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Ojo por que el artìculo 41 hace parte de las disposiciones transitorias cuya vigencia era de dos años. Además la ley otorgó el derecho a los municipios por el solo hecho de tener la población así no tenga la capacidad de administrar el servicio. Sugiero que se reglamente el artìculo 29 sobre control de cumplimiento y se aproveche la reglamentaciòn del Acto legislativo 04 de 2007 que tiene que salir en este semestre para incluir el tema de los requisitos para las entidades territoriales que aspiren a administrar el servicio segùn el nuevo censo de poblaciòn
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