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Corresponde al Ingreso Básico de Cotización (IBC), es decir el ingreso de referencia para el pago de los aportes a la seguridad social. Por ley, el IBC mínimo es equivalente a un salario mínimo legal vigente y el IBC máximo es de 25 salarios mínimos.
En el caso de los trabajadores dependientes el IBC generalmente coincide con el salario básico devengado, incluyendo las horas extras; excluye las primas legales, el auxilio de transporte, las bonificaciones y los viáticos ocasionales, y todos los beneficios extralegales que las partes convengan como no salariales.
En el caso de contratos de trabajo en el sector público, no entran el subsidio de transporte y de alimentación, las primas de servicio, vacaciones y navidad, y los viáticos ocasionales y permanentes.
Para los trabajadores independientes la ley establece que el IBC debe guardar relación con los ingresos efectivamente devengados; si existe un contrato de prestación de servicios, el IBC para el pago de las contribuciones a la seguridad social debe ser como mínimo igual al 40% del valor del mismo.
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