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Comentado por Javier

La segunda parte debe ser un Paragrafo del Articulo 18 del decreto 140 de 2006 y los seleccionados por la entidad territorial seran como minimo dos en cada grupo designados para revisar, excluiir y citar a entrevistas. con la veeduria de los Delegados a las Comisiones Pedagogicas y/o Comite de etnoeducacion donde los hubiere legalmente conformado. de igual manera pueden hacer veeduria los miembros de las juntas directivas de los etnoeducadores organizados en Sindicatos locales o nacionales.

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