAS y con que recursos financieros se cancelarán la dotación, funcionamiento, gastos de viáticos, transporte, digitadoras y demás costos que contribuyan en el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 3º del presente decreto.
Proveer las vacantes de la planta de cargos de Directores de Núcleo de manera provisional mientras se convoca al respectivo concurso, que garanticen la continuidad de los cargos.
Si el ingreso y promoción en la carrera docente se hace mediante concurso de meritos por consiguiente la provisión de los cargos de los respectivos integrantes de las UNIDADES DESCONCENTRADAS solo podrá hacerse mediante concurso de meritos.
(ARTICULO 4º) El responsable de cada UNIDAD DESCONCENTRADA a que se refiere el presente decreto debe ser un Director de Núcleo o Supervisor donde aún exista la respectiva planta de Directores de Núcleo y Supervisores.
Una UNIDAD DESCONCENTRADA puede estar conformada por uno o varios núcleos y/o municipios.
Cordial
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| Comentado por Carlos Alberto | | 08 de Julio de 2008 09:57 | |
Propuesta Art. 2 "Las entidades territoriales certificadas conservarán los actuales núcleos educativos o en su defecto podrán crear o mantener una o varias unidades desconcentradas como núcleos educativos u otra modalidad de organización para la coordinación de la gestión de la prestación del servicio educativo y apoyar la gestión de inspección y vigilancia fijando su jurisdicción regional o zonal y la estructura adecuada para su operación en función de las necesidades del servicio"
ART. 3 # 5 ELIMINAR PROCESOS DISCIPLINARIOS ES COMPETENCIA DE OTROS ENTES
Art. 5 Propuesta
Los cargos de libre nombramiento y remoción serán desempeñados por los actuales Directores de Núcleo y Supervisores quienes [en estos casos se suprime este aspecto] conservarán el régimen correspondiente al Estatuto Docente. Así mismo podrán ser desempeñados por otros directivos docentes y docentes con experiencia directiva.
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| Comentado por Darío | | 08 de Julio de 2008 09:02 | |
El decreto en resumen resume las espectativas en los departamentos, para llevar con eficiencia la inpección y vigilancia en los establecimeintos educativos. Igualmente da funciones a los directores de núcleo, de acuerdo a la adminsitración de la educación que corresponde a los departamentos.
Me queda la duda que pasará con los directores de núcleo que no quieran ser pasados a ser empelados de libre nombramiento y remoción. El Decreto cómo prevé esto, o en caso que un director de núcleo sea removido del cargo creado en las unidades descentralizadas.
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| Comentado por Lourdes | | 08 de Julio de 2008 08:05 | |
Al leer el proyecto, no està claro quien va a financiar a estos funcionarios, porque si es con recursos propios de la entidad territorial, no se cuenta con presupuesto. Tiene que ser con dineros nacionales asì mismo fuera importante que las unidades desconcentradas tengan un techo presupuestal para su funcionamiento y que tengan vida juridica para manejar dineros.
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| Comentado por Víctor Manuel | | 08 de Julio de 2008 07:36 | |
Me aprece excelente. No debe dejarse a mitad de camino este proyecto de decreto; aqui los directores de núcleo son claves para la orientación de la gestión educativa y además para contribuir a la inspección y vigilancia, por el dominio que estos tienen sobre las normas y los procesos. Sin esta autoridad en el Municipio, con jurisdiccion y mando, la calidad de la educacion viene desemejorando, ya que la asesoría no solo es por demanda del usuario sino que la adopción de estas orientaciones se ha vuleto opcional. En conclusión: los rectores trabajando sin autoridad competente (técnica, pedagógica y administrativamente) se han tornado en agentes faltos de gobernabilidad, lo que afecta la calidad de los procesos. Eso no les quede duda.
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| Comentado por enrique guelmi | | 07 de Julio de 2008 19:49 | |
me parece que esta propuesta es importante para las instituciones educativas. pero hay algunas limitantes, me explico: la mayor parte de los jefes de nucleos y supervisores estan pronto a salir del magisterio por edad, por tanto hay poco interes para este proceso y otros tienen limitantes de formaciòn profesional, muy a pesar de contar con experiencias. los adelantos tecnologicos, los sepultò y en estas condiciones es poco el apoyo que le pueden prestar a las instituciones y centros educativos
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| Comentado por Harold Martin | | 07 de Julio de 2008 19:27 | |
INCLUSION EN EL ARTICULADO:
EN TODOS LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPALES Y TERRITORIALES, SE INCLUIDO OBSERVATORIOS E IGUALMENTE SE HAN FUNDAMENTADO EN EL PLAN DECENAL 2006 - 2016, EN ESTE ORDE DE IDEAS SE HACE NECESARIO LA INCLUSION DE UN REPRESENTANTE DE LAS REDES SOCIALES EDUCATIVAS A NIVEL PREESCOLAR, BASICA , MEDIA Y SUPERIOR, PARA QUE HAGAN SEGUIMIENTO CONN BASE EN LOS INDICADORES QUE HA DADO EL PLAN DECENAL NACIONAL.
ESTO ES DE VITAL IMPORTAMNCIA SABIENDO QUE LA EDUCACION ES UN PROCESO Y ESTA CONFORME A LA LEY 115/94, lEY715/02, EN LO QUE SE REFIERE ALA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LOS PROCESOS EDUCATIVOS PARA QUE SE CONVIERTAN EN APOYOS A LAS SECRETARIAS DE EDUCACION.
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| Comentado por Gonzalo | | 07 de Julio de 2008 17:52 | |
en cuanto a 6. Formación de directivos, docentes y administrativos de los establecimientos en
coordinación con instituciones de educación superior, lo màs preocupante es el abandono en el cual se encuentra el àrea de idiomas extranjeros. en muchas instituciones no existe software educativo, ni computadores, o libros, y lo màs terrible es que los docentes que se encargan de dicha càtedra provienen de otras càtedras y del idioma inglès saben lo que medio estudian para preparar las clases,
me gustarìa en el alma que continuara la secretarìa de educaciòn con el proyecto antioquia bilingüe que en horabuena condujo el politècnico isaza cadavid. ello mejora la calidad de los docentes en el àrea y ademàs perfila el departamento al proyecto nacional colombia bilingüe. el cual està previsto hasta el 2018. si este tipo de capacitaciones no se sigue dando, es muy probable que antioquia se quede resagada de los planes de bilingüismo del pais
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| Comentado por Gonzalo | | 07 de Julio de 2008 17:46 | |
lo mas preocupante en materia de Mejoramiento de la infraestructura de los establecimientos, dotación y uso de
muebles, medios y materiales educativos, es que existe mucha demora en su aplicaciòn y mientras tanto los niños y las niñas tienen que sufrir las consecuencias. deberìa existir medios màs eficaces para la licitaciòn y procedimientos màs ràpidos para la ejecuciòn de èstos planes, sobre todo en materia de mantenimiento de las instituciones, las cuales, en muchos casos se hallan en malas condiciones y los arreglos, se demoran eternidades
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| Comentado por Luis Hernando | | 07 de Julio de 2008 17:25 | |
verdaderamente creo que el decreto puede llegar a contribuir con el descongestionamiento de las secretarias de educacion, pero con esto estamos retrocediendo demaciado en el tiempo, pues con ello, regresamos a las condiciones de 10 años atras, donde se negociaba economicamente el traslado con el director de nucleo, pues impide a los docentes hacerse presente en la secretaria donde puede encontrar soluciones mas rapidas y efectivas. Ademas de publicarse el decreto tal y como esta es necesario que definan estructuralmente si el cargo lo ocupan los actuales directores de nucleo o supervisores, de ser asi es necesario que se incluya esta figura en el estatuto docente y sean suceptibles de concurso. De no ser asi seria bueno que los mismos docentes eligieran el encargado en asamblea docente por un tiempo limitado. Pero en definitiva el decreto es regresivo y permite el clientelismo y la corrupcion.
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| Comentado por Fabio Antonio | | 07 de Julio de 2008 17:11 | |
EL TEXTO QUE HACE REFERENCIA AL SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE DE CADA UNIDAD DESCONCENTRADA A LA QUE SE REFIERE ESTE DECRETO, SERA OCUPADA POR LOS ACTUALES DIRECTORES DE NUCLEO EDUCATIVO Y COMO SUS PLAZAS SON DOCENTES Y FUERON CREADAS COMO TAL, SIEMPRE SERAN DOCENTES LOS QUE OCUPEN DICHOS CARGOS.
Las plazas de los directores de nucleo son de caracter docente y siempre conservaran esta denominación.
Por lo tanto los cargos de directores de núcleo serán ocupadas por personal docente que tiene la experiencia en la docencia.
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| Comentado por Margarita | | 07 de Julio de 2008 14:18 | |
Es importante establecer proyectos como el de ciudad region donde las secretarias de provincia al igual que las instituciones tengan encuentros con docentes que tengan experiencias significativas de ciudades y viceversa para sensibilizarse sobre lo que esta o no haciendo en su quehacer pedagogico y establezca estrategias de cambio.
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| Comentado por Nubia Isabel | | 07 de Julio de 2008 10:08 | |
Borrador de decreto sobre apoyo de Secretarías de Educación a establecimientos educativos.....La propuesta me parece que está bien fundamentada dentro de las funciones que actualmente vienen desempeñando tanto Directores de Núcleo como Supervisores del Departamento; agregaría a esta propuesta que haya mayor articulación entre las Secretarias de Educación y los mencionados directivos, donde haya mayor evaluación y seguimiento de los procesos realizados dentro de los municipios para alcanzar mayor efectividad y calidad en la prestación del Servicio Educativo.
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| Comentado por Rosa Mercedes | | 07 de Julio de 2008 09:31 | |
Los Directores de Núcleo han sido los líderes educativos por excelencia durante mas de 20 años, por lo tanto la norma que reglamentará el trabajo de las Secretarías de Educación Departamentales debe reconcer su labor y darles el lugar que le corresponde como educadores que han fortalecido los procesos de calidad, cobertura y eficiencia. No se debe dar lugar en la norma a ambiguedades y determinar que sea el Director de Núcleo Educativo el jefe o rsponsable de las unidades desconcentradas (artículo quinto)
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| Comentado por Juan de Jesús | | 07 de Julio de 2008 08:21 | |
Art. 5. Los Cargos de libre nombramiento y remoción, DEBEN SER desempeñados por los actuales Directores de Núcleo y Supervisores, quienes en estos casos conservarán el regimém correspondiente al Estatuto Docente. ASI MISMO DONDE NO EXISTAN DIRECTORES DE NUCLEO Y SUPERVISORES, podrán ser desempeñados por otros Directivos Docentes con experiencia Directiva.
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| Comentado por Lena Sofía | | 07 de Julio de 2008 07:24 | |
Para el artìculo tercero del presente decreto, sugiero que se aclare que los aspectos de intervenciòn seràn coordinados en todos los casos con el Secrerario o Secretaria de Educaciòn para evitar malentendidos y caos organizacionales por conveniencias personales. De igual manera me parece util que se complemente el numeral19 del articulo 3, para el uso de una herramienta de gestiòn, se me ocurreu que puede ser algo como: "Las unidades desconcentradas estructuraràn y desarrollaran planes de apoyo al mejoramiento que contribuyan al desarrollo de las lìneas de polìtica Nacional, departamental y local con objetivos, metas e indicadores claros y definidos en un periodo de tiempo igual a la vigencia del Gobierno (3 o 4 años). Igualmente se estructurara e implementara una herramienta de seguimiento al plan. El plan de apoyo deberà ser formulado con la participaciòn o coordinaciòn con los alcaldes municipales. Contemplar la necesidad de un manual de procesos y procedimientos para velar por la imparcialidad y la transparencia de las actuaciones. Detallar que las acciones de inspecciòn y vigilancia del articulo 2 contribuyan al cumplimiento del Plan operativo de inspecciòn de la entidad territorial.
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| Comentado por Ángel Alberto | | 06 de Julio de 2008 21:21 | |
Muy importante que la descentralización siga bajando, y espero que un día no muy lejano, hasta la propia institución educativa.
Me parece que este drecreto de apoyo sec a estblecimientos revive el estamento director de núcleo, pero lo empuja hacia el abismo poniendo en riesgo la vida de los funcionarios que aún quedan en este cargo. Este proyecto debería darse después de liquidar definitivamente a los aupervisores y directores de núcleo. Gracias.
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| Comentado por Jimmy de Jesús | | 06 de Julio de 2008 19:20 | |
Mi propuesta va dirigida a que las secretarias de educacion fortalescan la participacion de los padres de familia en el proceso educativo colombiano, pues a pesar que existen normas que les garantizan un espacio a los padres, no es menos cierto que los directivos docentes no entienden o no comprenden la importancia que los estos se vinculen en la direccion de la instituciones educativas y son muchos los obstaculos que para nada facilitan esta participacion, y terminan los padres como convidados de piedra el los organos de direccion del colegio, se debe garantizar que la escogencia de los representantes de los padres sea verdaderamente democratica y que no suceda que sean los rectores los que escogen a los padres, propongo que los padres de familia sean capacitados en gobierno escolar a fin que puedan ser verdaderos representantes con conocimiento de las normas y que su aporte ayude a lograr una educacion de calidad y para la libertad y el respeto por los demas " DESDE LOS PADRES DE FAMILIA SE PUEDEN LOGRAR CAMBIOS QUE AYUDEN AL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO ALOGRAR SUS OBJETIVOS" estamos seguros
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| Comentado por Ruth Mireya | | 06 de Julio de 2008 17:31 | |
He leido el borrador de Decreto y me parece pertinente en este momento nos tengan en cuenta para ejercer nuestra labor de Directivo y ejercer asi nuestras funciones espero lo firmen pronto
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| Comentado por América | | 06 de Julio de 2008 14:28 | |
Excelente propuesta se requiere esta estructura para una mejor prestación del servicio educativo, en pro de una buena calidad. Son las funciones que actualmente desempeñamos los Directores de Núcleo en la casi totalidad de municipios del país. Me parece que en reconocimiento a nuestro trabajo (que ha sido responsable y que arroja resultados) el servidor público responsable de cada unidad desconcentrada, es el Director@ de Núcleo Educativo o en su defecto porque este cargo no exista, podrán ser otros directivos docentes con amplia experiencia directiva quienes conservarán su régimen correspondiente al estatuto docente.
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| Comentado por Orlando | | 06 de Julio de 2008 13:53 | |
Considero que deberá aparecer en el Decreto algunos aspectos o unos mínimos requisitos a las Instituciones educativas para acceder a ese apoyo. Lo manifiesto porque existen Instituciones que tiene más de lo que debería ser, en cambio otras no han tenido ningún apoyo o lamentablemente se otorgan los apoyos con criterios políticos o amiguistas. En los establecimientos educativos de deben constituir comités para no dejar solos a los rectores, máxime si algunos de ellos son poco gestionadores y solo se han limitado a administrar el recurso humano.
Gracias.
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| Comentado por Héctor Alfredo | | 06 de Julio de 2008 08:42 | |
Considero de vital importancia en Tuluá, volver a la nuclearización que tan buenos resultados dió en su época, de lo cual tuvo conocimiento el MEN. y que ustedes pueden verificar con los Rectores actualmente. Solo que se debe revisar algunas funciones que se encuentran en el documento de trabajo y definir la forma como se van a materializar.
Como Director de núcleo con una experiencia de (20) años en este cargo, estoy dispuesto a efectuar los aportes que sean necesarios, teniendo en cuenta la sinegia que requiere mi municicio en cuanto a cobertura, calidad, eficiencia y pertinencia.
Les felicito por esta propuesta, dado que el momento histórico de nuestras regiones lo requieren, solo que habría que revisar la estructura administrativa que actualmente tiene la Secretaria de Educación de Tuluá, porque en realidad los (3) Directores de Núcleo y los (2) superviosres estamos sobrecargados de funciones y esto no nos ha permitido ejecutar lo misional que es el acompañamiento a las instituciones educativas; es decir ejercer la inspecciòn y vigilancia como lo expresa la normatividad vigente.
Gracias por compartir los documentos, porque así el MEN va a ser mas acertivo al producir las normas.
Hasta pronto amigos y amigas.
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| Comentado por Leonidas | | 05 de Julio de 2008 20:51 | |
Definitivamente son los rectores que con su practica vivencial diaria, preparacion constante en el contacto diario con la administracion con educadores y educandos seran los llamados a coordinador todas las actividades de apoyo y orientacion para que las entidades certificadas puedan apoyar a las insticuiones segun los planes programas y proyectos con indicadores definidos para obtener metas cuantificables con base a la realidad historica de cada institucion. Apoyo diferencial de acuerdo a los polanes operativos de cad insttitucion
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| Comentado por Carlos | | 04 de Julio de 2008 15:43 | |
cuando una institución tiene otros centros educativos en diferentes secretarias certificadas, podrá acreditar ante la secretaria de educación diferente a la sede principal los documentos de la anterior acreditación adicionalmente a ello, un P.E.I. contextualizado a la zona de prestación de servicio.
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| Comentado por Eliana | | 04 de Julio de 2008 13:26 | |
En el artículo 3, en los numerales 4 y 5, aclarar que aplican sólo a oficiales.
En el artículo 15 incluiría seguimiento a la autoevaluación institucional y cambiaría promoción de certificación por apoyo al fortalecimiento de la gestión
borrador, decreto, apoyo secretarias de educación, establecimientos educativos |
| Comentado por Celenys | | 04 de Julio de 2008 11:52 | |
PARA EL CASO DE LA POBLACION AFROCOLOMBIANA, RAIZAL Y PALENQUERA
Creo que debemos proponer "Fortalecimiento de la atencion a las instituciones etnoeducativas identificadas como etnoeducativas ubicadas en comunidades territorios ancestrales.
borrador, decreto, apoyo secretarias de educación, establecimientos educativos |
| Comentado por Carlos Arturo | | 04 de Julio de 2008 08:18 | |
Dado que el proyecto de decreto parece estar orientado a la organización y eficienca administrativa, sería deseable dejar explícito en un artículo, el apoyo y acompañamiento al factor de la calidad en todas sus variables e indicadores.
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| Comentado por Guillermo | | 04 de Julio de 2008 07:43 | |
En lineas generales esta bien, al menos lo de las funciones es muy importante. pero es mejor idea crear los sistemas locales de educacion a nivel de municipios no certificados y comunas en municipios certificados donde los actuales directores de nucleo y supervisores hagan parte de los mismos y que a futuro sean funcionarios de carrera no de libre nombramiento y remocion los que se encarguen de dirigir estas formas de acompañar las IE
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| Comentado por Juan Diego | | 03 de Julio de 2008 18:11 | |
Cordial saludo.
El apoyo a las secretarias de educación de los diferentes municipios es muy valido y eficaz.
Lo relacionado con el articulo 5, es conveniente que en el nombramiento de docentes ó directivos docentes por parte de los jefes de nucleo ó de control de calidad tengan presente antes de nombrar a alguien la idoneidad para el desempeño del cargo.
Tambien la pregunta sera si alguien que no presento concurso puede ser tenido encuenta para los nombramientos o las entidades podrán nombrar sin tener presente el concurso. Lo importante seria la idoneidad y la experiencia de quien aspira al cargo.
Por la atención ala presente .
Mil gracias.
Juan Diego Uribe Quiroz.
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| Comentado por Ricardo | | 03 de Julio de 2008 18:06 | |
Junto a esta norma el Ministerio de educacion se debe pronunciar en el sentido de que los EStablecimientos educativos y de manera obligatoria deben IEstablecer convenios con psicologos cuyo fin sea la implementacion y desarrollo de programas de Investigacion cientifica comportamental de manera tal que los mismos lleven al diseño e implementacion de programas de Intervencion y acompañamiento psicologico.
Como marco legal de lo anterior se puede tener en cuenta los convenios que Colombia ha firmado con la comunidad internacional en procura del cumplimiento de los derechos humanos y Constitucionales; la ley de la educacion, el plan decenal de la educacion y la ley de infancia y adolescencia entre otros.
Por otra parte se debe tener en cuenta que en Colombia el Ministerio de Educacion Nacional es la entidad que prepara a los psicologos en temas comportamentales y al respecto ultimamente ha expedido normas que ademas de reglamentar el ejercdicio de la profesion la situan en un lugar muy importante en los temas comentados.
Gracias,
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| Comentado por Luis Alberto | | 03 de Julio de 2008 17:19 | |
creo que cada aspecto se debe desglozar en criterios o indicadores evaluables y entendibles que no se preste a doble interpretacion y que sea completo el documento y no tengamos que hacer otro para su reglamentacion como pasa con todas las normas que saca el ministerio de E.N.
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| Comentado por Sara Dilsa | | 03 de Julio de 2008 15:38 | |
Con relaciòn al proyecto de decreto me permito hacer las siguientes sugerencias:
Articulo 3 ,numeral 5 en lo relacionado a la provision de cargos vacantes y traslados. hasta donde llega la competencia de cada estamento.
Nùmeral 15: estudio de la propuestas de creaciòn y legalizaciòn de nuevos educativos se debe dejar claro ya que se pueden presentar dualidad de funciones de acuerdo a la inspeccion y vigilancia de cada ente territorial ,ya que existe un reglamento territorial y plan operativo ajustado al decreto 0907 de 1996 y dIRECTIVA ministerial 014 de 2005.
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| Comentado por Sara Dilsa | | 03 de Julio de 2008 15:35 | |
Con relaciòn al proyecto de decreto me permito hacer las siguientes sugerencias:
Articulo 3 ,numeral 5 en lo relacionado a la provision de cargos vacantes y traslados. hasta donde llega la competencia de cada estamento.
Nùmeral 15: estudio de la propuestas de creaciòn y legalizaciòn de nuevos educativos se debe dejar claro ya que se pueden presentar dualidad de funciones de acuerdo a la inspeccion y vigilancia de cada ente territorial ,ya que existe un reglamento territorial y plan operativo ajustado al decreto 0907 de 1996 y dIRECTIVA ministerial 014 de 2005.
borrador decreto, apoyo secretarias educación, establecimientos educativos |
| Comentado por Fray Salvador | | 03 de Julio de 2008 15:06 | |
Considero que deben hacerse más específicas las responsabilidades de estas unidades frente a los PEI, los PEM y otros planes, programas y proyectos del sector en las localidades y en las instituciones.
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| Comentado por Paola | | 03 de Julio de 2008 10:14 | |
Entregar guias de como realizar el proyecto PEI para instituciones que no poseen informacion y no se posee ayuda de las secretarias de educacion.
borrador decreto, apoyo de secretarías de educación a establecimientos educativos |
| Comentado por Luis Francisco | | 03 de Julio de 2008 06:59 | |
BORRADOR DECRETO MINISTERIO DE EDUCACION
Asi como propone en su inciso 12 "Fortalecimiento de la atención a las poblaciones que están en condiciones de vulnerabilidad, en especial de
quienes requieren atención educativa especial"
PARA EL CASO DE LA POBLACION AFROCOLOMBIANA, RAIZAL Y PALENQUERA
Creo que debemos proponer "Fortalecimiento de la atencion a las instituciones etnoeducativas identificadas como etnoeducativas ubicadas en comunidades territorios ancestrales.
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| Comentado por Manuel | | 02 de Julio de 2008 22:15 | |
Me parece que la propuesta es buena para descentralizar y asignar responsabilidades por zonas o municipios descentralizados, sin embargo, si por la politiquería como ocurre en la Secrretarìa de Educación del Cauca como ocurre hoy, que nos han reubicado a los directores de Núcleo desmejorando sustancialmente a unos y mejorando a sus compartidarios? esto no cambia en nada. Lo mejor si verdaderamente quiere el gobierno central mejorar esto de la educación en el Cauca es que intervenga lo mas pronto posible. El delegado del MEN no `puede hacer nada ante la politiqueria de la Secretaría de Educación
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| Comentado por Iván | | 02 de Julio de 2008 18:22 | |
En mi criterio y siempre lo he sostenido en todos los espacios dosde he podido intervenir. Uno de los puntos algidos de la problemática educativa nacional, es la descontextualización y falta de una estructura educativa sólida que este de acuerdo con la realidad nacional y mundial. Estamos en mora de unificar los criterios de manejo educativo a nivel del país que es lo que propone el presente borrador; es decir cero ambiguedades como por ejemplo la que se presenta con el manejo de la jornada laboral (6 horas dentro del colegio y 2 más dento o fuera).
Me salta eso sí una duda. De donde provienen los dineros para el apoyo a dicho plan. Se deja solas a las entidades territoriales o el gobierno central sigue con la misma resposabilidad. Siendo que cada año se reducen los rubros para la educación pública sería bueno aclarar este punto. Además de que manera este plan impactará positivamente en todas las Instituciones y no beneficiará a unas cuantas mientras otras se perjudican.
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| Comentado por Yogin Gabriel | | 02 de Julio de 2008 10:08 | |
Debe establecerse que sea un nucleo educativo por municipio, ya estamos viviendo la experiencia de un nucleo educativo para varios municipios sin viaticos para los funcionarios que no pueden cumplir la labor y son demasidas responsabilidades para asumir varios municipios.
Debe plantearse en el decreto el porcentaje adicional por el trabajo en el caso de nombrarse a docentes o directivos.
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| Comentado por Marcos Manuel | | 02 de Julio de 2008 09:05 | |
En nuestro municipio hemos iniciado este proceso como acompañamiento a las I.E. La experiencia es que hay que hacer enfasis en el acompañamiento e intercambio de experiencias. para ello se contrata con directivos docentes de establecientos certificados de reconocida calidad en sus procesos. Estos se desplazan a las IE y los acompañan por espacio de una semana, en la cual se intercambian las experiencias y se dejan recomendaciones precisas sobre pautas de mejoramiento. Mi sugerencia es que en el decreto se haga incapié en acompañamiento real en el establecimeinto educativo con la opción de seguimiento a las pautas de mejoramiento dejadas. otro punto en el cual hay que hacer incapé es en el seguimiento al PEI, a la autoevaluación institucional, al PMI y especialmente al Plan de Estudios como elementos fundamentales para el mejoramiento de la calidad. los formatos son también elemento importante que debe proveer el MEN. estos son las herramientas para sistematizar y evidenciar la información recogida y establecer la situación actual del establecimiento educativo.
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| Comentado por Elkin Gabriel | | 02 de Julio de 2008 05:48 | |
Es uno de los gastos adicionales que se le intentan meter a la educación nacional y no entiendo porque no se regulan mejor las funciones de los directores de núcleos y supervisores, que a decir verdad no cumplen con sus funciones.
Si antes existían los jefes de núcleos y sus unidades de apoyo y las abolieron como hoy vuelven a revivir estas unidades.
El jefe inmediato del rector es el alcalde, como pueden quedar los rectores en manos de un docente o un particular que será nombrado políticamente como ocurre en este país.
Esta persona en caso de ser aprobada el decreto debe tener un perfil determinado e incluido en el decreto para evitar quedar en manos de personas no idóneas y poco conocedoras del sector educativo.
Determinar las funciones y los correctivos que se tomaran contra estas personas en caso de abuso de autoridad.
Deben revisar con que funciones quedarán los directores de núcleo y los supervisores de educación.
Señora ministra, como pueden crear sub-secretarias de educación satélites, en vez de crear dependencias por localidades que velen por el buen funcionamiento de las Instituciones y centros educativos estales que se encuentran en esta parte del país bastante deteriorados.
Más burocracia y persecución para los que luchan por la educación de un país devastado por el desgreño y abandono.
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| Comentado por Adolfo | | 01 de Julio de 2008 22:13 | |
articulo4 continuacion---el jefe inmediato de los rectores y de los directores --ver el decreto 1850 de agosto13 de 2002 articulo 12 inciso segundo--articulo5--- debe ser mas preciso con respecto a los requisitos cuando se trate de otros directivos docentes
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| Comentado por Adolfo | | 01 de Julio de 2008 21:58 | |
articulo4---debe omitirse el estudio y facilitar a la secretaria cubrir las vacancias dejadas por supervisores y directores de nucleo por renuncia, con personal de libre nombramiento pero con las exigencias de postgrado y experiencia de 6 años minima
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| Comentado por Adolfo | | 01 de Julio de 2008 21:53 | |
articulo 2--la creacion de cargos requiere visto bueno de la comision nacional del servicio civil ademas de la disponibilidad presupestal del ministerio de hacienda..-------las unidadades desconcentradas son propias de las secretarias de educacion que cumplieron todo el proceso de modernizacion , caso palmira en su estructura organizativa no tiene dichos cargos, seria conveniente utilizar una denominacion que sirva y se entendida por todas las secretarias
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| Comentado por Adolfo | | 01 de Julio de 2008 21:52 | |
articulo 2--la creacion de cargos requiere visto bueno de la comision nacional del servicio civil ademas de la disponibilidad presupestal del ministerio de hacienda..-------las unidadades desconcentradas son propias de las secretarias de educacion que cumplieron todo el proceso de modernizacion , caso palmira en su estructura organizativa no tiene dichos cargos, seria conveniente utilizar una denominacion que sirva y se entendida por todas las secretarias
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| Comentado por Zahadia | | 01 de Julio de 2008 21:30 | |
la propuesta menciona que los actuales directores de nucleo o supervisores podrian desempeñar las actividades, como una unidad desconcentrada y al tiempo fija que sera su cargo de libre nombramiento,me parece incompatible , o son los actuales o son otros profesionales a los que si se les podra aplicar el libre nombramiento, sin embargo se corre el riezgo de recibir personal sin la suficiente experiencia en el sector.
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| Comentado por Luis Alberto | | 01 de Julio de 2008 20:26 | |
Porque quieren ahora revivir la figura de los famosos "jefes de núcleo", quienes junto con los "supervisores" son unos obsoletos en esta nueva era, se han convertido en unos haraganes, que pasan holgazaneando todo el dia y cobrando la platica del estado, mas bien deberian ponerlos a dar clases, que se ganen la plata como debe ser. Por otro lado no veo el apoyo financiero de las secretarias hacia las instituciones,¿Que hay con eso?
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| Comentado por Carlos Julio | | 01 de Julio de 2008 19:46 | |
La Secretaria de Educación del Departamento del Putumayo. viene en un proceso de cambio y apoyo a las IE y CER. Lo hacen bajo los criterios de voluntad administrativa pero no se hago con politicas claras educativas. Segun el compes 112 los dineros que llegan a la Gobernación por SGP alcanzan para el pago de la nomina y los recurso sobrantes se deben invertir en educación con trasferencias a las IE Y CER sinembargo cada año e un continuo batallar porque el secretario de educación y el Gobernador no tienen politicas claras para la transferencia de recursos y por ello las IE Y CER no prestan un servicio de calidad por las multiples necesidades e impedimentos en la participación de los eventos y oportunidades que la revolución educativa ofrece a los niños, niñas y jovenes.
Si el MEN ya dio su primer paso al transferir para calidad a las IE y CER $30.000,oo por estudiante y viene lo más importante que es la buena utilización de estos recursos por parte del Consejo Directivo, rectores y directores y aquien se debe hacer un seguimiento y control para el buen uso de los dineros de los niños, niñas y jovenes. Con mayor razón los entes territoriales debe hacerlo porque es la IE Y CER los que conocen las necesidades de cvada uno.
Además no es justo que los rectores y directores tengan que implorar para que se de algo a las instituciones. Que buen sería que desde el MEN transfieran los recursos directamente a las IE y CER y a las secretarias transfieran unicamente los recursos para el pago de nomima.
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| Comentado por Rubén | | 01 de Julio de 2008 17:23 | |
1) "Fortalecimiento de la atencion a las
instituciones etnoeducativas identificadas como etnoeducativas ubicadas en comunidades y territorios ancestrales, conforme al articulo 2 inciso Ley 70 de 1993
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| Comentado por José Rafael | | 01 de Julio de 2008 14:49 | |
Me parece interesante que se cree una asesoría permanente o de acompañamiento de las Secretarias a las instituciones y centros educativos, pero está debe ser dependiente de la oficina de calidad y es allí donde debe existir un equipo de asesores para ofrecer el servicio que se requiera de acuerdo a la necesidad y debe ser ejercida por profesionales que se integren a la planta de personal de las secretarías de educación, mientras se da ese paso pueden ser los superrvisores o directores de núcleo que existan en las mismas.
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| Comentado por Milton Marino | | 01 de Julio de 2008 14:13 | |
Me parece de vital importancia que en el numeral 4 del artículo 3° del decreto que hace referencia a la organización de establecimientos educativos ... se adicione "o reorganización de instituciones educativas", pues en la práctica existen instituciones que no funcionan ni funcionarán pues los intereses no son comunes pues el contexto geográfico y social no les permite una fución real.
Sería maravilloso que dentro de las funciones se abran los espacios para promover los grupos de apoyo pedagógicos permanentes, estructura colaborativa formada y gestionada por los mismos docentes.Esta estrategia que hemos vivido en algunos pocos municipios fortalece la formación y autoformación docente y genera valiosos procesos de calidad en el trabajo de aula.
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| Comentado por Jhonny | | 01 de Julio de 2008 11:14 | |
El ministerio de educación debe ser mas serio. están pensando en generar mas burocracia y corrupción en las secretaria de educación o están abriendo el terreno para la REELECCION. No es posible que existiendo una oficina o coordinación de calidad de la educación en las secretarias de educación; la cual , debe velar por gestionar la calidad de la educación y esta ahora lo único que se hace hay es estar pendiente en viaticar y montar cursos de capacitación docente que nada le dejan a los docentes sólo se preocupan por recoger las firmas y tomar fotos como evidencia. Creo que no existe la necesita de montar estos elefantes blancos como:las unidades desconcentradas que lo único para lo que servirá será para distraer a los ciudadanos y permitir que uno pocos se adueñen de los recurso del SGP.
Propongo que se haga una revisión al modelo de gestión de las secretarias de educación y se investigue a través de la Fiscalia, DAS, procuraduria, contraloria y oficina de anticorrupción en qué y cómo se gastan los recursos que llegan a los entes territoriales por el SGP, específicamente calidad de la educación,
Se hace necesario lanzar una cruzada en contra de este mico que quiere montar el Ministerio de educación Nacional para favorecer a los corruptos.
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| Comentado por Luis Alberto | | 01 de Julio de 2008 10:11 | |
SUGIERO QUE EN EL ARTICULA 5° LA REDACCION DEBE ESTABLECER QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES TAMBIEN CONSERVARAN SU ESTATUTO DOCENTE CORRESPONDIENTE. ESTABLECER QUE EN EL DECRETO DE SALARIOS DOCENTES OFICIALES SE ESTABLEZCA EL RESPECTIVO SOBRESUELDOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTE QUE SEAN ASIGNADOS A LA JEFATURA DE LA UNIDAD TAL COMO LO TIENE LOS JEFES DE NUCLEO. TAMBIEN ES NECESARIO DEFINIR RESPONSABILIDAD PRESUPUESTAL PARA GRAN INICITATIVA DE APOYO DE LAS SECRETARIAS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
FELICITACIONES POR LA INICIATIVA DE REESTRUCTURAR ESOS NUCLEOS PAQUIDERMICOS E INOPERANTES QUE PARECEN SER MAS OFICINAS DE MENSAJERIA QUE DE GESTION Y ORGANIZACION EDUCATIVA DESPERDICIANDOSE EL GRAN IMPACTO ADMINISTRATIVOS QUE PROPONE EL MEN. MI SOLICITUD ES PORQUE LOS JEFES DE NUCLEO QUE SON LOS PRIMEROS EN SER LLAMADOS EN ESTA REFORMA ESTAN SUFRIENDO UN RELEVO GENERACIONAL Y ES NECESARIO CONVOCAR NUEVOS LIDERES EDUCATIVOS PARA TAN GRAN REESTRUCTURACION Y ENTRE ELLOS MUCHOS DOCENTES TIENEN PERFILES AJUSTADOS A ESTA NUEVA CONVOCATORIA DE MEJORAMIENTO DE CALIDAD EDUCATIVA. ESTOS JEFES DEBIERON HABER REALIZADO ESTAS GESTIONES ORGANIZACIONALES DESDE HACE DECADAS Y POR FALTA DE INICIATIVA, ACOMODAMIENTO Y POLITICA TERRITORIAL NUNCA SE INTENTO. DE NUEVO FELICITACIONES Y OJALA INICIE EL NUEVO AÑO CON ESTA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.
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| Comentado por Comité Inspección y Vigilancia Secretaría de Educación | | 01 de Julio de 2008 09:43 | |
En el Decreto 2888 de 2007, artículos 5o. y 6o. se hizo una clara y oportuna distinción entre Licencia de Funcionamiento y Reconocimiento Oficial. Sin embargo el artículo 2o. del Proyecto vuelve a mezclar las dos expresiones como si fuesen lo mismo.
Si el Establecimiento solo puede prestar el servicio cuando obtenga Licencia definitiva o cóndicional, para qué la Licencia Provisional.
Finalmente existen todavía algunos elementos que se reglamentaron en la Res 11007/90 anterior a la Ley 115, tales como cierre temporal o definitivo, denominación, etc. sobre los cuales se debe señalar alguna indicación
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| Comentado por Jaime | | 01 de Julio de 2008 08:15 | |
En este proyecto de decreto se debe considerar:
a) Motivación: de hecho y de derecho. Por regla general los actos administrativos deben ser motivados. No basta con citar el Artículo 189 de la Carta y las Leyes 115/94 y 715/01; debe especificarse la norma que faculta al gobierno para disponer de esos asuntos, maxime si se tienen en cuenta, entre otras, las Sentencias C-617/02, C-097/03, C-357/03, C-627/03, C-675/05, en las cuales se enfatiza que el Gobierno Nacional no puede arrogarse competencias de reserva legal, es decir, de exclusivo resorte del Congreso de la República.
b) En el evento hipotético de estar facultado el Gobierno Nacional para estas disposiciones debe tener en cuenta las normas de carrera administrativa relacionadas con reforma de plantas de cargos,pues implica no sólo crear sino reconvertir cargos.
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| Comentado por Flor de Azalia | | 30 de Junio de 2008 21:23 | |
La educación es un bien público, por tal razón organizar o desconcentrar las funciones de las secretarías de educación, puede ser positivo siempre y cuando el servidor público que esté al frente de dicho proceso, sea vinculado por concurso como los docentes y los directivos docente, de lo contrario es un paso más al manejo politiquero y burocrático. Se presta este tema para manejos politicos y desvirtúa por completo la meritocracia tan defendida por nuestro querido presidente. Es un paso a la plantelización.
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| Comentado por Carlos Humberto | | 30 de Junio de 2008 18:26 | |
Como la Ley 715, no previó los cargos de los Supervisores y Jefes de Núcleo, el Director de la Unidad debe ser un Rector de los que en Propiedad ejercen en el momento.
Cabe entonces también preguntar, al ser de libre nombramiento y remoción su salario quién lo asume: SGP o recursos propios del municipio certificado como es nuestro caso.
La estructura de la nueva unidad en cuanto a talento humano, será provista por el M.E-N., o por la entidad territorial y me refiero a personal de apoyo como secretarias, mensajero, etc.
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| Comentado por Alfonso | | 30 de Junio de 2008 17:59 | |
debe incluirse uno o varios artìculos en que se reglamente los requisitos que deben cumplir los funcionarios a nombrar y si es posible establecer un sistema de puntajes para la hoja de vida para que se establezcan unos parámetros de referencia y así evitar la influencia politiquera.
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| Comentado por José Adán | | 30 de Junio de 2008 17:39 | |
Este Proyecto de Decreto es muy acertado y acorde con la necesidad de los Municipios no Certificados. Se hace urgente la Reorganización de los Núcleos Educativos, para que en estas entidades no certificadas haya una cabeza en la Educación: quien promueva, quien oriente, quien controle, quien organice, quien acompañe y sobretodo quien represente la Educación en el Municipio. Actualmente cada Rector trabaja al interior de su Institución, pero no hay una cabeza que responda con propiedad por todos los procesos consolidados del ente Municipal. Estas entidades no Certificadas, tienen muy restringido sus presupuestos y no pueden nombrar Secretarios de Educación Municipales, además de acuerdo a la Ley 715 de 2001 Artículo 8, las competencias en este sentido son muy limitadas. Por lo anteior se hace necesario y urgente la puesta en marcha de este Decreto, por el bien de la Educación Municipal, Deptal y Nacional. Los Muncipios No Certificados hoy está Acéfalos en Educación.
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| Comentado por Yeny | | 30 de Junio de 2008 13:01 | |
porque para los tecnicos enpreescolar no hay los mismos derechos que un licenciado si tenemos iguales capacidades y aptitudes
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| Comentado por Roberto Antonio | | 29 de Junio de 2008 06:43 | |
Un gran aporte que se le haria a las entidades territoriales certificadas, es la de que los cargos de libre nombramiento y remoción y las unidades de gestión que se crean sean ocupadas por Directores de Nucleo, Supervisores y Directivos Docentes con experiencia. Son estos un excelente recurso por por la intromisición politica estan subutilizados en varias regiones del pais.
Caso contrario al nuestro que en nuestra entidad territorial, esto vienen sucediendo desde la certificación del Municipio, por la falta de personal en la SEM y la falta de recurso propios del ente.
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| Comentado por Roberto Antonio | | 29 de Junio de 2008 06:36 | |
En la Norma deberia incluirse, que los personas o entidades que desen crear Establacimientos educativos particulares, deberian acreditar un taller de entrenameinto antes, es decir, un curso donde se le ilustre sobre todo lo pertienete en lo legal, pedagogico y admnistrativo.
Otro aspecto es que deberian obtener en primre instancia un permiso, para iniciar y luego la licencia, por que PEI, se construye con la comunidad Educativa.
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| Comentado por Pedro Pablo | | 28 de Junio de 2008 21:29 | |
las funciones u obligaciones de los Directores de Núcleo, que contiene el actual documento, son las que actualmente cumplimos quienes desempeñamos dicho cargo. La que mas nos causa inconvenientes es el seguimiento a los fondos de servicios educativos y el principal problema que afrontamos es la falta de apoyo logístico por parte de las secretarias de educación quienes no nos tienen en cuenta en su distribucion presupuestal y nosotros debemos operar absolutamente sin niguna dotación, sin oficina y sin apoyo para la movilización a las diferentes instituciones sobre todo rurales, esto debe quedar taxativamente expuesto en el Decreto, de lo contrario continuaremos como hasta ahora con funciones legalmente definidas pero sin posibilidad real de ejercerlas.
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| Comentado por Miguel | | 28 de Junio de 2008 17:27 | |
PARA EL CASO DE LA ETNOEDUCACION EN
LA POBLACION AFROCOLOMBIANA, RAIZAL Y PALENQUERA
propongo "Fortalecimiento de la atencion a las
instituciones etnoeducativas identificadas como etnoeducativas ubicadas en comunidades y territorios ancestrales afrocolombianos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6 de la Ley 70 de 1993
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| Comentado por María Edith | | 28 de Junio de 2008 16:53 | |
el municipio de guadalajara de Buga , mediante resolucion Municipal, organizo el ente territorial en Nucleo Educativos , en la actualidad hay 4 Nucleos Educativos atendidos por 4 Directores de Nucleo, la ofician de escalafon es atendidad por un Supervisor y la oficina de prestaciones sociales es atendida por otro supervisor, en total son 2 supervisores. Cada Director de Nucleo tambien atiende programas acorde a su perfil.
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| Comentado por Nora | | 28 de Junio de 2008 09:40 | |
Bienvenida una normatividad en este sentido. En muchas entidades se han creando organizaciones desconcentradas pero no se tienen definidas aquellas responsabilidades que se pueden desconcentrar en el proceso de inspección y vigilancia, ni la planta para asumirlas. En ellas se han ubicado los pocos supervisores y directores de núcleo que quedan, pero considero fundamental fortalecer los grupos con los perfiles de acuerdo a las funciones.
Tengo la inquietud sobre como se podría desconcentrar el tema de formación de directivos y docentes, me parece que la Secretaría de Educación es quien debe liderar y administrar este proceso, para impactar e líneas y temas específicos de formación acordes a los objetivos del plan.
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| Comentado por Manuel | | 28 de Junio de 2008 06:59 | |
Mis felictaciones por este oroyecto de acuerdo , ya que para el caso del Chocó por su dispersipon geográfica y dificultades de transporte es dificil la comunicación entre las isntituciones o centros educativos y la secretría de educación departamental.
Para ela caso de los coordinadores de las unidades desconcentradas estos deben ser seleccioanados mediante concurso, donde exista un minimo de requisitos, entre ellos :
Ser licenciado en educación, ser o haber sido directivo docente con un minimo de diez años de experiencia .
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| Comentado por Leonidas | | 27 de Junio de 2008 19:15 | |
debera encargarse a uno de los rectores de la entidad territorial,con experiencia administrativa y con conocimientos en las normas de gestion publica, la coordinacion general para concertar las acciones en general y proyectar y apoyar efectivamente y en tiempo real las experiencias exitosas de instituciones en particular, teniendo en cuenta infraestructura, tecnologia, recursos humanos o apoyo económico cuando la experiencia se pueda generalizar.
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| Comentado por Gabriel | | 27 de Junio de 2008 17:05 | |
Que sean los supervisores y los directores de nucleo que hallan demostrado un trabajo destacado en el trasegar educativo y tener ascendencia sobre los rectores y directore, que manejen la tecnologia, computador y conozcan los difeentes instrumentois tecnologicos que estan a disposición de las secreatrias dentro del marco de la modernización, que tengan experiencias en la implantación de los macroproceso,procesos y subprocesos contemplados en la cadena de valor y mapa de proceso de la secretaria.
ESTOS CARGOS EN PRIORIDAD UNO DEBEN SER OCUPADOS POR ESTOS FUNCIONARIOS PREFERIBLMENTE CON LAS CARACTERISTICAS MENCIONADAS
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| Comentado por Nancy Ines | | 27 de Junio de 2008 17:00 | |
Que interesante que se definana criterios para que las secretarias de educacion CUMPLAN A CABALIDAD con una de sus funciones como es el de ofrecer apoyo y acompañamiento a las instituciones educativas que tan solas se encuentran desarrollando sus proceso De esta manera algunas instituciones que venimos liderando procesos de innovacion, de cambios, transformaciones y generando nuevas dinamicas podamos contar con un acompañamiento y apoyo y asi ser visibles y reconocidas y fortalecidas
Los aspectos que se proponen en el articulo 3 del Decreto, me parecen muy pertinentes, faltaria considerar y creo que en el punto 7, lo relacionado con la INTEGRACION DE LA EDUCACION MEDIA CON EL SENA, dado que como en el caso de la institucion educativa Santo Tomas, desde el año 2003 lo venimos haciendo con resultados muy significativos y ante lo cual se hace necesario el apoyo y acompañamiento de la Secretaria de Educacion como uno de los actores de la integracion y ademas por que se encuentra estipulado en el convenio en una de sus clausulas . Considero que si no se incluye en este punto, ELLO NO SE HARA , pues no basta con colocar solo la articulacion con la educacion superior y la educacion para el trabajo y el desarrollo humano, dado que la INTEGRACION CON EL SENA NO ESTA INCLUIDA EN ELLAS, y por ser un proceso con unas caracteristicas muy particulares. Nuevamente POR FAVOR CONSIDERAR ESTO YA QUE LO NECESITAMOS !!!URGENTE!!! LAS INSTITUCIONES QUE VENIMOS EN DICHO PROCESO, dando cumplimiento asi con esta politica. ( ver Plan Estrategico 2007-2011)
El aspecto del punto 3 me parece interesantisimo ya que hay acciones de mejoramiento que se hace necesario contar con el apoyo y acompañamiento de las secretarias de educacion.
A nivel personal y de la institucion educativa Santo Tomas, en donde se vienene desarrollando procesos bien intersantes, recibimos este Decreto con mucha esperanza de poder MEJORAR AUN MAS LA CALIDAD EDUCATIVA DE NUESTRAS INSTITUCIONES.
Considero ademas que se haga enfasis en revisar y monitorear para su apoyo y fortalecimiento lo relacionado con las FUSIONES, O MAS BIEN INTEGRACIONES, si realmente se esta cumpliendo, las nuevas formas de organizacion escolar, la integracion curricular, la consolidacion de un PEI COMPARTIDO, y algo muy importante, los efectos en LA CALIDAD EDUCATIVA INSTITUCIONAL. Creo que esto tambien debe quedar explicito en algun punto.
Considerar tambien el apoyo y acompañamiento en el desarrollo de los planes de mejoramiento academico a partir de las pruebas externas: SABER e ICFES.
Espero que como maestra, con 35 años trabajando por la educacion y en el momento liderando procesos como la integracion con el SENA, mis aportes sean tenidos en cuenta. Estare atenta.....
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| Comentado por Gabriel | | 27 de Junio de 2008 16:58 | |
En caso de nombrar a funcionarios de libre nombramiento y remocion para las unidades desconcentradas que sean de planta, en ningún momento contratados y con recursos propios de la entidad teritorial, prohibir el uso de recursos SGP para cancelar a estos funcionarios, a excepción de los pagos de supervisores y directores de nucleo cuando se le asignen las funciones de jefes de la unidad desconcentrada
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| Comentado por Gabriel | | 27 de Junio de 2008 16:50 | |
Las unidades desconcentradas deben estar conformadas además con funcionarios de apoyo como sicologos,sicopedagos,contador, y tener un espacio administrativo con los elementos minimos necesarios para cumplir los procesos misionales y de apoyo
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