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No me parece que por el solo hecho de que un docente después de haber cumplido con el tiempo de servicio para ascender a otro grado en el escalafón, faltándole sólo como requisito los créditos (lo cual no se facilito en el momento), su derecho a ascenso debe regirse por lo estupulado en la ley 715, pues desde hacia ya 2 años atras, ya había cumplido con su tiempo de servicio como directivo docente a favor del Estado.
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