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Con el propósito de orientar el eficiente manejo de los recursos asignados al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en procura de atender oportuna y eficazmente la ejecución de los pagos que se generan de las obligaciones contraídas, respetuosamente se requiere que las reprogramaciones que realicen al PAC mensualizado, sean remitidas a la Subdirección Financiera el primer día hábil del mes anterior al que se realizaran los respectivos giros.
El objetivo de este procedimiento es facilitar un panorama favorable para la ejecución presupuestal en esta instancia y proceder a informar lo pertinente, en concordancia con lo establecido en la Circular 001 de 2008, emitida por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
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