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Actualizado el 23 de Noviembre de 2007
Derecho de Petición

La Constitución nos faculta a los ciudadanos para que presentemos peticiones a las autoridades y ante organizaciones privadas.

Este derecho se puede ejercer cuando lo que estamos preguntando o solicitando nos interesa en forma particular o a todos los ciudadanos.

Lo más interesante de este derecho es que la autoridad o la organización privada debe responder muy rápidamente. 1

Los ciudadanos debemos tener en cuenta que el Derecho de Petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante éste se garantizan otros derechos constitucionales,
como los derechos a la información, a la participación política
y a la libertad de expresión.

Es importante que usted como ciudadano sepa que la esencia del derecho de petición está en la pronta y oportuna respuesta de la cuestión. De nada le serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo que decidió.

No olvide que el Derecho de Petición puede ser en interés general, en interés particular, de información y de consulta.

Teniendo en cuenta la clase de petición que usted haga, ésta deberá ser resuelta dentro de los siguientes plazos:

  • Peticiones de interés general o particular: dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fechas de su radicación.
  • Consultas: dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.
  • Peticiones que se realicen con el propósito de consultar u obtener documentos que reposen en los archivos de la entidad: dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.

Si durante ese tiempo no le han dado respuesta, se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud fue aceptada.

El Ministerio de Educación Nacional reglamentó la aplicación del Derecho de Petición a través de la Resolución No. 864 de 2001. Para ver el contenido completo pulse aquí.

  • Oportunidad
  • Debe resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
  • La respuesta se debe poner en conocimiento del peticionario

Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.

Usted puede formular el derecho de petición de manera escrita o verbal en la sección de Atención al Ciudadano y de manera virtual a través de la página Web del Ministerio en la siguiente dirección: www.mineducacion.gov.co

  • La designación de la autoridad a la que se dirige
  • Sus nombres y apellidos completos, como solicitante y de su representante o apoderado, cuando sea del caso, con indicación de su documento de identidad y su dirección
  • Objeto de su petición
  • Las razones en que usted se apoya
  • La relación de documentos que acompañan su derecho de petición
  • Su firma como peticionario, cuando fuere el caso

Tenga en cuenta el tiempo que tiene el Ministerio para resolverle o contestarle su derecho de petición.

Cuando para el Ministerio no le sea posible resolver o contestar su petición en el plazo determinado, éste deberá informarle y expresarle los motivos de la demora y señalarle a la vez la fecha en que se resolverá o le dará respuesta.

Cuando usted lo formule de manera verbal, y afirma no saber o no poder escribir y pide una constancia de haberlo presentado, el funcionario deberá expedírsela.

Recuerde que cuando su petición sea de forma verbal, la decisión podrá tomarse y comunicársele de la misma manera.

  • Contestar de una manera adecuada, es decir, con integridad y correspondencia
  • Responder de una manera efectiva para la solución del caso que se plantea
  • Efectuar la comunicación de un modo oportuno
  • Correo, a la Calle 43 No. 57 – 14, CAN, Bogotá D.C.
  • Telefax: 2220206
  • www.mineducacion.gov.co en la Sección de Atención al Ciudadano.

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1. Artículo 23 (Constitución Política de Colombia): "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales".

Derecho de Petición, Resolución 864 de 2001
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