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Comentado por Esperanza

La evaluación como tal es válida para soportar cualquier cambio dentro de un proceso de mejoramiento continuo de la calidad educativa y hasta el artículo 22 así lo especifica. Pero en el artículo 23 lo entrelaza con un proceso distinto y es el disciplinario y que se encuentra contemplado en el estatuto docente y que no conllevan a la pérdida de la calidad docente sino por el contrario se busca que mediante procesos sanciona torios menores se vallan mejorando las actitudes y comportamientos que no sirven para el mejor desempeño educativo. Por esta razón este artículo solo debe contener los procedimientos que de acuerdo al estatuto docente se advierten para estos casos. Amonestación verbales, amonestación escrita, multa, suspensión en el ejercicio, aplazamiento en el ascenso, suspensión en el escalafón y ahí si la exclusión en el escalafón como pueden observar se debe llevar un debido proceso para establecer las sanciones a que haya lugar producto de incompetencias o fallas en el ejercicio de la profesión docente.

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