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Ser tramitadas las solicitudes de ascenso previa disponibilidad presupuestal lesiona el ascenso ya que lo económico, obligación del estado, limita un derecho. Debería ser, que tan pronto llene los requisitos y los radique y , transcurridos 30 días , se dé el concepto favorable expidiendo el acto administrativo la Secretaría de Educación pertinente. Los ascensos sean por Capacitación Diplomado ,no por créditos , 2 para cada ascenso con un mínimo de 1 Semestre cada uno : 20 semanas cada diplomado- semestre. Además del concepto del rector de la Institución y/o del Consejo Directivo de la indoneidad y buen comportamiento del docente. La posibilidad de evaluación de parte de una Universidad para cada ascenso , evaluaciones cada tres años para todos los aspiren en ascender . El tiempo trabajado debe demostrarse la experiencia en sus competencias y conocimientos y no en el envejecer haciendo y conociendo lo mismo y con el temor de estar retrocediendo para perjuicio del educando. Evaluado asciende , el que pierde espera otros tres años. Lo anterior estimula la autocapacitación y el mejoramiento Institucional.
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