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CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDIVIDUALES

El elemento esencial de este contrato es la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico. A diferencia del contrato de trabajo, el de prestación de servicios se caracteriza porque se refiere a una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia. Las respectivas labores profesionales se acuerdan con el contratista.

La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado. Su forma de remuneración es por honorarios. No se genera ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de prestaciones sociales. La afiliación al sistema integral de seguridad social se debe realizar como trabajador independiente, esto es, asume la totalidad de las cotizaciones.

Información tomada del Ministerio de la Protección Social

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