| | | | Actualizado el 13 de Junio de 2008 |
| Lea los aportes de los ciudadanos al borrador de decreto que reglamenta las licencias de funcionamiento para establecimientos privados de preescolar, básica y media | |
El Ministerio de Educación puso a disposición de los ciudadanos el borrador de decreto que reglamenta las licencias para el funcionamiento de los establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en educación preescolar, básica y media.
El documento define a las secretarías de educación certificadas como las encargadas de expedir estas licencias, cuya entrega está sujeta al estudio de requisitos como el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el concepto sanitario, el concepto del uso del suelo, la licencia de construcción y el permiso de ocupación o acto de reconocimiento.
El borrador de decreto define, también, tres modalidades de licencia (definitiva, condicional y provisional) y sus condiciones respectivas.
Lo invitamos a leer los aportes que los ciudadanos nos enviaron hasta el 29 de junio.
borrador, decreto, licencias de funcionamiento |
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| Comentarios sobre el proyecto decreto (48) | | Comentado por Gabriel Alberto | | 08 de Julio de 2008 16:11 | |
Norma 10: tener en cuenta los colegios que tienen plantas físicas de 30 o más años y que, en esa fecha, no tuvieron licencia de construcción. Debe reglamentarse una norma de excepción que incluya los reforzamientos necesarios pero que no obligue a lo de la licencia porque no se puede cumplir. Podría funcionar el reconocimiento a la construcción para verificar que cumpla con los elementos de seguridad correspondientes.
borrador decreto, licencias, funcionamiento, colegios privados |
| Comentado por Geocanda Patricia | | 03 de Julio de 2008 15:00 | |
Sería bueno que se obligara a los establecimientos educativos que ya tienen licencia, a renovar la misma bajo los criterios establecidos en este Decreto, con ello se estaría garantizando la calidad educativa, ya que muchos de los colegios existentes no cumplen con los requerimientos mínimos que garanticen una buena prestación del servicio. Por ejemplo, en el Atlántico tenemos establecimientos educativos que desde hace muchos años clasifican en el régimen controlado, y no presentan mejoras ni en procesos, ni en infraestructura, y en cambio le causan un daño enorme al sector público y a la comunidad al ofrecer tarifas mínimas, que no cubren ni siquiera los gastos administrativos, pero que las utilizan para la obtención de otros beneficios particulares.
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| Comentado por Ana Milena | | 29 de Junio de 2008 21:10 | |
Es importante que antes de expedir la licecia se realice una revision del colegio y estar pendiente de que no se cambie la forma de prestar el servicio despues de tener la lincencia. Tambien que brinder su servicios a niños especiales, que logren adecuarse a la educacion formal.
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| Comentado por Carmen Alicia | | 29 de Junio de 2008 09:15 | |
Si la modalidad de licencia provisional no autoriza la prestación del servicio educatívo (parag. art.3º ),no debería preveerse en la norma porque crearia falsas espectatívas a los solicitantes que llegaren a adquirir esta modalidad de licencia.
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| Comentado por Luz Amparo | | 28 de Junio de 2008 21:18 | |
Considero importante agregar al decreto lo relacionado con los requisitos de formación pedagógica de directivos y docentes, ya que algunos particulares crean un colegio privado sólo como un negocio sin tener el perfil adecuado para educar a niños y jóvenes.
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| Comentado por Mónica Alejandra | | 27 de Junio de 2008 17:48 | |
para nosotros es importante que se exija a los colegios para darles una licencia de funcionamiento , que estos colegios sean incluyentes segùn decreto 2565 del 2003; puesto que , nuestros niños asperger se ven discriminados y rechazados en las aulas por su condiciòn, siendo que estos niños son niños genios, como ejemplo està: albert einstain, bill gates, charles darwin, isaac newton,el pintor miguel àngel, thomas jeffesson, entre otros. gracias.
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| Comentado por Daniel | | 27 de Junio de 2008 17:25 | |
Creo que la gobernabilidad está en función de la facilidad con que el gobierno ubica su campo de acción, pondera lo existente en su entorno mediato e inmediato, y sobre todo, cunado cuenta con información confiable, pertinente y veraz. Lo anterior se resume en que los instrumentos que sed aplican para la evaluación de las instituciones educativas privadas, son muy ambiciosos y están diseñados para institruciones de corte muy capitalinas, pero para colegios más modestos, el instrumento debe ser más a´gil, claro y verificado. Con esto, se agilizaría la consecusión de buena información y tendríamos una realidad más cercada de nuestra educación privada de "provincia"
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| Comentado por Luis Antonio | | 27 de Junio de 2008 14:53 | |
"El Ministerio de Educación exija como requisito indispensable para expedir o renovar la Licencia de Funcionamiento a todas las instituciones educativas de naturaleza privada, que firmen un acta de compromiso o presenten documento suscrito por el rector o director del colegio de naturaleza vinculante, donde se comprometan efectivamente a brindar un servicio educativo incluyente, en los términos previstos por la Resolución 2565 de 2003, la cual establece los criterios para prestar el servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales, como es el caso de nuestros niñas y niños afectados por el Síndrome de Asperger."
"Exigir que el decreto incluya mecanismos de control y seguimiento sobre el efectivo cumplimiento de ese compromiso, establezca sanciones y medidas disciplinarias para las instituciones que incumplan esos preceptos o sean objeto de quejas por parte de los padres de familia en este sentido; también se reclamar la creación de una instancia de vigilancia que verifique el cumplimiento de dichos requisitos"
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| Comentado por Ligia | | 27 de Junio de 2008 14:45 | |
El Ministerio de Educación exija como requisito indispensable para expedir o renovar la Licencia de Funcionamiento a todas las instituciones educativas de naturaleza privada, que firmen un acta de compromiso o presenten documento suscrito por el rector o director del colegio de naturaleza vinculante, donde se comprometan efectivamente a brindar un servicio educativo incluyente, en los términos previstos por la Resolución 2565 de 2003, la cual establece los criterios para prestar el servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales, como es el caso de nuestros niñas y niños afectados por el Síndrome de Asperger."
"Exigir que el decreto incluya mecanismos de control y seguimiento sobre el efectivo cumplimiento de ese compromiso, establezca sanciones y medidas disciplinarias para las instituciones que incumplan esos preceptos o sean objeto de quejas por parte de los padres de familia en este sentido; también se reclamar la creación de una instancia de vigilancia que verifique el cumplimiento de dichos requisitos"
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| Comentado por Mario Francisco | | 27 de Junio de 2008 14:28 | |
Apoyo la propuesta de la Asociación Asperger para que:
"El Ministerio de Educación exija como requisito indispensable para expedir o renovar la Licencia de Funcionamiento a todas las instituciones educativas de naturaleza privada, que firmen un acta de compromiso o presenten documento suscrito por el rector o director del colegio de naturaleza vinculante, donde se comprometan efectivamente a brindar un servicio educativo incluyente, en los términos previstos por la Resolución 2565 de 2003, la cual establece los criterios para prestar el servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales, como es el caso de nuestros niñas y niños afectados por el Síndrome de Asperger."
"Exigir que el decreto incluya mecanismos de control y seguimiento sobre el efectivo cumplimiento de ese compromiso, establezca sanciones y medidas disciplinarias para las instituciones que incumplan esos preceptos o sean objeto de quejas por parte de los padres de familia en este sentido; también se reclamar la creación de una instancia de vigilancia que verifique el cumplimiento de dichos requisitos"
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| Comentado por Nicolás | | 27 de Junio de 2008 06:50 | |
La importancia de efectuar seguimiento a los colegios publicos y privados en relacion con el cumplimiento de la aceptacion de alumnos con discapacidades no cognitivas, dando asi cumplimiento con los compromisos que adquirieron cuando se les otorgo la licencia de funcionamiento.
de la misma forma es necesario hacer un seguimiento a los educandos que tengan la capacidad formativa para educar a los niños con NEE (Necesidades Educativas especiales).
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| Comentado por Cesar | | 27 de Junio de 2008 06:39 | |
Crear mecanismos de control a las entidades que prestan el servicio de educacion y sanciones respectivas (colegios privados no cumplen las leyes de incllusion a la discapacidad social) Sindrome de Asperger.
Hacer valer los derechos de una educacion inclusiva
No aceptan la diferencia(la mayoria de los privados)
revisar periodicamente la capacitacion que los docentes deben implementar, para las necesidades de los ninos con deficiencias , los colegios quieren educar ninos perfectos para pensiones de facil recaudo.
ISO 9000 certifique la calidad de educacion aceptando la inclusion de ninos con dificultades reglamentadas por la ley.
Gracias Cesar A Espitia
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| Comentado por Cesar | | 27 de Junio de 2008 06:39 | |
Crear mecanismos de control a las entidades que prestan el servicio de educacion y sanciones respectivas (colegios privados no cumplen las leyes de incllusion a la discapacidad social) Sindrome de Asperger.
Hacer valer los derechos de una educacion inclusiva
No aceptan la diferencia(la mayoria de los privados)
revisar periodicamente la capacitacion que los docentes deben implementar, para las necesidades de los ninos con deficiencias , los colegios quieren educar ninos perfectos para pensiones de facil recaudo.
ISO 9000 certifique la calidad de educacion aceptando la inclusion de ninos con dificultades reglamentadas por la ley.
Gracias Cesar A Espitia
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| Comentado por Melba Lucía | | 26 de Junio de 2008 16:43 | |
Solicito que se exija a los establecimintos privados de educacion, como requisito para obtener o renovar la licencia de funcionamiento ,que presten un servicio incluyente de acuerdo a la resolucion 2565 de 2.003,para que los niños con sindrome de asperger puedan ser atendidos en establecimientos de educacion formal pero atendiendo sus necesidades especiales.
Que en el proceso de expedicion de la licencia, se exija un compromiso firmado por las autoridades de cada establecimiento, que los obligue a cumplir la presente solicitud y que el estado diseñe mecanismos de control para que se cumpla la norma propuesta.
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| Comentado por Diana Luisa | | 26 de Junio de 2008 11:45 | |
"El Ministerio de Educación exija como requisito indispensable para expedir o renovar la Licencia de Funcionamiento a todas las instituciones educativas de naturaleza privada, que firmen un acta de compromiso o presenten documento suscrito por el rector o director del colegio de naturaleza vinculante, donde se comprometan efectivamente a brindar un servicio educativo incluyente, en los términos previstos por la Resolución 2565 de 2003, la cual establece los criterios para prestar el servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales, como es el caso de nuestros niñas y niños afectados por el Síndrome de Asperger."
"Exigir que el decreto incluya mecanismos de control y seguimiento sobre el efectivo cumplimiento de ese compromiso, establezca sanciones y medidas disciplinarias para las instituciones que incumplan esos preceptos o sean objeto de quejas por parte de los padres de familia en este sentido; también se reclamar la creación de una instancia de vigilancia que verifique el cumplimiento de dichos requisitos"
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| Comentado por Nora Obdulia | | 26 de Junio de 2008 11:21 | |
Como madre de familia he visto la necesidad de que el Ministerio de Educación exija como requisito indispensable para expedir o renovar la Licencia de Funcionamiento a todas las instituciones educativas de naturaleza privada, que firmen un acta de compromiso o presenten documento suscrito por el rector o director del colegio de naturaleza vinculante, donde se comprometan efectivamente a brindar un servicio educativo incluyente, en los términos previstos por la Resolución 2565 de 2003, la cual establece los criterios para prestar el servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales, como es el caso de nuestros niñas y niños afectados por el Síndrome de Asperger.
El decreto debería incluir mecanismos de control y seguimiento sobre el efectivo cumplimiento de ese compromiso, establezca sanciones y medidas disciplinarias para las instituciones que incumplan esos preceptos o sean objeto de quejas por parte de los padres de familia en este sentido; también se reclama la creación de una instancia de vigilancia que verifique el cumplimiento de estos requisitos.
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| Comentado por Luis Fernando | | 26 de Junio de 2008 11:09 | |
las visitas de aprobación no indefinidas, para verificar el cumplimiento de la normatividad.
El escalafón de los docentes, cumplimiento de los requisitos para ejercer la docencia.
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| Comentado por Martha Patricia | | 26 de Junio de 2008 10:54 | |
"El Ministerio de Educación exija como requisito indispensable para expedir o renovar la Licencia de Funcionamiento a todas las instituciones educativas de naturaleza privada, que firmen un acta de compromiso o presenten documento suscrito por el rector o director del colegio de naturaleza vinculante, donde se comprometan efectivamente a brindar un servicio educativo incluyente, en los términos previstos por la Resolución 2565 de 2003, la cual establece los criterios para prestar el servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales, como es el caso de nuestros niñas y niños afectados por el Síndrome de Asperger."
"Exigir que el decreto incluya mecanismos de control y seguimiento sobre el efectivo cumplimiento de ese compromiso, establezca sanciones y medidas disciplinarias para las instituciones que incumplan esos preceptos o sean objeto de quejas por parte de los padres de familia en este sentido; también se reclamar la creación de una instancia de vigilancia que verifique el cumplimiento de dichos requisitos"
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| Comentado por Jaime | | 26 de Junio de 2008 10:26 | |
Muy importante es exigir un alto nivel academico y pedagogico a los directivos docentes y al rector. Los perfiles deben explicitar estos aspectos y condicionar la licencia a que se cumplan estos requisitos.
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| Comentado por Juan Diego | | 24 de Junio de 2008 21:14 | |
Quisiera saber si este decreto tendra vigencia para las instituciones que promueven la educación de jovenes adultos ó seguiran dependiendo del 3011 que regula la prestaciòn del servicio.
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| Comentado por Francisco Antonio | | 24 de Junio de 2008 17:04 | |
1.- Considero que se debe fijar el tiempo máximo que una institución pueda funcionar con una licencia condicional, esto es para que cumpla con todos los requisitos para acceder a la licencia definitiva
2.- Si el solicitante solo podrá prestar el servicio una vez obtenga la licencia en una de las modalidades condicional o definitiva, qué objeto tiene la licencia de carácter provisional ?
3.- Si el último párrafo del artículo 4º, establece que los requisitos son los mismos, previsitos en el artículo 3º, tanto para las licencias condionales como para las definitivas, cuál es el objeto de la licencia condicional ?
4.- Finalmente, me parece improcedente e inconveniente, crear la espectativa de otorgar licencia provisionales y condicionales, por cuanto esto ocasionaría la proliferación de establecimientos educativos sin el lleno de todos los requisitos y la posterior reclamación de supuestos derechos adquiridos, autorizados por las administraciones que expidan este tipo de licencias. Además se convertirá en un problema para los alumnos y padres de familia que matriculen sus hijos en colegios a quienes eventualmente se les cancele las licencias condicionales por incimplimiento de requisitos
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| Comentado por Ángela | | 22 de Junio de 2008 14:18 | |
porque los colegio pequeños no podemos aspirar a tener basica secundaria cuando la comunidad lo requiere, teniendo buena calidad educativa
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| Comentado por Adolfo | | 22 de Junio de 2008 12:14 | |
COMENTARIO PARA PROYECTO DE LEGALIZACION DE CENTROS PRIVADOS.
1. DEBE DEFINIRSE LA RESPONSABILIDAD DE ESTOS CENTROS CUANDO NO CUMPLEN A SUS USUARIOS O ALUMNOS. POR EJEMPLO, ESTABLECER UNA GARANTIA COMO UNA POLIZA. AL NOEXISTIR ESTA GARANTIA, SE VAN, DESAPARECEN Y NADIE RESPONDE ASI SE DIGA QUE LES SUSPENDEN, LA LICENCIA.
2. DEFINIR MEJOR LOS PROCESOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA QUE NO SE CONVIERTAN EN UN ENGAÑO, O UNA ESTAFA. LA CALIDAD, DEBE SER CONTROLADA POR EL ESTADO Y LA SOCIEDAD. EN EL MOMENTO MUY POCO ES ESTE CONTROL.
3. DEBE EXIGIRSE LA CONTINUIDAD DE LOS ESTUDIOS DE ESTOS CENTROS.
4. ESTABLECER CRITERIOS CLAROS COHERENTES ALSERVICIO EDUCATIVO, RELACIONADOS CON LA CONTRATACION DE DOCENTES, LOS COSTOS, EL CONTROL DE PROCESOS, ETC...
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| Comentado por Fabio | | 22 de Junio de 2008 11:46 | |
No olvidar exigir que las instalaciones de la institución posean espacios adecuados para recreación y deporte dentro del plantel y no tener que recurrir a espacios públicos ni a desplazamientos externos para estas actividades.
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| Comentado por Luz Amparo | | 21 de Junio de 2008 21:32 | |
Considero que los archivos de un colegio que se traslada a otra entidad territorial, no deberían quedar en manos del particular, (como lo dice el proyecto del decreto), sino que deben ser entregados al archivo municipal respectivo para facilitar la solicitud de los certificados por parte de los usuarios.
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| Comentado por Lelia Marina | | 21 de Junio de 2008 11:23 | |
La educación privada es una excelente alternativa que oxigena y aporta muchos valores a los educandos, especialmente la calidad humana que poco se ve en la educación publica.
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| Comentado por Arleys | | 21 de Junio de 2008 08:20 | |
Los Colegios privados en concordancia con los procesos de Certificación deben establecer con claridad en el PEI los procesos mínimos requeridos para ofrecer una educación que cumpla los estándares mínimos de la calidad desde los marcos internacionales:
1. Procesos Directivos.
2. Procesos Misionales.
3. Procesos de apoyo.
4. Procesos de seguimiento y Evaluación.
Me parece que la guía 11 de Autoevaluación brinda estas Herramientas que garantizan la identificación de los procesos desde las gestiones.
Estos elementos deben reflejarse con claridad meridiana en el PEI.
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| Comentado por Oscar | | 20 de Junio de 2008 15:39 | |
En el artículo primero y segundo cambiar la palabra operación por puesta en funcionamiento.
En el artículo segundo se debe especificar:
a. Nombre del propietario
b. Nombre del representante legal
c. Nombre del rector y/o director ( que debe estar de acuerdo con la legislación actual.) .
El término modalidades no es correcto a partir de la Ley 115, por lo tanto debe ser abolido y además agregar en el segundo párrafo en el articulo segundo jornada ( mañana , tarde, noche , sabatina, dominical).
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| Comentado por Fanny | | 20 de Junio de 2008 09:55 | |
1.Aclarar quien es el titular de la licencia (art 2) rector o propietario.
2.La identificación del rector se debe incluir en la licencia
3.Aclarar un poco más la diferencia entre condicional y definitiva... no es muy claro.
4.Art. 8 Considero mucho tiempo 2 años para que este una licencia sin utilizar.
5. Determinar procedimientos para situaciones administrativas como cambio cambio de rector.
6. Exigir registro de firmas ante la Secretaria de Educación de rector y secretaria cada vez que los cambien para efectos de llevar el control y poder avalar documentos de esos colegios.... algunas veces cambian la secretaria o el rector y no informan.
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| Comentado por Giovanny | | 19 de Junio de 2008 15:41 | |
Doctora
Cecilia María Vélez White
Ministra de Educación Nacional.
Sugerencias al proyecto de decreto que otorga licencia de funcionamiento para establecimientos educativos de preescolar, básica y media:
Garantizar que la institución educativa incorpore en el PEI elementos de los planes educativos (decenal, nacional, departamental, distrital y/o municipal).
Verificar que las instalaciones físicas cumplan con todas las normas técnicas de construcción, así como incorporar de antemano señalización, planes de emergencia y evacuación preventivos.
Reglamentar que la aprobación no se haga únicamente con la presentación de documentación sino también con visita de pares académicos, evaluadores o supervisores que constaten físicamente lo expuesto en los documentos.
Incluir de forma específica la forma en que se vincularan los docentes: proceso de selección, inducción, evaluación, modo de contratación, escala salarial, tiempo de dedicación, programa de capacitación, estímulos y demás mecanismos que garanticen el bienestar y desarrollo de la planta de profesores.
Incorporar dentro del sistema de gestión (articulo 4 literal f) los mecanismos mediante los cuales se pretende satisfacer las necesidades y expectativas de los estudiantes y padres de familia. Así mismo definir de antemano como se va a medir la satisfacción de estudiantes y padres de familia respecto del servicio educativo de la institución..
Gracias por la atención
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| Comentado por Fredy | | 19 de Junio de 2008 11:45 | |
Considero que en el decreto se debe dar una linea de politica para que los establecimientos desarrollen la region y se articulen con los planes de desarrollo de las entidades donde prestaran servicios. Asi miso, sobre la necesidad de temer minimos de permanencia en el tiempo con calidad
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| Comentado por Ana Lucy | | 18 de Junio de 2008 23:53 | |
Sugiero muy respetuosamente incluir en el decreto el perfil del rector, director, coordinador y docentes. Como ser licenciados o profesionales con estudios en pedagógia. En el caso de los niveles preescolar y básica - ciclo de primaria, pueden ser normalistas superiores.
Para evitar que se contraten aquellos que están iniciando estudios y no son profesionales.
Igualmente si el rector o director sea de tiempo completo, pues se presenta el caso de que laboran en otros establecimientos educativos.
El incluir estos aspectos soporta las labores de inspección y vigilancia
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| Comentado por HHR | | 18 de Junio de 2008 18:23 | |
Respecto de las instalaciones deportivas que requieren las instituciones educativas privadas, me parece que se hace necesario que se les exija perentoriamente que tengan sus propios campos deportivos y canchas. Puesto que muchas de estas instituciones no las tienen, o incluyen en sus inventarios los escenarios deportivos públicos cercanos.
En mi ciudad ocurre un episodio muy dramático con respecto a este asunto. Ninguna de las instituciones educativvas privadas tienen escenarios deportivos. Todas estas instituciones utillizan el único polideportivo público que existe en la ciudad. De tal manera que sus estudiantes copan a toda hora esas instalaciones deportivas, desplazando completamente a los demás usuarios. Así que sería conveniente que el decreto que regula el funcionamiento de estas instituciones sea explicito en la exigencia de escenarios deportivos propios o con convenios claramente estipulados.
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| Comentado por John Jairo | | 18 de Junio de 2008 10:32 | |
El Articulo 3° no debe ser considerado ya que el caracter de condicional o provisional no da garantía de cumplimiento de requisitos. La licencia de construcción debe ser con uso educativo. El Articulo 4° está en las mismas condiciones del 3°, no debe considerarse. Los demás Arículos se ajustan a la normatividad y calidad del servicio educativo. En el caso de legalizar instituciones que prestan el servicio en zonas de alto riesgo geologico y que por esta circunstancia no cumple requisitos para licencia de construcción debe establecerse una normatividad especial en conjunto con la Dirección Nacional de Planeación y los entes territoriales, teniendo en cuenta la modalidad de cobertura educativa y que se cumplan requisitos de dotación de elementos pedagógicos, adecuación de planta física, desarrollo de procesos, certificados de seguridad y sanitario
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| Comentado por Walter | | 17 de Junio de 2008 18:44 | |
El artículo 138 de la Ley 115 de 1994, atinente a la naturaleza y condiciones del establecimiento educativo, en uno de sus apartes expresa que los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica. En este mismo sentido, y en el parágrafo del artículo mencionado, se plantea taxativamente que "Cumplidos estos plazos, no podrán existir establecimientos educativos que ofrezcan exclusivamente educación básica, en uno sólo de sus ciclos de primaria o secundaria".
BASADO EN LO ANTERIOR, EN TULUÁ NO SE ACEPTA LA CREACIÓN DE NUEVOS COLEGIOS PRIVADOS QUE OFREZCAN SÓLO PREESCOLAR Y/O BÁSICA PRIMARIA; SINEMBARGO LEYENDO EL PROYECTO PARA LICENCIAS DE COLEGIOS PRIVADOS, DEDUZCO QUE ES POSIBLE ACEPTAR UNA INSTITUCIÓN QUE NO CUMPLA LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY 115 DE 1994.
FUE MODIFICADA LA LEY 115 DE 1994???
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| Comentado por Sara Dilsa | | 17 de Junio de 2008 17:20 | |
1.- Dejar claro en la norma que entidad es competente para autorizar el funcionamiento de lo que antiguamente se llaman "ESCUELAS MATERNALES"
2.-Definir los requisitos TECNICOS RELACIONADOS CON EL DE ESPACIOS de la planta fisicaAULAS DE CLASES ,POLIDEPORTIVOS, LABORATORIOS ,SALAS DE INFORMATICA ,BAÑOS ,VENTILACION ,ILUMINACIÒN ,ZONAS DE RECREACIÒN .
3.- EL acto admnistrativo de reconocimiento debe ser por determinado tiempo
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| Comentado por Luz Francy | | 17 de Junio de 2008 08:27 | |
Los colegios privados que contraten la prestación del servicio con las entidades territoriales certificadas deben presentar pruebas saber e Icfes y mantener excelentes resultados.
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| Comentado por Arnulfo | | 16 de Junio de 2008 11:52 | |
Más que un aporte es una inquietud. Cuál es el procedimiento para las instituciones que tienen hasta el momento aprobado hasta la Educación Básica y están pendientes por la aprobación de la Media?. Gracias.
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| Comentado por Amparo | | 16 de Junio de 2008 11:01 | |
CONTINUO PROPUESTA PEI
COMPONENTE ORGANIZATIVO Y DE GESTION ( Organigrama, Gobierno Escolar, Manual de convivencia, manual de funciones, reglamentos y plan operativo.
COMPONENTE PEDAGOGICO:
PLAN DE ESTUDIOS ( standares y competencias por áres
PROGRAMACIONES( tematicas , estrategias Metodologicas, recursos, evaluacion y bibliografia)
SISTEMA DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE
DEFINIR I.H.S Y CRITERIOS DE EVALUACION DEL PLAN DE ESTUDIOS
COMPONENTE COMUNITARIO ( Convevios, Contratos, Relaciones Interinstitucionales y Relacion Escuela Comunidad.
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| Comentado por Amparo | | 16 de Junio de 2008 10:48 | |
ARTICULO 4 PROPUESTA PEI
DATOS GENERALES (nonmbre del EE, nùmero se sedes,registro DANE Y NIT, direccioòn del EE, telefono,telefax, correo electronico,direccion de cada sede,municipi, departamento,niveles que ofrece,titulo,naturaleza, caracter, jornada,calendario, horario,nonbre del propietario,nonbre del rector, documento de identidad y grado en el escalafon.
REALIDAD CONTEXTUAL ( estilo de la poblaciòn a quienes va dirijido el servicio Educativo)
COMPONENTES DEL PEI
COMPONENTE TELEOLOGICO ( fundamentacion,marco referencial, definiciòn de terminos, fines del sistema Educativo, objetivos de los niveles que ofrece, misiòn,´visión,perfiles y objetivos del PEIgenerales y especificos.
COMPONENTE ADMINISTRATIVO: RECURSOS -planta fisica- descripción,dotacion basica,y plano general incluyendo las sedes) PLANTA FISICA, TIEMPO, CALENDARIO, JORNADA ESCOLAR, JORNADA LABORAL, MATERIAL DIDACTICO (inventario) TALENTO HUMANO Y ARCHIVO INSTITUCIONAL Y LIBROS REGLAMENTARIOS.
PROCESOS: ( matriculas,evaluación,contrl de los recursos,asistencia docentes y estudiantes y otros
aportes, licencias de funcionamiento, colegios privados |
| Comentado por Héctor Horacio | | 15 de Junio de 2008 21:47 | |
para la licencia provisional como condicional debe existir desde la norma un tiempo determinado para mejorar y legalizar a la licencia definitiva de funcionamiento.Si no se cumple el plan demejoramiento sera cerrada la institucion educativa .
Cuando hay fusion sin contar con la comunidad educativa el costo a cobrar debe ser el costo menor cobrado por por cual quiera de las instituciones funcionadas
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| Comentado por Jimmy | | 15 de Junio de 2008 21:45 | |
Debo pedirles que tengan mucho ojo con las condiciones bajo las cuales se contratan los docentes, no es justo que un trabajo intelectual como el de los profesores no se pague como corresponde y sea mejor a veces emplearse como obrero de contrucción.
Creo que el MEN debe tener unas directrices que limiten frenen la explotación de algunos jefes en elc olegio con el personal docente
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| Comentado por Nancy Inés | | 15 de Junio de 2008 19:13 | |
Me parece muy pertinernte el poder definir criterios, parametros y requisitos para otorgar las licencias de funcionamiento para este tipo de instituciones educativas, dado que existen MUCHAS DE ELLAS QUE NO CUMPLEN CON EL MINIMO DE CONDICIONES para ofrecer una educacion de calidad, lo que no corresponde con los altos costos que se cobran.
Considero importante hacer enfasis en la existencia de un PEI coherente y pertinente a la educacion que se ofrece y que verdaderamente direccione los `procesos de formacion, en una planta fisica y ambientes propicios para el aprendizaje y la convivencia, adecuados a las edades y procesos de desarrollo de los niños, niñas y jovenes. Un personal docente y talento humano cualificado y acreditado en el trabajo pedagogico para estos niveles, un plan de estudios coherente y pertinente que haga posible una formacion integral.
Las condiciones y requisitos deben ser BIEN EXIGENTES al momento de otorgar las licencias SIN INFLUENCIAS y de esta manera poder GARANTIZAR UNA EDUCACION DE CALIDAD.
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| Comentado por William | | 15 de Junio de 2008 11:31 | |
EN LO REFERENTE AL DILIGENCIAMIENTO DE LA AUTOEVALUACION PARA LA ADOPCION DEL REGIMEN Y FIJACION DE TARIFAS, NO HAY CLARIDAD PORQUE SI QUIEN APRUEBA DICHA AUTOEVALUACION ES EL CONSEJO DIRECTIVO Y ESTE NO SE HA ESTABLECIDO PORQUE EL PROPONENTE NO HA INICIADO LABORES COMO HACE PARA CONFORMARLO O QUIEN EN SU DEFECTO VALIDARA LA INFORMACION DEL PROCESO DE AUTOEVALUACION, ADEMÁS ES DE ENTENDER QUE EL FORMULARIO DE AUTOEVALUACION EVALUA DIFERENTES ASPECTOS DEL QUEHACER DE UNA INSTITUCION, COMO SE HARA EN EL CASO DE UNA INSTITUCION QUE HASTA AHORA SE PROYECTA.
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| Comentado por Yomaira Isabel | | 15 de Junio de 2008 05:21 | |
Me parece muy acertada la norma, pero sugiero una observación a los entes territoriales especificamente a los supervisores de educación, que exista un mayor acompañamiento en el proceso de crecimiento de una institución, y mas que ser unos jueces convertirse en orientadores del proceso,
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| Comentado por Carlos Neil | | 14 de Junio de 2008 18:34 | |
Muy importante que se plantee una licencia provisional , la cual cumple las funciones de la aprobaciòn inicial que algunas secretarias de educaciòn seguimos utilizando ,aunque la Ley 115 habia eliminado dicha figura. Para los espacios fisicos es NECESARIO incluir el cumplimiento de la normas especificas que el INCONTEC en convenio con el MEN han expedido . Una de ellas es la NTC4595, y asì garantizar las condiciones de infraestructura minimas para la prestaciòn del servicio y que el incumplomiento de dicha exigencia sea causal de la negaciòn de la expediciòn de la licencia. Igualmente incluir la exigencia del concepto de bomberos y concepto sanitario . Considerò muy importante incluir dos aspectos del decreto 2888 de 2.007 , la licencia de contrucciòn que garantice que la infraestructura esta preparad para desastre naturales como terremotos y tambièn que la entidades certificadas puedan aprobar costos por la expediciòn de la licencias (ver decreto 2888) . Con estas observaciones se afianzarìan las condiciones de calidad de las nuevas instituciones , ya que con las antiguas es muy dificil mejorar dichas condiciones sobre todo en la parte de infraestructura . GRACIAS
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| Comentado por Sofanor | | 14 de Junio de 2008 15:08 | |
Adicionar en el literal i del artculo 4: Desc.....;planos general de las sedes del establecimiento"ajustado a las normas tecnicas de construccion escolar....
El Articulo 6° podira ser: Causales de negación o suspensión de la Licencia de Funcionamiento.
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| Comentado por Fray Salvador | | 14 de Junio de 2008 06:16 | |
La adopción o uso de materiales educativos correspondientes a modelos educativos reconocidos en su autoría deberán estar debidamene autorizados por quienes tienen sus derechos.
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Contáctenos . Teléfonos: (057) (1) 2222800. Dirección atención al ciudadano: Calle 43 No. 57 – 14. Entrada funcionarios: Calle 43 No. 57 – 42. Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá. Horario de atención: 8 a.m. a 5:00 p.m. NIT 899999001-7.
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