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¿Aparte de esta evaluación de desempeño los docentes nombrados con el decreto 1278 nos tenemos que someter a otra evaluación por competencias para poder ascender? ¿por qué no se le agrega a este proyecto decreto el numeral 2 del artículo 36 del 1278? Evaluación de competencias:
Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales. Este proyecto decreto en al artículo 16 numeral 3 se refiere a la capacitación de los docentes, luego tiene en cuenta nuestra competencia en cada área, así que debería aplicarse para poder ascender.
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