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| Consulte los aportes al borrador de decreto sobre evaluación de competencias, ascenso y reubicación de docentes y directivos docentes | |
El Ministerio puso a disposición de los ciudadanos el borrador de decreto que fija el proceso para ascenso en el Escalafón Docente o reubicación salarial de los docentes y directivos docentes regidos por el Estatuto de Profesionalización Docente.
Lo invitamos a leer los aportes realizados por los ciudadanos.
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| Comentarios sobre el proyecto decreto (317) | | Comentado por Pedro Julio | | 29 de Mayo de 2008 13:26 | |
Yo pertenezco al 2277, pero, leí el proyecto de Decreto y es catastrófico, pobres profes, para que estudiaron para tal fin, pasar una prueba con el 80% tan solo mandraque el mago, o kildare, pero, profes, por mas ilustrados que sean, quién sabe. Lo mas lógico es que se queden en el escalafón con que entraron, mientras los echan, entre otras para que necesitan aumentar su salario, si ganan como profesionales, mas aun, en este país donde todo es barato y con las facilidades que hay de vivienda, auto y estudio. Que no exijan mas.
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| Comentado por Luz Angela | | 20 de Mayo de 2008 06:32 | |
Cada dìa que pasa no nos tienen en cuenta el trabajo de tantos años y la formacion pedagogica y academica que por nuestra cuenta nos capacitamos periodicamente. Soy una docente que presento el concurso, estaba escalafonada en el grado 8 y bachiller pedagogico y hoy en dia no nos valoran tanto esfuerzo y¿ por unos pagamos todos ? solicito muy comedidamente que replanteen la propuesta de continuar la evaluaciòn en esos terminos le agradecemos que nos tenga encuenta ya que cada dia nos desmotiva para continuar con tan ardua labor como es el educar sin recursos en las instituciones y padres de familia que no velan por sus hijos.
Le pregunto nosotros no merecemos que nos tengan encuenta para mejor el salario? como es posible que dure uno 4 a 5 años en la universidad preparandose y los otros estudios para mejorar su calidad de vida , mientras que otros cargos reciben mejor salario sin tantos estudios, ni responsabilidad como la de nosotros.
Agredezco la atención prestada.
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| Comentado por Edwin | | 20 de Mayo de 2008 05:54 | |
Como ciudadano colombiano y como directivo docente (coordinador) me permito realizar las siguientes aseveraciones en cuanto al proyecto decreto de ascenso para los docentes y directivos regidos por el decreto 1278:
Hablando de transparencia, equidad y justicia, me pregunto ¿De dónde salió el valor 80% como medida para aprobar el examen de competencia para ascensos establecidos en el decreto 1278? ¿Es un valor de escritorio para descalificar a los docentes y directivos o tiene un antecedente técnico (psicometría) real que garantice por lo menos un 50% de aprobación?
Si nos basamos en los antecedentes de los exámenes que ha aplicado el ICFES desde el 2004, para ingresar a la carrera docente, menos del 1% obtuvo puntuación promedio superior o igual al 80%.
Una medida justa, real y técnica es el promedio obtenido por todas las puntuaciones de los que han aprobado el examen para ingreso a la carrera en este tiempo, garantizando que por lo menos el 50% tengan posibilidad de aprobarlo.
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| Comentado por Yelitza | | 20 de Mayo de 2008 05:25 | |
EL DECRETO DEBERIA OCNTENER UN ESTIMULO REAL A LOS DOCENTES PARA QUE SE CAPACITEN OTORGANDO SUBSIDIOS DE DESCUENTO EN LAS MAESTRIAS MEDIANTE CONVENIOS DE UNIVERSIDADES
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| Comentado por Nelci | | 20 de Mayo de 2008 03:02 | |
Los estudios de ingles con mas de 600 horas realizados por los docentes en instituciones como el colombo Americano deberian equivaler a un postgrado para cumplir con la meta de colombia bilingue.
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| Comentado por Martha | | 19 de Mayo de 2008 21:23 | |
Considero que no es necesario la evaluación por que todos los años hemos sido evaluados por nuestros directivos, nuestra obligación siempre ha sido de mejorar nuestro aprendizaje. Considero necesario que más bién tengan encuenta la nueva norma de educar a nuestro alumnado (solamente puede perder el 5% de los estudiantes, lo que hace que ellos se confien en este porcenta). Más bien tengan encuenta que en muchas ocasiones estas evaluaciones son tensionantes, ojo con los rectores (que se estan aprovechando de su poder para ejercer su poder de una forma muy autoritaria - es que ellos se cree inmunes a todo. considero que nosotros fuimos ya evaluados, pregunto y los doctores de la educación lo han sido?
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| Comentado por Iván | | 19 de Mayo de 2008 20:52 | |
Pienso que toda la norma tiene su base en el recorte económico que de forma creciente sufre la educación pública en nuestro país. Entre más cortapizas se pone al proceso de ascensos, menos docentes podrán hacerlo por muy preparados que estén. Una evaluación escrita no mide la capacidad real de desempeño de un docente. Tener más conocimientos teóricos no garantiza mejor calidad, porque eso es tanto como decir que la calidad de la educación depende únicamente de quien la imparte, cuando sabemos que existen otros factores que la afectan de manera directa. Igualmente puede darse manipulación de resultados y trafico de influencias. En otras palabras la participación de la mano negra de la politiquería en el proceso.
Este decreto debe ser variado en el concepto de lo que significa evaluar y que además simepre este garantizada la disponibilidad presupuestal.
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| Comentado por Claribel | | 19 de Mayo de 2008 20:42 | |
Realizando un análisis del proyecto de decreto: evolución y competencia de Ascenso y reubicación por el cual se fija el ascenso en el escalafón docente o reubicación salarial de los docentes y directivos docentes regidos por el estatuto de profesionalización docente y se dictan otras disposiciones expongo: Desacuerdo con el articulo 2 el cual hace referencia al ascenso y reubicación en donde no se debe tener en cuenta para ascender el tiempo de servicio, solo los títulos, certificaciones y diplomas que garanticen una buena preparación del docente dentro de su saber específico .
Con respecto al articulo 4 del mismo decreto considero total acuerdo en sus apreciaciones debido a que todo docente debe ser sometido a una evaluación de competencias y psicotécnicas que permitan destacar en el sus fortalezas, en cuanto a sus conocimientos ,rasgos de personalidad propendiendo a mejorar la calidad de la educación y por ende la calidad de vida de nuestros educandos
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| Comentado por Lilia Cristina | | 19 de Mayo de 2008 20:41 | |
1. Se debe incrementar y estimular las mejoras pedagogicas, las experiencias positivas en innovaciones deben valer mas que un examen teorico, y deben significar un avance en el escalafon sin mediar concurso.
Igualdad salarial, estimulo a la profesioanlizacion docente que contribuya a mejorar lña calidad educativa no salarios de hambre menos que un policia y se debe estudiar minimo 5 años de Universidad.
El cuestionario debe ser mas de practica pedagogica y tener en cuenta experiencia y estabilidad y aportes del docente a la institución
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| Comentado por Yulieth | | 19 de Mayo de 2008 20:39 | |
deseo que aclaren la situación de los maestros acogidos al decreto 1278; en cuanto a el sistema de ascenso en el nuevo escalafón
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| Comentado por Gloria Inés | | 19 de Mayo de 2008 20:26 | |
Me parece injusto cada artículo del decreto ya que se han desconocido estudios, experiencia de los docentes y se estan pisotenado los derechos que tenemos. Ruego el favor de reevaluar este decreto atendiendo a la realidad de un docente,SU QUEHACER EN UN AULA DE CLASE, que no se mide con un a-b-c-d de un examen. Un 80% cuando nadie logró superar el 70% en el anterior examen, por lo menos esto fue lo que dijeron los medios de comunicación.
Competir entre puestos si se logra el mismo puntaje de otro, inaudito.
Si pasamos un transparente y exigente proceso, si nos hemos sostenido destacándonos en responsabilidad y compromiso, porque no podemos aspirar a un salario justo, como lo hacen todos sin trabas y esquemáticas evaluaciones. Porque no pensar en sanos PROCESOS de mejoramiento y exigencia. Por favor "pónganse en nuestros zapatos". El decreto muestra grandes vacios frente a lo que realmente sucederá con quien no logre pasar su "rejilla" de competencias. Por DIOS sean justos y objetivos no punitivos y excluyentes. Gracias Gloria Patiño
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| Comentado por Flor Marina | | 19 de Mayo de 2008 20:03 | |
Para ascenso en el escafon considero que solo se deberian tener en cuenta los puntajes de la evaluacion de desempeño que se realiza cada año puesto que para ingresar se midieron las competencias necesarias para el cargo.
El puntaje exigido para ascender es muy alto, se debe reconsiderar teniendo en cuenta que para el ingreso fue del 60%.
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| Comentado por Julio César | | 19 de Mayo de 2008 19:52 | |
No hay suficiente claridad en "ascender de nivel y reubicación salarial" parece que son dos conceptos diferentes, debería ser más específica la norma.
Con respecto al puntaje mínimo requerido, considero que el 80% es demasiado alto, teniendo en cuenta que para el ingreso se manejó un mínimo de 60%. Debería mantenerse ese mismo criterio.
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| Comentado por Jaime Ivan | | 19 de Mayo de 2008 19:49 | |
Soy director de coro y fui becado por prestigiosas entidades culturales incluido el ministerio de cultura, gracias al trabajo desarrollado como docente de música. si la prueba de competencias se hace de manera transparente se me debe evaluar en función de mi trabajo y competencia. Para persanas como yo se hace necesaria una prueba de competencias especificas. lo contrario es arbitrario y desconoce la divergencia en el conocimiento y pensamiento. espero de parte de ustedes sus comentarios al respecto.
gracias.
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| Comentado por Fabiola | | 19 de Mayo de 2008 18:29 | |
me interesa dar opinión por que laboro en este sector. Lons encargados de evaluar el desempeño de los docentes por la profesionalizaciòn docente, no es objetiva en cuanto hay directivos docentes que no son competentes para ello. están desactualizado totalmente.
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| Comentado por Zulma | | 19 de Mayo de 2008 18:22 | |
SEÑORA MINISTRA : ¿CREE USTED QUE EL VERDADERO DOCENTE SE EVALUA CON PORCENTAJES? NO SERA MEJOR EVALUARLO CON LOS RESULTADOS DE SUS ALUMNOS? ACASO TRES AÑOS DE EXCELENTE DESEMPEÑO NO ES SUFICIENTE MERITO PARA OBTENER ASCENSO EN EL ESCALAFON?
UN EDUCADOR PUEDE POSEER MUCHISIMOS CONOCIMIENTOS Y OBTENER UN 100% EN LA PRUEBA, PERO SERA MEJOR MAESTRO EL QUE PREDICA EL BUEN EJEMPLO CON SU VIDA Y ES CAPAZ DE LLEGAR AL ALMA Y AL CORAZON DE LOS ALUMNOS PARA FORMARLOS COMO VERDADEROS CIUDADANOS, O CUAL ES EL PAPEL DE MAESTRO? FORMAR SABIOS, NO SERA MEJOR FORMAR HOMBRES DE BIEN? CASI TODO SER HUMANO AL SER CONFRONTADO CON UNA PRUEBA SU SISTEMA NERVIOSO BLOQUE EL MENTAL, ES JUSTO QUE POR ESE MAL MOMENTO SE OLVIDE TODO SU DESEMPEÑO EDUCATIVO
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| Comentado por Doriana | | 19 de Mayo de 2008 17:42 | |
En estos momentos la educacion atravieza muchos problemas ya que en los decretos se dan ciertas anomalias las cuales son causantes de esta confucion si tenemos en cuenta en el proyecto de decreto nos dice que al momento de la reubicacion y ascenso del docente, no hace ningun tipo de modificacion en el nivel salarialen el que se encuantra inscrito dicho docente; pero en el art. 4 de este mismo, dice que al momento de realizar la evaluacion de competencia y ser seleccionados estos docentes seran reubicados o ascenderan en un nivel salarial supèrior.
No me parece justo ya que si un docente asciende de un grado a otro en el escalofon docente igualmente debe ser reubicado en un nivel salarial superior
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| Comentado por Mario Ovidio | | 19 de Mayo de 2008 17:40 | |
Después de leer el proyecto me sorprende que se hable de ascensos y de reubicación, cosas que no estaban estipuladas en el decreto 1278.
Además me parece irregular que se vaya en contravía de las sentencias de la Honorable Corte Constitucional cuando se habla de disponibilidad presupuestal.
Cabe anotar que el aumento extra de salario sólo se dio al nivel " A" de cada grado, siendo MUY GRAVE que a los niveles "C" SE LES HALLA REBAJE EL SALARIO HASTA EN DOSCIENTOS MIL PESOS y ahora se hable de ascensos sin cambio de salario.
Se debe estipular un tiempo prudente para efectuar pruebas de escenso a más tardar cada año, porque lo máximo estipulado por el 1278, que es de hasta seis años, va en contra de las pocas posibilidades de ascenso que se tienen.
El puntaje del 80 %, aunque está estipulado en el 1278, es muy alto y puede esta ser la oportunidad de modificarlo y no ser otra traba más para el asecenso o reubicación.
Además se debería aprovechar la oportunidad, en aras de la justicia, para tener en cuenta los años trabajados en provisionalidad, por O.P.S. y hasta los 15 meses y medio de período de prueba de algunos docentes como es el caso de los de Antioquia.
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| Comentado por Roxana Margarita | | 19 de Mayo de 2008 17:34 | |
si tenemos en cuenta el art. 2 del cap. 1 del proyecto de decreto dice que al momento del asenso y reubicacion del docente, no se le hara la reubicacion en un nivel salarial superior . esta responsabilidad a quien se le deja???
la educacion en estos momentos atravieza una crisis muy grande como para dejar este tipo de vacios a la interperie
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| Comentado por María Cristina | | 19 de Mayo de 2008 17:29 | |
COMO DOCENTE DEL PRIMER CONCURSO DE MERITOS ME PARECE QUE ES DIFICIL LOGRAR UN PUNTAJE SATISFACTORIO EN LA EVALUACION DE DESEMPEÑO Y AHORA SERA MUCHO MAS DIFICIL OBTENERLO EN LA EVALUACION DE COMPETENCIAS CUANDO SIEMPRE NOS HAN EVALUADO CON PUNTAJE DE 60%. POR OTRA PARTE QUE VA A PASAR SI LAS ENTIDADES TERRITORIALES POR FALTA DE PRESUPUESTO NO CONVOCAN A EVALUACION POR MEDIO DE LA CNSC Y REPRESAN TODO ESTE TIPO DE ASCENSOS Y REUBICACIONES?. NO OLVIDEN QUE EXISTIMOS MUCHOS DOCENTES QUE TRABAJAMOS MUY LEJOS DE NUESTROS HOGARES Y QUE LOS GASTOS AUMENTAN Y SI EL SALARIO NO AUMENTA ENTONCES QUE NOS MOTIVA?. ES MAS FACIL ESTIMULAR AL DOCENTE A ESTUDIAR EN UNIVERSIDADES ACREDITADAS PARA LOGRAR UNA MEJOR CAPACITACION Y ASI LA CALIDAD EDUCATIVA O NO ES ESO LO QUE BUSCAMOS?
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| Comentado por Manuel | | 19 de Mayo de 2008 17:28 | |
Es necesario que se tenga en cuenta que nosotros fuimos seleccionados mediante un concurso llevado a cabo por el ICFES, lo cual nos da plena acreditación y que, por lo tanto, un nuevo concurso, en donde el gobierno no nos ha capacitado, no tiene cabida, sería mejor que nos exigierán para ascenso, un curso o una capacitación, la cual, creo, es más significativa y mejora nuestro desempeño como docente.
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| Comentado por Joaquín Hernán | | 19 de Mayo de 2008 17:03 | |
Se debe implementar el sistema de evaluacion tanto de competencias como de desempeño en las instituciones.
Al tener tres años consecutivos una valoracion acorde a los requerimientos establecidos (70/100, 60/100) se puede acceder al ascenso al nivel siguiente.
Respecto a la ubicacion, debe quitarse a los alcaldes la potestad de mover o trasladar docentes, y dejar que los rectores dentro de la integracion realicen los traslados previa concertacion, pues al ser discrecional, las plazas docentes se convienten en botines politicos. Dentro de las secretarias de educaciontambien debe modificarse la forma de reubicacion, pues se presenta corrupcion en cuanto a los traslados. Es mi caso, que estoy ubicado en un area de desempeño que no coincide con mi nombramiento, y sin embargo ni la secretaria, ni la gobernacion me han prestado atencion en mis reclamaciones.
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| Comentado por Jose antonio | | 19 de Mayo de 2008 16:57 | |
Comentario
El proyecto de decreto N
Con referencia al articulo 4 con la calificación en la evaluación de competencias mayor al 80 por ciento estamos de acuerdo con lo que a calidad de educación se refiere, pero deben tener en cuenta las dificultades que presentan las entidades de formación profesional esa calidad no se lograría y sera muy difícil alcanzar ese 80 por ciento
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| Comentado por Ruth Alicia | | 19 de Mayo de 2008 16:50 | |
Con respecto a los Art 2y4 hay un choque de conceptos con respecto a la remuneración existe un desnivel ya que al pasar la evaluación por competencia se incrementa tanto el nivel como el salario y el Art se refiere a seguir con el mismo salario aunque cambie de nivel.
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| Comentado por Carlos Andrés | | 19 de Mayo de 2008 16:36 | |
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesion en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del termino del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal
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| Comentado por Luzestella | | 19 de Mayo de 2008 16:12 | |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
Considero que no es justo, ni respetuoso el hecho de que se vaya a concursar por un esclafón superior y no se tenga en cuenta el debido ajuste salarial. Les pregunto: ¿En qué entidad, empresa o razón social del Estado el mismo trabajador o empleado pide que no le aumenten su salario si ha estudiado para aumentar en el escalafón? pregunto esto porque al igual que nosotros los maestros todos los empleados COLOMBIANOS,tenemos derecho a capacitarnos y reconocernos nuestro mérito y esfuerzo y esto se logra es con el aumento salarial justo.
Al igual que estoy de acuerdo con la propuesta del 60%para el puntaje.
Por otra parte deseo saber cuando nos van a inscribir en el esclafón docente.
GRACIAS.
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| Comentado por Yeny Sofía | | 19 de Mayo de 2008 16:09 | |
No entiendo el propósito de tantas evaluaciones. Anualmente se nos van realizar dos evaluaciones de desempeño, donde el docente o directivo que califique menos de 60 puntos durante tres años consecutivos será retirado del sistema. ¿Los resultados de esta evaluación no se puden utilizar como indicadores de las competencias necesarias para ascender. Recuerden que el desempeño muestra los niveles de competencia que poseemos?. El articulo 4 habla de un puntaje alto para poder aspirar al ascenso y reubicación.¿ Será justo esta exigencia cuando los criterios de evaluación utilizados por el estado dicen que se gana si se supera el 60% en los resultados?. Pienso que tales exigencias deben ir de la mano con la capacitación o cualificación de docentes y directivos, además de control y seguimiento. El decreto debe ser revisado en este aspecto para que no atropelle sino edifique la calidad de los docentes y directivos.
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| Comentado por Luzmila | | 19 de Mayo de 2008 16:05 | |
Sres MINEDUCACIÓN: muy respetuosamente me dirijo a Uds para manifestarles mi inconformidad con esos puntajes tan altos(80%)de calificación para el puntaje aprobatorio de ascensos y reubicación, pienso que esto es una discriminación con los maestros ya que nosotros tambien somos empleados públicos y si se revisan todos los convocatorias a concurso por mérito hecho por el Estado para proveer cargos miramos que se aprueba con el 60%. Veo con tristeza como es que nos van a evaluar para ascender y reubicarnos pero no nos van a mejorar nuestro ingreso económico es por eso que les pregunto ¿para que tantos estudios de nuestro bolsillo,tantos esfuerzos, tantas experiencias recogidas durantre años en las aulas de clase sino se van a tener en cuenta el nivel salarial que aspiramos?
Sugiero que ya que nos dan la oportunidad de opinar nos tengan en cuenta con un puntaje de 60%.
Por último deseo saber cuando es que nos van a inscribir en el esclafón docente ya que hasta ahora no creo que exista una reglamentación de parte de ustedes al respecto.
Gracias
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| Comentado por Luzmila | | 19 de Mayo de 2008 16:04 | |
Sres MINEDUCACIÓN: muy respetuosamente me dirijo a Uds para manifestarles mi inconformidad con esos puntajes tan altos(80%)de calificación para el puntaje aprobatorio de ascensos y reubicación, pienso que esto es una discriminación con los maestros ya que nosotros tambien somos empleados públicos y si se revisan todos los convocatorias a concurso por mérito hecho por el Estado para proveer cargos miramos que se aprueba con el 60%. Veo con tristeza como es que nos van a evaluar para ascender y reubicarnos pero no nos van a mejorar nuestro ingreso económico es por eso que les pregunto ¿para que tantos estudios de nuestro bolsillo,tantos esfuerzos, tantas experiencias recogidas durantre años en las aulas de clase sino se van a tener en cuenta el nivel salarial que aspiramos?
Sugiero que ya que nos dan la oportunidad de opinar nos tengan en cuenta con un puntaje de 60%.
Por último deseo saber cuando es que nos van a inscribir en el esclafón docente ya que hasta ahora no creo que exista una reglamentación de parte de ustedes al respecto.
Gracias
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| Comentado por Darinson | | 19 de Mayo de 2008 14:47 | |
Con todo el respeto que merece la ministra de educaciòn, sus asesores y colaboradores en materia de educaciòn.Sus polìticas son incoherentes e inapropiadas para desarrollar una educaciòn de calidad en Colombia.
Nunca he podido entender porque siempre toman a la educaciòn y en especial a los maestro como ensayos de cuanta idea se les ocurre implementar.
condeno energicamente este proyecto de decreto que vulnera el derecho a la igualdad que no premia la capacitaciòn del docente.
Hago un llamado sensato a la reflexiòn constructiva y progresista por buscar las estrategias y herramientas de tipo pedagògico, econòmicas y en materia de politicas educativas por construir un modelo educativo colombiano que dignifique la profesiòn docente, que potencialice la inteligencia del colombiano y que le de todas las condiciones a todos y a todas de alcanzar altas metas de calidad y superaciòn personal.
Que mas evaluaciòn que la implementada durante el año acadèmico y convalidada por el rector.
El dia que en el pais se evalue todas los estamentos institucionales e incluso el mismo presidente , congreso y de mas profesiones, con imparcialidad y pròpositos democràticos.
Los invito a nos preocupemos por el verdadero colombiano y los profesionales que el paìs requiere.
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| Comentado por Consuelo | | 19 de Mayo de 2008 14:25 | |
considero que para escalafonar es suficiente el seguimiento diario al que viven sometidos los docentes, puesto que con cualquier actividad a realizar siempre se tiene entre ojos al docente del decreto 1278.
lo que si sebe tener en cuenta es el estudio de cada maestro, las capacitaciones en cada área de desempeño, los avances en proyectos, etc. Una evaluación por competencias, más que conocimientos lo que refleja es suerte, en el resultado de la misma influyen factores externos al conocimiento. Además lo que se evalúa, no es lo que se le enseña a los niños.
La calidad de la educación no mejora con la evaluación a los docentes, mejora con estímulos e incentivos y recursos didácticos.
Es importante que aclaren a la mayor brevedad los requerimientos para escalafonar, ya que los del primer concurso estamos próximos a cumplir con el tiempo estimado.
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| Comentado por Alexdanny | | 19 de Mayo de 2008 13:29 | |
Primero quiero agradecerles por brindar este espacion de opinion.
soy docente regido por el estatuto 1278.
como sabemos actualmente los docentes no recibimos una salario de acorde con en titulo profesional adquirido, a esto se le suma la presentación de un examen de competencia que ademas debe ser superado con la "modica" suma del 80%. por favor. el dichoso examen de competencias ya lo presentamos y lo pasamos. no veo cual es la razón para presentarlo de nuevo y si la hay porfavor justifiquenla.
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| Comentado por Rosa Amalia | | 19 de Mayo de 2008 13:26 | |
En lo concerniente al puntaje mínimo para pasar la prueba de competencias, considero que es una exigencia demasiado alta, si bien es cierto redunda en la calidad de educación ofrecida, limita las expectativas del docente para su ascenso. Sugiero el 70%.
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| Comentado por William de Jesús Mesa Agudelo | | 19 de Mayo de 2008 12:37 | |
favor considerar la experiencia de docentes que estaban en el 2277 y ubicarlos en los niveles B y C del grado que acrediten. Lo anterior a partir de la fecha de expedición de este decreto. es injusto que esos docentes tengan que comenzar desde cero...
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| Comentado por Martha | | 19 de Mayo de 2008 12:22 | |
El concepto de reubicaciòn no es el adecuado se pierde tres años para pasar de un nivel a otro y no hay estimulo salarial.
Deben unificar el estatuto docente, hay docentes antiguos muy mediocres y ellos no presentan nisiquiera la evaluacion anual.
El gobierno debe crear en asocio con las universidades mas programas virtuales de maestria o postgrado porque las personas que laboramos en zonas rurales que no son de dificil acceso pero estan muy lejos de la ciudad no tenemos opciones para estudiar y lograr un ascenso.
El promedio de 80% es demasiado alto, no entiendo porque el gobierno esta en contra de los maestros, en las otras entidades del gobierno no piden un pùntaje tal alta, nisiquiera en los concursos de la CNSC y son cargos de asesores y profesionales.
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| Comentado por Carlos Andrés | | 19 de Mayo de 2008 10:45 | |
Ningun comentario al proyecto borrador del decreto porque siempre los docentes participamos con nuestros aportes y no se tienen en cuenta, por ejemplo en el borrador del decreto de evaluación de desempeño realizamos nuestros aportes y no se tubo en cuenta ningun aporte ya que el decreto quedo igual al borrador, espero que en este decreto no suceda lo mismo, ya que eso es la minima expresión de la democracia. por qué el ministerio no concerta con FECODE estas reformas que tanto afecta a los docentes, ya que ellos son nuestros representantes, eso si seria democracia. por qué no se unifica un solo estatuto docente? Por qué hay tanta discriminación entre los docentes antiguos y los nuevos? Por qué no se aumentan los salarios de los nuevos maestros dignamente? Por qué el personal administrativo que en su mayoria no tiene titulo universitario tienen mayor remuneración salarial que los nuevos docentes?. Ya esta bueno de tanto acoso y persecución y chantaje con los nuevos docente.
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| Comentado por Elkin | | 19 de Mayo de 2008 10:24 | |
Opino que el decreto por hacer es muy injusto la verdad queremos cambiar al país por medio de la educación y soy una del las personas con ganas de luchar por ser el mejor maestro. En los artículos mostrados son un pocos fuerte para los docentes en proceso a la pedagogía mi meta es especializarme y llegar muy lejos pero el ascenso de escalafón salarial eso nos priva y nos deja en mal estado de seguir adelante. Me gustaría que se buscara otra forma de imponernos la leyes pero que sea en mejoramiento de nuestros país que tanto lo necesita y para el futuro de los que entran a vivir la educación. Gracias
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| Comentado por Osmario | | 19 de Mayo de 2008 10:07 | |
El Proceso de ascenso en el escalafon debe ser objetivo y contextualizado. una evaluación escrita nunca sera lo objetivamente necesario para saber si un docente, dentro de su institución o la comunidad en la que labora (cada una con sus características), se desempeña bien o mal, por lo tanto debemos dejar el facilismop y el cuadriculamiento en el que siempre quieren meter a todos los individuos, el escalafon debe proveerse de unos mecanismos individualizantes, en donde se evalue y se valore los avances, los logros, las innovaciones y los aportes que adiario realiza el docente. Por lo tanto los ascensos deben ser determinados por un comité itinerante (creado por el ente correspondiente)que valore todo estos tópicos mencionados, para así determinar que un docente es digno de ascender o no, no importando la cantidad de años que se lleve laborando Ahi que recordar que algunos docentes nunca cambian de forma ni de fondo para desarrollar su labor. En conclusión el ascenso debe ser un premio a la superación, innovación e inclusion social y no un premio a la rutina.
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| Comentado por Wilmer | | 19 de Mayo de 2008 10:04 | |
Quiero referirme al articulo 15 "Dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de los resultados, la entidad territorial certificada expedirá los actos administrativos de ascenso de grado en el escalafón o reubicación salarial en estricto orden descendente de puntaje de los servidores públicos docentes y directivos docentes que pueda ascender hasta concurrencia de la disponibilidad presupuestal definida en la convocatoria, previa verificación de requisitos". Considero que este articulo va en contravia de los manifestado en el paragrafo del articulo 9 que dice "En el evento en que los recursos destinados en la convocatoria para los ascensos y las reubicaciones resulten insuficientes para cubrir la totalidad de los educadores que superaron las evaluaciones de competencias, la entidad territorial certificada deberá destinar recursos propios para su financiación en los términos del artículo 24 de la Ley 715 de 2001. Mi aporte va en el sentido de que no debe existir limitacion en lo que se refiere al numero de docentes que deban ascender o reubicarse y considero que los entes territoriales deberan disponer los recursos necesarion al tenor del articulo 24 de la ley 715.
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| Comentado por Cecilia María | | 19 de Mayo de 2008 09:59 | |
No estoy de acuerdo con la normatividad expresada en el articulo número cuatro, porque me parece injusto que además de tener que esperar tres años para poder ascender en el escalafon, el porcentaje que se debe superar en la evaluación por competencias considero que es muy alto.
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| Comentado por Delia Celmira | | 19 de Mayo de 2008 09:49 | |
Con respecto al proyecto de decreto de evaluación de competencia ascenso y reubicación creo que no se ha dado la debida información pública para el conocimiento y aportes. Sugiero un régimen único de ascenso para todos los docentes, por derecho de igualdad, pero que este no sea sancionatorio sino para estimular el ejercicio de nuestra profesión.
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| Comentado por Carmenza | | 19 de Mayo de 2008 09:33 | |
Pienso que este decreto es una muestra palpable de las artimañas burocraticas , al igual que el decreto 1278, que son un impedimento para estimular y mejorar nuestra calidad de vida. Herramientas que estan en contra de la EQUIDAD.
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| Comentado por José Aminabad | | 19 de Mayo de 2008 09:29 | |
NO es claro que sucede con los docentes que obtengan menos de 80%.
NO es claro si es obligación presentar el concurso de competencias.
Considero injusto obligar a un docente que ha demostrado durante tres años por medio de las evaluaciones de desempeño su idoneidad a presentar una evaluación sin haber recibido una capacitación que es obligación del estado.
No es claro cuando se asciende o cuando se reubica al docente.
La disponibilidad presupuestal no debe ser un obstáculo para una mejora salarial justa.
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| Comentado por Graciela | | 19 de Mayo de 2008 09:18 | |
Soy una madre cabeza de hogar con 4 hijos para sacar adelante, y cada vez que me he visto sometida a éste tipo de evaluación, me dá pánico de pensar que me quedaré sin un trabajo con el cual sostener a mis hijos. Y no es por temor de sentirme incapaz de obtener el puntaje requerido; es la situación psicológica a la cual me veo enfrentada, puesto que deseo ganar más para así mismo darle lo mejor a mis hijos y éstar esperando un resultado que sólo medirá una parte de mi capacidad cognitiva y en ningun momento mi capacidad laboral y social.
Agradezco tengan en cuenta mi comentario.
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| Comentado por Clara Inés | | 19 de Mayo de 2008 09:07 | |
Considero que los docentes que estamos nombrados por el 1278 nos deben tener encuenta para que quedemos con un solo estatuto unico que sea unificado, obedeciendo al derecho de igualdad.
Además ya nombrados y estar pensando en estas evaluaciones siempre; pido por favor que nos capaciten para estar bien preparados para desempeñar nuestra digna labor y no nos sancionen.
Por su valiosa colaboración le quedo agradecida.
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| Comentado por Álvaro | | 19 de Mayo de 2008 09:05 | |
considero que la evaluacion de competencias para los docentes y directivos docntes que aspiran a un ascenso en el escalafon cobijados con el decreto 1278 se les deberia fijrar un porcentaje mas moderado(70%) taniendo en cuenta que algunos nos encontramos en zonas apartadas y no disponemos de espacis de capacitacon
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| Comentado por Rosa Isela | | 19 de Mayo de 2008 08:59 | |
NO ESTOY DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE QUE SE ESTA EXIGIENDO PARA SUPERAR LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS. A LOS DOCENTES NOS PIDEN QUE EVALUEMOS EN FORMA INTEGRAL A LOS ESTUDIANTES PERO A NOSOTROS NOS PRETENDEN CALIFICAR CON UNA PRUEBA ESCRITA, LA CUAL ESTA SUJETA A PRESIÓN PSICOLOGICA, CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y OTROS. ADEMÁS CONSIDERO QUE LOS VERDADEROS EVALUADORES DEL PROCESO DEBEN SER NUESTROS ESTUDIANTES Y SUPERIORES INMEDIATOS QUIENES SI PUEDEN DAR FE DE NUESTRA LABOR DIARIA.
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| Comentado por Over Dorado | | 19 de Mayo de 2008 07:42 | |
POSICIÓN OFICIAL DE ADIDA (SEGUNDA PARTE). La evaluación de competencias no permite el ascenso al escalafón, no renunciamos a la necesidad de lograr un Estatuto Único Docente que garantice estabilidad laboral, igualdad salarial, donde el ascenso debe incluir la reubicación salarial, debe tenerse en cuenta: tiempo de servicios, estudios realizados, investigaciones y producción pedagógica de los docentes, que realmente estimule la labor, la innovación y la transformación de las prácticas de enseñanza- aprendizaje.
El Estado debe posibilitar condiciones para realizar estudios formales, pues los costos y el tiempo dificultan acceder a ellos, más aún para los docentes de municipios alejados de los centros urbanos.
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| Comentado por Over Dorado | | 19 de Mayo de 2008 07:36 | |
POSICIÓN OFICIAL DE ADIDA Tomando en cuenta las definiciones del MEN sobre la evaluación de desempeño en la guía metodológica, se puede concluir que se está evaluando permanentemente las competencias relacionadas con las funciones y responsabilidades de los docentes y directivos docentes, además que las competencias se desarrollan en contextos específicos, con resultados y actuaciones observables. Por lo cual con la evaluación de competencias, como lo plantea en el Art. 4 y 13 del proyecto de decreto, se estaría evaluando lo ya evaluado, en una prueba que no puede medir el real desempeño de los docentes. En este sentido, debe bastar con la evaluación de desempeño para el ascenso al escalafón, es claro que el fin de la evaluación de competencias es obstaculizar el ascenso al escalafón y la reubicación salarial.
El Estado debe garantizar el ascenso al escalafón y la reubicación salarial como derechos, por lo tanto se debe validar tiempo de servicios y estudios realizados a la par, para que, por ejemplo, el normalista cuando adquiera su título de licenciado pueda aspirar a ser ascendido y reubicado al mismo tiempo en el 2B y salarialmente se vea compensado, o de lo contrario estaría perdiendo frente al normalista que no realizó la licenciatura y es reubicado en el 1B, esto debe funcionar en toda la escala.
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| Comentado por Yamilec | | 19 de Mayo de 2008 07:23 | |
Me gustaría que el decreto explicara claramente requisitos para pasar en cada uno de los niveles y que se necesita ejemplo.
Para pasar de la 2a a 2b se necesita, y si se puede pasar de la 2a a la 3b tambien explique claramente.
Me gustaría que me orienten en este caso:
Estoy nombrada en propiedad en el departamento, pero concurse y me voy a pasar a un ente certificado porque no he conseguido quien me ayude con una homologación, ya estoy en lista de elegibles y pronto me posesionaré, me gustaría saber que pasa con mi tiempo anterior y en que condiciones quedo.
Muchas gracias
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| Comentado por Alba Lucía | | 19 de Mayo de 2008 07:10 | |
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 lo hicieron por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contarán a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del término del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigará como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Andrés | | 18 de Mayo de 2008 21:27 | |
Ninguno porque no los van a tener en cuenta como el borrador de la evaluación de desempeño que quedo igualito y muchos docentes propusimos cosas que no se tubieron en cuenta. Gracias
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| Comentado por Elizabeth | | 18 de Mayo de 2008 20:14 | |
Considero que respecto al puntaje aprobatorio, debería decir "igual o superior al 80%" y no solamente "superior al 80%"
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| Comentado por Gustavo | | 18 de Mayo de 2008 19:01 | |
Solicito se me aclare si es posible, qué se evaluará para el área de humanidades y si es posible escoger entre inglés y castellano. Gracias
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| Comentado por Gustavo Fernando | | 18 de Mayo de 2008 18:55 | |
Teniendo en cuenta que ingresamos al escalafon por medio de un concurso que incluyó un examen y luego el periodo de prueba, considero muy alto el porcentaje de 80 para aprobar la evaluación de competencias. Solicitaría que se reconsiderara esto. Gracias
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| Comentado por Andrés | | 18 de Mayo de 2008 18:13 | |
En el borrador falta clarificar TODOS los requisitos para ascender, puesto que tengo entendido que no sólamente se necesitan los 3 años en cada categoría, sino que TOCA MIRAR LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, (como quien dice que el ascenso NO SIEMPRE SE DA. Deben evitarse ambiguedades en la interpretacion de la norma, y explicar si ADEMAS de los 3 años se requieren ESTUDIOS ADICIONALES. Como punto final, solicito que se VALGA APRA EL ASCENSO LA ESPECIALIZACION , NO PARA PASAR DE LA CATEGORIA 2 A 3, SINO DE 2A A LA CATEGORIA 2B, Y QUE LA ESPECIALIZACION EN EDUCACION QUE NOS TOCO HACER A LOS PROFESIONALES NO LICENCIADOS, SEA VÁLIDA PARA ASCENSO Y NO SE CONVIERTA SOLO EN UN REQUISITO ADMINITRATIVO. ES INJUSTO QUE A LOS DOCENTES ANTIGUOS SI SE LES VALIA LAS NOTAS Y HASTA LA SONRISA PASA ASCENDER, Y A NOSOTROS LOS NUEVOS NO, TODA VEZ QUE MUCHAS VECES SOMOS MAS PREPARADOS, EFICIENTES Y ETICOS QUE ELLOS. AMEN.
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| Comentado por Richar Nery | | 18 de Mayo de 2008 17:28 | |
en cuanto al articilo 15
Dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de los resultados, la entidad territorial certificada expedirá los actos administrativos de ascenso de grado en el escalafón o reubicación salarial en estricto orden descendente de puntaje de los servidores públicos. Los docentes y directivos docentes con un puntaje superior al 80% el ascenso será automático sin consultar la disponibilidad presupuestal, los docentes y directivos docentes con un puntaje igual o superior al 70% deben esperar la disponibilidad presupuestal, los docentes y directivos docentes con un puntaje igual o superior al 60% deben esperar la disponibilidad presupuestal durante un año tiempo durante el cual serán ascendidos automáticamente, los docentes con un puntaje superior o igual al 40% deben esperar los recursos propios o disponibilidad presupuestal de la entidad nominadora certificada y del municipio no certificado donde presta el servicio, si después de tres años no hay disponibilidad presupuestal debe presentar una nueva evaluación de competencias para ascender, los docentes y directivos docentes que obtuvieron un puntaje igual o superior al 10% deben esperar una nueva convocatoria de evaluación de competencias
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| Comentado por Rivhar Nery | | 18 de Mayo de 2008 17:26 | |
en cuanto a los articulos 14
Artículo 14. Resultados. Los resultados de las pruebas de evaluación de competencias se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y tres decimales. El puntaje clasificatorio se repartirá de la siguiente manera: los docentes y directivos docentes que aprueben el examen con una calificación superior al 80%, los decentes y directivos docentes que aprueben el examen con una calificación igual o superior al 70% , los docentes y directivos docentes que aprueben el examen con una calificación igual o superior al 60, los docentes y los directivos docentes que obtengan una calificación igual o superior al 40% y por ultimo los docentes que obtengan una calificación igual o superior al 10%
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| Comentado por María Fernanda | | 18 de Mayo de 2008 17:02 | |
Con todo respeto considero que los docentes que entramos a la carrera administrativa por medio del decreto 1278 pasamos por una evaluación y entrevista bien regurosa y por lo tanto quedamos nombrados en perido de prueba y luego nos posesionamos , este proceso junto con la evaluación anual de desempeño y el tiempo de servicio es más que justo para el ascenso o reubicación.
Más bien ustedes deberían tener un control de las universidades que capacitan a los docentes en cuanto a pregrados, postgrados y créditos que garinticen la calidad en su formación; pues se han visto casos que la calidad no es la mejor como por ejemplo sacar licenciados en año y medio o vender los creditos, y estas universidades estan registradas ante el ICFES quién vigila la calidad ? , creo que es competencia del estado.
Qué pasa con los cursos de cualificación docente como son los créditos o diplomados porque no se tienen en cuenta como en el anterior decreto? ; no todos podemos estudiar maestrías o doctorado.
Qué pasa con el salario de un docente que este en 2C y estudie maestría pasaría a 3A? ésto sería iligico.
MÁS BIEN PREOCUPECEN POR GARANTIZAR A LOS DOCENTES UNA BUENA CUALIFICACIÓN VIGILANDO MUY BIEN EL PROCESO DE LAS UNIVERSIDADES QUE ELLOS RESPONDAN POR ESTA CALIDAD.
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| Comentado por Jhon Fredy | | 18 de Mayo de 2008 17:00 | |
Sería prudente que en este momento aclararan como se piensa hacer el ascenso de grado, ya que al leer el borrador de decreto este punto es muy confuso, máxime que los primeros docentes que entramos al Magisterio por el concurso del año 2005 y que estamos cursando una maestría (requisito indispensable para ascender) ya a punto de terminar hicimos un esfuerzo muy grande en tiempo y dinero, por lo que pienso se debe tener esto en cuenta a la hora de ajustar el mecanismo de ascenso.
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| Comentado por María Agustina | | 18 de Mayo de 2008 16:45 | |
Me parece que en este decreto, ni en el 1278 está estipulado qué pasa con los docentes que no superen dicha evaluación de competencias.
Además el porcentaje exigido del 80% es demasiado alto, ¿Qué se pretende incluir o excluir del sistema educativo o escalafón?
GRACIAS
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| Comentado por Eduardo | | 18 de Mayo de 2008 16:25 | |
Los docentes que nos vincularon a través del 1278 lo hicimos por medio de un concurso de meritos y somos evaluados en nuestro desenpeño cada año con unos iten suficientes y con una s evidencias reglamentadas para tal fin. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender. La evaluacion que nos proponen presentar se presta es para que NUESTROS CARGOS SEAN OFERTARDOS CONSTANTEMENTE CADA QUE SE PRESENTE UNA ELECCIONES Y ASI LA CLASE POLITICA ODTENER BOTOS CON LAS VACANTES Y DESMEJORA LA EDUCACIÓN DE NUESTRO PAIS. DEBERIA HACER COMO REQUISITO ESPECIALIZACIONES EN EL AREA DE DESENPEÑO O PEDAGOGIA DE UNIVERSISDADES CERTIFICADAS Y CON UNA CALIDAD DE FORMACIÓN Y PRESTIGIO RECONOCIDO QUE REDUNDARIA EN UNA MEJOR CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.
Espero piensen en la educacion delos Colombianos y no en la burocrasia que tanto mal nos ha hecho
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| Comentado por Álvaro de Jesús | | 18 de Mayo de 2008 15:42 | |
articulo 4. proposito de la evaluacion de competencias, me parece demasiado elevado el 80% en la prueba de competencia deberia ser un poco mas bajo 70%, analizar otras pruebas de los concursos de docentes les dara una idea de esto
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| Comentado por Sandra Milena | | 18 de Mayo de 2008 15:38 | |
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PROYECTO PARA ASCENSO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES VINCULADOS POR EL DECRETO 1278
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesion en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del termino del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Patricia | | 18 de Mayo de 2008 14:47 | |
Referente el borrador del decreto:
1. Los docentes somos evaluados año tras año en nuestras competencias laborales especificas.... lo cual pienso que es suficiente, sumado el tiempo de servicio, para ascender en el escalafon y tener derecho a la siguiente remuneracion.
2. La nacion debe garantizar el presupuesto de ascenso de todos los docentes quienes tenemos derecho al ascenso al cumplir el tiempo de servicio, eso motiva a trabajar cada dia mejor.
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| Comentado por Fabio Antonio | | 18 de Mayo de 2008 14:02 | |
Señores MEN
Observando el borrador del decreto, me he dado cuenta que en el pueden participar unicamente las personas que pasaron el primer concurso,ya que exigen un tiempo de 3 años como requisito para acceder a este.Para los que pasamos el segundo concurso ¿cuando podremos acceder a este mismo tipo de concursos para ascenso o reubicacion? ¿sera que podran incluirnos a las personas de los dos concursos en esta misma oportunidad?.Ademas yo pienso que el porcentaje mínimo para superar la prueba debe ser igual al requerido para entrar a la carrera docente (60% para docentes y 70% para directivos docentes) y no un 80% como lo plantean,loque haría casi imposible que los docentes asciendan o sean reubicados.
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| Comentado por Nidia Esther | | 18 de Mayo de 2008 14:00 | |
Què bien que nos tengan en cuenta! Soy docente municipal hace seis años; de los cuales y gracias al concurso de mèritos llevo tres en propiedad. Tengo 14 años de estudios superiores (seis en la USC como Licenciada en Lenguas Modernas, tres en el Centro Colombo Americano con estudios de especializaciòn en Inglès, diploma de Proeficiencia, despuès de 1500 horas de estudios nocturnos, cinco en el SENA como Tècnico Aministrativo en Relaciones Industriales con ènfasis en Auxiliar de Contabilidad; ademàs Diplomado en Pedagogìa y Promociòn Escolar a la Lectura); sin nombrar los demàs Talleres, Seminarios, etc.; los cuales me han ayudado en mi Profesiòn de Docente de Idioma Extranjero y Castellano. Por lo anterior, respetuosamente le solicito al MEN reconsiderar los requisitos para el ascenso de escalafòn; pues si bien es cierto que el Colombo Americano no es Universidad, sì està avalado por el MEN para actualizar y especializar en la Lengua Extranjera. Es por ello, que confìo en que se tenga en cuenta mis 1.500 horas de estudios de Inglès para mi ascenso, pues sòlo devengo $1.013.000.00, soy Profesional cabeza de familia-divorciada- y mi hijo y yo merecemos un mejor nivel de vida; es decir, una vida digna. Agradezco muho su atenciòn y pronta y positiva respuesta a mi peticiòn. Atentamente, Nydia Esther.
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| Comentado por Gonzalo de Jesús | | 18 de Mayo de 2008 13:17 | |
La evaluación de Competencias es un obstáculo o traba que puso el Gobierno Nacional a los educadores del decreto 1278/02, para el ascenso de un grado a otro y para la reubicación en los niveles salariales. Es suficiente con la evaluación de desempeño en la cual evaluan también las competencias, aunque no estoy de acuerdo con ella por tener un caracter punitivo y cuyo objetivo es sacar al educador de la carrera.
En este decreto se debe reglamentar el ascenso por título obtenido de un grado a otro durante en el nivel salarial respectivo donde se encuentre cuando presenta el título.Por ejemplo un normalista superior que durante su permanencia en el grado y nivel salarial respectivo obtiene el título de licenciado debe pasar autómáticamente al grado 2 en el respectivo nivel salarial en el cual se encuentra.
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| Comentado por Gerardo | | 18 de Mayo de 2008 13:01 | |
Al leer el contenido del decreto veo con estrañeza lo lexivo que esta haciendo el ministerio en dejar en manos de la politiqueria y de los entes gubernamentales en lo relacionado en el Articulo 4º que se debe obstener mas del 80% en la evaluacion y el Art. 9º como que el ente territorial va analizar los o identificar los aspirantes potenciales a ascender, porque la evaluacion no se hace como el examen a nivel nacional y que el ente haga la respectiva disponibilidad de los resultados obstenidos por cada participante.
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| Comentado por Ángel Eduardo | | 18 de Mayo de 2008 12:05 | |
Buenas tardes, luego de la lectura del borrador del decreto me surgen varias preguntas:
¿Qué pasará con los docentes que no obtengan el puntaje requerido?
¿Cada cuánto se realizarán exámenes de competencias?
Si soy normalista superior ubicado en el nivel 1A y paso el examen de competencias, ingreso en el escalafón al nivel 1B o 2A
Además considero que el porcentaje requerido del 80% es muy alto, debería ser del 60% como el del concurso.
Se debe hacer mayor claridad con respecto al ascenso y la reubicación, ya que esta finalmente cuando uno pasa a un nivel superior se supone un aumento en salario.
Agradezco la posibilidad de poder opinar con respecto a este importante proceso y espero sean tenidos en cuenta las sugerencias y preguntas en el proceso del mismo.
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| Comentado por Carold Xiomara | | 18 de Mayo de 2008 08:47 | |
Particularmente, estoy de acuerdo con la evaluacion para medir competencias en los nuevos docentes, sin embargo, si para el ingreso al magisterio se dio como tope minimo de aprobacion el 60%, porque no se maneja con iguales criterios este mismo tope de aprobacion de la prueba, ya que con mas del 80% casi seria imposible que alguno llegue a ser reubicado o ascendido. Ademas porque no se toma en cuenta los resultados de las evaluaciones anuales que se le han hecho a los docentes a partir de la terminacion del periodo de prueba ya que esto estimularia tambien el compromiso y la pertenencia hacia su rol y hacia su institucion, mejorando asi su desempeño y cotidiano ya que esto seria insumo necesario para ascender, desde luego con topes minimos, es decir a aquello que hayan superado con mas del 80% la evaluacion anual de competencias tanto funcionales como comportamentales. Señores, aunque se que ustedes deciden lo que decretara tengan un poco de compasion con estos nuevos servidores de la educacion ya que se exige muchisimo pero poco se estimula su labor. Ya que mediante este proceso habran muchos que estaran condenados a estar en la categoria 01A - 02A o 03A por muchisimos años...! sin esperanzas de ser reubicados o mucho menos de ascender.
Gracias por permitirme participar y espero tengan en cuenta esta inquietud que me preocupa, ya que soy nombrada en provisionalidad y no tengo muchas esperanzas...!
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| Comentado por Edelmira | | 17 de Mayo de 2008 23:35 | |
Existe una verdadera patología de la evaluación, dicen varios teóricos, que se traduce en la existencia de cierto número de usos y de abusos(Santos, Hacer visible lo cotidiano). Se necesita una evaluación que podría ser una actividad política más que una simple actividad técnica. Se necesita interrogar por todas las dimensiones, no solo por los resultados académicos de los alumnos;desde el currículo y la pedagogía, se necesita analizar la realidad:El contexto, Las red de relaciones, los símbolos, los valores, los procesos, el rol yla opinión de los actores de las acciones, . Todos estos fenómenos que ocuuren son de carácter social, por lo tanto, el enfoque de evaluación debe ser de carácter cualitativo/investigativo. Hay que crear un ambiente de investigación para hacer emerger datos importantes que constituyen el lenguaje subjetivo cargado de significaciones y no la evaluación tradicional de llenar cuestionarios, ya que la pretendida cientificidad de los números no hace más que enmascarar la realidad.
Para asumir este paradigma se necesita una cultura de la investigación en la educación básica y media, desde la formación de docentes y directivos docentes.
Considero que a este nivel se subutiliza a los docentes con formación en estudios de maestrías y doctorados, recomiendo que por departamentos se haga un censo de estos docentes y se forme un colectivo que trabaje desde las instituciones sin otro particular que la calidad de la educación
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| Comentado por Guillermo León | | 17 de Mayo de 2008 21:01 | |
Sobre el Artìculo 11: Las convocatorias se haràn cada cuànto tiempo?
En la inscripciòn se deben verificar los tìtulos y demàs requisitos y no despuès de la presentaciòn dela evaluaciòn de copmpetencias y para expedir el registro.
Acerca del Artìculo 15 - paràgrafo- Què ocurre con quien superò la prueba y no llena los requisitos . Puede rehabilitarse una vez llene los requisitos o tendrà que esperar la pròxima convocatoria, aùn si llena los requisitos inmediatamente a la superaciòn de la prueba.
el docente debe acreditar la permanencia en cada nivel , segùn dònde se haya inscrito en el escalafòn o podrà una vez obtenido un tìtulo superior solicitar el ascenso en ese nivel, sin acreditar el tiempo total en el nivel anterior.
A,B,C
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| Comentado por Juan Camilo | | 17 de Mayo de 2008 19:11 | |
este decreto en borrador es una burla para los docentes nuevos,ya que todossabemos que ese puntaje es una utopia para cualquier profesional, sino miren las estadisticas del ICFES, deberian aumentar justamente los salarios en ves de inventar decretos que no darian resultados, los docentes del nuevo escalafon estamos descontentos con las politicas salariales del maravilloso nuevo escalfon de la revolucion educativa, ya esta bueno de tanto acoso y discriminacion, por qué no evaluan a los maestros del viejo escalfon?
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| Comentado por Rodrigo | | 17 de Mayo de 2008 18:56 | |
Señores MEN:
1. El porcentaje aprobatorio del 80% propuesto es injusto y se convierte casi inalcanzable de acuerdo a històricos de pruebas tècnicas como ICFES y otras; este porcentaje deberìa ser màximo de 60%
2. El decreto debe incluir que la prueba debe ser diseñada ùnica y exclusivamente con temas referentes al área o asignatura en la que se desempeña el docente, es decir, para la cual concursó; puede incluir por supuesto, temática relacionada con la metodología y didáctica específica del área.
3. El decreto debe regular desde yá la perioricidad en el tiempo en que la prueba debe ser convocada para asegurar de esta manera, que los docentes puedan acceder a ellas cuando lo requieran. La prueba ICFES, por ejemplo se aplica dos o tres veces al año.
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| Comentado por J. Armando | | 17 de Mayo de 2008 18:37 | |
El decreto quefija el proceso para ascenso en el Escalafón Docente o reubicación salarial de los docentes y directivos docentes regidos por el Estatuto de Profesionalización Docente.
No llena las espectativas del magisterio, son más travas y retravas para que los maestros no alcancen un buen ascenso y una justa asignación salarial, sin tanto requeñeque debe de optarse por un salario profesional e integral que llene las espectativas de nuestras necesidades y nuestras familias.
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| Comentado por Héctor Hernán | | 17 de Mayo de 2008 17:49 | |
tuve que partir mi participación para que quedará toda la idea expuesta.
Viene de punto anterior.
3. Evitar que se confunda la evaluación con la presentación del postgrado, que éste sea suficiente para ser REUBICADO en el grado siguiente, conservando en NIVEL alcanzado en el grado anterior.
4. Si la persona tiene al momento de la prueba de la entidad certificada más de tres años de servicio, cada año adicional cuente como cinco puntos de entrada, para sumarle a los obtenidos en la prueba. 5. Que la prueba sea mas sobre el mejoramiento del docente en sus resultados individuales con respecto a pruebas anteriores que el mismo ha pasado, y que lo máximo a exigir sea alcanzar un puntaje de 75%, en vez de 80%, a incrementarse en cinco puntos cada diez años, por ejemplo luego de 10 años de servicio, se exija 80%, y luego a los 15 años, 85%, con éste limite de máximo 85%, para seguir ya, con solo acumular tiempo de servicio en el sistema para que siga ascendiendo hasta el máximo del nivel de cada grado. Gracias por tener la oportunidad de aportar con propuestas y análisis.
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| Comentado por Héctor Hernán | | 17 de Mayo de 2008 17:48 | |
Aquí hay varias propuestas que me parecen válidas, 1) debe ser que el docente saque los puntos adicionales que lo hagan sumar cinco mas de lo que sacó en su prueba de meritocracia, para el cargo en el cual se encuentra, si sacó entre 60 y 69 puntos, y para quienes hayan sacado entre 70 y 75, para docentes se les exija dos puntos mas en la evaluación, esto para premiar el mejoramiento de quienes aspiran a ascender.
2. Quienes hayan sacado calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño, no necesitarán realizar la prueba, con la mera calificación de sobresaliente en al menos uno de los años de servicio evaluados que se necesitan, puede con ella solamente ya, pasar al siguiente nivel.
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| Comentado por Luis Orlando | | 17 de Mayo de 2008 16:46 | |
a continuacion doy mi opinion para hacerle cambios al decreto, asi:
1. en el art. 2 (sin modificación del nivel salarial ) seria mejor (modificando el nivel sarial del docente o docente directivo).
2. en el art. 4 (obtengan más de 80% en la evaluación de competencias). seria mejor 60%.
3. en el art. 14 (El puntaje aprobatorio debe ser superior al 80% de la escala de calificación) seria mejor 60%.
4. en el art. 15 (hasta concurrencia de la disponibilidad presupuestal definida en la convocatoria). seria mejor, quedando en espera y haciendose retroactico a la de fecha de paso al otro nivel.
espero sean atendidos mis palabras.
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| Comentado por Carlos Arturo | | 17 de Mayo de 2008 16:24 | |
me parece que es suficiente con la evaluacion del desempeño que cada año se hace, para ascender en el ecalafon y que esta sea superada en un 70%.
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| Comentado por Susan | | 17 de Mayo de 2008 16:03 | |
Respecto al articulo 4 me parece innecesario tener que presentar mas pruebas cuando año tras año nos evalúan en las instituciones y presentamos el concurso docente. Además los costos de las maestrías, que es uno de los posgrados significativos para el ascenso, son elevados con respecto al sueldo devengado por docentes profesionales, como en mi caso. Me parece que antes de exigir tantos requisitos para ascensos en el escalafón deberían motivar a su planta docente con subsidios de estudios de postgrado por parte del Ministerio de Educación Nacional, y así conseguir más calidad en sus docentes y en la educación. Gracias
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| Comentado por Álvaro Hernán | | 17 de Mayo de 2008 16:03 | |
Sugiero que el puntaje de aprobación de la evaluación de competencias sea de 60 puntos para docentes y 70 puntos para directivos, pues de esta forma se garantiza una mayor participación de los maestros, y en este sentido favorecer las necesidades y espectativas de cada uno, pues 80 es un puntaje exageradamente alto.
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| Comentado por Robinson | | 17 de Mayo de 2008 14:21 | |
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesion en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del termino del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Katherine | | 17 de Mayo de 2008 14:19 | |
Los docentes que se vincularon a través del 1278 lo hicieron por medio de un concurso,realizado por el icfes considero que los docentes y directivos docentes nuevos como nos llaman en las instituciones, somos idoneos en nuestro puesto de trabajo. ademas de trabajar con tan bajos salarios que ganan mas los vigilantes y las aseadoras que nosotros que manejamos tanto personal y debemos tratar de darles a todos una educacion integral
Somos evaluados año, tras año por el rector, coordinador y alumnos no consideran que es mas que suficiente la evaluacion.
para acender en el escalafon deberian tenerse en cuenta los tres años de servicio los creditos por estudios realizados y la evaluacion anual de desempeño
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| Comentado por Jorge | | 17 de Mayo de 2008 13:11 | |
Que sabio sería que las competencias y desempeños de los maestros se "evaluaran" para capacitarlos en sus falencias y felicitar sus grandes potencialidades y no para negarles una mas que justa remuneracion salarial que no debería ser cada tres o "más" años, sino un salario integral.
Es triste pensar que si el anterior estatuto se abolió por deficiencias presupuestales para el pago de pensiones a futuro y en compensacion al perjuicio ocasionado se pretende remunerar esos derechos con mayores salarios; Se nos esté violentando de esta manera. Aunque las comparaciones son odiosas quisiera recordar que un empleado publico razo gana actualmente $1200000, muchos de ellos con profesiones tecnicas o tecnológicas y el mayor nisiquiera me atrevo a decirlo para no erir susceptibilidades; sería bueno que el MEN dentro de sus competencias Hiciese un analisis de la cantidad de maestros que hoy por hoy permanecen en centros de reposo y ciquiátricos, otros amenazados, asesinados, secuestrados y con emfermedades profesionales irreversibles, entre otros... será por que nuestro trabajo no es de alto riezgo? y esto estará contemplado en su valoracion y remuneración respectiva?.
De igual manera me pregunto si los diferentes cargos publicos nacionales se evaúan por competencias en cuanto a sus incrementos de salario; será que a todos se les colocan doce o (más) años para tener un salario justo. digo "más porque de no aprobar "las competencias", me moriré y nunca será reconocido mi ascenso o reubicación salarial.
Es un "HERROR" que a las personas que relacionaron salario= evaluacion de competencias 80%, no se les aplicara la misma tabla en sus cargos; que DIOS "LOS PERDONE" por que tambien con ellos no habría justicia, nunca les deseo ese mal.
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| Comentado por Esperanza | | 17 de Mayo de 2008 11:54 | |
Cordial Saludo:
Sobre este decreto me gustaria poner en consideracion lo siguiente:
1. Para ascender de un nivel a otro no se deberia presentar evaluacion, creo que debe ser suficiente que una Universidad acredite a la persona como Licenciada, profesional o Magister para poder subir de nivel.
2. Respecto al puntaje para subir de grado, me parece demasiado alto, creo que en los examenes de ingreso podemos ver que fueron muy pocas las personas que alcanzaban el 80%, sugiero bajarlo al 60%.
3. Estas evaluaciones deben estar a disposicion cada año o cada dos años, pues le dan un margen muy amplio a las entidades territoriales para programarlas. Por ejemplo en el caso mio, apenas voy a cumplir dos años de estar vinculada, si hacen este año la evaluacion no la puedo presentar y la entidad se puede demorar 6 años en volverla a programar osea que cuando la presente voy a tener 8 años de vinculacion, no me parece justo.
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| Comentado por Jorge Hugo | | 17 de Mayo de 2008 11:36 | |
ya se ha demostrado que las pruebas realizadas por el icfes son demasiado relativas, por lo cual resulta ser casi un golpe de suerte el aprovarlas. En consecuencia, ese puntage de 80% es demasiado alto, a no ser de que el icfes cambie radicalmente la prueba a como la ha venido realizando en concursos y oruebas de estado. En las mimsas condiciones sacar 80% si quesera un golpe de suerte. además es injusto no reconocer todos los años en los cuales se aprobo satisfactoriamente la eevaluacion de desempeño, entonces para que esta, ya no tendría sentido.
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| Comentado por Henry Mauricio | | 17 de Mayo de 2008 11:15 | |
Soy docente hace aproximadamente 10 años, me he sentido muy bien durante éste tiempo, formando los niños, jóvenes y adultos de nuestra patria querida. Estoy muy agradecido por la oportunidad que se nos dió de poder laborar en el sector oficial. Con respecto al decreto, considero que la evaluacón semestral que están haciendo los respectivos rectores y el tiempo propuesto de tres años es mas que suficiente para poder pasar de un grado a otro en el escalafón. Es esto lo que que deberán de tener cuenta.
DE no ser así, el valor del puntaje que proponen es muy alto, teniendo en cuenta que el porcentaje requeridó en la prueba del primer concurso fue de 60% y que fueron muchos los docentes que no alcazaron este porcentaje y los que pasaron del porcentaje de 70% fue mínimo. Me gustaría que reevaluaran este porcentaje.
Gracias por permitirnos expresarnos.
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| Comentado por Yobanis Enrique | | 17 de Mayo de 2008 10:29 | |
CONCIDERO QUE EL PUNTAJE ES MUY ALTO, HAY QUE TENER ENCUENTA QUE HAY DOCENTES QUE TIENEN MEJOR UBICACION QUE OTROS Y ESTO LES PERMITE PREPARARSE MEJOR A LOS QUE ESTAMOS EN ZONAS DE DIFICIL ACCESO. OTRO ES QUE SE PIENSE EN UN DETERMINADO TIEMPO DE SERVICIO PARA QUE SE HAGAN OBLIGATORIAMENTE LOS TASLADOS, ASI ESTOS DOCENTES TENDRAN MAS OPORTUNIDADES DE SUPERARSE. EL PUNTAJE ESTABLECIDO APUNTA HACIA LA EXCELENCIA POR QUE NI SIQUIERA CON EL 80% ENTRA (SE ESTA HABLANDO DE MAYOR QUE 80%).
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| Comentado por Eima | | 17 de Mayo de 2008 10:18 | |
La evaluación de competencias, estipulan unos márgenes porcentuales este concurso implica el ser avaluado para ascender en el escalafón del decreto ley 1278de 2002, de un grado a otro en los tres niveles. La meta porcentual de un docente es de 60% y de un directivo docente es de 70%, el proyecto decreto estipula que se obtenga mas de 80% en la evaluación de competencias, se observa que esta propuesta nos perjudica directamente puesto que incrementan los niveles porcentuales para el ascenso, de tal forma que someten al docente que se encuenta regido por este decreto a mayores expresiones injustas por tal razón la evaluación no es estimulante si no que se convierte en una obstrucción cada vez mayor
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| Comentado por Mayra | | 17 de Mayo de 2008 10:16 | |
El proyecto de la reforma del decreto 1278, nos perjudica ya que no solo no nos garantiza estabilidad laboral, sino que también daña nuestros intereses económicos porque en el articulo 2º donde nos habla del ascenso y reubicación de los docentes y directivos docentes pretende que pasen de un grado a otro sin modificación del nivel salarial así este articulo no nos brinda seguridad y mucho menos un estimulo para ascender a nuestra carrera docente y así no puede mejorar la calidad de la educación colombiana.
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| Comentado por Eduardo | | 17 de Mayo de 2008 10:04 | |
COMO ES POSIBLE QUE SIENDO LOS DOCENTES DEL 1278 NOMBRADOS POR MERITOS SEA A LOS UNICOS QUE SE LOS EVALUE, O ESTO DEBERIA SERVIR PARA SU ASCENSO INMEDIATO Y NO PONERLE TANTAS TRABAS A UN MISERO AUMENTO DEL M.E.N
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| Comentado por Derly | | 17 de Mayo de 2008 09:14 | |
aca no hay igualdad de condiciones en comparacion con el 2277,se debe ascender por tiempo y capacitacion. ahora, ese porcentaje es demasiado alto pues la mayoria al entrar al concurso pasaron con puntajes de 6o a 70,es casi imposible ascender en esas condiciones e inconstitucional porque un trabajador debe ascender por el tiempo ,mas no por volver a presentar una prueba repito en condiciones imposibles,claro al gobierno no le interesa que la gente ascienda... que tirania con los profesores...la gente asciende con el tiempo y por su experiencia eso no se puede echar a la basura,,, y no es lo mismo estar joven que de edad pues se van perdiendo cosas como la memoria la retentiva y no miran eso
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| Comentado por Ruben Dario | | 17 de Mayo de 2008 09:13 | |
Con respecto al articulo 2, este me parece totalmente inusto, en especial si se le analiza a futuro. que pasaria con un docente que este ubicado en el grado 1 nivel C y pueda ascender al grado 2, a que nivel de este grado llegaria? al A o al D? si llega al A cual es su motivacion, si no esa recibiendo una remuneracion mayor a la que tenia, sino por el contrario va a ser mucho menor, despues de haber invertido unos recursos economicos cuantiosos en su capacitacion.
Tambien se deberian tener muy en cuenta algunos cursos de capacitacion que se realicen durante el periodo exigido de permanencia en el grado y nivel salarial actual y que dichos cursos otorguen creditos, como requisitos para ascender, reglametados de una manera clara y precisa, a partir de un minimo de creditos cada año, por ejemplo 8 anuales
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| Comentado por Jhon Alexander | | 17 de Mayo de 2008 09:04 | |
No se entiende el hecho de la diferenciación entre ascenso y reubicación, entonces el que asciende (se supone que mejoró su preparación o realizó estudios) no se le mejora el sueldo? No hay claridad en este aspecto.
Es tal vez posible que se evitara la evaluación de competencias cuando se solicita reubicación , dado que se cuenta con la evaluación anual de desempeño, y puede constituirse en una manera de que cada tres años se reubique con ella.
Quedando solamente la evaluación de competencias que sugieren cuando se desea ascender.
También faltaría definir los requisitos en cuanto a títulos que se deben presentar.
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| Comentado por Ruben Dario | | 17 de Mayo de 2008 08:59 | |
Deseo realizar otras acalaraciones repecto al decreto en mencion.
1.El puntaje aprobatorio es exageradamente altisimo. deben ser consecuentes con los puntajes aprobatorios que han venido manejando: el 60% es suficiente.
2. Si de todasmaneras deciden imponernos dicha evaluacion, entonces Para que son todas esas evaluaciones a las que nos someten dos y tres veces en el año? Aca es donde deberian tener un verdadero sentido. para ascender deben ser suficientes las aprobaciones de la evaluacion anual, o sino que sentido practico tienen?
3. Que estimulos academicos hay para los que obtengan puntajes muy buenos, por ejemplo, por encima del 90%. Les deberian otorgar por ejemplo una maestria y/o doctorado completamente subsidiada por el estado.
3. El estado debe garantizar la totalidad de los recurso presupuestales necesarios para atender los incrementos salariales por concepto de los ascensos. es una obligacion estatal.
4. se debe garantizar que Siempre que se ascienda o se reubique un docente, tiene que haber un incremento salarial.
5. el tiempo de servico se debe de contabilizar desde la fecha en que fuimos nombrados en periodo de prueba
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| Comentado por Ruben Dario | | 17 de Mayo de 2008 08:38 | |
Tengo algunas aclaraciones respecto a dicho proyecto:
1.La parte final del articulo 2 debe ser suprimida ("sin modificacion del nivel salarial en el que se encuentre inscrito"), por cuanto los costos para acceder a una maestria son supremamente altos, y ni que decir de un doctorado, y siempre son asumidos por el docente, a no ser que el estado los asuma en su totalidad. por lo tanto no se justifica hacer una cuantiosa inversion para no tener un decente incremento en el salario.
2. Al pasar de un nivel a otro siempre se debe garantizar un incremento en el salario, porque un ascenso no solo lo constituye pasar de un grado a otro, de un nivel a otro, sino pasar de un salario a otro siempre superior.
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| Comentado por Guillermo | | 17 de Mayo de 2008 07:33 | |
1. sería bueno establecer dentro de la escala de valoración de 1 a 100 un minimo de puntaje por grado, partiendo de 60, 80 y 90 (2A,2B,2C).
2. darle algo de puntaje a los docentes que trabajamos en zonas retiradas y que por estas circunstancias representa un mayor sacrificio en el desarrollo de la labor; algo similar a lo que antiguamente se llamaba zona de tiempo doble, ese puintaje podría se un insentivo para todos los que estamos en esa condición ej.10 hasta 20 puntos.
3. Establecer el sistema de cursos para créditos, los cuales generarían dar ciertos puntos sumatorios al puntaje que se obtenga en la prueba de competencias.
4. en el primer concurso para ascender, tenerle en cuenta el tiempo que se permanecio en el escalafon de antiguo ,(decreto2277), puesto hay muchos docentes que hicimos larga carrera bajo este decreto.
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| Comentado por John Jairo | | 17 de Mayo de 2008 07:28 | |
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PROYECTO PARA ASCENSO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES VINCULADOS POR EL DECRETO 1278
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesion en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del termino del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Jorge Eduardo | | 17 de Mayo de 2008 07:23 | |
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PROYECTO PARA ASCENSO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES VINCULADOS POR EL DECRETO 1278
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesion en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del termino del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Carlos Mario | | 16 de Mayo de 2008 22:39 | |
Los requisitos para ascenso en el escalafón me parecen pertinentes y apropiados, sin embargo considero que el puntaje mayor del 80% para superar satisfactoriamente la evaluación de competencias es demasiado alto si tenemos en cuenta que ya han transcurrido como mínimo 3 años de servicio en el grado anterior, y el no superar la prueba implica la espera de por lo menos otros 3 años más para la nueva convocatoría. El 60% o superior es apenas el tope justo
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| Comentado por Jhonny | | 16 de Mayo de 2008 21:01 | |
En el articulo 4. Propósito de la evaluación de competencias. No se tiene en cuenta las escalas porcentuales para medir los niveles competitividad de un evaluado, sino, que se exige un puntaje preciso para pasar la prueba y para completar debe ser de 81 hasta 100. ¿Por qué digo 81 hasta 100? porque la frase "obtengan MAS de 80% en la evaluación de competencias", nos lleva pensar lógicamente que no es 80 sino de 81 para arriba
En el artículo 9. Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas. Se observa como en numeral 1.-efectuar un análisis de la planta de docentes y directivos docentes, para identificar a los aspirantes potenciales a ascender o ser reubicados", deja a los docentes en manos de los gobernantes para el ascenso al escalafón. Es decir, más corrupción en las secretarias de educación. Propongo que se deben tener en cuenta para este numeral los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad, de lo contrario este Decreto será demandado por inconstitucionalidad.
Por favor señores mineducación, sean mas serio como le van a poner un mico a este decreto.
Agradezco nos tenga en cuenta al momento de revisar y presentar el proyecto al gobierno.
Gracias
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| Comentado por Sandra Liliana | | 16 de Mayo de 2008 20:40 | |
En el caso de la especialización que no constituye ascenso ni de grado ni de nivel en el escalafón, y sólo representa un reajuste salarial especificar el mecanismo para lograr este reajuste.
El artículo 35 del decreto 1278 del 2002 abre la posibilidad de que se convoque a concurso en un plazo casi de 6 años, por lo tanto si transcurre tanto tiempo, ¿se pierde el tiempo de servicio acumulado? O, si no se pasa la prueba por competencias ocurre lo mismo? Debería realizarse el decreto de ascenso contando la fecha a partir de la cual tenga el tiempo de servicio
Qué criterios se han tenido en cuenta para establecer un puntaje de más del 80% para poder aprobar la prueba? Es una evaluación como la realizada para nombramiento docente en el área del conocimiento propio e incluyendo español y matemáticas?
Propongo que sea un compendio de pruebas del trabajo docente, donde cada tipo de evidencias tenga un puntaje y de esta manera evaluar las competencias de logro, acción, ayuda, servicio, influencia, liderazgo, dirección, eficacia personal y para la competencia cognitiva evaluar a través de prueba solo el área del conocimiento que luego se sume al puntaje obtenido por los demás instrumentos
La entidad territorial es la que debe destinar los recursos para sufragar los gastos de los ascensos, la realización del concurso, convocatoria? Si no alcanza el presupuesto que sucede con los docentes que sean candidatos al ascenso?
¿La prueba para ascenso de grado será igual que la de ascenso de nivel?
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| Comentado por Janeth | | 16 de Mayo de 2008 20:30 | |
Pienso que en el artículo 2 del capítulo 1 debe haber una clausula en donde un docente que esté en el escalafón regido por el decreto 2277 pueda homologar dicho escalafón al nuevo escalafón y debe haber una clausula en donde se le permita al docente pertenecer a uno u otro escalafón respecrivamente.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y LA OPRTUNIDAD PARA PARTICIPAR CON NUESTROS APORTES
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| Comentado por Irene | | 16 de Mayo de 2008 20:20 | |
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PROYECTO PARA ASCENSO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES VINCULADOS POR EL DECRETO 1278
1-Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. Considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender, la aprobación de la evaluación anual.
2-El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. Los tres años se contarán a partir de la fecha de posesión en período de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4-Este ascenso se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5-En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del término del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6-El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigará como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Rocio | | 16 de Mayo de 2008 20:18 | |
Mis comenterio son respecto al articulo 2 y al articulo 15. en el primero considero que al ascender no se debe hacer solo de grado sino, que se debe cambiar al nivel salarial inmediatamente siguiente, esto como un verdadero estimulo al interes por capacitarse pués los costos para hacer una maestria o un doctorado son bastante altos.
en cuanto al articulo 15 considero que no se debe hablar de candidatos a ascender ,por el contrario deben ascender todos los docentes que alcancen el puntaje y cumplan con los demás requisitos.
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| Comentado por Erledis | | 16 de Mayo de 2008 20:14 | |
EN PRIMERA INSTANCIA, PIENSO QUE LOS ENTES TERRITORIALES COMO UNO DE LOS RESPONSABLES DEL DESARROLLO DEL PROCESO DE ELECCIÓN , NO CUMPLIRÍA CON LA RESPONSABILIDAD QUE LE ATRIBUYE ESTE PROYECTO DE DECRETO, COMO LO HA VENIDO HACIENDO EN LA ACTUALIDAD.
POR EJEMPLO: EN EL ARTICULO 9, NUMERAL 1 "EFECTUARA UNA ANÁLISIS DE LA PLANTA DE PERSONAL PARA IDENTIFICAR POSIBLES ASPIRANTES PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN"EN EL PAPEL ESTA BIEN PORQUE SUPONE QUE SE MIRARAN LOS LOGROS OBTENIDOS POR EL DOCENTE. PERO, LA REALIDAD ES OTRA, AQUÍ SOLO TENDRÍA VALIDES LA INFLUENCIA POLÍTICA DEL DOCENTE PARA QUE SEA SELECCIONADO PARA LA EVALUACIÓN DE ASCENSO.
FINALMENTE, PIENSO QUE EL DECRETO DEBERÍA APUNTAR MAS HACIA LA GESTIÓN DE LOS ENTES PARA LOGRAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.
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| Comentado por Jairo | | 16 de Mayo de 2008 20:03 | |
1. A la letra del borrador se desestimula la realización de postgrados pues estos solo se tienen en cuenta para la inscripción en el escalafón.
2. Cumplir requisitos sin reconocimiento económico es negar el derecho. El escalafon se proyecta como un mecanismo de contención del gasto presupuestal.
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| Comentado por Yuli | | 16 de Mayo de 2008 19:57 | |
EN ARTICULO 9, NUMERAL 1.
SE OBSERVA UNA INCONSISTENCIA Y SE PRESTA PARA MALA INTERPRETACIONES PORQUE LOS DOCENTES DEPENDEMOS DEL ENTES TERRITORIAS Y SUS POLÍTICOS. SI ES ASÍ SOLO LOS DOCENTES QUE TENGAN INFLUENCIA POLÍTICA SE PODRÁN PRESENTAR A LA EVALUACIÓN Y QUIENES NO LA TENGAN NUNCA PODRÁN IR A UNA EVALUACIÓN. CREO QUE TODO LOS DOCENTES TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS CONSTITUCIONALMENTE Y EL QUE CREA QUE TIENE LAS CAPACIDADES DEBE PRESENTARSE POR SU VOLUNTAD Y POR LA DECISIÓN DE UN POLÍTICO
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| Comentado por Anita | | 16 de Mayo de 2008 19:43 | |
Señores MEN
Estoy de acuerdo con la evaluación, es necesaria y es una aforma de verificar el profesionalismo de los educadores, pero hay muchas ???????????????, Cual es compromiso del Gobierno? capacitaciones? Que pasa con docentes ubicados el zona rural de dificil... con el tiempo de permanencia, es doble y como se maneja en este escalafon? Los puntajes exigidos no corresponden, son muy altos, debería ser el mismo de las pruebas iniciales. No hay diferencia en grado y niveles??? HAY MUCHAS INCOGNITAS QUE DEBEN DESPEJARSE
Muchas Gracias.
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| Comentado por Guido de Jesús | | 16 de Mayo de 2008 19:37 | |
Estoy de acuerdo que el tiempo de servicio se cuente a partir de la etapa de periodo de prueba pero la calificacion de la evaluacion debe dujetarse segun el cargo para el cual concurso la persdona es decir directivos docentes 70% y docentes 60% porque no igual a los examenes anteriores, el 80% se haria sobre el cargo desempeñado y no se otra materia, es decir a un docente de pre-escolar no tienen porque evaluarle matematica pura o logica matematica.
gracias. guido
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| Comentado por Juan Diego | | 16 de Mayo de 2008 19:27 | |
Esto es injunto ya que los nuevos maestros tienen que someterse a evaluación para todo, en vez de aumentar verdaderamente los salario que son tan bajos, es tiempo que el ministerio analice realmente el salario de los nuevos docentes y no inventen decretos de ascenso en donde es dificil de alacanzar el 80%, todos los docentes somos concientes que las pruebas que aplica el Icfes es para que asciendan unos pocos, este decreto es injusto porque el puntaje minimo es demasiado alto, ya dejen de expedir tantos decretos que atenten contra la estabilidad laboral, espero que estos decretos lo concerten con FECODE.
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| Comentado por Aurelio | | 16 de Mayo de 2008 19:12 | |
Mil felicitaciones por el empeño que han puesto en la búsqueda del mejoramiento educativo. No obstante el borrador adolece de participación porcentual de la evaluación de desempeño, pues es el(la) rector(a) es quien mejor conoce si un docente posee méritos para ascender en el escalafón. De otro lado, por favor..., Que porcentaje de docentes creen que superará el 80% para adquirir el derecho al ascenso. Éste porcentaje más parece un método condenatorio para que los docentes del 1278 nos quedemos con el mismo salario toda la vida. La evaluación es buena pero debe dar oportunidades, con el 80% nos ponemos a pensar en serio si esto es una oportunidad o ¿Qué es? MUCHAS GRACIAS.
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| Comentado por Martha Elena | | 16 de Mayo de 2008 18:43 | |
No entiendo que beneficios tienen los docente que logran el ascenso únicamente?
Los docentes que fuimos vinculados a través del 1278 fue por medio de un concurso y somos evaluados año por año. Considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; la evaluación del desempeño en dos competencias básicas: Competencias funcionales (directiva, académica, administrativa y comunitaria) y Ccompetencias comportamentales (liderazgo, comunicación, y relaciones). ¿Qué más competencias se van a evaluar? ¿las anteriores no son suficientes? recuerden que las competencias se evaluan más en el hacer que en el saber por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
Sinembargo en caso de realizar dicha evaluación, es justo que el puntaje minimo para la aprobación sea de 60% como lo establece la prueba de meritos para ser nombrado como docente.
Sería muy gratificante tambien que en caso de realizar la prueba, los docentes con evaluaciones iguales o superiores al 80% se les reconozca de manera adicional ya sea económicamente o en formación.
Sugiero también, se explique en el decreto sobre el tipo y contenido de las pruebas.
gracias.
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| Comentado por Luis Antonio | | 16 de Mayo de 2008 17:05 | |
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PROYECTO PARA ASCENSO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES VINCULADOS POR EL DECRETO 1278
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesion en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del termino del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Jose Daniel | | 16 de Mayo de 2008 17:01 | |
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PROYECTO PARA ASCENSO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES VINCULADOS POR EL DECRETO 1278
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesion en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del termino del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Jorge Luis | | 16 de Mayo de 2008 17:00 | |
Quisiera que se investigara disciplinariamente a los funcionarios de la oficina de Escalafon de la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, dado que hay un sinnumero de maestros, entre ellos YO, que tenemos nuestros ascensos represados desde el año inmediatamente anterior, según el decreto 241, esta oficina deberia responder en 15 días hábiles, pero como ustedes se pueden dar cuenta este comentario dice que entregamos documentos el año anterior y hasta el momento no nos tienen una respuesta en concreto.
Además solicito el favor de aplicar en nuestra seccional el decreto ley 2277, ya que habemos maestros que realizamos dos y tres postgrados y no nos lo quieren valer como mejoramiento académico. ¿Será que el querer capacitarse dentro del perfil profesional, es castigo para no ascender en el escalafón?. Quisiera que me explicaran esto. Gracias
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| Comentado por Jorge Iván | | 16 de Mayo de 2008 16:59 | |
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PROYECTO PARA ASCENSO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES VINCULADOS POR EL DECRETO 1278
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesion en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del termino del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Juan David | | 16 de Mayo de 2008 16:58 | |
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PROYECTO PARA ASCENSO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES VINCULADOS POR EL DECRETO 1278
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesion en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del termino del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Wilber | | 16 de Mayo de 2008 16:00 | |
Deben incluir en el decreto que cuando un docente realice una especializacion baste solo actualizar la hoja de vida para tener derecho al sueldo que le corresponda segun el nivel en el que se encuentre
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| Comentado por Lorena | | 16 de Mayo de 2008 15:39 | |
Señores Mineducación:
Revisando el borrador del decreto me permito hacer las siguientes sugerencias:
1. Considero qu el puntaje mínimo (80%) que se plantea en la evaluación de competencias con el fin de ser reubicados o ascender en el Escalafón Docente debe ser coherente con lo exigido en anteriores momentos como : el puntaje exigido para pasar la convocatoria al cargo (60%), lo establecido en el Decreto 1278 de 2002 que menciona que la evaluación de desempeño y competencias del periodo de prueba para inscripción en el escalafon docente debe ser mínimo del 60%, así como se menciona una evaluación ordinaria también del 60%. Por lo tanto, la evaluación de competencias para ser reubicado o ascender debería ser también del 60%.
2. Se debe realizar convocatorias anuales de ascenso y evaluación de competencias (por supuesto cumpliendo con los requisitos establecidos) con el fin de garantizar a todos los interesados los mismos derechos e incentivar al personal.
Gracias,
Lorena
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| Comentado por Juan Francisco | | 16 de Mayo de 2008 15:39 | |
a que se refieren con reubicacion de docentes y directivos docentes? con que criterios se hara?
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| Comentado por Sandra Patricia | | 16 de Mayo de 2008 15:31 | |
No me parece justo, que a nosotros los del nuevo escalafón nos tengan que evaluar cada vez que necesitemos ascender, si para poder ingresar como docentes de planta tuvimos que presentar examen, y superamos cierto puntaje para poder ser nombrados. Además me parece que estamos en desventaja con los docentes antiguos que ascienden solamente con tiempo de servicio o con créditos. Creo que nosotros también deberíamos tener esas garantías. Gracias
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| Comentado por Mónica | | 16 de Mayo de 2008 15:19 | |
Señores
Ministerio de Educación.
En el decreto borrador, se debería replantear el porcentaje como estímulo, para pasar de la 1A a la 2A a los Normalistas Superiores,que continuaron su profesionalización y obtuvieron su titulo de pregrado, y si este a su vez culmina sus estudios en un programa con acreditación de alta calidad,pues estos futuros Licenciados además ya son evaluados en los ECAES, pruebas que Licenciados anteriormente graduados no presentaron. Tampoco se consideran a aquellos que en los ECAES,logran un sobresaliente resultado a nivel nacional.
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| Comentado por Jaime Humberto | | 16 de Mayo de 2008 15:10 | |
Veo la necesidad de motivar la investigación que desarrollen los docentes para solucionar la infinidad de problemas pedagógicos, de convivencia, didácticos, etc. que hay en la escuela, para mejorar la calidad educativa. Que las investigaciones reconocidas por la comunidad educativa, que causen impacto y que sean evaluadas por un par académico sea un incentivo para el acenso en el escalafón. Si este aspecto de deja de lado es difícil que los educadores tengan motivación para dedicar tiempo extra en el desorrollo de las investigaciones.
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| Comentado por Diofanor | | 16 de Mayo de 2008 13:20 | |
en el decreto no se pueden exijir mas requisitos que los estipulados en el 1278 ariculos 21 al 23 para asceso titulo,tiempo y titulo.
se debe pensar en algo compensatorio para alcanzar los 80 puntos es decir si una obtine 60 se le sumen los cursos la evaluacion de desempeño para llegar a 80 .
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| Comentado por Huber | | 16 de Mayo de 2008 13:16 | |
señores:
Ministerio educación Nacional
la presente para argumentar que el porcentaje de 80% en la evaluación de competencias es muy alto, lo anterior teniendo en cuenta los resultados de las pruebas aplicadas en el concurso de meritos, realizadas en los años 2004-2007 a nivel nacional, al revizar los resultados se puede encontrar que casi nadie superó los 80 puntos, por eso se deberia tomarse un porcentaje menor.
deberia incluirse en el decreto que no se sancione a los docentes que no pasen la prueba, por que se esta es reconociendo sus conocimientos, para que el docente se motive en su labor, de lo contrario pasaria a convertirse en una sanción mas.
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| Comentado por Jorge Luis | | 16 de Mayo de 2008 11:16 | |
SEÑORES DEL MINISTERIO HAY QUE CONCERTAR... Y CREAR ESPACIOS PARA QUE ESTAS PROPUESTAS QUE SON DETERMINANTE EN EL SECTOR SE ORIGINEN DE UNA VERDADERA REFLEXION CON LOS ACTORES IMPLICADOS. POR QUE PUEDE SER QUE ESTE COMENTARIO QUE YO ESCRIBO, NO LO TENGAN EN CUENTA... Y YA! PERO HAY QUE REPENSAR TODOS LOS PROCESOS DEL SECTOR EDUCATIVO... POR QUE CIERTO ES QUE NOSOTROS LOS DOCENTES SOMOS RESPONSABLES DE LO QUE PASA EN EL SECTOR... PERO ME PREGUNTO CUANDO SE EQUIVOCA EL MINISTERIO O LA MINISTRA O EL GOBIENO DE TURNO...HAY QUIEN RESPONDE... SI TODOS SABEMOS QUE LAS POLITICAS DEL MINISTERIO SON LAS QUE DAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACION... NOSOTROS CUMPLIMOS Y EN OCASIONES CON EL CORAZON... ME PREGUNATO COMO PUEDE EL MINISTERIO AREGLAR LA DESARTICULACIÓN QUE TENEMOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN QUE NOS ESTA AFECTANDO... HAY QUE REVISAR EL DECRETO... Y ESTOY DEACUERDO EN LAS EVALUACIONES.. PERO QUE SEAN DE LA CONSTRUCION COLECTIVA... POR QUE SI SON UNILATEALES COMO LA MAYORIA DE DECRETOS QUE EXPIDE EL MEN, PARA QUE NOS PIDEN OPINION. PERO QUE DESPUES NO NOS RESPONSABILICEN DE LAS POLITICAS DEL MINISTERIO Y CUANDO PASEN 6 U 8 AÑOS... NOS DEMOS CUENTA QUE NOS EQUIVOCAMOS OTRA VEZ.... HAY QUE REFLEXIONAR. HAY QUE QUERER MUCHO A ESA FUERZA ENORME QUE SON LOS MAESTRO... JUNTOS PODEMOS... PERO SI USTEDES TIRAN DE UN LADO, LOS MAESTROS DEL OTRO, LA COMUNIDAD PARA OTRO Y LA SOCIEDAD PARA EL SUYO... ?
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| Comentado por Jorge Luis | | 16 de Mayo de 2008 11:14 | |
Realmente se deben crear nuevas y concertadas politicas para la evaluaciòn y reubicación salarial, pero NO estoy de acuerdo que para asender en el escalafon tengamos que realizar una prueba del 80%, ya que esta es otra barrera que pone el gobierno, para que docentes que han entregado toda su vida a la educación puedan recibir una justa asignación salarial.
Realmente por las condiciones como esta pensado y visionado la educación en colombia por el gobierno, que en su afan de mejorar cobertura, sin calidad, sin recursos para las poblaciones menos favorecidas, apartedas, para esos docentes que viven en veredas que en muchas ocasiones no tienen luz, ni agua potable, y no cuenta con las minimas condiciones para educar... COMO EL GOBIERNO PRETENDE EXIGIR 80% CUANDO ÉL, NO ESTA CUMPLIENDO NI CON EL 50% EN ESTAS INSTITUCIONES MARGINALES, APARTEDAS...COMO?. COMO SI NI SIQUIERA LE BRINDA LAS POSIBILIDADES A LOS DOCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DE DIFICIL ACCESO, DE COMFLICTO, ALEJADAS Y OLVIDADAS A LA CAPACITACION PERO DE VERDAD, PARA QUE PUEDAN SER COMPETENTES A ESAS PRUEBAS.... NO A LOS CURSITOS QUE BRINDAN DE 4 HORAS PARA ENGAÑAR A LOS DOCENTES. ES MUY FACIL EXIGIR SIN CUMPLIR...
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| Comentado por Carlos | | 16 de Mayo de 2008 10:53 | |
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Al tener unas obligaciones iguales que los maestros antiguos se deben tener derechos iguales. cuantas evaluaciones vamos a tener. ya cada seis meses tenemos una. Ahora con esta no basta si no que para ascender o para reubicacion se necesita de otra y hay que tener disponibilidad presupuestal.
el magistero colombiano ostenta los salarios mas pobres de todos los profesionales que laboramos para el estado y las personas adscritas al 1278 estamos en peores condiciones
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| Comentado por Carlos | | 16 de Mayo de 2008 10:30 | |
el porcentaje para pasar la prueba del 80 por ciento es algo exagerado y la disponibilidad presupuestal son talanqueras para los maestros y maestras que aspiren a dichos ascenso.
me parece que es un decreto que en lugar de motivar, desestimula a los trabajodores y trabajadoras de la educacion.
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| Comentado por Lina María | | 16 de Mayo de 2008 10:05 | |
Es claro para los que estamos en este estatuto 1278, aun cuando antes del 2004 estuvimos en el 2277,que no aplica el adagio popular de que perder es ganar un poco. Los educadores vemos lejos la posibilidad de acceder a capacitaciones y ciclos de formación por convivcción y por vocación, dado que los estímulos son pocos y las exigencias muchas. Creo que es necesario revisar la forma de ascender, estoy de acuerdo en que la evaluación anual de desempeño hecha por rectores idóneos, el ingreso al mejoramiento académico y los años de experiencia, son sino suficientes, por lo menos si el requisito básico para ascender y ganar en formación y calidad de vida que se ve fortalecida por el ingreso económico. Es necesario revisar la tabla de salarios y la forma de ingresar a otra categoría, devela inconsistencias y por ningun lado se observa que los docentes que estudien y acrediten experiencia, sean estimulados ascendiendo sin tanto trancón administrativo.
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| Comentado por Manuel Antonio | | 16 de Mayo de 2008 10:02 | |
EL 80% ES MUY ALTO ,POCOS SERAN LOS ELEGIDOS Y MUCHOS LOS PERJUDICADOS ,NO HAY CLARIDAD EN LO QUE SE VA A EVALUAR, CUALES SON LOS BENEFICIOS SEÑORA MINISTRA Y SEÑOR PRESIDENTE ,DONDE ESTA IGUALDAD QUE TANTO PREGONA? FUIMOS SELECCIONADOS POR UN CONCURSO ,YA TENEMOS ALGO GANADO ENTONCES PARA CADA VEZ QUE QUERRAMOS ASCENDER TENEMOS QUE CONCURSAR . EN UN SISTEMA DONDE EL GOBIERNO CAPACITE PERIODICAMENTE A SUS TRABAJADORES VAYA Y VENGA, PERO... ESTAMOS EN EL PAIS DE SALVESE QUIEN PUEDA, PERO CON ESTOS SALARIOS ¿QUIEN?
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| Comentado por Yuleydis | | 16 de Mayo de 2008 09:59 | |
PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
Esta evaluación de competencias, tiene como propósito seleccionar a los docentes y directivos docentes que hallan alcanzado los niveles de competencias que se requieren; el cual el porcentaje aprobatorio para que el docente pueda ascender de grado en el escalafón docente y ser reubicado en un nivel salarial superior, debe ser superior al 80% de la escala de calificación y quienes además deben cumplir con los requisitos de tiempo de servicio y estudios formales.
Los docentes y directivos docentes que se presenten voluntariamente a la evaluación de competencias, serán así mismo responsables de la inscripción y acreditación de los requisitos dentro del proceso para ascenso o reubicación salarial de los docentes, así como por presentarse oportunamente a la aplicación de la prueba o evaluación de competencias para obtener el ascenso al grado del escalafón docente y ser reubicados al nivel salarial superior.
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| Comentado por César | | 16 de Mayo de 2008 09:55 | |
Por que son tan injustos como es poisible que se xija mas de un 80% para aprobar un examen. Si es cierto que los docentes no somos del agrado de la Señora ministra ni del Señor presidenmte, pero eso no es motivo para que se actue de esta forma.
Por que no se establece como razonable un 70%.
Ahora que pasa con los docentes que servimos por mas de 10 años al sector oficicial y desconociendo totalmente los ascennsos del decreto 2277 fuimos rebajados al misero salario que devengamos hoy dia. Mientras que un aspirante a notario aprueba un examen con el 50%. Que mensaje de Igualdad y de reconocimiento al docente se deja con este proyecto.Como sugerencia por que no se promedia la evaluación de sempeño con la nota de la prueba y se establece uin porcentaje justo para el ascenso, pues se esta desconociendo esta valoración como argumento para poder ascender.
No sigan fomentando la desiualdad, mientra algunos compañeros docenmte pueden (2277), pueden vivir en conciciones mejores otros debemos para angustis yu dificultades para sobrevivir junto con nuestras familias.
Para nivelación o ascenso que se puede hacer para mejorar la condiciòn de los docentes que Ingresamos con un Titulo y que nos hemos capacitado y actualmente hemos obtenido un titulo posterior al del ingreso al estatuto 1278.
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| Comentado por Yuranis | | 16 de Mayo de 2008 09:40 | |
Mi opinion es sobre el capitulo I aspectos generales; el articulo 3 requisitos; la condicion numero 2.
pues yo no estoy de acuerdo ya que no me parece que para que un profesional como lo es el docente deba permanecer 3 años de servicio en un nivel, para que se puedan dar cuenta que es un buen docente y lo puedan ascender a otor nivel; para mi un docente debe durar por lo maximo un año de prueba, donde durante ese año el docente demuestre las capacidades que tiene para enseñar a los estudiantes, y asi poder obtener su ascenso o reubicacion.
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| Comentado por Liliana | | 16 de Mayo de 2008 09:35 | |
capitulo II articulo 14 RESULTADOS
No estoy de acuerdo con el puntaje aprovatorio de los resultados de las pruebas de evaluacion de competencias. ¿por que tiene que ser superior a un 80% si la escala va desde uno hasta cien puntos; podria ser superior al 50% que es la mitad de la escala aprobada, ya que una persona sabe cual es el nivel de sus conocimientos pero nunca pueden ser medidos en su totalidad, es mucho mas facil pasar la mitad que llegar casi a la totalidad del puntaje.
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| Comentado por Antonio | | 16 de Mayo de 2008 07:53 | |
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Tener en cuenta el sistema de creditaje para los docentes.
4- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
5- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
6- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del término del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
7- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Sonia Yaneth | | 16 de Mayo de 2008 07:21 | |
Siempre he estado de acuerdo con el proceso de evaluación ya que me permite crecer a nivel profesional y personal, lo que conlleva a mejorar la calidad de la educación y vida de nuestros estudiantes.
En cuanto al decreto 119 se deben analizar y replantear algunos aspectos como son: Tener en cuenta la evaluación de desempeño y competencias, no justifico la inversión de una prueba icfes para determinar la calidad del trabajo de una persona, si hemos tenido un proceso previo de certificación anual. En cuanto al tiempo de servicio de debe tener en cuenta el período de prueba porque si estamos aquí es porque somos competentes y fue un tiempo de servivio prestado, ya que nos tocó renunciar al escalafón anterior y perdimos los años anteriores que son muchos .A nivel de evaluación hablamos de procesos valorativos creo que deberíamos ir de acuerdo con eso y los que logren un desempeño destacado brindarles un incentivo que motive a continuar trabajando y a los otros a mejorar la calidad de desempeño. No se debe limitar la convocatoria de ascensos y por último que cada numeral sea escrito en forma más clara y precisa evitando malas interpretaciones . En cuanto a las entidades territoriales tener en cuenta los posibles ascensos que se darán cada año y tener el presupuesto correspondiente, ya que se asciende pero no hay dinero es la respuesta típica.
Me parece excelente este espacio ya que podemos dar a conocer nuestros puntos de vista e inquietudes ojalá se tengan en cuenta nuestras sugerencias y se hagan las correccciones justas. Gracias.
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| Comentado por Olga Lucía | | 16 de Mayo de 2008 06:42 | |
Considero que la educación es el pilar del desarrollo de un país en todos sus aspectos, y que los educadores son los sembradores en dicho fin. La mayoría de los maestros asumimos esta responsabilidad como una misión y nos esforzamos por hacerlo cada vez mejor. Por tanto considero que debe ser reconocida garantizando a los maestros mayor seguridad, estabilidad y mejor calidad de vida. Espero se pongan las manos en el corazón por los maestros vinculados con el decreto 1278, (aunque yo estoy en el 2277) soy testigo del desempeño de muchos de ellos y lo hacen con mucha calidad y eficiencia, por tanto, para que esto siga siendo así y la educación de nuestro país sea cada vez mejor, se les estimule con justicia y buenas garantías. Que el ascenso en el escalafón no esté supeditado a normas tan estrictas, sabiendo que muchos de ellos tenían ya un camino recorrido, en el que alcanzaron experiencia, antiguedad, logros académicos, competencia laboral. Que se les garantice además su estabilidad, que ya el buen desempeño de ellos en las aulas, son la prenda de caución de la respuesta a su labor.
Gracias por atender el clamor por la justicia de este gremio
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| Comentado por Judy | | 15 de Mayo de 2008 20:42 | |
Teniendo en cuenta que la evaluación de competencias es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en su puesto de trabajo considero que la evaluación que va aplicar el MEN a aquellos docentes que quieren ascender en el escalafón no es la más apropiada ya que estaría midiendo únicamente la parte cognoscitiva de él, dejando de evaluar el desempeño del docente en su aula de clase, aspecto importante en la tarea educativa. Por consiguiente sugiero involucrar también a los directivos, estudiantes y padres de familia como jueces de este proceso evaluativo pues son ellos los que directamente pueden evaluar la práctica pedagógica de cada maestro.
Por otra parte opino que el puntaje que exigen para superar la evaluación de competencias (más del 80%) es muy alto, ya que si se revisan las diferentes convocatorias para proveer cargos públicos se aprueba la evaluación con más del 60%. Y por otro lado si se miran los resultados de los docentes que aprueban los diferentes concursos tal vez un 5% de los elegibles han obtenido un promedio de 80 puntos, la mayoría obtienen resultados en el rango de 60 a 70. Lo que significa que serían mínimas las posibilidades para aprobar la evaluación y ascender en el escalafón y con estos requisitos la mayoría de docentes continuaríamos en el grado 2A con una remuneración que no corresponde a la de un profesional, que en algunos casos se ha actualizado con especializaciones o maestrías sin recibir ningún incentivo.
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| Comentado por Ángel María | | 15 de Mayo de 2008 19:51 | |
me parece que se debe temer en cuenta el tiempo la borado como provicional en la misma entidad para la cual concursamos y sacamos unpuntaje alto que nos permitio escoger la plaza.
ademas, si no pueden nombrarlos como alos demas provicionales, por lo menos que nos permitan a los nombrados como provisional dic 2003 para atras entrar al escalafon en el grado B del escalafon correspondiente.
en cuanto al 80% del puntage dela prueva ne parece muy alto yo sugiero un 75% si es que se esta pensando en mejorar las condiciones economicas del docente. puesto que son muchos los riquisitos que hay que superar. gracias por permitir mi aporte
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| Comentado por Floralba | | 15 de Mayo de 2008 19:23 | |
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PROYECTO PARA ASCENSO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES VINCULADOS POR EL DECRETO 1278
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del término del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004
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| Comentado por Martha Cecilia | | 15 de Mayo de 2008 18:58 | |
OPINO QUE ESTE PROYECTO DE DECRETO ATENTA TOTALMENTE CONTRA LA ESTABILIDAD DE LOS DOCENTES NOMBRADOS POR EL 1278, CUANTO TIEMPO DEBE ESPERAR UN DOCENTE PARA TENER LA OPORTUNIDAD DE ASCENDER EN EL ESCALAFON SI LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS NO PROGRAMAN LAS DICHOSAS EVALUACIONES DE COMPETENCIAS QUE NO SON MAS QUE UNA REPETICION DE EVALUACION DE DESEMPEÑO ES DECIR QUE EL DOCENTE VIENE SIENDO EVALUADO DOS VECES Y O SANCIONADO DOS VECES, NO ENTIENDO COMO SE VEA MOTIVADO EL DOCENTE A ASCENDER SI NO PRESENTA EL ASCENSO NINGUNA RETRIBUCION ECONOMICA? EL VALOR A APROBAR ES DEL 80% SI EN LA EVALUACION DE INGRESO DIFICILMENTE ALGUIEN LLEGO A ESOS TOPES. DE OTRO LADO SUPONGASE QUE NO SEA POSIBLE REUBICAR A LOS DOCENTES PORQUE NO HAY PRESUPUESTO? ENTONCES CUANTO TENDRIA QUE ESPERAR EL DOCENTE? CON MUCHO RESPETO SE DEBE CUESTIONAR PROFUNDAMENTE ESTE DECRETO Y BUSCAR REALMENTE LOS BENEFICIOS QUE REALMENTE TENDRIA EL DOCENTE CON EL. GRACIAS.
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| Comentado por Norberto | | 15 de Mayo de 2008 17:21 | |
Quedan algunas falencias dentro de la propuesta de decreto de ascensos como:
Un docente que se ha inscrito en el escalafon y realiza una maestría en su área o en educación y ha cumplido con el tiempo de servicio no puede ascender sini por medio de un concurso?
Otro elemento que me parece es el puntaje exigido para el ascenso sería bueno ubicarlo desde 70 puntos en adelante.
Finalmente me parece que sería sano que como estos docentes presentas pruebas de desempeño institucional, esta remplazara la propuesta en el proyecto, o por lo menos se tubiera en cuenta como un porcentaje para los puntos requerido.
Si estoy de acuerdo en el concurso para proveer cargos vacantes tanto para docentes como para directivos.
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| Comentado por Santiago | | 15 de Mayo de 2008 15:52 | |
Me parece que en la norma debe incluirse que los docentes que superaron con más del 80% la prueba deben quedar como elegigles por 2 años para ser ascendidos en orden de puntaje.
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| Comentado por Mery | | 15 de Mayo de 2008 15:52 | |
que la reubicación de docentes se haga una realidad porque tenemos conocimiento certero que en el departamento de Bolivar existe buen número de docentes y administrativos que están sobrando en determinados sitios y que por cosas particulares no los reubican, mientras en el Sur no tenemos administrativos ni directivos completos. Un ejemplo de lo que digo el ministerio lo puede comprobar en el municipio de Arroyohondo, Bolívar, donde un colegio con aproximadamente 1000 (mil) estudiantes tiene 6 secretarias, ¿qué harán? siempre ha sido mi pregunta, y así sucesivamente por no comentar otros casos. Siempre se habla de reubicación y NUNCA se hace una realidad, para nosotros en el Sur es puro cuento. En cuanto a los rectores, deberían llamar en período de prueba a aquellos que sacaron buen puntaje, aunque no hayan sacado sobre 7 la sicotécnica, si al fin al cabo se sabe que tiene capacidades cuando aprobó las competencias.
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| Comentado por Gabriel | | 15 de Mayo de 2008 15:37 | |
La ley establece el paso al nuevo escalafón a los nuevos docentes sin especificar cuales son los nuevos docentes ya que no se tiene en cuenta la antiguedad que teniamos algunos docentes en el antiguo escalafon que por lo general era de siete a quince años, no seria que el articulo estaba haciendo alusion a los docentes que estaban sin ningun tipo de escalafon me gustaria que me aclararan esta duda, en cuanto a la propuesta de la norma porque el estado viola el derecho a la igualdad de los empleados públicos como el caso de nosotros los docentes "nuevos",con esta disposiciones. por ultimo quiero decir que no comparto que se nos aplique dicha prueba .Sugiero Los docentes que se vincularon a través del 1278 lo hicieron por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contarán a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
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| Comentado por Gloria Inés | | 15 de Mayo de 2008 14:08 | |
Gracias señora Ministra, por sus palabras hoy día del maestro. Al leerla me parece inaudíto que desde el MEN se avale este decreto que solo nos golpea.
Rechazo cada uno de los artículos ya que no nos dispone a una buena condición de vida laboral y personal. De nuevo los invito a reevaluar esta injusta forma de evaluarnos. Por favor no nos martiricen más, dejenos crecer y no ahogarnos en esas evaluaciones.
Gracias Gloria Patiño
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| Comentado por Sonia Yolima | | 15 de Mayo de 2008 13:35 | |
EL DECRETO DEBE TENER EN CUENTA EL PERIODO DE PRUEBA COMO TIEMPO PARA EL ASCENSO EN EL ESCALAFON.(FECHA DE POSESION EN PERIODO DE PRUEBA)
2. LOS DOCENTES PRESENTAMOS UN CONCURSO DE MERITOS, NO VEO POR QUE LA NECESIDAD DE PRESENTARLO NUEVAMENTE COMO REQUISITO DE ASCENSO. ADEMAS CON UN PORCENTAJE TAN ELEVADO (80 %). EL UNICO REQUISITO QUE DEBE EXISTIR ES TIEMPO Y SI ES EL CASO MAS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS O CAPACITACIONES.
3.
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| Comentado por Sindy | | 15 de Mayo de 2008 13:02 | |
COMO ASI? SI EL DOCENTE ASCIENDE DE ESCALAFON POR QUÉ NO ASCIENDE EL NIVEL SALARIAL CORRESPONDIENTE AL ESCALAFON...
Artículo 2. Ascenso y reubicación. Constituye ascenso la promoción de un docente o directivo docente de uno a otro grado del escalafón, sin modificación del nivel salarial en el que se encuentra inscrito.
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| Comentado por Gigliola | | 15 de Mayo de 2008 12:47 | |
Volver a considerar una mayor apreciación del tiempo de servicio (como antes se consideraba tiempo doble) para los docentes del sector rural como contraprestación a la distancia y altos costos para acceder a continuar con su formación de posgrado o que tengan más facilidades para su capacitación.
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| Comentado por Diofanor | | 15 de Mayo de 2008 12:23 | |
ESTE DECRETO NO PUEDE EXIGIR MAS REQUSITOS QUE LOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 21,22 Y 23 DEL 1278,LOS CUALES SON TITULOS ,TIEMPO Y APROBAR LA EVALUACION DE COMPETENCIAS.
EL DECRETO DEBE FIJAR QUE LAS PRUEBAS SE PRESENTARAN CADA AÑO ,PORQUE DE LO CONTRARIO HABRA PERSONAS QUE DEMORARAN HASTA 6 AÑOPARA ASCENDER
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| Comentado por John Fredy | | 15 de Mayo de 2008 10:43 | |
Despues de leer y discutir con algunos de mis compañeros que somos regidos por el 1278, hacemos las siguientes apreciaciones:
1. Elporcentaje del 80% para pasar la evalaución de competencias es muy alta, respecto al proceso de desarrollo de nuestras profesiones y además por que las evalauciones hechas por el ICFES siempre son descontextualizadas delque hacer docente.
2. Consideramos que hay que tener en cuenta los procesos de capacitación y profesionalización. Se debería homologar la maestría de una al grado que le corresponda y así con el doctorado sin una evalaución.
3. Que se compense que pasar de un nivel 2D a el grado 3 justifique en terminos económicos por que no se ve y no apuna a una proyección económica. Este cambio desmotiva.
4. Clarificar en el decreto cada cuanto van a citar a evaluación más si uno lo pierde.
5. Y creen ustedes que un docente que pierda volverá a presentarse sabiendo que está colocando su trabajo en riesgo por el proceso de desvinculación?
6. Muchos de nosotros llevamos 12 años o más trabajando con el magisterio y estamos vinculados al otro escalfón y solamente nos van a reconocer desde el periodo de prueba. no es justo. ni justificable.
John Fredy
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| Comentado por Harold | | 15 de Mayo de 2008 10:13 | |
señores
Ministerio Educacion Nacional
Teniendo en cuenta el borrador sobre la propuesta para el ascenso y reubicación salarial para docentes regidos por el 1278; con el mayor respeto que ustedes se merecen:
1) Me parece que un 80% en la evaluación de competencias es muy alto, lo anterior teniendo en cuenta que si van a ser similares a los realizados por el Icfes en las anteriores convocatorias para poder aprobar con un 60% el concurso de meritos; en los cuales tuve la oportunidad de revisar los resultados a nivel nacional y encontre que en un porcentaje mínimo los participantes obtenian un puntaje superior a 80%.
2) No hay claridad sobre los temas a evaluar en el examen de competencias. Si se va a evaluar solamente el área especifica o tambien incluye matematicas, lenguaje u otras...
3) Debe quedar consignado que ocurre si se pierde la evaluación, no me parece justo que se den sanciones drasticas cuando se pierda por un porcentaje minimo la evaluación...si se supone que ya se ganaron unos meritos...
4) No encuentro, cada cuanto tiempo se va a realizar la evaluación.
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| Comentado por David | | 15 de Mayo de 2008 09:42 | |
Me refiero al caso especifico de lo que viene ocurriendo en el Departamento del Amazonas, muchos indigena y docentes no indigenas, se hacen nombrar de confomridad con el 804, en comunidades indigenas, obvian el concurso y luego, se hacen trasladar a la Ciudad de Leticia o zonas cercanas, violando de manera grave el derecho a la igualdad en carrera docente. Es importante dejra en claro que estos docentes son nombrados y seleccionados por unas autoridades tradicionales indigenas para una zonas o territorio special, por lo tanto no pueden ser trasladados a otras zonas a menos que renuncien y concurse. SOLICITO DE MANERA RESPETUOSA QUE EL MEN, VERIFIQUE EN EL AMAZONAS CUANTOS DOCENTES NOMBRADOS COMO INDIGENAS UNA VEZ LICENCIADOS FUERON TRASLADADOS POR AFNIDAD POLITICA A LETICIA, EVITAMDOSE CONCURSAR. POR LO TANTO TODOS LOS DOCENTES QUE OSTENTAN ESTA CALIDAD DEBEN SER UBICADOS EN EL LUGAR DONDE SUS AUTORIDADES INDIGENAS LOS SELECCIONARON.
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| Comentado por Emilce | | 15 de Mayo de 2008 09:35 | |
Considero que el seguimiento que se realiza durante todo el año del cual se desprende la calificación o Evaluación al final de cada año es suficiente, para poder ascender o reubicar un Docente cada tres años.
Además por Derecho de igualdad se debe aspirar a trabajar con la tranquilidad de no tener que estar sometido a la tortura de una evaluación donde en muchos casos las personas no obtienen el puntaje requerido por falta de preparación sino por el estado Sicológico en el que se vive actualmente.
Por favor deben aclarar que va a pasar con los docentes que por circunstancias de salud o por miedo a perder el empleo (en el caso de madres cabeza de familia por ejemplo) no se sometan a la Evaluación.
agradezco tener en cuenta mi petición.
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| Comentado por Anderson | | 15 de Mayo de 2008 09:27 | |
Con respecto al articulo 4, que menciona el propósito de la evaluación de competencias me parece muy exagerado, por parte del ministerio de educación .El pedir un porcentaje muy alto a los docentes, como es el de obtener un 80% en los exámenes, ya que un docente lo que puede alcanzar a obtener en dichos exámenes de competencias, para subir el nivel de escalafón es el 60%. Para que su nivel salarial se a superior ,y a además no estoy de acuerdo con el articulo 2, que habla acerca de ascenso y reubicación dentro de este articulo no tienen en cuenta, las capacidades del docente cuando suba de un grado de escalafón a otro, superando los exámenes de competencias ,el no modificando su nivel salarial, y es algo no que debe de hacerse, ya que el docente demuestra sus capacidades cognitivas, para que después sea recompensado con un nivel salarial superior al anterior
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| Comentado por Álvaro | | 15 de Mayo de 2008 08:46 | |
Considero que no es justo lo que se propone el articulo No 2 (ascenso y reubicación) del proyecto de decreto. Debería ser que si un docente o docente directivo asciende de uno a otro grado del escalafón por sus especialidades y sus estudios, considero que debe variar su nivel salarial de acuerdo al grado de escalafón en que este inscrito.
Por lo tanto propongo que no se apruebe ese articulo, por lo que puede perjudicar a muchos dicentes los cuales cursan estudios para poder ascender en escalafón y poder adquirir un nivel salarial mucho mas superior que el de otros que no han cursados y no se han especializados en su carrera como profesional
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| Comentado por Eva | | 15 de Mayo de 2008 08:44 | |
El proyecto De Decreto N-
Evaluación de Competencia Ascenso y Reubicación
Con relación a los aspectos generales de este decreto, basándonos en los Art. 2 Ascenso y reubicación Y Art. 4 propósito de evaluación.
1 La frase: el ascenso de un docente y directivo docente de un grado a otro, sin remuneración en el nivel salarial que ya esta escrito. Esta frase deja entre ver que aunque pase de un grado a otro el docente o directivo no tendrá una modificación salarial, lo que resulta contrario a lo estipulado en el Art 4 refiriéndose a una vez superado la evaluación de competencia el docente será reubicado en un nivel salarial superior.
2- En cuanto a la REUBICACIÓN no es comprensible, ya que no aclara en forma explicita la reubicación sino una ubicación entre niveles en un mismo grado.
3 - con relación al Art 4 en el proceso de evaluación por competencia al exigir una calificación superior 80%, considero que es muy riguroso, ya que no tiene en cuenta las dificultades que presentan las instituciones del nivel superior al igual los resultados antes arrojados en las anteriores pruebas
Considero evalúen ventajas y desventaja que le producen al sector educativo
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| Comentado por Aura María | | 15 de Mayo de 2008 08:36 | |
En este decreto no se especifica que sucederia si no se pasa la prueba????
Es injusto que una persona que se esfuerza por capacitarse con recursos propios, ejemplo con una maestría, sea condicionado a pasar una nuenva prueba y que sea tan alto el puntaje, creo que ni siquiera debería evaluarnos de nuevo teniendo en cuenta un estudio tan especializado, o el porcentaje deberia ser igual o un poquito mayor, pero no tan alto. Dónde esta la motivacion para continuar preparandonos en busca de una verdadera calidad de la educacion?????
Otro aspecto es acerca de la disponibildad presupuestal que aparte de ganar la evaluacion hay que competir en lista por el presupuesto, posiblemente quedando personas por fuera del acceso en el caso de que no alcance el dinero dispuesto.
Es injusto e ilógica la tabla salarial que se esta manejando; se nos exige más, pero se nos da menos. Cómo es que uno se capacita más y gana menos, cómo es que a mayor escalafón la asignación salarial es menos...
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| Comentado por Víctor Hugo | | 15 de Mayo de 2008 06:35 | |
Mi propuesta es:
1. Evitar mas desgaste de recursos en convocar a nuevas pruebas, con las que hay es más que suficiente.
2. Si un docente o directivo obtiene el 80% o más en su evaluación de desempeño es más que suficiente para ser candidato a ascenso o reubicación en el escalafón. O es que dudan del proceso de evaluación como está planteado ahora?
3. No pongan mas trabas al ejercicio de la docencia porque como van las cosas van a tener que importar maestros de otros países porque el ejercicio de la docencia ya no es atractivo para ningún profesional. Esto ya está sucediendo en otras latitudes, porque será?
4. Diseñen un sistema de estímulos más efectivo al docente para que su profesión se dignifique y se convierta en referente para las demás profesiones. Con hambre y precariedades es difícil hacer de la docencia la mejor de las profesiones.
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| Comentado por Hermes Sigifredo | | 14 de Mayo de 2008 23:59 | |
El principal requisito para el ascenso o reubicación debe ser la evaluación por competencias, realizada por el ICFES, entidad seria y de amplia trayectoria. El resultado SOBRESALIENTE, de la evaluación de desempeño únicamente debe ser requisito para inscribirse ya que normalmente esas evaluaciones son subjetivas y se prestan para realizar fraudes, como ha ocurrido con las entrevistas en los concursos para docentes y directivos docentes.
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| Comentado por Arleison | | 14 de Mayo de 2008 22:33 | |
El porcentaje de 80 en la evaluación de competencias, si bien no es exagerado, resulta ser una exigencia adicional gravosa. El mismo m¡porcentaje Satisfactorio de la Evaluación de Desempeño podría aplicarse aquí, estableciendo algún tipo de bonificación adicional para quienes obtengan puntuaciones de excelencia.
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| Comentado por Arleison | | 14 de Mayo de 2008 22:27 | |
¿Qué sentido tiene que el art. 2 del borrador decreto defina el ascenso como una promoción sin vincularlo a una modificación salarial? ¿Qué gana el docente con ello? ¿En qué consiste tal promoción? ¿Cuál es el efecto real de dicho acto? Parece inocuo.
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| Comentado por Ruth Esther | | 14 de Mayo de 2008 21:43 | |
Es bueno conocer que se inicie un proceso relativamente claro para los ascensos y reubicaciones, pero es preocupante como la visión es limitar la posibilidad de llagar a este, como se deja ver en el articulo 4 y 14 ; con este porcentaje poco realista de aprobación de la prueba de competencias, teniendo en cuenta que los procesos con los cuales demostramos LOS MERITOS para ocupar el cargo en el que fuimos nombrados se basaban en el 60% , y que en casos específicos como en mi departamento , ni los directivos docentes llegaron a un puntaje tan alto como el 80%. La propuesta más coherente es que se mantenga el nivel de 60%
En el parágrafo del articulo 3 se hace relación al tiempo , es justo que el año de periodo de prueba se tenga en cuenta dentro de los tres años se servicio.
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| Comentado por Judy | | 14 de Mayo de 2008 21:35 | |
Teniendo en cuenta que la evaluación de competencias es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en su puesto de trabajo considero que la evaluación que va aplicar el MEN a aquellos docentes que quieren ascender en el escalafón no es la más apropiada ya que estaría midiendo únicamente la parte cognoscitiva de él, dejando de evaluar el desempeño del docente en su aula de clase, aspecto importante en la tarea educativa. Por consiguiente sugiero involucrar también a los directivos, estudiantes y padres de familia como jueces de este proceso evaluativo pues son ellos los que directamente pueden evaluar la práctica pedagógica de cada maestro.
Por otra parte, el puntaje que exigen para superar la evaluación de competencias (más del 80%) es muy alto, ya que si se revisan las diferentes convocatorias para proveer cargos públicos se aprueba la evaluación con el 60%. Y por otro lado si se miran los resultados de los docentes que aprueban los diferentes concursos tal vez un 5% de los elegibles han obtenido un promedio de 80 puntos, la mayoría obtienen resultados en el rango de 60 a 70. Lo que significa que con este requisito serían mínimas las posibilidades para aprobar la evaluación y ascender en el escalafón, luego la mayoría de docentes continuaríamos en el grado 2A con una remuneración que no corresponde a la de un profesional, que en algunos casos se ha venido actualizando realizando especializaciones y maestrías sin obtener algún incentivo.
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| Comentado por Juan Carlos | | 14 de Mayo de 2008 20:25 | |
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PROYECTO PARA ASCENSO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES VINCULADOS POR EL DECRETO 1278
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Tener en cuenta el sistema de creditaje para los docentes.
4- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
5- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
6- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del término del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
7- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Claudia Milena | | 14 de Mayo de 2008 20:22 | |
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PROYECTO PARA ASCENSO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES VINCULADOS POR EL DECRETO 1278
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Tener en cuenta el sistema de creditaje para los docentes.
4- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
5- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
6- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del término del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
7- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Julián Andrés | | 14 de Mayo de 2008 20:08 | |
Hay varias cosas que me preocupa, una de ellas es la presupuestal, por que si una entidad territorial no posee presupuesto, que es lo más seguro y aun más con el recorte a las transferencias, nunca abra presupuesto para ascensos de los docentes del 1278
la otra es el puntaje que se requiere en el examen, creo que es muy conveniente analizarlo.
y por ultimo no me queda muy claro los tres años de permanencia. estos tres años estan sujetos a algo, o siempre sera así, alla o no alla presupuesto?????
ojala las recomendaciones que dan nuestros compañeros docentes si se tengan en cuenta y que no sea un perdedera de tiempo y ustedes las reconozcan.
gracias por su atención
Julián Andrés Giraldo S.
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| Comentado por Nancy | | 14 de Mayo de 2008 19:35 | |
Tener en cuenta el DERECHO DE IGUALDAD que contempla la ley de leyes en nuestro paìs La Constituciòn Nacional de Colombia. Que muestra una clara injusticia y discriminación del Gobierno en el gremio de los docentes.
1. La existencia de dos estatutos docentes. A caso no es la mimsa jornada laboral para todos los docentes y porque el salario es diferente. Cuando esta demostrado que muchos de los nuevos profesionales tiene mejor calidad en la educación y el desempeño.
2. El sometimiento a la evaluaciòn que discrimina y somete a los nuevos docentes a presiòn laboral cuando otros no lo estàn. QUe igualdad laboral.
4. Ademas del decreto Ley 171 de 2007 que permite que los funcionarios públicos que laboraban a marzo de 2004 continuaràn en su cargo sin presentar CONCURSO DE MERITOS, exceptuando los DOCENTES. Sr. Presidente de Ud ejemplo de paz e igualdad a este pueblo sumergido en injusticias y guerras.
5. ¿Cuando terminarà el periòdo de prueba de los docentes?.
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| Comentado por William | | 14 de Mayo de 2008 18:30 | |
UN estudio de Especialización en un área afin a la formación está muy mal valorado, quien acredite dicho titulo debe ser reubicado en el nivel B del grado que le corresponda.
En ningún otro regimen se pide 80% en una evaluación de competencias, por que se ensañan y discriminan tanto a los docentes. Éste porcentaje debe ser bajado al 60%...
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| Comentado por Gloria Inés | | 14 de Mayo de 2008 18:25 | |
Buenas noches. Cómo pueden creer ustedes que esta medida es la correcta. Los invito a mi clase para que juntos preparemos clases y estudiemos las competencias que debo poseer y desarrollar en mis estudiantes; para concluir que esto es imposible evaluarlo como ustedes lo proponen. Por Dios para iniciar un proceso me parecia lógico, se ubica la persona y empieza a crecer dentro de la institución. Si ustedes quieren mano de obra barata, porque invierten el dinero en costosas pruebas?
Si a los antiguos les dieron mucho a nostros porque nos quitan todo? Por que tanta injusticia?
Evaluarme SI pero en mi ser y hacer docente, con mis 48 alumnos al rededor. No busquen solo castigarme.
¿Por qué entonces no se aplican ustedes este mismo decreto? Y empezar como yo, con más de 20 años de experiencia de cero con un sueldo mínimo que no me alcanza ni para los gastos mínimos, debo trabajar todas las tardes y sábados para sufragar mis gastos que a esta edad ( 46 años) poseo.
Por CARIDAD reevaluen este procedimiento injusto, no nos maltraten tanto, no somos enemigos de nadie, queremos lo mejor para la niñez Colombiana, queremos trabajar bien, queremos ser excelentes pero no bajo tensiones y presiones. POR FAVOR TENGAN EN CUENTA NUESTRA EXPERIENCIA. Gracias Gloria Patiño
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| Comentado por William | | 14 de Mayo de 2008 18:20 | |
A AQUELLOS DOCENTES QUE ESTABAN EN EL 2277 Y NO FUERON EXCLUIDOS POR ALGUN PROCESO DISCIPLINARIO, SE LES DEBE RECONOCER ESE TIEMPO Y REUVICARLOS EN EL NIVEL SUPERIOR DEL GRADO QUE ACREDITEN. ES INJUSTO COMENZAR DE
CERO.. PUEDE SER DE 2 A 5AÑOS NIVEL B, DE 5 A10 AÑOS NIVEL C Y MÁS DE 10 AÑOS NIVEL C.LO ANTERIOR CONTADO A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE ESTE DECRETO RECLAMENTARIO.
POR FAVOR NO DEBEN DESCONOCER ESE TIEMPO DE EJERCICIO DOCENTE.. ES MUY INJUSTO....
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| Comentado por Héctor Emilio | | 14 de Mayo de 2008 17:37 | |
En la parte del puntaje esta muy alto, y hay que observar otros factores como es el desempeño con la comunidad, por otro lado las pruebas que se van a diseñar deben estar acordes a las áreas especificas de cada aspirante, es decir, si es de lengua castellana se haga sobre esa área y no le pongan matemáticas, como sulen hacer.
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| Comentado por Diofanor | | 14 de Mayo de 2008 16:41 | |
Uno de lospropositos del decreto 1278 es mejor remuneracion osueldo que los docentes del antiguo regimen pero con el puntaje de mas de 80 puntos ,no se podra ascender practicamente los sueldo estarian congelados porque a pesar de tener un titulo ya sea de maestria o doctorado si no se obtiene el puntaje de nava sirve porque no puede ambiar de grado se be disminuir a 60 evaluar es respetar.no castrar
Por otro lado se debe aclarar el cambio de grado y nivel en el decreto.
gracias
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| Comentado por Celmira Polanía Quiza | | 14 de Mayo de 2008 16:31 | |
- La evaluacion de Docentes es valedera siempre y cuando se aplique con mucha responsabilidad tanto del evaluado como del evaluador ,ante todo que sea permanente durante el año escolar ,se verifiquen las evidencias y se observen resultados tangibles .
- Tanto el evaluador como el evaluado sean personas que vean la evaluacion con sentido de superacion ,de cambio de actitud y no para cobrar cuentas o unicamente para ascender .
- Por favor los administradores de las entidades territoriales deben dejar la politiqueria sucia ,el trafico de influencias y dineros de por medio y respetar los resultados de la evaluacion para la reubicacion
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| Comentado por Gabriel | | 14 de Mayo de 2008 16:01 | |
Que se homologue como evaluación de competencias, la evaluación de desempeño mayor al 80% durante tres años consecutivos para la reubicación en el nivel salarial, porque si el aspirante obtuvo esa calificación, es porque es competente para desempeñar el cargo.
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| Comentado por Diofanor | | 14 de Mayo de 2008 15:42 | |
El proyecto esta escrito especificará las condiciones exigidas para la selección de candidatos para cada uno de los grados del escalafón y niveles salariales,la comision del servicio civil y este decreto no pueden colocar mayores requsitos que los contemplados en el decreto 1278 articulos 21 y 23 los cuales son tiempo de servicio 23años,titulos(licenciado,profesional,maestria o doctorado para cambio de grado ) y examen mas de 80 puntos,porque una demanda en el cosejo de estado declara inexequible el decreto.
creo que se debe modoficar el puntaje exijido de 80 atravez de compensaciones como cursos ,escribir libros ariculos,ganar premios porque croe que es casi imposible de alcanzar o la idea es que nadie ascienda .gracias
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| Comentado por Jorge Iván | | 14 de Mayo de 2008 15:40 | |
Seria interesante saber ¿qué sucederia con los educadores que superen la evaluacion de competencias una vez se agote la disponibilidad presupuestal?. ¿Por que no se conservan los puntajes aprobatorios del 60 y 70% para docentes y directivos docentes respectivamente?. Considero que el puntaje aprobatorio sobre el 80% es exagerado.
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| Comentado por Jhonedward | | 14 de Mayo de 2008 15:00 | |
me parece que la puntuacion para aprobar es demasiado al considerando que de 50 para arriba ya es aprobacion, y ademas que la prueba no la deberia realizar el icfes, y la parte practica y de experienca deberia ser mas valorada que una parte teorica.
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| Comentado por Daniel | | 14 de Mayo de 2008 13:38 | |
En el articulo segundo, al definir lo qie es ascenso y reubicacion se omite la posibilidad de que se apse d eun grado a otro sin que necesariamente vaya al primer nivel salariasl. Que sucederia si con la actual escala salarial se pasara de el 2B al 3A? Se disminuye el salario...
En el articulo 15 seria bueno incluir como criterio de desempate un mayor puntaje en la evaluacion anual de desempeño, pues el tiempo de servicio actualmente es igual para Todos los del Decreto 1278.
MUCHAS GRACIAS.
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| Comentado por Henry | | 14 de Mayo de 2008 13:06 | |
Apreciada Doctora:
Como Educador y conciente de la dinámica de la Prueba, nosotros los del 1278 nos da MIEDO, presentarnos con un porcentaje del 80%, por favor Bajele al 60 y verá mejor resultado.
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| Comentado por Martín Sany | | 14 de Mayo de 2008 12:46 | |
ES MUY IMPORTANTE QUE SE DIGNIFIQUE LA LABOR DE LOS DOCENTES CON MIRAS ASU PROFESIONALIZACION Y EL RESPETO DE SUS DERECHOS COMO SERES HUMANOS. DE ESTA FORMA LA EDUCACION SE CONVIERTE EN UN FACTOR DE DEARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO.
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| Comentado por Abel María | | 14 de Mayo de 2008 12:32 | |
Pienso que seria muy bueno tener presente el desempeño laboral como un porcentaje alto para sunarlo con la prueva de competemcias . pues actualmente existen muchos compañeros nombrados y con el mayor respeto que se merecen no tienen ni idea de pedagogia o como tratar las diferentes problematicas que dia a dia atacan anuestros jovenes . es por eso que creo que no basta solo con la prueba escrita sino tambien resaltar el buen desempeño laboral durante estos tres años. MUCHAS GRACIAS
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| Comentado por Alexdanny | | 14 de Mayo de 2008 11:53 | |
En primer lugar me parece muy importante que brinden este espacio para que los implicados en la normas pueda por este medio exponer y propornes sus puntos de vista.
Mi opinión al respecto es la siguiente: Conocemos de antemano que el salario actual de los maestros no se ha profesionalizado. se propone una evaluación de competencias para ascender que ademas debe ser superada con el 80%. porcentaje que me parece bastante exagerado. Los docentes que estamos nombrados por el 1278 ya realizamos una evaluacion de competencias que aprobamos. no veo la razón de realizar otra para ascender. por lo tanto el ascenso debe realizarse teniendo encuenta solamente la experiencia obtenida cada 3 años.
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| Comentado por Lissethe | | 14 de Mayo de 2008 09:55 | |
el puntaje minimo es algo muy elevado para pensar que un grupo de docentes pueda aspirar a ascender en el escalafon, no se tiene en cuenta el tiempo de servicio, debe ajustarce ese puntaje minimo, pues esto significaria que en la practica el grupo de docentes que ascenderia seria un porcentaje minimo
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| Comentado por James | | 14 de Mayo de 2008 09:54 | |
Mi inquietud es, que pasa con el tiempo laborado en condición de provisionalidad y el laborado en el sector privado.
Ustedes dan a conocer el borrador de decreto por el cual se fija el proceso para ascenso en el Escalafón Docente o reubicación salarial de los docentes y directivos docentes, pregunto entonces, en qué momento se nos permitirá la inscripción en el mismo, ya que hasta la presente no existe ninguna reglamentación de parte de los entes competentes?
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| Comentado por Olga Mónica | | 14 de Mayo de 2008 09:45 | |
Me parece que debia evaluarnos el rector, los estudiantes y los padres de familia ya que hay docentes con gran capacidad intelectual pero no con responsabilidad ni carisma de docente. ahi si nos aplicaria el 80%
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| Comentado por Fernando | | 14 de Mayo de 2008 08:41 | |
Señores
ministerio de educacion
Observando el borrador de decreto propuesto para el ascenso y reubicacion salarial de los docentes nombrados bajo el decreto 1278; me dirijo para solicitar se tenga encuenta en dicho decreto, definir mecanismos para en el caso en que uno presenta el examen y no pasa, cuando se debe volver a presentar, osea cuanto tiempo despues se debe solicitar otro examen, observo en el borrador que no se habla de fechas para solicitar o convocar nuevo examen para los que no aprueban...¿ o se debe esperar nuevamente tres años para volver a presentarse a examen?.
Agradezco la atencion frente a esta opinion.
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| Comentado por Luz Elena | | 14 de Mayo de 2008 08:20 | |
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 lo hicieron por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contarán a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del término del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigará como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Erwin Leonardo | | 14 de Mayo de 2008 08:10 | |
Voy a dar un ejemplo que me parece ilogico, para lo que se supone mejorar la calidad de la educacion. el ejemplo es el sigueinte: como es que si uno esta en un grado "3" con nivel salarial "D" con MAESTRIA y desea uno capacitarse en un DOCTORADO con recursos propios por que el gobieno nacional no capacita a docentes en este nivel, ademas de dejar de recibir el salario durante unos 3 años que demora por lo general un DOCTORADO lo van a ubicar en el grado "3" con nivel salarial "A" con DOCTORADO. es algo extraño e ilogico que el gobierno piense que uno aparte de invertir en los gastos que representa un DOCTORADO va uno a dejar de recibir un mejor salario.
No creen que es algo que ningun docente realizaria?
Les dejo esa inquietud.
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| Comentado por Erwin Leonardo | | 14 de Mayo de 2008 07:52 | |
Propuesta Articulo 4. El puntaje aprobatorio deberia ser como minimo el mismo que se necesitó para aprobar el cargo al que aspiró. Ej:Si el cargo al que aspiró fue docente, debe por lo menos mantener el minimo de 60 puntos y si el cargo es directivo debe por lo menos mantener el minimo de 70 puntos.
ya que se supone que no debemos bajar el nivel y por lo menos mantener el mismo nivel academico para mejorar la calidad de la educacion.
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| Comentado por Carlos Enrique | | 14 de Mayo de 2008 07:24 | |
SEÑORES
MINEDUCACIÒN NAL.
Respetados señores
Reciban un cordial saludo. Es muy grato trabajar como docente. me siento orgulloso de serlo. Es injusto que superando las pruebas Icfes 26-01-06, se me niegue el proceso del concurso, aun siendo licenciado en educaciòn, No es suficiente mi titulo de pegagogia para ocupar un cargo como docente. Las leyes educativas me desfavorece aun superando las pruebas de aptitudes y psicotecnicas.
Basta ya, contra este atropello, dejenme trabajar. Ustedes no sostendràn a mi familia
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| Comentado por Carlos Enrique | | 14 de Mayo de 2008 07:12 | |
SEÑORES
C.NS.C.
Reciban un cordial saludo.
Aprovecho esta oportunidad que me brindan para expresar mi punto de vista frente al Concurso 26-01-06. Supere las pruebas icfes, ahora no se me brinda la oportunidad de seguir el proceso de selecciòn porque aun siendo Licenciado en educaciòn ustedes dicen que mis estudios NO son aptos para ocupar cargos docentes.
ustedes piden calidad de la educaciòn, a dònde estàn los parametros educativos para profesionales, como abogados, ingenieros, agronomos dictando clase en primaria, hasta en preescolar. Ahora sin me piden titulos de educaciòn dsique para un cargo docente, verifiquen mi hoja de vida e idoneidad como profesional en la educaciòn
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| Comentado por Álvaro Fabián | | 14 de Mayo de 2008 04:33 | |
el porecenta minimo para tener encuenta la prueba como valida debeser igualmente para los docentes 60% y directivos 60% ya en abos casos superaron unos conocimientos y se hiciero merecedores a ocupar un cargo docente y directivo el 90% debe exigirse en la evaluacion de desmpeño ya que este es definitivo en el proceso de aperndizaje
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| Comentado por Luis Alberto | | 13 de Mayo de 2008 21:14 | |
El articulo 3 debe modificarse, en lo referente al apartado 2, ya que dejaría por fuera a los que participamos en el segundo concurso de méritos (En Lorica apenas nos posesionamos el 22 de agosto de 2006 y duramos el resto de ese año y todo el 2007 en periodo de prueba). Como este, va a ser el primer concurso de ascenso, debería estar abierto a todo el que ya está nombrado en propiedad, bajo el 1278. De no hacerlo así, nosotros los del segundo concurso, tendríamos que esperar como mínimo 5 años para intentar ascender, lo que estaría en contra de toda meritocracia e igualdad.
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| Comentado por Néstor Martín | | 13 de Mayo de 2008 20:39 | |
1. El nivel señalado para aceptar como nivel aprobatorio debe ser bajado. El 80% no es una tasa media que responde a criterios razonables y sustentables. Se debe motivar el porqué de éste porcentaje. ëste porcentaje no responde a las estadísticas del Icfes, son un propósito pero no tiene sustento. Es pertinente que se baje ese rango.
Da la impresión que el porcetaje del 80% se fundamenta en el sólo aspecto económico para servir de freno y evitarse así "hecatombes" en las finanzas de las entidades certificadas. O me equivocó?
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| Comentado por Hernán | | 13 de Mayo de 2008 19:44 | |
1.Los docentes que se vincularon a traves del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año considero que esta evaluacion es mas que suficiente para poder ascender;por lo tanto el decreto debe salir como requisito unico para ascender la aprobacion de la evaluacion anual. 2.El ministerio de educacion debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicacion del docente en un grado superior. 3.Este ascenso se debe hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafon.Los 3 años se contaran a partir de la fecha de posesion en periodo de prueba o a partir del ultimo acto administrativo de reubicacion o ascenso. 4.Este ascenso se efectuara dentro de los 15 dias siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluacion del año inmediatamente anterior. 5.En el caso que la entidad territorial no efectue el ascenso dentro del termino del numeral anterior,se le reconocera al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentacion de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo que lo asciende. 6.El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicacion de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Edwin Alfonso | | 13 de Mayo de 2008 19:38 | |
No estoy de acuerdo con lo plasmado en el artículo 4 respecto a que la calificación valida ´para ascenso en escalafon docente sea 80% cuando se esta coartando otras posibilidades de ascenso a tener en cuenta, sugiero que el porcentaje de aprobación sea el 60%
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| Comentado por Edwin Alfonso | | 13 de Mayo de 2008 19:34 | |
No estoy de acuerdo con lo plasmado en el artículo 2, con respecto al ascenso y promoción de un docente, debido a: que interés tiene para un docente cualificarse en el fin de mejorar su calidad de vida y la de sus familiares cuando al obtener el ascenso de grado, no se va a ver reflejado en el mejoramiento salarial, cuando algunas de la cualificaciones requieren de una inversión por parte del Docente. Por favor estamos a tiempo de Corregir el Artículo.
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| Comentado por Diego Alexander | | 13 de Mayo de 2008 19:25 | |
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PROYECTO PARA ASCENSO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES VINCULADOS POR EL DECRETO 1278
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesion en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del termino del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Marlon | | 13 de Mayo de 2008 17:29 | |
Me parece injusto que toda la cantidad de evaluaciones que nos hacen a los docentes regidos por el dto 1278, todavia pretendan colocarnos mas dificultades con el ascenso en el escalafon.
Me parece aun mas injusto que una persona que se esfuerza por realizar un estudio mas del con que fue nombrado, tenga que someterse nuevamente a una tortura de otra evaluacion y que se condicione su ascenso a un puntaje tan alto, cuando en una licenciatura que es lo minimo, se invierte tanto dinero, tiempo y esfuerzo.
Donde esta la motivacion para continuar preparandonos en busca de una verdadera calidad de la educacion?????
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| Comentado por José Miguel | | 13 de Mayo de 2008 15:13 | |
La ley establece el paso al nuevo escalafón a los nuevos docentes sin especificar cuales son los nuevos docentes ya que no se tiene en cuenta la antiguedad que teniamos algunos docentes en el antiguo escalafon que por lo general era de siete a quince años, no seria que el articulo estaba haciendo alusion a los docentes que estaban sin ningun tipo de escalafon me gustaria que me aclararan esta duda, en cuanto a la propuesta de la norma porque el estado viola el derecho a la igualda de los empleados públicos como el caso de nosotros los docentes "nuevos",con esta disposiciones. por ultimo quiero decir que no comparto que se nos aplique dicha prueba y si no se puede modificar sugiero que el puntaje minimo sea de 60 como lo establece la prueba de meritos para ser nombrado como docente.
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| Comentado por Ramiro | | 13 de Mayo de 2008 14:18 | |
Sería de muchísima utilidad que a los directivos mejor evaluados se les reconociese y estimulase, de manera real ya sea en capacitacion internacional, bonos, pasantías.
No todo es dinero, pero hay multitud de formas para acicatearlos para que sean cada vez mejores.
Así mismo, a los peores, se les descontará algo de lo que ganaron en un cargo que no merecían ¿COMO? eL AÑO SIGUIENTE NO TENDRÍAN DERECHO A CIERTAS BONIFICACIONES NORMALES PARA QUE SE ESFUERCEN POR ALCANZAR MAS ALTOS Y MEJORES DESEMPEÑOS.
gRACIAS
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| Comentado por Héctor David | | 13 de Mayo de 2008 13:56 | |
El limite aprobatorio sea del 60% ya que el 80% es muy alto ademas tendriamos un margen de error del 20% a lo maximo. Otra sugerencia es acerca de la disponibildad presupuestal que aparte de ganar la evaluacion hay que competir en lista por el presupuesto, posiblemente quedando personas por fuera del acceso en el caso de que no alcance el dinero dispuesto.
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| Comentado por John Alexander | | 13 de Mayo de 2008 13:44 | |
Todos los docentes y directivos docentes queremos ascender en el escalafon ¿quién no?..., pero considero respetusamente que se debe reformular algunos aspectos del decreto que va a ser publicado posteriormente, uno de ellos es el porcentaje aprobatorio de la prueba, pues es muy elevado y otro aspecto es que el tiempo que puede transcurrir para una convocatoria a otra es de un máximo de 6 años, las entidades no van a hacer convocatorias cada dos o tres años, las entidades se toman todo su tiempo para ello, deberia cambiar este aspecto... ENTONCES CUÁNDO ASCENDERIAMOS...GRACIAS
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| Comentado por John Alexander | | 13 de Mayo de 2008 13:33 | |
Respetuosamente considero que el porcentaje aprobatorio de la prueba de competencias es muy alto (80%), recuerden que el ascenso es un "nivel motivacional" para un docente y directivo docente, y que todo docente quiere ascender en el escalafon, esta bien que sea una prueba pero no tan inalcanzable. considero que deberían reconsiderar este aspecto y bajar el porcentaje aprobatorio hasta por lo menos un mìnimo de 65% a un máximo de 70% ... gracias
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| Comentado por Barbarita | | 13 de Mayo de 2008 13:12 | |
En mi opinión deberían reevaluar el someternos a otro examen para el acenso, porque considero que ya nos hemos sometido a diversas pruebas y si nos hemos sostenido es por ser idóneos en nuestra labor, entonces nos mereceríamos el ascenso con unas evidencias del buen desempeño en nuestro cargo. En caso de no ser suficiente un desempeño muy satisfactorio, entonces sería conveniente en mi opinión reevaluar el puntaje mínimo porque 80% es muy alto y tampoco sería garantía de ser un BUEN DOCENTE, considero que debería ser la mitad más uno 51% o en su defecto 60% que ha sido el puntaje que nos ha regido desde el primer concurso
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| Comentado por Benigno | | 13 de Mayo de 2008 12:35 | |
se deben establecer estrategias drasticas de control para las entidades que incurran en la manipulacion de influencias politiqueras e incluso a los docentes que han pasado por el concurso con buenos puntajes , ademas que este decreto se viabilice para los territorios indigenas, que segun la sentencia 208 es inaplicable a territorios indigenas y ademas que tipo de evaluacion nos puede medir el nivel de conociminetos de nuestros pueblos
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| Comentado por Dairo | | 13 de Mayo de 2008 11:03 | |
considero que la evaluciòn para ascender no se debe hacer con un rango de 80%, sino de 50 0 60%, no entiendo por que siempre a nosotros los docentes el estado nos trata duro en relaciòn con los otros empleados publicos, debe existir igualdad para todos.
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| Comentado por Carlos | | 13 de Mayo de 2008 10:22 | |
Lo más justo es que para el ascenso en el escalafón se tenga en cuenta las evaluaciones realizadas en los tres años de carrera, ¿A caso no se supone que son evaluaciones de desempeño?, además, el decreto 3782 estableció la evaluación del desempeño en dos competencias básicas: Competencias funcionales (directiva, académica, administrativa y comunitaria) y Ccompetencias comportamentales (liderazgo, comunicación, y relaciones). ¿Qué más competencias se van a evaluar? ¿las anteriores no son suficientes?
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| Comentado por José Duván | | 13 de Mayo de 2008 10:22 | |
A todas luces es desestimulante para el docente un rango tan alto en la evaluación de competencias de quienes aspiramos a un ascenso en el escalafón. ES CASI IMPOSIBLE alcanzar 80 sobre 100 en una evaluación totalmente abierta. El ministerio debería revisar las estadísticas de los concursos efectuados hasta la fecha para darse cuenta que ese porcentaje es mínimo. Es incongruente que para ingresar al sistema se necesite el 60 o el 70%, según el caso y para ascenso el 80%. El sistema evaluativo es para mejorar, no para condenar. Acaso nuestros estudiantes no alcanzan logros con Aceptable y las universidades ni siquiera en los niveles de posgrado exigen el 80% para ser promovidos. El decreto está proyectado para que muy pocos lleguen. Un estímulo para el profesor es ver su mejoría económica como los demás profesionales, pero así ¿Cómo lo logrará?.
El docente tiene derecho a un salario digno y sin tantas trabas y esto no es mediocridad. Es justicia. Invertamos más en el maestro para que éste no tenga que desgastarse trabajando en varios colegios para poder sobrevivir.
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| Comentado por Carlos Andrés | | 13 de Mayo de 2008 10:13 | |
Es ilógico que para el ingreso a la profesión donde se exija 60 puntos y que para el ascenso se exija 80, es como decir que en los tres años que se ha estado en la carrera el conocimiento se ha ampliado en 20 puntos, ¿cómo?, a caso el gobierno tiene programas de capacitación (maestrías, doctorados, etc) para todos los docentes.
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| Comentado por Alvaro | | 13 de Mayo de 2008 08:30 | |
Con profunda preocupación observo lo que el Gobierno Nacional desea hacer con los docentes vinculados al nuevo estatuto. No es posible que, cuando fuimos vincualdos la valoración para ser admitidos, tenia como mínimo 60 puntos, ahora pretendan que sean 80 puntos para nuestro ascenso. Considero que la intención final seria mantenernos en un solo nivel de escalafón y rango salarial, de seguro muy pocos se atreverian a presentar una prueba, que posee un elemento sancionatorio inmerso en ella misma. Creo que esta valoración de ser flexibilizada y continuar manejando los 60 puntos para la aprobación.
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| Comentado por Lucy Esperanza | | 13 de Mayo de 2008 08:29 | |
Soy docente del antiguo escalafon y ahora estoy en el nuevo por ley, por lo tanto solicito que no se haga prube ya que la experiencia de 10 años es mas que sufiviente a una prueba de conocimiento que no se aplica realmente al aula, ya que el comportamiento y trbajo de los estudiantes se mide a promoción de materias perdidas, y yo como docente debo remitri al estudiante a recuperaciones sin evaluar directamente su conocimiento, esto de bido a la ley que los acoge y los promueve.
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| Comentado por Martha | | 13 de Mayo de 2008 07:41 | |
Obtener como puntaje el 60% de la evaluación, no el 80%
Las pruebas deben corresponder al área especifica en que se desempeña el docente.
Que el ascenso de quienes ganen la evaluación no esté sujeto a disponibilidad presupuestal.
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| Comentado por Martha | | 13 de Mayo de 2008 07:41 | |
Obtener como puntaje el 60% de la evaluación, no el 80%
Las pruebas deben corresponder al área especifica en que se desempeña el docente.
Que el ascenso de quienes ganen la evaluación no esté sujeto a disponibilidad presupuestal.
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| Comentado por Oscar Hernán | | 13 de Mayo de 2008 07:26 | |
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 lo hicieron por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contarán a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del término del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6-El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigará como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Nidia Yolanda | | 13 de Mayo de 2008 07:18 | |
Presento moción al Artículo 14. Resultados. En la parte donde dice que el puntaje aprobatorio debe ser superior al 80% de la escala de calificación. En el sentido de que si al concursar se establecieron unos parámetros para aprobar, pienso deberían ser los mismos para evaluar, entonces el Artículo 14, en la parte mencionada debería decir: "EL PUNTAJE APROBATORIO DEBE SER SUPERIOR AL 60% PARA LOS DOCENTES Y 70% PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN"
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| Comentado por Martha | | 13 de Mayo de 2008 07:03 | |
LOS EDUCADORES HAN CONSULTADO COMO SERÍA EL ASCENSO, EN EL EVENTO QUE HABIENDO SIDO REUBICADO DE UNA LETRA A OTRA DENTRO DE UN GRADO Y SE ADQUIERE EL TITULO QUE LE PERMITE ASCENDER AL GRADO SIGUIENTE, EN QUE NIVEL QUEDARIA EN ESE GRADO? INICIA EN EL NIVEL A O PASA DIRECTAMENTE AL NIVEL EN EL CUAL VIENE EN EL GRADO ANTERIOR?. EN EL DECRETO NO SE HACE NINGUNA CLARIDAD AL RESPECTO. LOS DOCENTES PREGUNTAN POR LAS DIFERENCIAS SALARIALES, PUES EN EL EVENTO DE HABER SIDO REUBICADO AL NIVEL SALARIAL, B DEL GRADO II Y SE ADQUIERE LA MAESTRIA, SI ES ASCENDIDO AL GRADO III Y SE LE UBICA EN EL NIVEL SALARIAL A, BAJARIA SU SALARIO. AGRADEZCO TOMAR EN CUENTA ESTA SITUACION PARA QUE SE CLARIFIQUE EN EL DECRETO.
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| Comentado por Paula Catalina | | 13 de Mayo de 2008 06:39 | |
Seria pertinente tener en cuenta en la formulacion de este Decreto las condiciones especialies para el cumplimiento de funciones de los Directores Rurales, quienes manejan de 05 a 15 sedes o escuelas rurales ubicadas en diferentes veredas cada una de ellas, implicando asi un gasto significativo en el pago de transporte para realizar los desplazamientos para verificar las condiciones administrativas, academicas y comunitarias en las respectivas sedes.
En este sentido los Directores Rurales reciben tan solo un 10% de sobresueldo en relacion con otros Directivos quienes no requieren desplazarse a zona rural y cuentan con personal administrativo en los cuales pueden delegar algunas funciones y manejan un 20%, 30% y 35% de sobresueldo.
En razon de lo anterior me gustaria tuvieran en cuenta un ajuste al sobresueldo de los Directores Rurales, ya que las responsabilidades, compromisos, funciones y criterios de evaluacion son los mismos de un Rector ubicado en casco urbano, y que el Director Rural tiene un nivel de exigencia mas alto en razon del numero de sedes que maneja, aumentando el grado de dificultad dada la ubicacion geografica y distancia entre las mismas.
Gracias.
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| Comentado por Liliana María | | 12 de Mayo de 2008 21:41 | |
Que tengan en cuenta la evaluación de desempeño y no la de competencias.
y si esto no es posible consideren lo siguiente:
1. No existe claridad en este artículo 4, frente a la siguiente situación: Un docente que tiene 3 años de servicio ubicado en la 2A, durante este período termino su maestría, y presenta la evaluación, en la cual obtine un resultado superior al 80% puede pasar a 3B, ya que tiene el tiempo para ser rehubicado y el estudio para ser ascendido.
2. Que se replantee el puntaje mínimo de la evaluación, ya que en la evaluación para ingreso, fueron muy pocos los que superaron el 80%, entonces de acuerdo a esto las posibilidades de ascender son muy bajas.
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| Comentado por Diana Patricia | | 12 de Mayo de 2008 20:28 | |
ME INQUIETA MUCHO SABER SI GANANDO LAS EVALUCAIONES DE DESEMPEÑO ANUALES Y ACREDITANDO EL TIEMPO DE SERVICIO SI PUEDO ASCENDER EN EL ESCALAFON, PUES HACE AÑO Y MEDIO SOY LICENCIDA PERO EN EL TIEMPO DE PERIODO DE PRUEBA INICIE COMO NORMALISTA SUPERIOR Y HE ENVIADO VARIOS DERECHOS DE PETICION PERO NADIE SABE ACLARAR MI SITUACION, O AL MENOS ESPECIFICARME SI PUEDO ASPIRAR A QUE MI SALARIO SEA EL QUE CORRESPONDE A ESTE GRADO.
ES INJUSTO QUE HAGAN LUEGO UNA EVALUACION PARA PODER ASCENDER.
CUAL ES LA DIFERENCIA DEL ASCENSO ENTRE LOS GRADOS Y NIVELES?
MUCHAS GRCIAS
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| Comentado por Gloria Bernarda | | 12 de Mayo de 2008 20:17 | |
Respetados señores: Ministerio de Eduación Nacional.
Con relación a la norma debajo especifícada considero importante se describa cada uno de los titulos con relación a formación académica que se necesitara acreditar para ascender de un nivel a otro en un mismo grado.
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| Comentado por Ana Victoria | | 12 de Mayo de 2008 19:47 | |
ascenso se respete el tiempo acumulado, es lo mismo que cuando se congelan y se acumula una gran cantidad de tiempo, más siembargo se realizan varios ascenso a la vez.
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| Comentado por Héctor Fabio | | 12 de Mayo de 2008 18:28 | |
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PROYECTO PARA ASCENSO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES VINCULADOS POR EL DECRETO 1278
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesion en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del termino del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Martín Emilio | | 12 de Mayo de 2008 18:26 | |
articulo XXX: una vez hecha una reuicacion el docente debera permanecer en el sitio de para el cual fue nombrado un periodo de tres años como minimo, salvo circunstancias de salud, orden publico, previamente demostrado
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| Comentado por Néstor Fabio | | 12 de Mayo de 2008 17:38 | |
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 lo hicieron por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El Ministerio de Educación Nacional debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contarán a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del término del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigará como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Alejandro | | 12 de Mayo de 2008 16:29 | |
Aunque pienso que si se mejora la calidad de los docentes se mejora la calidad de la educación creo que el decreto es injusto con las nuevas generaciones de docentes porque los pone a presentar evaluaciones cada que quieran ascender. y eso no garantiza que un docente sea bueno o malo, cuántos ganan evaluaciones sin saber de pedagogía, de didáctica o de metodologías. Pienso que debemos desterrar la idea de que las evaluaciones escritas son un parámetro para medir la calidad de los procesos.
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| Comentado por Álvaro Javier | | 12 de Mayo de 2008 16:23 | |
El presente borrador de decreto de ascenso es demasiado drastico en cuanto a los resultados que se requieren para tan siquiera aspirar a un ascenso: más del 80% en la evaluacion de competencias.
Nosotros presentamos evaluación de competencias para optar por el nombramiento en propiedad, el cual se aprobaba con el 60% y muchos ni alcanzaron esta cifra.
Concidero que después de haber presentado la anterior evaluación más un año de periodo de prueba, que afortunadamente lo cuentan para el ascenso, más la evaluacion de desempeño que realiza el rector y sus cordinadores por semestre mas los tres años de experiencia, es prueba suficiente para ascender.
O si no es posible quitar la evaluacion de competencias dar un puntaje aprobatorio mas bajo (60%) para lograr asi el estimulo y la profesionalización docente.
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| Comentado por Gloria Inés | | 12 de Mayo de 2008 15:20 | |
Buenas tardes, sigo bastante inquieta con el castigo al que uds. nos quieren someter. POR CARIDAD HUMANA, pónganse en nuestro lugar.
Que cada tres años no importa su trabajo, sus esfuerzos, su experiencia, un examen le indique si puede ganarse unos pesos más o no puede mejorar sus ingresos.
Debemos no solo someternos a un exámen con el 80% de aciertos sino asumir préstamos para acceder a costosos estudios como únicos requisitos para aspirar a unos ingresos razonables.
Como no ocurrirseles algo más objetivo y respuetuoso. Cuando ustedes expresan que no admiten ningún comentario irrespetuoso, piensan en el irrespeto hacia nosotros los docente nuevos?
Pensaron en que algunos como yo, teniamos más de 20 años acumulando buena experiencia y años en nuestro existir?
POR FAVOR reevaluen este proceso, seguramente debemos ser mejores cada día y con su ayuda como equipo de trabajo en aras a un Pais mejor y no como inquisidores que solo desean dar puntajes y sacar a los que no cumplimos sus metas; lo lograremos. NOSOTROS NO SOMOS ENEMIGOS DEL PUEBLO.
La educación es un proceso que debe dignificar, no solo marginar a los que no son buenos al responder pruebas cada tres años. dios los bendiga e ilumine Gloria Patiño
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| Comentado por Claudia Patricia | | 12 de Mayo de 2008 15:18 | |
En el artìculo 3 Numeral 4, no se considera para efectos de ascenso los tìtulos de post-grado que se hayan obtenido entre el nombramiento y la evaluación. Asì mismo no se puede determinar el grado a ubicarse el docente al obtener tìtulo de maestrìa o doctorado, estando nombrado en periodo de prueba y/o antes de los 3 años de servicio requeridos.
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| Comentado por Fidelina Isabel | | 12 de Mayo de 2008 13:19 | |
1- Los docentes que se vincularon a través del 1278 fue por medio de un concurso y son evaluados año por año. considero que esta evaluación es más que suficiente para poder ascender; por lo tanto el decreto debe tener como requisito único para ascender la aprobación de la evaluación anual.
2- El ministerio de educación debe garantizar la totalidad de los recursos para la reubicación del docente en un grado superior.
3- Este ascenso se debe de hacer año tras año para garantizar el ascenso de todo docente que cumpla los 3 años de servicio en el nivel y grado en el escalafón. los tres años se contaran a partir de la fecha de posesion en periodo de prueba o a partir del último acto administrativo de reubicación o ascenso.
4- Este ascenso se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del docente que haya aprobado la evaluación del año inmediatamente anterior.
5- En el caso que la entidad territorial no efectúe el ascenso dentro del termino del numeral anterior, se le reconocerá al docente el costo acumulado del ascenso desde la presentación de su solicitud hasta cuando salga el acto administrativo de ascenso.
6- El incumplimiento por parte de los funcionarios en la aplicación de este decreto se les investigara como causal de mala conducta de acuerdo a la ley 909 de 2004.
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| Comentado por Jorge | | 12 de Mayo de 2008 11:50 | |
Teniendo en cuenta que el ascenso es una motivacion, para los docentes, manifiesto que resultados exigidos no deberian ser del 80%, sugiero que este sea un examen, en el cual el MEN, pueda ver las debilidades en que estan los docentes, para asi mismo sugerir a los entes territoriales en que deben reforzar a sus docentes. asi mismo creeria que el minimo de esta evaluacion para ser promovido sea de 60%. !NOS ANIMARIA BASTANTE¡
Asi las cosas los docentes si estariamos realmente motivados y no sos sentiriamos tan presionados por parte del MEN,en el momento de querer lograr un ascenso para poder mejorar las condiciones de vida de nuestras familias.
!Si la educacion es el eje fundamental para el desarrollo del pais y los docentes la base de la educacion, entonces porque no pensar en incentivos reales y alcansables para ellos¡
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| Comentado por Anuar | | 12 de Mayo de 2008 07:46 | |
Estuve leyendo el Borrador de este decreto, y no observé ningun artículo dentro de este que indique cada cuanto tiempo debe realizarse la convocatoria para concurso, si es cada 3 años o el tiempo lo estipula el Ente Territorial, si es así cual es el tiempo límite o máximo.
Pienso que esos aspectos son fundamentales para evitar malos entendidos de la norma.
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| Comentado por Carmen Yaneth | | 12 de Mayo de 2008 06:46 | |
de acuerdo al articulo 15: ascenso y reubicaciòn; considero que en los casos de empate los docentes con menor tiempo de servicio deberàn quedar el lista de elegibles.
serìa bueno aclarar los aspectos a tener en cuenta en la evaluaciòn de competencias.
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| Comentado por Andrés Felipe | | 12 de Mayo de 2008 06:36 | |
Considero que los Normalistas Superiores tengan la opcion de ascender al escalafon 2a, en el momento de presentar su titulo como licenciado; además el texto del proyecto tiene una inconsistencias:
1 No hay clarida en como se obtiene la reubicacion
2 El promedio para pasar la convocatoria era 60; se nos califica en mitad de año y a final y lo minimo es 60 y ahora porque se nos hace una evalaucion de competencias y el minimo es 80.
3¿El siguiente proyecto en realidad estimula a los docentes y directivos a capacitarse?
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| Comentado por René | | 11 de Mayo de 2008 21:16 | |
en el articulo 3, numeral 3: 3. Haber obtenido evaluación de desempeño satisfactoria, al promediar los 3 años anteriores
según el articulo 4, solo quienes superen el 80% de la evaluación de competencias seran quienes asciendan.¿ Cual es la población de los que pasaron en los anteriores concursos obtuvieron este porcentaje? menos del 5%; asi muy pocos ascenderan. Este articulo no debe existir y limitar el ascenso solo a los 3 años en un grado.
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| Comentado por Luis Fernando | | 11 de Mayo de 2008 21:02 | |
Existiendo docentes y directivos docentes con mcuhos años de experiencia (sector oficial :OPS, Hora catedra, provisonalidad , en el sector privado) y titulos académicos, por que dentro del decreto de ascenco y reubicación no se establecen parámétros que de alguna manera le sea reconocida su y experiencia y sus títulos y no se tenga el mismo tratamiento para todos. Por ejemplo se habla de que si se tiene un empate sera dirimido por el tiempo pero solo desde el momento del nombrameinto en periodo de prueba. Agradezo tener encuenta esta sugerencia.
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| Comentado por Nelson | | 11 de Mayo de 2008 19:37 | |
Es necesario que la prueba no solo se aplique a los docentes nombrados mediante escalafon 1278, Todos a la prueba, Por principio de igualdad....lo segundo es importante definir que espectos tendra la evaluación por competencias; "composición" y seria bueno ponderar entre la evaluación por competencias y la evaluación de desempeño ya que pueden existir muy buenos docentes solo en el papel.
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| Comentado por Gloria Cecilia | | 11 de Mayo de 2008 19:00 | |
Quiero expresar mi preocupación ,descontento y desacuerdo frente a la manera como se desea evaluar al docente para poder subir de escalafón o para ser reestructurado su salario. Primero nos evalúan para mostrar idoneidad y no contentos con ésto nos castigan frente al salario asignado . Se desconoce la experiencia laboral y todos son ubicados dentro de un mismo grado de escalafón,cuando es bien sabido que solo a través de la experiencia laboral se logra avanzar en nuestro quehacer.Es triste observar como es el ministerio de educación quien continuamente nos cuestiona y subvalora la labor del docente ,haciendo de esta forma que perdamos credibilidad frente a la sociedad. Pienso que para evaluar al docente mas que aplicarle una prueba de competencia se debería observar dentro de sus clases, es allí donde se puede realmente valorar la labor del maestro y aplicar los correctivos en caso necesario.Les pido que se pongan la mano en el corazón y no nos pongan mas trabas .Un trabajador satisfecho rinde mucho mas que uno insatisfecho.
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| Comentado por Casandra | | 11 de Mayo de 2008 16:48 | |
porque simpre el docente tiene las condiciones mas malas del pais,debe de ser meritos para tratar de tener una buena condición de vida, mientras todos los politicos corructos tiene las mejores condiciones de nuestro pais. no se si ustenes no piensan que los las personas que las educaron eran docentes y por ellos cada uno de ustedes estan en el puesto que tienen.lo unico que quiere el gobierno es tener personan de mano de obra oo pensantes porque esto le combiene a los politicos para poder gobernar como lo estan haciendo.
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| Comentado por Gloria inés | | 11 de Mayo de 2008 14:47 | |
Buenas tardes, me propuse releer el borrador decreto y cada vez me desiluciono más, el puntaje que uds. porponen para superarlo, muestra la poca confianza que ustedes tiene en nosotros. Pienso Señora Secretaria y Señores del ICFES que nos juzgan muy mal y no parece que creyeran en nuestro transparente proceso para estar desempeñanddo estos cargos. Por DIOS reevaluen esta injusta forma de evaluarnos, realicen mesas de trabajo con nosotros quienes estamos en las escuelas, frente a los chicos, escúchenos, mírenos en nuestros salones, ayudenos a crecer como se hace aún en paises desarrollados. Siento que ustedes tienen algo en contra de nosotros. No nos juzguen por que algún maestro les hizo daño. TODOS tenemos derecho a recomenzar, eso enseñamos a los chico; en clase todos saben que desde las equivocaciones aprendemos. Pero una equivocación para ustedes es sanción, si no contestamos 80 respuestas acertadamnete no mereceremos comer o vivir dignamente con los salarios que nos proponen y los costosos procesos para lograr la reubicación.
Insisto nuestra experiencia no vale de nada.
POR FAVOR QUE ALGUIEN LEA Y REFLEXIONE este borrador de decreto a la luz de la justicia y poniéndose en nuestros "zapatos " como nos lo enseña el evangelio. Muchas gracias Gloria Patiño
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| Comentado por Luz Dary | | 10 de Mayo de 2008 22:05 | |
1. Cuál es el objetivo del denominado ascenso que se promueve si no hay modificacion salarial?
2. Acaso los términos ascenso y reubicación estan invertidos, porque creo que la palabra ascenso se toma como subir, ascender, lograr algo mejor y la reubicación paso de un lado a otro sin importar si mejoro o desmejoro, creo que se debe revisar estos términos.
3. como requisitos para paso de un grado a otro estan los posgrados, doctorados y las entidades territoriales solo estan facilitando diplomados
4. Se deben revisar los requisitos para el paso de un nivel a otro en el mismo grado, porque deben valorar el tiempo de experiencia y la participacion de los docentes en diplomados, seminarios y otros cursos que ofrecen las secretarias de educacion y el MEN para mejorar la calidad educativa
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| Comentado por Héctor Horacio | | 10 de Mayo de 2008 21:58 | |
Considero que se debe tener en cuenta el tiempo doble para los aspirantes a ascenso y reubicacion y definirlo en el decreto , (año y medio valido por tres (3) , esto permitiria que muchos docentes que aspiran a mejorar su calidad de vida vean en su servicio en regiones alejadas un verdadero estimulo.
Hoy en diá es muy dificil conseguir buenos maestros para solas alejadas de nuestro departamento , Cundinamarca, si es dificil para regiones tan centrales entonces como sera en regiones alejadas de otras entidades territoriales
Gracias por la oportunidad de aportar a la legilacion de nuestro gremio
HECTOR HORACIO TELLEZ GOMEZ
RECTOR INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL RURAL RIO FRIO -ZIPAQUIRA -
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| Comentado por Jairo Alberto | | 10 de Mayo de 2008 20:34 | |
art.10o. literal b.Se establece un subsidio para el pago del examen de estado asi: 80% para el estrato 1; 70% para el estrato 2 y 50% para el estrato 3.
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| Comentado por Jairo Alberto | | 10 de Mayo de 2008 20:21 | |
art.4o. Quien acredite cursos de formación o actulización pedagógica por seis créditos con nota aprobatoria sera eximido de la prueba de evaluación de competencias.
art.9o.Paragrafo: El gobierno Nacional garantizará la totalidad de los recursos económicos para quienes cumplan con los requisitos exigidos para ascender en el escalafon docente o de reubicación salarial.
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| Comentado por Guido de Jesús | | 10 de Mayo de 2008 19:40 | |
Estoy de acuerdo en que se evalue, pero hay que meter en cintura a muchos docentes que estan con el 2277, estamos en desigualdad de condiciones, por tal razon que se unifique un solo estatuto docente,no es posible que docentes se sacrifiquen para realizar una maestria y/o especializacion para que la diferencia de salario sea de $100.000. los sueldos estan mal remunerados en el 1278(especialiozacion) hay que corregir esto.El docente para ser reubicado no debe desmejorarse debe someterse a unas reglas de comun acuerdo
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| Comentado por Gloria Inés | | 10 de Mayo de 2008 19:12 | |
Escuchando a unos eruditos de la Facultad de Filosofía de la U de A, me sentia mas perpleja con este decreto que ustedes nos quieren imponer, pisotenado nuestros derechos, sin pensar en nuestra labor que realmente me hace feliz a mi y a muchos otros. No entiendo porque nos castigan y lastiman. Con tanta ilusión nos vinculamos con el sector oficial, seguros de realizar buenos trabajaos al interior de las aulas y que tendran frutos en la sociedad. Y con extrañeza nos encontramos con una infame realidad que nos quiere decir "ustedes no puede tener calidad de vida", ustedes no sirven para nada, si no contestan A, B... y si no tiene el dinero para realizar costosos estudios, La única solución es adquirir préstamos para emprobrecer más nuestros ingresos.
No sirve de nada nuestra gran experiencia, no sirve de nada reallizar estudios con entidades serias y reconocidas. Por DIOS ¿quién de ustedes va a mirar con gran objetividad la realidad futura a la que nos llevarán a los docentes?
Creia en que las entidades que avalan dicho proyecto tenian un interés humanitario y no meramente punitivo y castigador. POR FAVOR REEVALUEN ESTE DECRETO QUE SOLO TRAERA DESGRACIA A NUESTRO TAN LASTIMADOY HERMOS PAIS Gracias Gloria Patiño
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| Comentado por Luis Carlos | | 10 de Mayo de 2008 18:52 | |
El documento no hace alusión a quienes pasamos el periodo de prueba y no nos han nombrado en propiedad, lo que configura un perjuicio contra estos docentes respecto al tiempo mínimo que debemos cumplir en el nivel A, ya que llevamos cuatro años desde que se llevó a cabo el concurso y aun no se ha nombrado en propiedad a ningún docente de Santa Marta. Debe existir una disposición que regule la materia.
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| Comentado por Luis | | 10 de Mayo de 2008 16:07 | |
en colombia la educacion no esta del todo bien a peasar de los esfuerzxos de todos.
con ansias esperamos la reglamentacion para el ascebnso delos educadores que estamos bajola figura del concurso.
nos llama la atencion el puntaje minimo que secoloca paraacceder al ascenso (mas del 80%), es decir si el examen constara de 100 preguntas para superarlo habria que contestar 81 preguntas correctas.
me parece exagerado y casi que se buscara el no ascenso de casi ninbguno de los docntes a nivel nacional.
lo anterior si analizamos los puntajes de los tres concursos anteriores: el promedio de notaspoer encima del 80% es bajisimo quizas no llega al 10%,el icfes y elMEN deben tener las estadisticas.
por todo lo anterior nos deja un sabor agridulce elborrador del decreto de ascenso pues nos pone una traba dificil de superar.
mi aporte al borrador es que (aun cuando se dice que no es camisa de fuerza para aceotar estas sugerencias) se bajeelporcxentaje parapoder superarlo , sugiero 70%.
gracias por su atencion
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| Comentado por Miguel Ángel | | 10 de Mayo de 2008 15:52 | |
Creo que el puntaje mínimo de 80 no es justo, no creo posible que muchos superen la prueba con esa exigencia tan alta, se debiera reconsiderar y por lo menos permitir que se apruebe con el 70.
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| Comentado por Sandra Milena | | 10 de Mayo de 2008 14:17 | |
1- LOS DOCENTES QUE SE VINCULARON A TRAVÉS DEL 1278 FUE POR MEDIO DE UN CONCURSO Y SON EVALUADOS AÑO POR AÑO. CONSIDERO QUE ESTA EVALUACION ES MAS QUE SUFICIENTE PARA PODER ASCENDER; POR LO TANTO EL DECRETO DEBE TENER COMO REQUISITO UNICO PARA ASCENDER LA APROBACION DE LA EVALUACION ANUAL.
2- EL MINISTERIO DE EDUCACION DEBE GARANTIZAR LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS PARA LA REUBICACION DEL DOCENTE EN UN GRADO SUPERIOR.
3- ESTE ASCENSO SE DEBE DE HACER AÑO TRAS AÑO PARA GARANTIZAR EL ASCENSO DE TODO DOCENTE QUE CUMPLA LOS 3 AÑOS DE SERVICIO EN EL NIVEL Y GRADO EN EL ESCALAFON. LOS TRES AÑOS SE CONTARAN A PARTIR DE LA FECHA DE POSESION EN PERIODO DE PRUEBA O A PARTIR DEL ULTIMO ACTO ADMINISTRATIVO DE REUBICACION O ASCENSO.
4- ESTE ASCENSO SE EFECTURA DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD DEL DOCENTE QUE HAYA APROBADO LA EVALUACION DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
5- EN EL CASO QUE LA ENTIDAD TERRITORIAL NO EFECTUE EL ASCENSO DENTRO DEL TERMINO DEL NUMERAL ANTERIOR, SE LE RECONOCERA AL DOCENTE EL COSTO ACUMULADO DEL ASCENSO DESDE LA PRESENTACION DE SU SOLICITUD HASTA CUANDO SALGA EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ASCENDIE.
6- EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO SE LES INVESTIGARA COMO CAUSAL DE MALA CONDUCTA DE ACUERDO A LA LEY 909 DE 2004.
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| Comentado por Rober Arturo | | 10 de Mayo de 2008 13:59 | |
Me parece que 80% en la evaluacion de competencias es un puntaje demasiado alto para alcanzar por parte de los docentes que aspiramos a reubicarnos en el nivel salarial B. Es bueno que revisen este puntaje a la baja, si quieren que los nuevos docentes tengan un salario verdaderamente digno.
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| Comentado por Luswing | | 10 de Mayo de 2008 13:30 | |
Respecto al nuevo decreto me parece que estamos en total desventaja frente a los compañeros regidos por el 1277 pues lograr un puntaje en las pruebas de 80 puntos es como una utopìa ,sin embargo me parece que deberian valorar los años de experiencia de cada docente y otorgar un buen porcentaje a los que hemos dedicado años de servicio a la patria siendo tan pocamente recompensados. gracias
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| Comentado por Bayron | | 10 de Mayo de 2008 13:22 | |
La evaluacion debe ser integral, pero el gobierno debe brindar capacitacion a los docentes para mejorar la calidad educativa, ademas los docentes necesitan de un mejor sueldo ya que capacitarse , o estudiar postgrados, especializacion o doctorado, no es posible ya que no se alcanza a pagar con el sueldo que gana, la reubicacion a los docentes debe hacerse de acuerdo al tiempo que lleve trabajando, los mas antiguos tienen derecho a ser trasladados o reubicados, es necesario que tanto los docentes de la parte urbana trabajaran en la parte rural teniendo encuenta el tiempo que lleven laborando.
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| Comentado por Jaider Armando | | 10 de Mayo de 2008 10:54 | |
Que se baje el porcentaje de la evaluación de competencia a un 60% como mínimo para superar la prueba.
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| Comentado por Jorge Miguel | | 10 de Mayo de 2008 10:16 | |
Es conveniente que para la situaciòn de traslados se tenga en cuenta la antiguedad del docente.
Deberìa existir un sistema nacional, ya que en todo el pais muchos docentes estan dispersos de sus familias y alejados de su ciudad de origen.
Dar posibilidad a la ocupaciòn de vacantes a funcionarios que ya estàn nombrados (claro està en el mismo cargo), no importa la entidad territorial,esto antes de convocar los concursos, serìa un reconocimiento a trabajo ya aportado en los años de experiencia.
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| Comentado por Fernando | | 10 de Mayo de 2008 09:08 | |
Se debe incluir en el decreto, con que anticipacion se publicaran en el sitio web del icfes, modelos de la evaluacion de competencias que se le hara a los docentes que quieran ser reubicados o ascendidos. Tambien con la debida anticipacion, informar que temas especificos se evaluaran. Ello para tengan tiempo para prepararse debidamente por el alto puntaje requerido. Pienso que el tiempo minimo para que un docente estudie para presentar su evaluacion para ser reubicado es de 8 a 10 meses. Otra idea que se me ocurre es que el ministerio venda a los docentes interesados, cursos de preparacion para presentar la evaluacion de reubicacion, asi como sucede con las pruebas icfes para secundaria.
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| Comentado por Yesit Alberto | | 10 de Mayo de 2008 08:20 | |
en la escala salarial los licenciados sin especializacion ganan menos de aquellos que lo ostestan; ¿cómo se puede ascender a un licenciado con especializacion? ya que el decreto no menciona eso por ningún lado
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| Comentado por José | | 10 de Mayo de 2008 06:57 | |
Debería recordarse que los requisitos para ascenso exigidos a los docentes inscritos en el nuevo escalafón son inequitativas con respecto al anterior. En este sentido es necesario que por ejemplo se baje el porcentaje de aprobación de la prueba a un 70% y se remunere de forma digna a quienes servimos en la educación en estas nuevas condiciones.
Gracias.
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| Comentado por Juan Carlos | | 10 de Mayo de 2008 00:22 | |
Artículo 15. Ascenso y reubicación Debe quedar: La entidad territorial certificada publicará la lista de docentes que superaron la evaluación de competencias.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de los resultados, la entidad territorial certificada expedirá los actos administrativos de reubicación salarial en estricto orden descendente de puntaje de los servidores públicos docentes y directivos docentes. Los empates se dirimirán atendiendo al mayor tiempo de servicio de los candidatos con puntajes iguales.
Los candidatos para ascenso de grado en el escalafón deberán acreditar los títulos de educación superior que soporten el requisito de formación académica, después de tener el tiempo de servicio (tres años como mínimo).
Parágrafo: Respecto de quienes habiendo superado la evaluación de competencias no acrediten el tiempo de servicio requerido por la norma para ser reubicados, se proferirá el correspondiente acto administrativo motivado absteniéndose de efectuar reubicación alguna.
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| Comentado por Juan Carlos | | 10 de Mayo de 2008 00:10 | |
Artículo 14. Resultados debe quedar: Los resultados de las pruebas de evaluación de competencias se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y tres decimales. El puntaje aprobatorio debe ser superior al 60% de la escala de calificación.
Los resultados individuales podrán ser consultados por los aspirantes de acuerdo con las condiciones dispuestas en la convocatoria.
Los resultados serán remitidos en orden descendente de puntajes a la respectiva entidad territorial.
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| Comentado por Juan Carlos | | 10 de Mayo de 2008 00:08 | |
Artículo 13. Pruebas. Debe quedar: Las pruebas son instrumentos técnicos mediante los cuales se clasificará a los docentes y directivos docentes, de acuerdo con el avance de sus competencias para la docencia y la dirección educativa, según el nivel salarial al que aspiran.
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| Comentado por Juan Carlos | | 10 de Mayo de 2008 00:05 | |
Artículo 12. Inscripción debe quedar: La inscripción es la actuación a través de la cual el docente o directivo docente hace expresa su voluntad de participar en el proceso para reubicación en nivel salarial superior, por reunir los requisitos de tiempo de servicio, de conformidad con los términos establecidos en la ley y en la convocatoria.
La información suministrada en la inscripción por el docente o directivo docente se entenderá bajo la gravedad de juramento y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada.
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| Comentado por Juan Carlos | | 10 de Mayo de 2008 00:00 | |
Artículo 11. Convocatoria. Debe quedar: La convocatoria es el acto administrativo mediante el cual la CNSC establece los términos y las condiciones para la participación de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, en el proceso de reubicación en el nivel salarial, disposición que obliga tanto a la administración como a los participantes.
La convocatoria establecerá el monto de la disponibilidad presupuestal que debe incorporarse a la convocatoria para efectos de reubicación salarial, y especificará las condiciones exigidas para la selección de candidatos para cada uno de los niveles salariales.
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| Comentado por Juan Carlos | | 09 de Mayo de 2008 23:55 | |
Artículo 10. Etapas del proceso. Debe quedar: El proceso para reubicación salarial de los docentes y directivos docentes comprende las siguientes etapas:
1. Convocatoria
2. Inscripción
3. Pruebas
4. Resultados
5. reubicación
6. Registro
El proceso para ascenso en el escalafón de los docentes y directivos docentes comprende las siguientes etapas:
1. Años de servicio (tres)
2. Estudios formales.
3. Ascenso
4. Registro.
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| Comentado por Juan Carlos | | 09 de Mayo de 2008 23:49 | |
El Parágrafo del artículo 9 debe quedar: En el evento en que los recursos destinados en la convocatoria para los ascensos y las reubicaciones resulten insuficientes para cubrir la totalidad de los educadores que hayan cumplido con los requisitos, la entidad territorial certificada deberá destinar recursos propios para su financiación en los términos del artículo 24 de la Ley 715 de 2001.
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| Comentado por Juan Carlos | | 09 de Mayo de 2008 23:42 | |
El numeral 4 del artículo 7º debe quedar: Verificar la aplicación de los procedimientos definidos para la reubicación de nivel.
El numeral 1 del artículo 8º debe quedar: Diseñar las pruebas de evaluación de competencias en correspondencia con las realidades educativas particulares y de acuerdo al área de competencia del evaluado.
El numeral 3 del artículo 9 debe quedar: Presupuestar y comprometer los recursos necesarios para los ascensos así como las reubicaciones que resulten del proceso de evaluación de competencias.
El numeral 5 del artículo 9 debe quedar: Verificar los requisitos de los docentes y directivos docentes de su entidad territorial que aspiran al ascenso en el Escalafón Docente o que habiendo superado la evaluación de competencias aspiren a la reubicación salarial.
El numeral 6 del artículo 9 debe quedar así: Expedir los actos administrativos de ascenso de grado en el escalafón o reubicación en el nivel salarial de los docentes y directivos docentes que cumplieron los requisitos.
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| Comentado por Juan Carlos | | 09 de Mayo de 2008 23:40 | |
El artículo 6º en el numeral 3 debe quedar así:
3. Coordinar el cronograma para el proceso de evaluación de competencias. El cual debe ser cada tres años y en todo caso no extenderse más de cuatro años.
El numeral 1 del artículo 7 debe quedar: Establecer el cronograma para el proceso de evaluación de competencias. El cual debe ser cada tres años y en todo caso no se extenderá por un periodo superior a cuatro años.
El numeral dos del artículo 7º debe quedar así:
Convocar a la evaluación de competencias de los docentes y directivos docentes que aspiren a ser reubicados en el siguiente nivel salarial.
El numeral 3 del articulo 7º debe quedar: 3. Actualizar en el registro público de carrera las modificaciones en el escalafón de los docentes y directivos docentes que se reubican como resultado del proceso.
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| Comentado por Juan Carlos | | 09 de Mayo de 2008 23:39 | |
Debe quedar Artículo 2. Ascenso y reubicación. Constituye ascenso la promoción de un docente o directivo docente de uno a otro grado del escalafón.
Debe quedar Artículo 3. Requisitos. Tendrán derecho a participar en la evaluación de competencias en la entidad territorial respectiva, los docentes y directivos docentes que aspiren a ser reubicados en el nivel salarial siguiente, y cumplan con las siguientes condiciones:
El artículo 4 debe quedar:
La evaluación de competencias tiene como propósito seleccionar a los docentes y directivos docentes que han alcanzado los niveles de competencia requeridos para ser candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior.
Podrán ser reubicados, quienes además de cumplir con los requisitos de tiempo de servicio obtengan más de 60% en la evaluación de competencias.
Para los ascensos en el escalafón docente no será necesario presentar la evaluación de competencia bastará con el tiempo de servicio y estudios formales.
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| Comentado por Juan Carlos | | 09 de Mayo de 2008 23:36 | |
el numeral 6 del artículo 9 debe quedar asi:
6. Expedir los actos administrativos de ascenso de grado en el escalafón o reubicación en el nivel salarial de los docentes y directivos docentes que cumplieron los requisitos.
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| Comentado por Juan Carlos | | 09 de Mayo de 2008 23:30 | |
el numeral 5 del artículo 9 debe quedar:
5. Verificar los requisitos de los docentes y directivos docentes de su entidad territorial que aspiran al ascenso en el Escalafón Docente o que habiendo superado la evaluación de competencias aspiren a la reubicación salarial.
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| Comentado por Juan Carlos | | 09 de Mayo de 2008 23:25 | |
el numeral 3 delarticulo 9 debe quedar:
3. Presupuestar y comprometer los recursos necesarios para los ascensos asi como las reubicaciones que resulten del proceso de evaluación de competencias.
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| Comentado por Juan Carlos | | 09 de Mayo de 2008 23:17 | |
El numeral 1 del artículo 8º debe quedar: Diseñar las pruebas de evaluación de competencias en correspondencia con las realidades educativas particulares y de acuerdo al área de competencia del evaluado.
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| Comentado por Juan Carlos | | 09 de Mayo de 2008 23:11 | |
el numeral 4 del artículo 7º debe quedar: Verificar la aplicación de los procedimientos definidos para la reubicación de nivel.
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| Comentado por Juan Carlos | | 09 de Mayo de 2008 23:08 | |
el numeral 3 del articulo 7º debe quedar:
3. Actualizar en el registro público de carrera las modificaciones en el escalafón de los docentes y directivos docentes que se reubican como resultado del proceso.
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| Comentado por Juan Carlos | | 09 de Mayo de 2008 23:05 | |
el numeral dos del artículo 7º debe quedar así:
Convocar a la evaluación de competencias de los docentes y directivos docentes que aspiren a ser reubicados en el siguiente nivel salarial.
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| Comentado por Wilson Esaú | | 09 de Mayo de 2008 18:55 | |
En cuanto al ascenso de escalafón es absurdo que un docente con una especialización en un área no se le tenga en cuenta para ascenso de escalafón tan solo porque el postgrado no es de educación.
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| Comentado por Luis Alfonso | | 09 de Mayo de 2008 18:31 | |
Estoy de acuerdo a la evaluación de competencias, pero el porcentaje de más del 80%, esta muy alto, lo cual impedirá que la mayoría de los docentes no aprueben dicha evaluación. Además las normas generales de evaluación se han basado que para aprobar o superar es el eauivalente a un porcentaje igual o mayor al 60%. Sugiero que se analice esta situación para que exista una mayor opción de asecender en el escalafon y no por el contrario se vea la evaluación como un castigo, lo cual desmotiva la labor docente.
Con respecto a uno de los requisitos que "3. Haber obtenido evaluación de desempeño satisfactoria, el año inmediatamente anterior a la inscripción" Al igual que la anterior no se utilizan las normas generales de evaluación al 60%, lo cual recrimina la labor docente.
Si generalizamos todos los sistemas de evaluación los requisitos mínimos de aprobación son del 60%, máximo de un 70%. Las diferentes pruebas realizadas para ingresar a la carrera docente son del 60% para docentes y del 70% para directivos.
Por lo tanto se hace necesario que se tengan las mismas reglas de evaluación, con el fin de no desmotivar la labor docente.
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| Comentado por Wilman Enrique | | 09 de Mayo de 2008 12:26 | |
EL DOCUMENTO ME PARECE MUY BIEN REDACTADO. CON RELACIÓN AL PUNTAJE DE 80%, PARA ESTO LA PRUEBA DEBE SER BIEN ESPECÍFICA DE CONOCIMIENTO Y DESEMPEÑO DEL CARGO PROPIO.
ÉXITOS Y CUENTEN CONMIGO!
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| Comentado por Luis Alberto | | 09 de Mayo de 2008 09:35 | |
Estoy de acuerdo en las Evaluaciones de Competencias docentes, pero creo que ademas del examen propuesto deberia considerarse la formacion academica realizada por los docentes , tales como: Talleres, simposios, congresos, diplomados, etc. puesto que en la actual escalafon se contemplan: Tecnologos o Normalistas, Licenciados, Profesionales, Especializaciones, Maestrias y Doctorados; por lo cual se restringe el interes por los docentes de zonas rurales, como mi caso, a realizar los Estudios Formales o Postgrados en Instituciones certificadas por las mismas condiciones de distancia, posibilidades de acceder a ello, etc.
Para evitar inconvenientes administrativos, deberian fijarse las caracteristicas o items a evaluarse en el examen de competencias,(Comportamentales y Laborales??) y el valor porcentual de cada uno ellos para ser aprobados.
Nota:
Los Profesionales no Licenciados, por su nivel educativo deberian ser mejor escalafonados, siempre que hayan realizado el programa de Pedagogia y superado el Periodo de Prueba, ademas de prestar sus servicios en el sector rural, me parece que podria establecerse una equivalencia entre Profesionales no Licenciados y Especializaciones.
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| Comentado por Efraín Enrique | | 09 de Mayo de 2008 08:12 | |
En este decreto hay una injusticia en el nivel salarial, porque si un docente asciende del nivel 2c al nivel 3a porque hizo una maestría, disminuye significativamente el salario
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| Comentado por René Fabián | | 08 de Mayo de 2008 20:36 | |
La idea del proceso ascenso me parece pertinente y acertada, de todas formas el hecho de esperar la disponibilidad presupuestal en la entidad certificada limita la oportunidad de acceder a los ascensos.
Igualmente tengo una propuesta:
Tener en cuenta el tiempo de servicio que se tiene hasta antes de la inscripcion en el nuevo estatuto para homologar la posibilidad de ascender al grado tres, por ejemplo con 6 años de experiencia certificada en la docencia en el sector publico o privado.
Gracias por la oportunidad de participar
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| Comentado por Reinaldo | | 08 de Mayo de 2008 20:03 | |
como docente regido por el estatuto 1278 y cumpliendo en el mes de septiembre de 2008 mis primeros tres años de servicio, espero cumplir con la evaluacion de competencias para ascender o reubicarme en el escalafon. Es precisamente en los resultados de la evaluacion que quiero hacer mi aporte. El 80% me parece excesivamente alto, teniendo en cuenta que el valor con el que entramos ascendìa al 60% de la evaluación del concurso inicial. No hay igualdad ni correspondencia en este sentido. Para entrar al magisterio se requería como mínimo 60% de aprobacion en las pruebas de competencias, pero para mejorar en el magisterio las cosas se nos colocan un tanto difíciles y nos suben a un nivel de competencias del 80%. Solicito se estudie la posibilidad de buscar un equilibrio y no exagerar el porcentaje, ya que en ultimas lo que provocaría sería estancamiento de los profesionales en el sector educativo lo que vá en detrimento de la educación. Los profesionales llegamos con muchos animos a las instituciones, y ese animo tambien debe ser correspondido en la parte salarial. Personalmente estoy muy contento y agradecido con el magisterio y en las evaluaciones de desempeño que he tenido en todas las veces he estado por encima del 90% pero esta es la calificación del rector de turno. sin embargo, el enfrentarse a las pruebas del icfes buscando un 80% o más es delicado maxime cuando aspiramos a mejorar nuestra condición.
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| Comentado por Manuel Antonio | | 08 de Mayo de 2008 18:44 | |
Parágrafo: Los tres (3) años de servicio se contarán a partir de la fecha de posesión en período de prueba .
e paragrafo pienso que debe mejorar por muhos docentes venimos en provisionalidad en forma continua o inenterrupida. en mi decreto de propiedd dice la siguiente expresion " sin solucion de continuidad" y el acta de posecion me dicen que vengo laborando desde el 08 e julio del 2004.
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| Comentado por José Adonay | | 08 de Mayo de 2008 16:38 | |
Parte 3: Propuestas articulo 12 Eliminar el mico En el articulo 12 dice "por reunir los requisitos de tiempo de servicio y título de formación", debería decir "por reunir los requisitos de tiempo de servicio o de tiempo de servicio y estudios formales" como dice el articulo 4.
Propuestas articulo 15 Se debe ampliar el plazo de entrega de documentación de 10 días a 30 días.
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| Comentado por José Adonay | | 08 de Mayo de 2008 16:37 | |
Parte 2: Propuestas articulo 4 Si se tiene en cuenta que la evaluación de admisión al sistema educativo tenia como limite aprobatorio el 60% y la evaluación de desempeño tiene como limite satisfactorio también el 60% es injusto que para ascender se pretenda un limite aprobatorio del 80%, este rango es muy alto, por tal motivo proponemos un limite aprobatorio a 50,1%.
Propuestas articulo 9 Tener en cuenta para el ascenso o la reubicación a todos los docentes que pasen la evaluación y cumplan los requisitos.
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| Comentado por José Adonay | | 08 de Mayo de 2008 16:34 | |
Parte 1: Que se homologue como evaluación el proceso de estudio y aprobación de especialización, maestría o doctorado para ascenso de grado y se homologue la evaluación de desempeño satisfactoria durante tres años consecutivos para la reubicación en el nivel salarial.
Que se admitan estudios o títulos (especialización, maestría o doctorado) en educación sin ser del área especifica.
Propuestas articulo 3
Que el tiempo invertido en comisiones no se pierda para el ascenso o la reubicación.
Que se tenga en cuenta el tiempo total como docente incluso aquel como OPS o provisional o desde el instante en el cual el docente comenzó a laborar.
Eliminar el articulo 1 ya que es discriminatorio.
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| Comentado por Eccehomo | | 08 de Mayo de 2008 16:27 | |
Propuestas articulo 12 Eliminar el mico En el articulo 12 dice "por reunir los requisitos de tiempo de servicio y título de formación", debería decir "por reunir los requisitos de tiempo de servicio o de tiempo de servicio y estudios formales" como dice el articulo 4.
Propuestas articulo 15
Se debe ampliar el plazo de entrega de documentación de 10 días a 30 días.
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| Comentado por Martha Patricia | | 08 de Mayo de 2008 16:23 | |
¿Qué pasará con los docentes que cumpliendo los requisitos no obtengan 80 puntos en la evaluación?
Sería bueno que se estableciera claramente el proceso a ese respecto, pues la des-información ha sido un factor influyente
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| Comentado por Eccehomo | | 08 de Mayo de 2008 16:22 | |
Que se homologue como evaluación el proceso de estudio y aprobación de especialización, maestría o doctorado para ascenso de grado y se homologue la evaluación de desempeño satisfactoria durante tres años consecutivos para la reubicación en el nivel salarial.
Que se admitan estudios o títulos (especialización, maestría o doctorado) en educación sin ser del área especifica.
Propuestas articulo 3
Que el tiempo invertido en comisiones no se pierda para el ascenso o la reubicación.
Que se tenga en cuenta el tiempo total como docente incluso aquel como OPS o provisional o desde el instante en el cual el docente comenzó a laborar.
Eliminar el articulo 1 ya que es discriminatorio.
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| Comentado por gabriel | | 08 de Mayo de 2008 16:20 | |
En el decreto 1278 veo algo que me parece una inconsistencia ya que un licenciado o profesional universitario que haya acendido durante 9 años en el sistema y luego haga una maestria debe comenzar comenzar en el nivel A del escalafon para personas con masterado teniendo una remuneración mucho menor. La logica nos dice que si una persona se prepara y esta mas capacitado es para mejorar tanto intelectualmente como economicamente.
Por esto creo que debe reformarse el artituclo 20 del decreto 1278 evitando esta inconsistencia.
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| Comentado por Eccehomo | | 08 de Mayo de 2008 16:19 | |
Propuestas articulo 4
Si se tiene en cuenta que la evaluación de admisión al sistema educativo tenia como limite aprobatorio el 60% y la evaluación de desempeño tiene como limite satisfactorio también el 60% es injusto que para ascender se pretenda un limite aprobatorio del 80%, este rango es muy alto, por tal motivo proponemos un limite aprobatorio a 50,1%.
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| Comentado por Juan Carlos | | 08 de Mayo de 2008 16:07 | |
CONSIDERO QUE EL PROYECTO DE DECRETO ES EXCLUYENTE Y DISCRIMINATORIO, PUES ENTIENDO QUE PARA ASCENDER O REUBICARSE SE DEBE ACREDITAR TÍTULO ACADÉMICO ANTES DE INSCRIBIRSE Y LA VERDAD ES QUE CON EL SUELDO Y LAS DIFICULTADES DE ALGUNOS DOCENTES PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES (POR ESTAR EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO O POR NO TENER DISPONIBLES CARRERAS EN SUS ZONAS) SE ESTÁ LIMITANDO. CONSIDERO QUE DEBEN CONSIDERAR ESTE ASPECTO, PUES CON EL REQUISITO DE LA EVALUACIÓN SATISFACTORIA (SUPERIO AL 80%), QUE ES MUY ALTA, POR CIERTO, ALLÍ SE EVALÚA (Y NO VALORA) LO QUE EN REALIDAD EL DOCENTE O DIRECTIVO ESTÁ ADELANTANDO O CRECIENDO EN SU CARRERA.
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| Comentado por Daniel | | 08 de Mayo de 2008 14:35 | |
Favor tener en cuenta:
En el articulo 15 y su paragrafo dejar la posibilidad de que dentro de dos otres años se cumplan los requisitos para el ascenso, pues debe tenrse en cuenta que entre una convocatoria para ascenso y otra pueden tranbscurrir hasta seis años (Decreto 1278). Asi pues, si a un docente la falta un año, tendria que espertar otros seis años hasta la nueva convocatoria. Otra ventaja que ofreceria seria que el esfuerzo presupuestal para ascensos se puede repartir en dos o tres vigencias, lo cual es mas vioable desd el punto de vista de la planeacion fiscal.
Una duda: Con la actual tabla salarial, desde el grado dos C, es desventajoso ascender al grado tres "A", en el caso de que se logre titulo de maestría o doctorado. ES decir para que ascender si se entraria a ganar un salario mas bajo? Esto debe preveerse en esta norma, de tal modo que el ascenso en ningun caso implique desmejoramiento de salario.
Espero que estas inquietudes sena estudiadas y cualquier observacion adicional estoy presto a realizarla. Mil gracias. DANIEL ROJAS ROJAS
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| Comentado por Gloria Inés | | 08 de Mayo de 2008 14:01 | |
Tengo más de 23 años desempeñandome como docente, tengo 45 años de edad y me es dificil creer que cada 3 años se gasten millonadas en una evaluación escrita cuando nuestro trabajo es directamente con personas. NOS DEBERIAN EVALUAR EN NUESTRO QUEHACER DIARIO.
Es injusto que después de tantos años de trabajo un decreto nos diga borron y cuenta nueva ya que estaba en el escalafon 11 y ahora como si empezara.
Mi experiencia no cuenta para ustedes. A esta edad los compromisos económicos con nuestra familia son muchos, para los nuevos el proceso es muy interesante.
Por esto les ruego que reconsideren este procedimiento injusto para los mayores como yo.
Debemos capacitarnos día a día y mostrar resultados CLARO, pero no a través de una hoja de papel.
Tuve la gran experiencia en un colegio privado de hacer un trabajo de capacitción conjunta con los colegas y es maravilloso lo que uno crece, que bueno que repensaran en evaluaciones más acordes con el quehacer docente. No trabajamos con computadoras ni con leyes. No nos podemos guiar por recetas y respuestas directas sin analizar contextos...
Además han pensado en la calidad de vida de quienes por varias razones no pasen (mos) la evaluación y quienes no tengan todo ese dinero para los estudios a los que tenemos que acceder?
Gracias por su cordial disposición. GLoria Patiño
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| Comentado por Víctor | | 08 de Mayo de 2008 13:07 | |
LOS DOCENTES QUE SE LOGRARON ESCALAFONAR ANTES DE EMPEZAR A REGIR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002, ES DECIR AQUELLOS QUE INGRESARON AL ANTIGUO ESCALAFON EN EL AÑO 2001, AUN HABIENDO REALIZADO Y APROBADO EL CONCURSO DOCENTE DE MERITOS DEL AÑO 2005, NO DEBERIAN ESTAR AMPARADOS POR EL DECRETO 1278, PUES LA LEY NO ES RETROACTIVA Y POR ENDE ESTOS DOCENTES DEBERIAN ESTAR AMPARADOS POR EL VIEJO ESTATUTO DOCENTE(LEYES 115 de 1994 y 715 de 2001)
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| Comentado por Diego Javier | | 08 de Mayo de 2008 11:35 | |
Soy docente del nuevo estatuto, y mi sugerencia es la siguiente: bajen el porcentaje de la nota de aprobación de la evaluación para ascender de 80 a 60 puntos, de un nivel a otro (ejemplo: del 2 al 3) y para reubicación del A, B, C o D, sea por un determinado número de años ( 3 o 4 )
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| Comentado por Oscar Antonio | | 08 de Mayo de 2008 11:33 | |
De lo que trata el artìculo 4, màs la voluntariedad cuando no hay un estìmulo que compense el ascenso, serà una calidad desastrosa y un porcentaje bajo de docentes seràn los que llegen a su objetivo. Los altos costos de postgrado no compensan el ascenso, ya que puede suceder que no haya dinero y este serà hasta cuando San Juàn agache el dedo. Considero que no hay equidad ni igualdad: sector urbano V/S rural. Se debe pensar en otra formula: Que el docente muestre una experiencia significativa que contribuya al mejoramiento institucional, màs practicidad que teoria. Mejores resultados evidenciales de transformaciòn que es lo que se busca en el estudiante: Màs pràctico. En un futuro la evaluaciòn para todos la deberìa pràcticar una entidad diferente a las institucionales, asì como hacen veedurìa de matrìculas. Contratan.
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| Comentado por Luis Joaquin | | 08 de Mayo de 2008 11:16 | |
la evaluacion deveria versar sobre el perfil del licenciado o profesional, objeto a evaluar.
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| Comentado por Clauidia Esperanza | | 08 de Mayo de 2008 10:08 | |
los psicoorientadores (profesionales en psicologia y con especializacion, nombrados en provisionalidad año 2003 tienen dercho a ascenso. ) o hacen parte de del personal administrativo
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| Comentado por Mario | | 08 de Mayo de 2008 09:47 | |
El porcentaje aprobatorio se debe bajar a un 60 porciento, y tener en cuenta el valor obtenido en las pruebas de desempeño de los tres años.
Se esta violando la igualda ya que solo a los docentes del 1278 se les evalua para obtener una mejor y JUSTA remuneración economica.
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| Comentado por Yesit Alberto | | 08 de Mayo de 2008 09:46 | |
Agradeciendo la participación del público ante este importante decreto para el magisterio; comento que soy docente regido por el decreto 1278, creo que el puntaje que se debe alcanzar para asceder es muy alto (80.0) y sería casi imposible alcanzarlo. Por otra parte, deben mencionar en un parágrafo que el tiempo de servicio para los docentes que trabajan en zonas de dificil acceso sea doble.
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| Comentado por José | | 08 de Mayo de 2008 09:40 | |
Mí opinión es que se le debe bajar el porcentaje aprobatorio a un 60 porciento minimo y se promedie con el valor de las pruebas de desempeño obtenidos en los tres años.
La evaluación de competencias no muestra realmente el desempeño del docente en el aula de clase, por esta razon se solicita se tenga en cuenta la evaluación de desempeño de cada docente, donde se puede revizar el trabajo y aportes del educador a nuestro sistema educativo y proceso de aprendizaje de nuestro pueblo COLOMBIANO.
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| Comentado por Néstor | | 08 de Mayo de 2008 09:17 | |
Respecto al artículo 4º sobre el propósito de la evaluación de competencias, sería más real éste ascenso si el puntaje para el ascenso o reubicación no guera tan elevado. Sugiero que el máximo puntaje sea del 70%
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| Comentado por Gladys del Carmen | | 08 de Mayo de 2008 08:11 | |
en el artìculo 15 inciso dos parte final en lo que hace referencia a los empates, deberà tenerse en cuenta para preferir a quien presente certificado electoral del ùltimo proceso electoral sea para corporaciones pùblicas o para presidente
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| Comentado por Beatriz | | 07 de Mayo de 2008 21:06 | |
Primero que todo veo con buenos ojos el hecho de que al fin se esté tratando de reglamentar el proceso de ascenso en el escalafón para quienes estamos bajo el régimen del decreto 1278. se evidencian criterios de modernización de la educación muy importantes.
Sin embargo, me preocupa que estas normas se constituyan en un elemento desmotivante y obstaculizador del proceso que como profesionales de la educación adelantamos. no es desconocido para nadie la forma tan lenta y complicada como la CNSC adelanta estos procesos de selección. Además es exagerada la exigencia del 80% en la evaluación de competencias.
Existe además una ambigüedad que no alcanzo a entender en las asignaciones salariales entre grados y niveles. Ejemplo, la diferencia entre el salario del 2B y el 3A.
En mi concepto, esta norma es desmotivante para quienes estamos apostando al proyecto de educación del país.
Muchas gracias.
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| Comentado por Juan | | 07 de Mayo de 2008 20:00 | |
EL decreto debe permitir que quienes no llenen requistos puedan presentarse a la prueba, sufragando personalmente los gastos, existen maestros motivados con mejorar y autoevaluarse
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| Comentado por Jaime | | 07 de Mayo de 2008 19:07 | |
A los docentes hay que evaluarnos tanto en su desempeño como en su proyeccion a la comunidad, pues los profesionales una vez solucionado su problema de desempleo se olvidan para que fueron nombrados. La evaluacion hecha por los rectores no es confiable pues los vinculos de amistad y compañerismo hacen que sea superficial, seria bueno que esta evaluacion fuera hecha por un ente externo confiable que entrevistara a la comunidad educativa en cada establecimiento.
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| Comentado por Yesid | | 07 de Mayo de 2008 18:01 | |
ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO EN QUE EL TIEMPO EXIGIDO DEBE SER DESDE EL PERIODO DE PRUEBA PARA NOSOTROS LOS DOCENTES QUE POR PRIMERA VEZ VAMOS A ASCENDER O REUBICARNOS SALARIALMENTE
MUCHAS GRACIAS
FELICIDADES
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| Comentado por Jhon Edilberto | | 07 de Mayo de 2008 17:10 | |
siempre he considerado que la evaluación a los docentes es buena; pero la verdad es que según el ponderado que ustedes especifican (MÁS DEL 80%), practicamente están condenando a que los docentes permanezcan de por vida en ese grado de escafón.
los invito muy respetuosamente a que revicen los resultados de todas las convocatorias que ha realizado la CNSC y verifiquen la cantidad de personas que superan este porcentaje de ponderado que ustedes proponen en el estatuto 1278; claramente se ve que el objetivo es no dejar que los docentes puedan ascender en el escalafón.
si realmente quieren aplicar una evaluación justa deacuerdo con el nivel de educación que hay en el país, deben bajar ese ponderado, recuerden que nosotros los docentes tambíen somos producto del sistema educativo. no somos extraterrestres.
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| Comentado por Martha | | 07 de Mayo de 2008 12:52 | |
EL DECRETO 1278/02 ESTABLECE QUE EL DERECHO A LA INSCRIPCION SE ADQUIERE LUEGO DE SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA. EN CONSECUENCIA EN LAS RESOLUCIONES DE INSCRIPCION SE LES HA FIJADO COMO FECHA PARA CONTAR PARA EL ASCENSO, LA DEL DIA DE POSESION EN PROPIEDAD. SEGUN EL PROYECTO SE CONTARIA A PARTIR DE LA POSESION EN PERIODO DE PRUEBA, LO CUAL ES CONTRARIO A LA NORMA SUPERIOR.
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| Comentado por Wilber | | 07 de Mayo de 2008 11:36 | |
La ley habla de ascenso y no de reubicacion por lo tanto no deben aplicar la evaluacion para la reubicacion en otro nivel salarial
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| Comentado por Héctor Jaime | | 07 de Mayo de 2008 08:32 | |
Creo que el porcentaje aprobatorio de la prueba de competencias es demasiaso alto, parece que este porcentaje del 80% esta estimado para que una minoria de los docentes y directivos docentes puedan ascender dentro del escalafon, sugiero que el porcentaje aprobatorio sea del 60%
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| Comentado por Juan Carlos | | 07 de Mayo de 2008 04:23 | |
Es una norma que hasta lo que lleva escrito parece ser muy dificil el ascender para un docente, considero pertinenente revisar el algoritmo porque a pesar que el 1278 especifica que se debe de hacer de esa forma, también es cierto que este decreto es pedregososo pára los docentes de este regimen, comparado con los anteriores y por igualdad de condiciones seria inconstitucional.
Otro aspecto seria la nota de 8.0 para ascender me parece sobrevalorada con un 7.0 seria suficiente, ahora si saca 10.00 pues seria de los primeros en recibir la prevenda y asi en orden susesivo dependiendo de los recursos.
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