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Un tema tan importante para la calidad de la educación deberia aplicarse a la educacion administrada por particulares. En los colegios llamados internacionales, como el Italiano Leonardo Da Vinci, las normas colombianas no son acogidas. Por qué el Ministerio no aclara la forma como se acondicionan las normatividades de las naciones correspondientes? En definitiva, que normatividad debe imperar? Que haya jurisprudencia sobre este asunto ya que el MEN no ha actuado en este tema.
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